Modificació de les condicions laborals del servei de la llar familiar – Decret Llei 16/2022 de setembre

Circular informativa departamento LABORAL        

INFORMACION REAL DECRETO LEY 13/2022

Apreciado Cliente/a

El Decreto Ley 13/2022 de 26 de julio de 2.022 establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y mejoras en la protección por cese de actividad, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023. Pasamos a resumir los temas más relevantes:

Con respecto al nuevo sistema de cotización:

-Se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo. Este modelo de transición (período 2023-2025) se implantará hasta el definitivo de cotización por rendimiento netos reales anuales obtenidos y comunicados por la Administración Tributaria a partir del ejercicio siguiente. Por ello están obligados a declarar IRPF todos los trabajadores que en el periodo impositivo hubieran estado de alta en el RETA o REM.

Los trabajadores que a 1 de enero de 2023, figuren en alta en el RETA (o en el REM) deberán comunicar por medios electrónicos a la TGSS, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023, los datos relacionados en los párrafos 1 a 8 del artículo

30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social que son:

1.- Actividad económica u ocupación que da derecho a la inclusión en el RETA.

2.- Desempeño de cargos dentro de Sociedades

3.- Porcentaje de participación en la sociedad 4.- Datos de los familiares colaboradores

5.- NIF del cliente del que dependa económicamente (TRADE)

6.- Colegio Profesional en el que deban estar incorporados

-Se habilita un sistema que permite a los trabajadores por cuenta propia cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos (hasta seis veces al año): 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente. Esta opción podrá ser utilizada en caso de que durante el año en curso los rendimientos netos varíen.

-Al final del ejercicio fiscal, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado en las previsiones anuales.

-La ley también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros al mes, durante doce meses (que sustituye la denominada “tarifa plana de autónomos”, extensible otros doce cuando los ingresos netos sigan siendo bajos. En la solicitud de alta, los trabajadores por cuenta propia deberán realizar una “declaración de los rendimientos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional”

-Desaparece la figura del autónomo a tiempo parcial

-Desaparecen los topes de cotización en función de la edad.

-Desaparece la Tarifa Plana que es sustituida por una cuota reducida

-Los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la fijada para el grupo 7 de cotización LPGE.

Con respecto a las mejoras en la protección por cese de actividad:

-Se introducen dos nuevas modalidades de cese parcial de actividad por causas económicas, vinculadas a la reducción de jornada de la plantilla y/o de ingresos, o al mantenimiento de deudas con acreedores, en los términos establecidos en la norma.

-Se incluye un nuevo supuesto de cese de actividad parcial por fuerza mayor, vinculada a una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y a la caída de ingresos del 75% de la actividad.

-Se crean dos nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos ante crisis “cíclicas” o “sectoriales”, vinculadas al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

-Para los supuestos de cese parcial o cese para la sostenibilidad en la modalidad cíclica, la cuantía de la prestación será del 50% de la base reguladora, mientras que para el supuesto de cese para la sostenibilidad sectorial, la prestación consistirá en una cantidad a tanto alzado del 70% de la base reguladora. En los tres supuestos, la entidad gestora asumirá también el 50% de la cotización.

Seguiremos informando de las novedades relativas a este asunto.

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas. 

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

El Departamento Laboral