Nuevo trámite obligatorio que deben hacer los autónomos en 2023

Circular informativa departamento LABORAL        

Apreciado Cliente/a

Para los autónomos, 2023 es un año importante, ya que entra en vigor el nuevo sistema de cotización y con él, varios cambios. Esta reforma se puso en marcha a partir del día 1 de enero de 2023, que se desplegará en los próximos tres años de forma progresiva. Se trata de un sistema de quince tramos, que determina las bases de cotización y las cuotas a abonar en función de los rendimientos netos del autónomo, hasta que se instaure definitivamente el modelo de cotizaciones por ingresos reales. Los trabajadores por cuenta propia cuentan hasta el 31 de octubre de 2023 para realizar el nuevo trámite, que tendrá carácter obligatorio.

Los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año su cuota, en función de su previsión de ingresos netos, descontando los costes para poder desarrollar su actividad. Se abrirán seis plazos durante 2023 para que se puedan hacer las modificaciones oportunas.

En la actualidad, al solicitar el alta como autónomo, se debe de elegir base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales. Para este cálculo, se debe tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades realizadas, a los que se deben sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social, si se tributa conforme al régimen de estimación directa. A estos rendimientos netos, se le aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.

Para los autónomos que ya estuvieran dados de alta antes del 31 de enero de 2023, estos tendrán que comunicar los rendimientos antes del 31 de octubre de 2023. Este es el último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades.

Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para informar a sus clientes. Si tenéis cualquier duda o necesidad concreta, contactar con nosotros.

Seguiremos informando de las novedades relativas a este asunto.

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El Departamento Laboral

Medidas sobre el alquiler 12/22

Medidas relacionadas con el alquiler de vivienda – Real Decreto-Ley 20/2022

Circular informativa del Departamento de Fincas

Estimado Cliente, Estimada Clienta

Os hacemos saber que se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 20/2022 de “Medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania”, entre las que habría que destacar en referencia al alquiler de viviendas:

  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación hasta el DOS POR CIENTO (2%), como máximo de actualización anual de los arrendamientos de la vivienda.
  • Se habilita una prórroga extraordinaria de SEIS MESES para los contratos de arrendamiento que finalicen su vigencia antes del 30 de junio de 2023.
  • Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 el período de suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa residencial.

Seguiremos informando de las novedades relativas a este asunto.

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¡Feliz Año 2023! 

El Departamento de Fincas

Modificació de les condicions laborals del servei de la llar familiar – Decret Llei 16/2022 de setembre

Circular informativa departamento LABORAL        

INFORMACION REAL DECRETO LEY 13/2022

Apreciado Cliente/a

El Decreto Ley 13/2022 de 26 de julio de 2.022 establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y mejoras en la protección por cese de actividad, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023. Pasamos a resumir los temas más relevantes:

Con respecto al nuevo sistema de cotización:

-Se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo. Este modelo de transición (período 2023-2025) se implantará hasta el definitivo de cotización por rendimiento netos reales anuales obtenidos y comunicados por la Administración Tributaria a partir del ejercicio siguiente. Por ello están obligados a declarar IRPF todos los trabajadores que en el periodo impositivo hubieran estado de alta en el RETA o REM.

Los trabajadores que a 1 de enero de 2023, figuren en alta en el RETA (o en el REM) deberán comunicar por medios electrónicos a la TGSS, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023, los datos relacionados en los párrafos 1 a 8 del artículo

30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social que son:

1.- Actividad económica u ocupación que da derecho a la inclusión en el RETA.

2.- Desempeño de cargos dentro de Sociedades

3.- Porcentaje de participación en la sociedad 4.- Datos de los familiares colaboradores

5.- NIF del cliente del que dependa económicamente (TRADE)

6.- Colegio Profesional en el que deban estar incorporados

-Se habilita un sistema que permite a los trabajadores por cuenta propia cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos (hasta seis veces al año): 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente. Esta opción podrá ser utilizada en caso de que durante el año en curso los rendimientos netos varíen.

-Al final del ejercicio fiscal, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado en las previsiones anuales.

-La ley también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros al mes, durante doce meses (que sustituye la denominada “tarifa plana de autónomos”, extensible otros doce cuando los ingresos netos sigan siendo bajos. En la solicitud de alta, los trabajadores por cuenta propia deberán realizar una “declaración de los rendimientos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional”

-Desaparece la figura del autónomo a tiempo parcial

-Desaparecen los topes de cotización en función de la edad.

-Desaparece la Tarifa Plana que es sustituida por una cuota reducida

-Los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la fijada para el grupo 7 de cotización LPGE.

Con respecto a las mejoras en la protección por cese de actividad:

-Se introducen dos nuevas modalidades de cese parcial de actividad por causas económicas, vinculadas a la reducción de jornada de la plantilla y/o de ingresos, o al mantenimiento de deudas con acreedores, en los términos establecidos en la norma.

-Se incluye un nuevo supuesto de cese de actividad parcial por fuerza mayor, vinculada a una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y a la caída de ingresos del 75% de la actividad.

-Se crean dos nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos ante crisis “cíclicas” o “sectoriales”, vinculadas al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

-Para los supuestos de cese parcial o cese para la sostenibilidad en la modalidad cíclica, la cuantía de la prestación será del 50% de la base reguladora, mientras que para el supuesto de cese para la sostenibilidad sectorial, la prestación consistirá en una cantidad a tanto alzado del 70% de la base reguladora. En los tres supuestos, la entidad gestora asumirá también el 50% de la cotización.

Seguiremos informando de las novedades relativas a este asunto.

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas. 

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

El Departamento Laboral

accidentes de tráfico

Posibles reclamaciones por accidentes de tráfico

Cada conductor de un vehículo es responsable de sus actos y, por lo tanto, debe responder por los daños asociados a la conducción del mismo. En el caso de un accidente de tránsito, es necesario determinar qué vehículo provocó el accidente y establecer una relación de causalidad con el daño resultante. Entonces, el conductor culpable del siniestro debe compensar por los daños causados a las personas afectadas.

En caso que las partes involucradas estén de acuerdo en la causa del siniestro, es recomendable que utilicen el documento denominado “declaración amistosa de accidente”.  Esto facilitará el trabajo de todos los implicados y, al mismo tiempo, disminuirá considerablemente el tiempo de espera para tramitar las posibles reclamaciones. Por otro lado, si no se llega a un acuerdo, la autoridad pertinente que acuda al lugar de los hechos creará un informe de accidente con toda la información aplicable. En cualquier caso, es evidente que se pueden entablar reclamaciones derivadas del accidente como veremos a continuación.

¿Cuáles son las posibles reclamaciones por accidentes de tráfico?

Básicamente, las reclamaciones derivadas del accidente de tráfico se dividen en daños personales y materiales. Todas estas deben presentarse bajo el asesoramiento profesional adecuado, pues será necesario contar con todos los documentos de respaldo pertinentes.

En cuanto a las lesiones corporales, las reclamaciones tienen por objeto la reparación integral del daño causado tanto a nivel individual, familiar, económico y social. Además, se debe rescindir la pérdida de ingresos y de capacidad jurídica sufrida por la víctima. Y, por otro lado, los daños materiales y los no materiales deben evaluarse por separado. En este sentido, las lesiones personales por las que se reclama indemnización son la muerte, las lesiones y las enfermedades consecuentes. Para determinar los montos a recibir por indemnización, se deben basar los cálculos en el Decreto Real Ley 8/2004, de 29 de octubre, sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Además de las lesiones personales, también se puede reclamar una compensación por ganancias, como daños al vehículo o a la propiedad causados ​​por un accidente de tráfico. También se pueden reclamar todos los gastos adicionales razonables, claramente derivados como consecuencias del siniestro, como los gastos de comidas, alojamiento y transportación, entre otros.

En caso que se pueda probar que el accidente fue enteramente culpa de la persona lesionada y fue atribuible a su negligencia, cualquier acción por daños y perjuicios le corresponderá a él. De igual manera, los propietarios de los vehículos pueden ser considerados responsables, a pesar que alguien haya estado conduciendo el auto. Esto es especialmente importante si el conductor estaba bajo el cuidado, tutela o custodia del propietario.

Sin embargo, dado que el seguro de automóvil es obligatorio, la víctima o sus herederos pueden acudir directamente a la compañía de seguros del vehículo que causó el accidente y reclamar una indemnización por lesiones corporales, daños a la propiedad, costes del accidente y otros daños. Si el vehículo causante del accidente no es inidentificable, no está asegurado, fue sustraído ilegalmente o robado, entonces la entidad responsable de rescindir el daño será el Consorcio de Compensación de Seguros.

Por su lado, las compañías de seguros tienen derecho a reclamar una indemnización a los conductores y propietarios por los daños causados ​​por conducir de forma temeraria o bajo los efectos del alcohol o las drogas.

En vista de todo lo anterior, lo más recomendable es contar con la asesoría especializada de abogados de tráfico especialistas en reclamaciones por accidentes. De esta forma, sabrás exactamente qué puedes reclamar y cuál es la mejor manera de hacerlo. Como consecuencia, conseguirás el mejor resultado.

Información sobre nuevo sistema de cotización para AUTÓNOMOS

Circular informativa departamento LABORAL        

Apreciado Cliente/a

A continuación, pasamos a informarle sobre el nuevo sistema de cotización por AUTÓNOMOS.

Tal y como le informamos a la pasada circular informativa remitida el pasado mes de septiembre, donde se resumían los temas más relevantes del nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, enviamos seguidamente la tabla de las bases y cuotas por tramos que se aplicarán en el período transitorio entre 2023 y 2025 del nuevo sistema de cotización por ingresos reales al RETA.

202320242025
TramBaseQuotaBaseQuotaBaseQuota
Taula reduïda1<=670751,63€230€735,29€225€653,59€200€
2>670 y <=900849,67€260€816,99€250€784,31€240€
3>900 y <=1125,9898,69€275€872,55€267€849,67€260€
Taula general1>1125,9 y <= 1300950,98€291€950,98€291€950,98€291€
2>1300 y <=1500960,78€294€960,78€294€960,78€294€
3>1500 y <=1700960,78€294€960,78€294€960,78€294€
4>1700 y <=18501.013,07€310€1.045,75€320€1.143,79€350€
5>1850 y <=20301.029,41€315€1.062,09€325€1.209,15€370€
6>2030 y <=23301.045,75€320€1.078,43€330€1.274,51€390€
7>2330 y <=27601.078,43€330€1.111,11€340€1.356,21€415€
8>2760 y <=31901.143,79€350€1.176,47€360€1.437,91€440€
9>3190 y <=36201.209,15€370€1.241,83€380€1.519,61€465€
10>3620 y <=40501.274,51€390€1.307,19€400€1.601,31€490€
11>4050 y <=60001.372,55€420€1.454,25€445€1.732,03€530€
12>60001.633,99€500€1.732,03€530€1.928,10€590€

 

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Información sobre nuevo sistema de cotización para AUTÓNOMOS

Circular informativa departamento LABORAL        

INFORMACION REAL DECRETO LEY 13/2022

Apreciado Cliente/a

El Decreto Ley 13/2022 de 26 de julio de 2.022 establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y mejoras en la protección por cese de actividad, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023. Pasamos a resumir los temas más relevantes:

Con respecto al nuevo sistema de cotización:

-Se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo. Este modelo de transición (período 2023-2025) se implantará hasta el definitivo de cotización por rendimiento netos reales anuales obtenidos y comunicados por la Administración Tributaria a partir del ejercicio siguiente. Por ello están obligados a declarar IRPF todos los trabajadores que en el periodo impositivo hubieran estado de alta en el RETA o REM.

Los trabajadores que a 1 de enero de 2023, figuren en alta en el RETA (o en el REM) deberán comunicar por medios electrónicos a la TGSS, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023, los datos relacionados en los párrafos 1 a 8 del artículo

30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social que son:

1.- Actividad económica u ocupación que da derecho a la inclusión en el RETA.

2.- Desempeño de cargos dentro de Sociedades

3.- Porcentaje de participación en la sociedad 4.- Datos de los familiares colaboradores

5.- NIF del cliente del que dependa económicamente (TRADE)

6.- Colegio Profesional en el que deban estar incorporados

-Se habilita un sistema que permite a los trabajadores por cuenta propia cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos (hasta seis veces al año): 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente. Esta opción podrá ser utilizada en caso de que durante el año en curso los rendimientos netos varíen.

-Al final del ejercicio fiscal, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado en las previsiones anuales.

-La ley también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros al mes, durante doce meses (que sustituye la denominada “tarifa plana de autónomos”, extensible otros doce cuando los ingresos netos sigan siendo bajos. En la solicitud de alta, los trabajadores por cuenta propia deberán realizar una “declaración de los rendimientos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional”

-Desaparece la figura del autónomo a tiempo parcial

-Desaparecen los topes de cotización en función de la edad.

-Desaparece la Tarifa Plana que es sustituida por una cuota reducida

-Los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la fijada para el grupo 7 de cotización LPGE.

Con respecto a las mejoras en la protección por cese de actividad:

-Se introducen dos nuevas modalidades de cese parcial de actividad por causas económicas, vinculadas a la reducción de jornada de la plantilla y/o de ingresos, o al mantenimiento de deudas con acreedores, en los términos establecidos en la norma.

-Se incluye un nuevo supuesto de cese de actividad parcial por fuerza mayor, vinculada a una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y a la caída de ingresos del 75% de la actividad.

-Se crean dos nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos ante crisis “cíclicas” o “sectoriales”, vinculadas al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

-Para los supuestos de cese parcial o cese para la sostenibilidad en la modalidad cíclica, la cuantía de la prestación será del 50% de la base reguladora, mientras que para el supuesto de cese para la sostenibilidad sectorial, la prestación consistirá en una cantidad a tanto alzado del 70% de la base reguladora. En los tres supuestos, la entidad gestora asumirá también el 50% de la cotización.

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El Departamento Laboral

Renta 2021: Aún estás a tiempo

Tu declaración de renta online

La campaña de la declaración de la Renta 2020-2021, que comenzó el pasado 7 de abril, entra en la recta final. Hasta el próximo miércoles 30 de junio, día en que finaliza la campaña de este año, se podrá presentar la declaración de renta a la Agencia Tributaria.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que en caso de que el resultado salga a pagar y se quiera realizar el ingreso mediante domiciliación bancaria, la fecha límite será el 25 de junio. ¿Pero se puede presentar la declaración fuera del plazo? Sí, se puede, pero cuanto más tiempo se tarde, mayor será el recargo por parte de Hacienda. Por ello, GBlancafort quiere ayudarte en este paso y te ofrece:

RENTA ONLINE 2021

La era digital se ha precipitado, y en GBlancafort tenemos el mejor sistema de renta online del mercado para que los clientes presenten su declaración de renta sin tener que moverse y gestionarla lo más rápido y eficientemente posible.
Es muy simple, sigue estos pasos si aún no los has iniciado:

  1. AÚN ESTÁS A TIEMPO, CONTÁCTANOS

Correo electrónico: info@grupblancafort.com
Número de teléfono: 93 217 76 31
WhatsApp: 93 218 27 98

  1. SOLICITA PRESUPUESTO (si ya eres cliente, ir al PASO 3)

Responde a las siguientes preguntas antes de enviarte un presupuesto:

  • ¿Ingresos individuales o conjuntos?
  • ¿Has tenido rendimientos de capital inmobiliario?
  • ¿Compras o vendes acciones?
  • ¿Trabajas como autónomo o por cuenta ajena?
  1. PROPORCIONA DATOS

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  • Tratamiento personalizado por teléfono o Skype
  • Asesoramiento personalizado a cada persona
  • Planificación financiera a largo plazo

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El Departamento Fiscal

Ayudas extraordinarias para la restauración por la COVID-19 de la Generalitat de Catalunya

Circular informativa del Departamento Fiscal

Apreciada Clienta / Apreciado Cliente ,

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha impulsado una nueva línea de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19. 

La línea de ayudas, dotada con 40 millones de euros para actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19. Con esta nueva línea de ayudas, el Govern pone de manifiesto su compromiso con el sector de la restauración. La medida quiere contribuir a la competitividad de las empresas y al mantenimiento de los negocios frente a la disminución de la facturación ocasionada por las últimas restricciones decretadas para paliar los efectos de la pandemia.

Personas beneficiarias:

Los profesionales autónomos y empresas que presten actividades de restauración, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas.

A efectos de estas bases se entienden como empresas que prestan actividades de restauración, los bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales.

Quedan excluidas como beneficiarias de estas ayudas las empresas que se encuentren participadas en más de un 50% por capital público y las fundaciones.

Cantidad de la ayuda:

La ayuda otorgada tiene el carácter de importe máximo y consistirá en una aportación única por persona beneficiaria. Las ayudas serán de entre 1.000 a 15.000 euros, en función del número de trabajadores:

  • 1.000 euros para autónomos y microempresas (hasta 9 trabajadores)
  • 5.000 euros para pequeñas empresas (de 10 a 49 trabajadores)
  • 15.000 euros para empresas de 50 trabajadores o más.

Procedimiento de solicitud

Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalidad de Cataluña, en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña o en la página web del Departamento de Empresa y Trabajo.

Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases, si procede, a través del Canal Empresa.

La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en:https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu .html 

Plazo de presentación de solicitudes: 

Abierto hasta las 14:00 horas del día 3 de mayo de 2022 o hasta agotamiento del presupuesto.

RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19 (ref. BDNS 618058) (Diario Oficial de la Generalidad de 4 de abril del 2022)

Como sabéis, Blancafort sigue trabajando para informar a sus clientes. 

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¡Ya falta menos!

El Departamento Fiscal

Renta 2021: Empieza la campaña de la renta

Tu declaración de renta online

El pasado 6 de abril comenzó la campaña del Impuesto sobre la Renta de 2021.
Este año es especial debido a las circunstancias debidas a la pandemia.
En respuesta a esta situación, GBlancafort quiere proporcionar su ayuda y ofrece:

RENTA ONLINE 2021

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Correo electrónico: info@grupblancafort.com
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