Obligatoriedad de tener un protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual por razón de género
Circular informativa departamento LABORAL
A raíz de los recientes acontecimientos en el fútbol femenino (caso Rubiales), esta incidencia ha recordado la necesidad empresarial de cumplir con la obligación de tener un protocolo contra el acoso sexual en el lugar de trabajo.
El artículo 45.2 de la Ley Orgánica de Igualdad (LO 3/2007) establece la obligatoriedad para las empresas con 50 o más trabajadores de tener un Plan de Igualdad con medidas para prevenir el acoso sexual por razón de género. Además, el artículo 48.1 LOIMH establece que todas las empresas deben promover condiciones laborales que eviten la comisión de delitos contra la libertad sexual, incluido el acoso sexual por razón de género. El reglamento que desarrolla esta Ley Orgánica de Igualdad, el RD 901/2020, establece que todas las empresas deben establecer procedimientos para prevenir y gestionar las denuncias de acoso sexual y por razón de género.
Por lo tanto, incluso si la empresa no tiene la obligación de elaborar un Plan de Igualdad, en este caso, el protocolo de acoso deberá incluirse en el contenido. TODAS las empresas están obligadas a establecer un protocolo de acoso laboral.
En cumplimiento de esta obligación, los convenios colectivos han articulado diversos artículos para abordar esta cuestión.
En conclusión, las empresas, independientemente de su tamaño, deben tomar conciencia de la necesidad de tener un protocolo contra el acoso y velar por su estricto cumplimiento, ya que de lo contrario pueden sufrir consecuencias administrativas, como multas impuestas por la Inspección de Trabajo, que pueden oscilar entre 7,501 euros y 225,018 euros (artículo 40.1 de la LLIS). Además, en casos más graves, esto puede constituir un delito penal.
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