El Tribunal Supremo avala la prohibición de explotar viviendas como “Apartamentos Turísticos” en comunidades de propietarios

Circular informativa departamento FISCAL 

En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias clave que reafirman la facultad de las comunidades de propietarios para vetar la explotación de viviendas con fines turísticos. Esta decisión ha generado un impacto significativo en el mercado inmobiliario y en los propietarios que desean ofrecer sus viviendas como alojamiento por motivos vacacionales.

La decisión del Tribunal Supremo se basa en la interpretación de los estatutos de las comunidades de propietarios, los cuales pueden contener una prohibición expresa de ejercer actividades económicas en las viviendas. Esta restricción incluye específicamente el uso de los inmuebles como apartamentos turísticos, considerando esta práctica como una actividad económica.

Es importante señalar que, hasta ahora, se entendía que la prohibición de explotar viviendas como apartamentos turísticos debía ser expresa en los estatutos de la comunidad de propietarios. Sin embargo, con estas recientes sentencias, se ha establecido que esta prohibición también se aplica cuando los estatutos contienen una prohibición genérica de destinar las viviendas a cualquier actividad económica.

Un aspecto relevante es que esta prohibición debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad para tener efectos jurídicos frente a terceros. Esto significa que las comunidades de propietarios deben seguir los procedimientos legales adecuados para registrar esta restricción y asegurar su validez legal.

En conclusión, las sentencias del Tribunal Supremo están siendo un punto de inflexión en la regulación de las viviendas destinadas al uso turístico. Estas resoluciones ofrecen una mayor protección a los derechos de las comunidades de propietarios y establecen claramente los límites para la explotación de viviendas en este contexto. Los propietarios y las empresas relacionadas con el arrendamiento turístico deben tener en cuenta estas decisiones y ajustar sus prácticas en consecuencia.

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

El Departamento Fiscal 

En Blancafort queremos saber tu opinión. Nos ayudas si publicas una reseña en nuestro perfil. ¡Muchas gracias!

 

 

Tendencia hacia la Facturación Electrónica: Preparándose para la Ley Crea y Crece

Circular informativa departamento FISCAL 

En la sociedad actual del siglo XXI, estamos experimentando una transición del mundo analógico al mundo digital, y esta realidad se vuelve cada vez más evidente en nuestra vida diaria y en todos los ámbitos empresariales. Próximamente entrará en vigor lo que popularmente se conoce como la Ley Crea y Crece, que establecerá la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas para los trabajadores autónomos. Es esencial estar preparados para este cambio, ya que entre 2024 y 2026, dependiendo de su volumen de facturación, todos los profesionales autónomos deberán adaptarse a esta nueva normativa.

Te recomendamos mantenerte informado con nosotros sobre cuándo será obligatoria la factura electrónica y qué pasos debes seguir para cumplir con los requisitos y evitar sanciones por incumplimiento.

Es importante destacar que esta obligación se aplica únicamente cuando se emiten facturas a otras empresas o profesionales autónomos, y no afecta a las facturas emitidas a particulares. Por ejemplo, si un profesional autónomo realiza un trabajo de fontanería en un domicilio particular, podrá seguir emitiendo una factura en formato papel. Además, las facturas simplificadas o los tickets de establecimientos comerciales tampoco están sujetos a esta normativa.

Las fechas estimadas para la implementación son las siguientes:

  • Finales de 2024 o principios de 2025: Las empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán hasta esta fecha para adaptarse por completo a la factura electrónica (1 año después de la entrada en vigor del nuevo reglamento de facturación).
  • Finales de 2025 o principios de 2026: El resto de empresas y autónomos con una facturación anual inferior a 8 millones de euros tendrán un plazo de 2 años desde la entrada en vigor del reglamento para cumplir con esta obligación.
  • Finales de 2026 o principios de 2027: Se prevé otorgar un año adicional (un total de tres años desde la aprobación del reglamento) a los autónomos personas físicas para que cumplan con la obligación de comunicar en tiempo real el estado de sus facturas a los proveedores o a la Agencia Tributaria.

Es fundamental estar al tanto de estas fechas y comenzar a prepararse para esta transición hacia la factura electrónica.

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas.

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Renta 2022: Pocos días para terminar la campaña de la renta

Tu declaración de renta online

El próximo día 30 de junio termina la campaña de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2022 (IRPF 2022), que comenzó el pasado 11 de abril. Quedan pocos días para presentar la declaración, y si aún no la has presentado, GBlancafort está ahí para ayudarte.
Con años de experiencia contrastada, GBlancafort ofrece asesoramiento a sus clientes para cumplir con esta obligación fiscal. Para ello, ponemos a tu disposición el servicio de Renta Online 2022.

En esta era digital acelerada, GBlancafort ha desarrollado el mejor sistema de Renta Online del mercado. Esto significa que puedes presentar tu declaración sin necesidad de desplazarte, con la mayor rapidez y eficiencia posible.

El proceso es sencillo. Sólo tienes que seguir estos pasos si todavía no los has comenzado:

  1. CONTÁCTANOS

Correo electrónico: info@grupblancafort.com
Número de teléfono: 93 217 76 31
WhatsApp: 93 218 27 98

  1. SOLICITA PRESUPUESTO (si ya eres cliente, ir al PASO 3)

Responde a las siguientes preguntas antes de enviarte un presupuesto:

  • ¿Ingresos individuales o conjuntos?
  • ¿Has tenido rendimientos de capital inmobiliario?
  • ¿Compras o vendes acciones?
  • ¿Trabajas como autónomo o por cuenta ajena?
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  1. ASESORAMIENTO

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El asesor te ayuda a sacar el máximo partido a tu dinero y activos. Es tu confidente.

Ventajas de contratar nuestro Servicio de Renta Online

  • Asesor online sin necesidad de moverse de casa
  • Tratamiento personalizado por teléfono o Skype
  • Asesoramiento personalizado a cada persona
  • Planificación financiera a largo plazo

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Con GBlancafort y nuestro sistema de Renta Online 2022, puedes cumplir con tus obligaciones fiscales de forma fácil y cómoda, sin salir de casa. No dejes que el tiempo se agote, ponte en contacto con nosotros hoy mismo y estaremos encantados de ayudarte. Si tienes alguna pregunta o consulta, recuerda ponerte en contacto por correo electrónico o, durante nuestro horario comercial , por WhatsApp o por teléfono.

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Renta 2022: Empieza la campaña de la renta

Tu declaración de renta online

El pasado 11 de abril comenzó la campaña de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2022 (IRPF 2022), que finalizará el día 30 de junio de 2023, en menos de tres meses.
GBlancafort dispone de experiencia contrastada para asesorar a sus clientes en el cumplimiento de esta obligación, y les ofrece el siguiente servicio:

RENTA ONLINE 2022

La era digital se ha precipitado, y en GBlancafort tenemos el mejor sistema de renta online del mercado para que los clientes presenten su declaración de renta sin tener que moverse y gestionarla lo más rápido y eficientemente posible.
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Renta 2021: Aún estás a tiempo

Tu declaración de renta online

La campaña de la declaración de la Renta 2020-2021, que comenzó el pasado 7 de abril, entra en la recta final. Hasta el próximo miércoles 30 de junio, día en que finaliza la campaña de este año, se podrá presentar la declaración de renta a la Agencia Tributaria.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que en caso de que el resultado salga a pagar y se quiera realizar el ingreso mediante domiciliación bancaria, la fecha límite será el 25 de junio. ¿Pero se puede presentar la declaración fuera del plazo? Sí, se puede, pero cuanto más tiempo se tarde, mayor será el recargo por parte de Hacienda. Por ello, GBlancafort quiere ayudarte en este paso y te ofrece:

RENTA ONLINE 2021

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Ayudas extraordinarias para la restauración por la COVID-19 de la Generalitat de Catalunya

Circular informativa del Departamento Fiscal

Apreciada Clienta / Apreciado Cliente ,

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha impulsado una nueva línea de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19. 

La línea de ayudas, dotada con 40 millones de euros para actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19. Con esta nueva línea de ayudas, el Govern pone de manifiesto su compromiso con el sector de la restauración. La medida quiere contribuir a la competitividad de las empresas y al mantenimiento de los negocios frente a la disminución de la facturación ocasionada por las últimas restricciones decretadas para paliar los efectos de la pandemia.

Personas beneficiarias:

Los profesionales autónomos y empresas que presten actividades de restauración, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas.

A efectos de estas bases se entienden como empresas que prestan actividades de restauración, los bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales.

Quedan excluidas como beneficiarias de estas ayudas las empresas que se encuentren participadas en más de un 50% por capital público y las fundaciones.

Cantidad de la ayuda:

La ayuda otorgada tiene el carácter de importe máximo y consistirá en una aportación única por persona beneficiaria. Las ayudas serán de entre 1.000 a 15.000 euros, en función del número de trabajadores:

  • 1.000 euros para autónomos y microempresas (hasta 9 trabajadores)
  • 5.000 euros para pequeñas empresas (de 10 a 49 trabajadores)
  • 15.000 euros para empresas de 50 trabajadores o más.

Procedimiento de solicitud

Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalidad de Cataluña, en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña o en la página web del Departamento de Empresa y Trabajo.

Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases, si procede, a través del Canal Empresa.

La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en:https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu .html 

Plazo de presentación de solicitudes: 

Abierto hasta las 14:00 horas del día 3 de mayo de 2022 o hasta agotamiento del presupuesto.

RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19 (ref. BDNS 618058) (Diario Oficial de la Generalidad de 4 de abril del 2022)

Como sabéis, Blancafort sigue trabajando para informar a sus clientes. 

Ya puedes tramitar tu subvención. Si tienes cualquier necesidad concreta, contáctanos por email en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

¡Ya falta menos!

El Departamento Fiscal

Renta 2021: Empieza la campaña de la renta

Tu declaración de renta online

El pasado 6 de abril comenzó la campaña del Impuesto sobre la Renta de 2021.
Este año es especial debido a las circunstancias debidas a la pandemia.
En respuesta a esta situación, GBlancafort quiere proporcionar su ayuda y ofrece:

RENTA ONLINE 2021

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Número de teléfono: 93 217 76 31
WhatsApp: 93 218 27 98

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Cómo saber si tengo que hacer la declaración de la renta

¡Oh! ¡Noooo! ¡Ya estamos otra vez casi en junio y toca hacer la declaración de renta!

Tic…Tac Tic…Tac cuando llegamos a estas  fatídicas fechas se despierta nuestra consciencia que, con sus susurros, martillea el tímpano recordándonos el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales.

Muchos nos encontramos ante la duda de si debemos o no realizar la declaración de la renta (IRPF) y si la presentaremos cómo deberíamos. Este problema es especialmente presente en el colectivo más joven, recién incorporados al mundo laboral. Otros son aquellos que han percibido ingresos por motivos diferentes a los ordinarios. Entonces nos adentremos en una dimensión desconocida.

Quizás es importante aclarar que el IRPF es un impuesto que se paga por los rendimientos económicos generados como persona físicas. Estos ingresos pueden ser por nuestro trabajo (por cuenta propia o ajena), o como rendimiento por el capital propio, sea mobiliario (fondos, acciones, participaciones en negocios, etc.) o el inmobiliario (fincas).  A estos ingresos podemos restar (desgravar) los gastos que en todo caso deben estar relacionada con actividad laboral.

Aclaraciones de algunos conceptos

¿Quién paga la Renta?

Están sujetos a este impuesto todas aquellas personas físicas que hayan residido en España más de 183 días. Se entiende por estar “sujeto”, a aquellas personas que tienen la obligación de presentarla. Las personas jurídicas, que son aquellas entidades que tienen poder de actuación según el ordenamiento jurídico, también pagan impuestos.  En este caso el impuesto de sociedades, una tributación específica. Se establece un plazo de residencia mínimo para tener la obligación de tributar en el estado español. Si pagas impuestos en otro país, puedes estar exento según los casos y la legislación internacional.

Pero, ¿quién tiene que hacer la declaración de la renta?

Todas las personas que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros anuales.

Además, aquellas personas que reciban rendimientos de trabajo de dos pagadores superiores a 14.000 euros anuales, siempre que del segundo pagador y siguientes se haya recibido más de 1.500 euros en todo el año.

Otra opción es aquellos que perciban rendimientos de capital mobiliario superior a 1.600€ anuales.

Finalmente, en el caso de disponer de rentas inmobiliarias imputadas, letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas y/o de precio tasado superen los 1000€ brutos anuales.

 Si me sale a devolver, ¿es que no pago renta?

Cada mes, cuando cobramos la nómina, percibimos la renta de un local o una factura como profesional, recibimos un importe menor del que deberíamos haber cobrado. La normativa fiscal obliga al emisor del pago a retener una parte del abono, que se ingresa directamente a hacienda a nuestro nombre. A la hora de presentar la declaración de renta, se debe calcular el importe a abonar una vez saldado los ingresos y evaluado los gastos y desgravaciones. En el caso de que hayamos abonado más de lo que toca, nos devolverán dinero. Esta cantidad es nuestra, sólo que la hemos pagado por anticipado. Por tanto, nos corresponde su devolución. En caso de demora, podemos exigir intereses.

 ¿Me puedo hacer yo la renta?

Hacienda envía cada año los datos del contribuyente que tiene disponibles y presenta una propuesta de liquidación. Si la validamos, ya la tendremos hecha. Hacienda es el máximo interesado en que aceptemos su borrador. Sabe que detrás de ésta no existe comprobación ni asesoramiento fiscal, y que el contribuyente se somete a su criterio con total indemnidad.

 ¿Es recomendable un asesor fiscal?

¿Recomendable? ¡IMPRESCINDIBLE! Cuando estas enfermo vas al médico, si tienes un litigio, vas al abogado, si construyes una casa, contratas un arquitecto….

¿Me vas a decir que nadie te va a ayudar a planificar tu estructura fiscal y financiera? Un buen asesor que te ayude a sacar el máximo rendimiento a tu dinero es el mejor amigo a tu progreso.

En Blancafort sabemos escuchar y nuestros consejos te harán cumplir tus sueños.

Ante cualquier duda, contacta con tu asesor en Barcelona

Presentación del proyecto +5

Circular informativa del Departamento Fiscal

Estimados clientes,

Como saben nos encontramos inmersos en un proceso de transición digital en el que nuestras vidas han dado un giro. Esto nos obliga a estar atentos a las nuevas tendencias e irnos adaptando a una nueva realidad.

En Blancafort estamos determinados a aprovechar las nuevas oportunidades sin por ello dejar de estar comprometidos con un mundo más respetuoso, inclusivo y sostenible. Así pues, les proponemos crecer juntos en esta dirección y les presentamos el proyecto +5, que impulsa estos cambios.

  1. MÁS Comunicación favoreciendo un flujo de información más frecuente, respetuoso y transparente
  2. MÁS Atención asegurándonos de destinar el tiempo necesario a resolver todas sus dudas
  3. MÁS Orden digitalizando y clasificando la información recibida ((1) facturas emitidas, (2) recibidas, (3) gastos y (4) extracto bancario)
  4. MÁS Accesibilidad facilitandoles el acceso online a todos sus documentos
  5. MÁS Servicio ofreciéndoles mayor eficiencia y seguridad sin coste añadido

Empieza el futuro: la gestión positiva MÁS 5 

Un saludo.

Maurici Blancafort

Director 

 

CALENDARIO PARA EL ENVIO DE DOCUMENTACION

  1. El cliente debe tener en cuenta las fechas límite para la correcta gestión de la documentación.
DOCUMENTACIÓNFACTURAS DEL MES DE:RECEPCIÓN
FACTURAS EMITIDAS
FACTURAS RECIBIDAS
GASTOS
EXTRACTOS DE BANCOS O SIMILARES
Octubre y NoviembreA partir del 05-Diciembre
DiciembreHasta el 05-Enero
Enero y FebreroA partir del 05-Marzo
MarzoHasta el 05-Abril
Abril y MayoA partir del 05-Junio
JunioHasta el 05-Julio
Julio y AgostoA partir del 05-Septiembre
SeptiembreHasta el 05-Octubre
OBSERVACIÓN:Puede enviar facturas mensualmente, respetando las fechas anteriormente indicadas.

2. Medios para la recepción de la documentación: 

En digital: Envíenos sus facturas y demás documentación, categorizadas en 04 principales carpetas: Facturas emitidas, Facturas recibidas, Gastos y Extractos de bancos. 

Opciones de envío:

  • Adjuntando la información directamente en el correo electrónico.
  • A través de enlaces de descarga o plataformas de almacenamiento en la nube como Google Drive, Dropbox, OneDrive, entre otros. Estos enlaces deben enviarse al correo electrónico.

Por favor, evite compartir enlaces que solicitan credenciales para acceder a portales de Vodafone, Naturgy Energy, Just Eat, etc. Esto debe ser previa coordinación con su gestor. 

En físico: Si por algún motivo actualmente no es posible enviar la información en formato digital, aún continuaremos con la recepción de facturas en físico.

Si desea empezar a ordenar digitalmente su información, le recomendamos hacer uso de plataformas gratuitas como Google Drive, en la cual puede almacenar, gestionar y compartir su información.

 

En caso de duda o aclaración, nuestros gestores se pondrán en contacto con vosotros para coordinar lo que se detalla en el presente documento.

BLANCAFORT, LA GESTIÓN POSITIVA

Ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial de la Generalitat de Catalunya

Circular informativa del Departamento Fiscal

Apreciada Clienta o Apreciado Cliente  

A continuación le informamos que la Generalitat de Cataluña abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, según ORDEN ECO/209/2021 de 9 de noviembre, en base a las siguientes condiciones:

Requisitos generales:  

  1. Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña, o el establecimiento permanente, en caso de entidades no residentes no financieras que operen en España.
  2. Ejercer una actividad económica incluida en alguno de los sectores de actividad de la CNAE, con excepción de los sectores de actividad de la sección K: Actividades financieras y de seguros y sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales, y haber realizado o declarado estas actividades durante 2019 y 2020 y sigan desarrollando estas actividades. 
  3. Tener deudas con proveedores, acreedores financieros y no financieros, sin pagar y/o deudas relativas a costes fijos, pagados o no pagados.
  4. Haber generado estas obligaciones entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y que proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 5/2021, de 12 de marzo. 
  5. En el caso de operaciones declaradas en El IVA u otro tributo indirecto equivalente, que el volumen anual declarado o comprobado por la Administración, en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019. 
  6. En el en caso de que se realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obliguen a presentar autoliquidación periódica del IVA, o bien apliquen el régimen especial de recargo de equivalencia en el IVA y estimen su rendimiento por régimen de estimación directa en el IRPF en 2019 y 2020, el descenso de más de un 30% en el volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019 deberá estar en: 
    • Contribuyentes del IRPF: Rendimientos íntegros de actividades económicas (ejercicio 2019: (modelo 100, casilla 0180, ejercicio 2020: modelo 130, casilla 01)
    • Contribuyentes del IS: Base imponible previa declarada en el último pago fraccionado o declaración de los años 2019 y 2020, respectivamente, del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202 o 222 respectivamente , casilla 13)
  7. No haber declarado un resultado negativo para actividades económicas aplicando el régimen de estimación directa en la declaración del IRPF de 2019.
  8. No tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas por costes fijos.

Requisitos específicos para personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras:  

  1. Comprometerse a mantener la actividad para la que se solicita la ayuda hasta el 30 de junio de 2022.
  2. Ser la persona titular de la cuenta bancaria que se comunica en el formulario de inscripción. Esta cuenta debe ser la cuenta corriente habitual para las operaciones ordinarias de la empresa o el/la profesional o empresario. 
  3. Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen en las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato, inclusión de las personas con discapacidad y de protección a la infancia y la adolescencia. 
  4. Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa en materia de política lingüística. 
  5. Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. 
  6. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible. 
  7. Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual. 
  8. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones. 

Plazo para efectuar la inscripción previa: 

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9:00 horas del día 12 de noviembre de 2021 hasta el día 19 de noviembre de 2021 a las 14:00 horas.

Procedimiento: 

Presentación del formulario de inscripción previa que producirá los efectos de solicitud de la ayuda y que comporta la autorización a la Generalidad de Cataluña u obtener las certificaciones o verificar los datos necesarios de la Agencia Estatal Tributaria.

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