Me deben dinero… ¿y ahora qué puedo hacer sin ir a juicio?

Hay pocas cosas que generen tanta frustración como esta:

Has hecho el trabajo.
Has cumplido.
Has entregado todo.

Y el pago… no llega.

Al principio piensas que es algo puntual. “Se les habrá pasado”, “la semana que viene seguro que lo hacen”, pero pasa el tiempo y empiezas a entrar en ese bucle incómodo de mensajes, excusas y silencio.

Y aquí es donde mucha gente se bloquea.

“Vale, pero si no me pagan… ¿qué hago? ¿Tengo que ir directamente a juicio?”

La respuesta rápida es: no siempre. Y de hecho, en muchos casos, no hace falta llegar tan lejos.

Antes de ir a juicio, hay varias cosas que se pueden hacer

Lo primero que hay que entender es algo importante: no todos los impagos se gestionan igual.

No es lo mismo una factura olvidada que un conflicto real o un cliente que directamente deja de responder.

Pero en la práctica, antes de pensar en un procedimiento judicial, hay varias vías que suelen funcionar:

A veces, algo tan simple como una reclamación bien hecha cambia completamente la situación. No un mensaje informal. No un “oye, recuérdame el pago”, sino una reclamación clara, formal, que deja constancia.

Otras veces, lo que funciona es simplemente ordenar la situación: qué se debe, desde cuándo, y bajo qué condiciones. Porque sorprendentemente, hay casos en los que ni siquiera la otra parte tiene del todo claro el importe o el estado del pago.

Y en bastantes ocasiones… sí, también pasa…cuando la reclamación se hace bien y en el momento adecuado, el pago llega sin necesidad de ir más allá.

Entonces, ¿cuándo sí hay que ir a juicio?

Aquí es donde hay que ser realistas.

Si después de reclamar, insistir y dejar constancia no hay respuesta…o si la otra parte directamente no tiene intención de pagar, entonces sí, se valora la vía judicial. Pero ese paso no debería ser el primero, sino el último recurso cuando lo demás no ha funcionado.

Porque ir a juicio no es solo “poner una demanda”. Es tiempo, es coste y es entrar en un proceso que, muchas veces, se podría haber evitado con una buena gestión previa.

El problema real: esperar demasiado

Lo que vemos muchas veces es esto: se deja pasar el tiempo, se acumulan excusas o se intenta resolver “en confianza”. Y cuando se quiere actuar… ya es más complicado.

No porque no se pueda hacer nada, sino porque se han perdido opciones intermedias que eran más rápidas y eficaces.

Entonces, ¿qué deberías hacer si te deben dinero?

No hay una única respuesta, pero sí un orden bastante claro:

Primero, entender bien la situación.
Segundo, reclamar de forma correcta (no informal).
Y tercero, valorar si realmente compensa escalar el conflicto o no.

Lo importante no es solo “cobrar”, sino hacerlo de la forma más rápida y eficaz posible.

Si tienes una factura pendiente, un cliente que no responde o un pago que se está alargando más de la cuenta, lo mejor no es dejarlo pasar, es revisarlo.

Porque muchas veces, con una buena gestión desde el principio, el problema no llega a convertirse en conflicto.

Escríbenos y vemos contigo cómo reclamar ese pago de forma clara y sin tener que ir directamente a juicio.

 

Un cordial saludo,

Equipo Blancafort

Nota: La información proporcionada en este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento legal. Se recomienda consultar con un profesional especializado para analizar casos específicos.

¿Listo para tu declaración de la Renta 2025? Evita errores y sorpresas

¡Ya estamos en plena campaña de la Renta 2025! 

Si eres autónomo, empresa o particular en Cataluña, probablemente estés pensando: “¿por dónde empiezo?” No te preocupes, te lo explicamos paso a paso, sin complicaciones y con toda la información clave para que tu declaración sea rápida y sin sorpresas.

Fechas importantes:

  • 2 de abril: inicio de la presentación online.
  • 7 de mayo: atención telefónica disponible.
  • 3 de junio: presentación presencial habilitada.
  • 30 de junio: último día para entregar la declaración.

Novedades más relevantes para la Renta 2025

1. IRPF en Cataluña

Si tus ingresos anuales son inferiores a 33.000 €, en 2025 pagarás un poco menos gracias a una ligera reducción en el tipo autonómico. Esto significa más dinero en tu bolsillo, ¡si cumples todos los requisitos claro!

2. Obligación de declarar para prestaciones por desempleo

Este año sigue sin ser obligatorio declarar si solo has recibido prestaciones por desempleo, pero ojo: se espera que a partir de 2026 esto cambie. Mejor estar al tanto.

3. Múltiples pagadores

Si trabajaste para más de un empleador en 2025, ahora el límite de ingresos para declarar ha cambiado:

  • Si tus ingresos totales superan 15.876 € y la suma del segundo y siguientes pagadores es más de 1.500 €, tendrás que presentar declaración.

4. Formas de pago más cómodas

Ya no hace falta ir al banco ni esperar: puedes pagar tu liquidación mediante tarjeta de crédito, débito o incluso Bizum. Sí, has leído bien, ¡todo desde tu móvil!

5. Deducciones por alquiler de vivienda

Si eres propietario y alquilas tu piso, las reducciones fiscales han cambiado dependiendo de la fecha del contrato y la zona del inmueble. Por ejemplo: para contratos en zonas tensionadas firmados desde 1 de enero de 2025, si has reducido la renta más de un 5%, podrías beneficiarte de una reducción elevada en tu IRPF.

6. Tramos del ahorro

Los tramos del impuesto sobre el ahorro para ganancias patrimoniales quedan así:

  • Hasta 6.000 € → 19%
  • 6.000 – 50.000 € → 21%
  • 50.000 – 200.000 € → 23%
  • 200.000 – 300.000 € → 27%
  • Más de 300.000 € → 30%

7. Deducciones por eficiencia energética

Si has hecho obras para mejorar la eficiencia de tu vivienda, puedes deducirte entre 20% y 60% según el tipo de obra y el ahorro energético alcanzado.

Documentación que necesitamos en Blancafort

Para no perder tiempo y que tu declaración sea lo más ágil posible, prepárate con:

  • DNI/NIE
  • Número de cuenta bancaria
  • Declaración del año anterior
  • Certificados de trabajo o pensión
  • Rendimientos de capital inmobiliario
  • Compra/venta de acciones o inmuebles
  • Subvenciones y ayudas recibidas
  • Certificados de donaciones
  • Libro de familia y documentos de hijos
  • Tarjeta de discapacidad (si aplica)
  • Libro de ingresos y gastos de empresa
  • Documentos de propiedades en el extranjero 

Con todo esto, podemos encargarnos de tu Renta 2025 sin que tengas que preocuparte por nada.

Si quieres olvidarte del estrés de la Renta, envíanos tus documentos y nos ocupamos de todo. Te garantizamos precisión, seguridad y que solo pagarás lo que corresponde.

Un cordial saludo,

Equipo Blancafort

Nota: La información proporcionada en este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento legal. Se recomienda consultar con un profesional especializado para analizar casos específicos.

¿Tu empresa está preparada para la nueva Directiva europea de sostenibilidad (CS3D)?

Te hacemos una pregunta directa:

¿Estás seguro de que sabes todo lo que pasa en tu cadena de proveedores?

No solo lo que facturan.
No solo si cumplen plazos.
Sino cómo trabajan, a quién subcontratan, si respetan derechos laborales o si pueden generarte un problema reputacional.

Porque con la nueva Directiva europea de diligencia debida en sostenibilidad (CS3D), esto deja de ser algo “deseable” y empieza a ser una responsabilidad real.

Y sí, aunque ahora pienses que esto solo afecta a grandes multinacionales, te adelantamos algo: tarde o temprano te va a tocar.

¿Qué es exactamente la CS3D y por qué debería importarte?

La Unión Europea ha decidido que las empresas no solo deben responder por lo que hacen directamente, sino también por lo que ocurre en toda su cadena de valor.

Traducido a tu día a día:

Si trabajas con proveedores que vulneran derechos laborales, contaminan o incumplen normativa ambiental, tú puedes tener responsabilidad.

Y aquí viene lo importante: no se trata solo de sanciones económicas (que pueden ser muy elevadas), sino de reputación, contratos públicos y relaciones comerciales.

Cada vez más empresas exigirán a sus proveedores que acrediten cumplimiento. Y si tú no lo tienes preparado, simplemente pueden dejar de trabajar contigo.

¿A quién afecta realmente?

Primero impacta a grandes empresas. Pero la realidad es que:

  • Si eres proveedor de una empresa grande, te van a exigir información. 
  • Si quieres crecer y acceder a determinados contratos, te lo van a pedir.
  • Si buscas inversión, será un punto clave. 

Así que aunque no estés obligado hoy directamente, es muy probable que lo estés indirectamente mañana.

¿Qué te van a exigir en la práctica?

Aquí es donde muchas empresas se pierden.

No hablamos solo de tener una política bonita en la web. Hablamos de:

  • Identificar riesgos en tu cadena de suministro.
  • Evaluar proveedores.
  • Implementar medidas correctoras.
  • Tener un sistema de seguimiento real.
  • Documentarlo todo. 

Y sí, documentarlo bien.

Porque cuando venga una inspección o una auditoría, no vale decir “yo no sabía nada”. Tendrás que demostrar que hiciste lo que estaba en tu mano para prevenir riesgos.

¿Es solo una carga más para la empresa?

Depende de cómo lo mires.

Si lo ves como una obligación más, lo será.

Si lo ves como una oportunidad para ordenar procesos, profesionalizar relaciones con proveedores y diferenciarte en el mercado, cambia completamente la perspectiva.

Cada vez más clientes valoran empresas responsables.
Cada vez más inversores miran criterios ESG.
Cada vez más licitaciones públicas exigen cumplimiento.

La pregunta no es si te interesa la sostenibilidad. La pregunta es si quieres quedarte fuera de determinadas oportunidades.

Entonces… ¿qué deberías hacer ahora?

No hace falta volverse loco ni montar un departamento gigante de compliance de la noche a la mañana.

Pero sí te recomiendo empezar por tres pasos muy concretos:

  1. Analizar tu estructura y tu cadena de proveedores.
  2. Detectar dónde pueden existir riesgos reales.
  3. Diseñar un sistema proporcional a tu tamaño y actividad. 

Porque lo importante aquí no es hacerlo perfecto, sino hacerlo con sentido y con anticipación.

Una reflexión final

Muchos empresarios nos dicen: “Esto es solo para grandes compañías”.

Hace unos años, lo mismo se decía del compliance penal, del registro salarial o de la protección de datos.

Y ya sabes cómo terminó.

La normativa europea va claramente en una dirección: más responsabilidad, más transparencia y más trazabilidad.

La buena noticia es que quien se adelanta, gana ventaja.

Si quieres revisar si tu empresa puede verse afectada o cómo empezar a prepararte sin complicarte la vida, lo vemos contigo. Mejor ahora, con calma, que cuando sea urgente.

 

Un cordial saludo,

Equipo Blancafort

Nota: La información proporcionada en este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento legal. Se recomienda consultar con un profesional especializado para analizar casos específicos.

¿Tienes pisos en alquiler? Esto es lo que debes revisar antes de 2026

Medidas contra el fraude y control de precios: lo que toda empresa o propietario debería tener en cuenta.

Si tienes pisos, locales u oficinas en alquiler, seguro que has oído hablar de nuevas medidas para controlar precios y frenar el fraude en el mercado del alquiler. No es solo un titular: estas cosas pueden afectarte directamente, ya sea que tengas un inmueble o una empresa con patrimonio inmobiliario.

Por eso queríamos contarte qué está pasando y, sobre todo, cómo puedes ponerte al día sin estrés

Qué está pasando

El Gobierno está preparando medidas que buscan:

  • Limitar precios en zonas tensionadas.
  • Incentivar que propietarios y empresas cumplan con Hacienda.
  • Detectar y sancionar fraudes relacionados con los alquileres.

Esto quiere decir que aunque tus contratos estén bien hechos, conviene darles un repaso: documentación, fianzas, cláusulas, comprobantes de pago… todo debe estar al día.

Cómo revisarlo sin volverte loco

Te dejamos un pequeño checklist:

  • Asegúrate de que tus contratos reflejan la realidad de tus inmuebles.
  • Ten a mano toda la documentación: certificados, fianzas, suministros, referencias de precio…
  • Revisa los límites legales de renta si tu inmueble está en zona regulada.
  • Si hay subarrendamientos o alquileres turísticos, que todo esté registrado y justificado.

Cómo podemos ayudarte

En Blancafort no solo te explicamos la normativa, te ayudamos a que todo esté en regla:

  • Revisamos y actualizamos contratos.
  • Preparamos tu cartera para inspecciones o auditorías.
  • Te damos estrategias para gestionar tus inmuebles sin arriesgarte a sanciones.

Consejo práctico: organiza todos tus documentos en un solo sitio y repásalos de vez en cuando. Te ahorrarás tiempo y dolores de cabeza si algún organismo decide hacer una revisión.

En un mercado que cambia rápido, anticiparse es siempre mejor que improvisar. Si quieres estar tranquilo con tus inmuebles, podemos revisarlo todo y adaptarte a las medidas de 2026.

Un cordial saludo,

Equipo Blancafort

Nota: La información proporcionada en este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento legal. Se recomienda consultar con un profesional especializado para analizar casos específicos.

Novedades fiscales 2026: lo que tu empresa no puede pasar por alto

Arranca 2026 y con él llegan cambios importantes en materia fiscal que afectarán tanto a autónomos como a empresas. No basta con leer la normativa: anticiparse y revisar los puntos clave puede ahorrarte problemas y optimizar tu gestión.

En Blancafort, creemos que los cambios fiscales son una oportunidad para planificar, no un obstáculo.

Principales novedades 2026

1. Régimen simplificado de IVA y estimación objetiva:

  • Comprueba si tu empresa o actividad sigue dentro de los límites del régimen simplificado.
  • Revisa los módulos y coeficientes actualizados para tu sector.

2. Declaraciones y pagos:

  • Ajusta tus previsiones de flujo de caja según pagos fraccionados.
  • Confirma plazos y formatos de las nuevas declaraciones.

3. Retenciones y obligaciones adicionales:

  • Revisa las retenciones aplicables a tu actividad.
  • Anticiparse evita gastos imprevistos y sanciones.

Mini checklist práctico para tu empresa

Antes de cerrar enero, asegúrate de:

  • Revisar límites de ingresos para régimen simplificado de IVA.
  • Comprobar módulos y coeficientes aplicables.
  • Ajustar retenciones y pagos de sociedades.
  • Revisar plazos de declaraciones y formatos nuevos.
  • Planificar el flujo de caja con anticipación. 

Por ejemplo, un pequeño ajuste en las retenciones de nóminas puede suponer un gasto adicional si no se revisa a tiempo. Anticiparse evita sorpresas.

Blancafort te acompaña

Nuestro enfoque no es solo explicar los cambios: ayudamos a implementarlos, anticipando problemas y optimizando la gestión fiscal de tu empresa.

No dejes para febrero lo que puedes revisar en enero. Contáctanos y te ayudamos a que tu empresa arranque 2026 sin riesgos fiscales y con tranquilidad.

Contacta con nosotros

 

Un cordial saludo,

Equipo Blancafort

Nota: La información proporcionada en este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento legal. Se recomienda consultar con un profesional especializado para analizar casos específicos.

¿Eres “gran tenedor” en Cataluña? La Generalitat cambia criterios sin aviso

En las últimas semanas, la Generalitat ha modificado —sin aviso previo— la información pública relativa a la definición de gran tenedor.
Esto ha generado preocupación entre propietarios y profesionales del sector inmobiliario, y es importante aclararlo.

¿Qué ha pasado?

Hasta hace poco, la web de la Administración ofrecía criterios interpretativos que suavizaban el cómputo de viviendas para determinar si un propietario era gran tenedor.
Por ejemplo:

  • No se contaba la vivienda habitual.
  • No se sumaban viviendas situadas en diferentes zonas tensionadas.

Estos criterios han desaparecido, y la web oficial ya no los recoge.

Consecuencia: más inseguridad jurídica

Hoy solo se mantienen unos pocos criterios oficiales, y el cómputo puede volverse más estricto. Esto afecta a:

  • Negociación de nuevos contratos de alquiler
  • Limitación de rentas
  • Obligaciones adicionales para grandes tenedores
  • Operaciones de inversión o gestión de carteras

En un contexto donde la normativa de vivienda está cambiando constantemente, cada interpretación administrativa puede modificar tus obligaciones.

¿Qué criterios siguen vigentes? 

  • Actualización de renta según la cláusula del contrato anterior y normativa vigente, incluyendo los topes extraordinarios de 2022–2024.
  • Repercusión de tasas y tributos si no estaban incluidos en el contrato previo.
  • Copropiedad: si uno de los cotitulares es gran tenedor, todo el inmueble queda sometido al régimen de grandes tenedores.
  • Edificios no divididos horizontalmente: cuentan todas las unidades residenciales físicas, aunque no aparezcan inscritas como tales en el Registro.

¿Qué recomendamos desde Blancafort?

1. Revisar caso por caso el cómputo de viviendas

La situación actual puede hacer que propietarios que antes no eran considerados grandes tenedores ahora sí lo sean.

2. Analizar contratos nuevos antes de fijar la renta

La renta permitida puede variar según la interpretación administrativa actualizada.

3. Si gestionas varios inmuebles, documentar su uso, ubicación y titularidad

Especialmente relevante en zonas tensionadas.

4. No firmar contratos sin una revisión jurídica

La responsabilidad del arrendador puede aumentar si se considera gran tenedor.

¿Necesitas una revisión personalizada?

En Blancafort podemos asesorarte sobre:

  • Si eres o no considerado gran tenedor
  • Qué renta puedes aplicar legalmente
  • Cómo te afecta en contratos futuros o renovaciones
  • Cómo evitar riesgos sancionadores

 

Un cordial saludo,

Equipo Blancafort

Nota: La información proporcionada en este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento legal. Se recomienda consultar con un profesional especializado para analizar casos específicos.

Alquiler temporal o de temporada en 2025: requisitos legales, duración y consejos antes de firmar

El mercado del alquiler ha cambiado, y mucho. Con la nueva regulación sobre vivienda y el auge del alquiler temporal, cada vez más propietarios y arrendatarios se preguntan qué diferencia hay entre un contrato de vivienda habitual y uno de temporada o temporal.

En este artículo te explicamos, de forma clara y con base legal, qué requisitos debe cumplir un alquiler temporal en 2025, qué documentación es necesaria y qué riesgos legales puedes evitar si redactas o firmas este tipo de contrato sin la debida asesoría.

Este análisis se basa en la normativa estatal y autonómica vigente en Cataluña, que presenta particularidades importantes respecto a otras comunidades autónomas.

1. Qué es un alquiler temporal o de temporada

Un alquiler temporal o de temporada es aquel en el que la vivienda no constituye la residencia habitual del inquilino, sino que se utiliza por un tiempo determinado y justificado.

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la jurisprudencia reciente, el elemento clave no es la duración, sino la causa objetiva que justifica el contrato.

2. Requisitos legales que debe cumplir un contrato temporal

Para que el contrato se considere realmente temporal y no de vivienda habitual (lo que implicaría derechos distintos), debe reunir los siguientes requisitos esenciales:

a) Causa objetiva y justificada

Debe existir una causa concreta que motive el alquiler. Los motivos más comunes son:

  • Trabajo: traslado temporal por motivos laborales o proyectos concretos.
  • Estudios: matriculación en curso académico o máster fuera de la residencia habitual.
  • Salud: tratamientos médicos o rehabilitación prolongada.
  • Obras o reformas: necesidad de alojamiento temporal mientras se realizan trabajos en la vivienda habitual.
  • Vacaciones: estancia de corta duración (aunque en estos casos puede considerarse alquiler turístico si hay servicios complementarios).

En Cataluña, la causa debe constar de forma expresa en el contrato y estar documentada.

b) Duración vinculada a la causa

La duración no puede superar el tiempo necesario para la causa justificada.

En general, el límite máximo suele ser de 12 meses, aunque puede variar según el caso.

Ejemplo:

  • Un contrato por estudios de 9 meses → duración de 9 meses.
  • Un traslado laboral por 6 meses → duración de 6 meses.

c) Prueba documental

Debe aportarse documentación que acredite la causa:

  • Matrícula universitaria o carta de admisión.
  • Contrato laboral o carta de desplazamiento.
  • Informe médico o justificante sanitario.
  • Licencia de obra o presupuesto firmado.
  • Reserva o justificante de alojamiento (para estancias vacacionales).

Sin esa prueba, el contrato puede considerarse de vivienda habitual, aplicándose la protección completa de la LAU (5 años para particulares, 7 para empresas).

3. Riesgos de un mal uso del contrato de temporada

En la práctica, muchos propietarios utilizan contratos temporales para evitar las limitaciones de la LAU (duración mínima, prórrogas, control de precios, etc.).

Sin embargo, esto puede tener consecuencias legales graves:

  • Recalificación judicial: el juez puede considerar el contrato como de vivienda habitual si detecta uso permanente.
  • Sanciones administrativas: especialmente en Cataluña, donde hay una clara vigilancia sobre el uso indebido de contratos de temporada o turísticos.
  • Pérdida de control sobre la vivienda: el inquilino podría quedarse hasta 5 o 7 años, según la ley aplicable.

4. Particularidades en Cataluña

Cataluña cuenta con un marco normativo propio en materia de vivienda y arrendamientos, complementario al Código Civil de Cataluña y la LAU estatal.

Algunos puntos clave:

  • Se exige que la causa temporal esté claramente expresada y acreditada.
  • Las autoridades catalanas han reforzado la inspección sobre alquileres de temporada encubiertos.
  • Si se detecta un uso permanente, el contrato se recalifica automáticamente como de vivienda habitual, con todas sus consecuencias legales.

5. Consejos prácticos antes de firmar

  • Identifica la causa real del alquiler y documéntala siempre.
  • Evita plantillas genéricas de Internet: no incluyen cláusulas específicas para Cataluña.
  • Incluye la duración exacta y vincúlala a la causa justificada.
  • Guarda toda la documentación que respalde el carácter temporal.
  • Solicita asesoramiento legal antes de firmar: un error puede salir muy caro.

El alquiler temporal o de temporada puede ser una excelente opción tanto para arrendadores como para arrendatarios, pero sólo si se realiza conforme a la ley y con las cláusulas adecuadas.
En 2025, las inspecciones y reclamaciones sobre contratos mal redactados seguirán aumentando, por lo que contar con el acompañamiento de un despacho especializado es clave.

¿Tienes dudas sobre si tu contrato cumple los requisitos?

En nuestro despacho te ayudamos a revisar o redactar tu contrato para evitar sanciones y conflictos futuros.

Un cordial saludo,

Equipo Blancafort

Nota: La información proporcionada en este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento legal. Se recomienda consultar con un profesional especializado para analizar casos específicos.

Herencias y sucesiones en España: 5 dudas frecuentes explicadas por abogados

Gestionar una herencia en España no es solo un trámite legal: es un proceso cargado de emociones, decisiones difíciles y obligaciones fiscales que pueden generar muchas dudas.
En Blancafort, atendemos cada semana consultas de familias que quieren saber cómo funcionan las sucesiones y qué pasos deben dar para evitar conflictos.

Hoy resolvemos las 5 preguntas más frecuentes sobre herencias y sucesiones, con respuestas claras y ejemplos prácticos.

1. ¿Qué pasa si no hay testamento?

Cuando alguien fallece sin haber hecho testamento, se abre la llamada sucesión intestada.
La ley establece un orden de herederos:

  • Hijos y descendientes.
  • Padres y ascendientes.
  • Cónyuge viudo.
  • Hermanos, sobrinos u otros familiares.
  • En última instancia, el Estado.

Ejemplo: si un padre muere sin testamento dejando dos hijos, ambos heredan a partes iguales.

2. ¿Cómo se reparten los bienes entre herederos? 

La herencia en España se divide en tres tercios:

  • Tercio de legítima: reservado obligatoriamente para hijos o descendientes.
  • Tercio de mejora: también para los descendientes, pero se puede favorecer a unos sobre otros.
  • Tercio de libre disposición: puede destinarse a cualquier persona, incluso ajena a la familia.

Ejemplo: un testador con tres hijos puede repartir la legítima a partes iguales, mejorar a uno en el segundo tercio y dejar el tercero a quien desee.

3. ¿Qué impuestos hay que pagar en una herencia? 

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es obligatorio en todo el territorio español, aunque las reducciones y bonificaciones varían según la Comunidad Autónoma.

En Cataluña, por ejemplo:

  • Los hijos, cónyuge y ascendientes tienen reducciones importantes.
  • El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga hasta un año si se solicita en los primeros 5 meses.

Consejo práctico: planificar con tiempo y recibir asesoramiento legal puede ahorrar miles de euros en impuestos.

4. ¿Se puede renunciar a una herencia? 

Sí, y es más común de lo que parece.
Existen dos formas:

  • Renuncia pura y simple: el heredero rechaza la herencia sin recibir nada.
  • Renuncia en favor de otro heredero: se cede la herencia, pero puede tener consecuencias fiscales adicionales.

Ejemplo: si la herencia incluye deudas o bienes con alto coste fiscal, muchos herederos prefieren renunciar.

5. ¿Qué ocurre con las deudas del fallecido? 

Aceptar una herencia no solo significa recibir bienes: también se heredan las deudas.
Existen tres opciones:

  • Aceptación simple: el heredero responde con su propio patrimonio.
  • Aceptación a beneficio de inventario: se pagan las deudas solo hasta el límite de los bienes heredados.
  • Renuncia: evita cualquier responsabilidad.

Consejo: antes de aceptar, revisa si existen préstamos, hipotecas o deudas fiscales.

Las herencias y sucesiones son un proceso complejo que combina aspectos legales, fiscales y familiares. Conocer las respuestas a estas preguntas frecuentes te ayudará a tomar decisiones informadas y a evitar conflictos.

En Blancafort acompañamos a las familias en todo el proceso: desde la redacción de testamentos hasta la liquidación de impuestos y la gestión de herencias con deudas.

¿Necesitas asesoramiento sobre una herencia?

Contacta con nuestro despacho en Barcelona y te ayudaremos a resolver tu caso.

 

Un cordial saludo,

Equipo Blancafort

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Hacienda sabrá cuánto ingresas

En 2026, Hacienda sabrá cuánto ingresas… sin que tú se lo digas

A partir de enero de 2026, entrará en vigor un sistema que cambiará radicalmente la forma en la que la Agencia Tributaria recibirá información económica de los ciudadanos y empresas: los bancos estarán obligados a comunicar automáticamente a Hacienda todos tus ingresos y movimientos relevantes.

Sí, como lo lees: no hará falta una inspección ni requerimientos específicos. Las entidades bancarias compartirán con la Administración Tributaria una cantidad de datos sin precedentes.

¿Qué datos se comunicarán?

Las entidades financieras deberán remitir a Hacienda información sobre:

  • Ingresos recurrentes o habituales
  • Pagos recibidos mediante Bizum, transferencias y TPV
  • Cobros mediante plataformas digitales (Stripe, PayPal, Square…)
  • Entradas superiores a ciertos importes acumulados mensualmente
  • Movimientos sospechosos de no declarar actividad económica
  • Cuentas asociadas a actividad profesional sin estar dadas de alta como autónomo

Y lo más relevante: no hace falta que superes ningún umbral legal, basta con que el banco detecte “movimientos regulares o sospechosos de actividad económica no declarada”.

¿Por qué se implanta este sistema?

La medida busca luchar contra el fraude fiscal y la economía sumergida, sobre todo entre quienes:

  • No se han dado de alta como autónomos pero prestan servicios remunerados
  • Declaran menos ingresos de los que realmente perciben
  • Utilizan apps de pago o cuentas personales para actividades profesionales

Este control cruzado permite a Hacienda detectar discrepancias entre lo declarado y lo realmente ingresado en tiempo real, sin necesidad de iniciar inspecciones largas.

¿A quién afecta?

Esta medida afectará a:

  • Autónomos (incluso si están en módulos o estimación directa)
  • Empresas con cobros digitales o cuentas secundarias
  • Profesionales por cuenta propia que cobran en TPV o Bizum
  • Particulares que alquilan pisos turísticos o venden productos habitualmente

En resumen: cualquier persona o negocio que reciba ingresos por vías bancarias o digitales será visible para Hacienda.

¿Qué puedes hacer desde ya?

Aunque la norma entrará en vigor en 2026, el momento para prepararse es ahora.

Desde Blancafort te recomendamos:

  1. Regularizar tu situación si realizas actividad económica sin declarar
  2. Distinguir claramente tus cuentas personales y profesionales
  3. Declarar todos los ingresos con sus correspondientes facturas
  4. Controlar los cobros digitales: TPV, Bizum, PayPal… deben coincidir con tu facturación
  5. Digitalizar tu contabilidad y tener respaldo documental de cada operación

¿Qué pasa con la privacidad?

La Agencia Tributaria ha asegurado que el acceso será exclusivamente con fines tributarios, y se limitará a información financiera básica. Sin embargo, esta medida abre una nueva era de fiscalización automatizada que exige ser más transparente y ordenado que nunca.

¿Cómo te puede ayudar Blancafort?

En Blancafort te ayudamos a:

  • Revisar tu operativa financiera actual
  • Detectar posibles riesgos o irregularidades
  • Implementar procesos de facturación y contabilidad clara
  • Prepararte para cumplir con esta normativa sin sobresaltos

Nuestro equipo fiscal y contable te asesora de forma personalizada para que no llegues a 2026 con dudas, errores o miedo a sanciones.

No lo dejes para el último momento

La ley ya está aprobada y el cambio es inevitable. Adelantarte es la mejor forma de evitar sustos, inspecciones y recargos.

Escríbenos y te ayudamos a poner tu facturación y tu contabilidad al día.

Contacta con nosotros

 

Un cordial saludo,

Equipo Blancafort

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Cuarto Trimestre

¿Estás preparado para el cuarto trimestre? Claves fiscales, contables y estratégicas para cerrar el año con éxito

El verano avanza y con él nos acercamos al último tramo del año. Aunque agosto suele ser un mes más relajado, es precisamente ahora cuando conviene anticiparse y preparar bien el cierre de 2025.

En Blancafort sabemos que el cuarto trimestre del año (Q4) es decisivo para autónomos, pymes, comunidades y empresas: se toman decisiones que impactan directamente en el resultado fiscal, la carga tributaria y la salud financiera.

A continuación, te dejamos los aspectos más relevantes que debes tener en cuenta y cómo podemos ayudarte a gestionarlos:

1. Revisión del estado contable

Antes de tomar decisiones fiscales, es clave tener una visión clara y realista de tu situación:

  • ¿Cuál ha sido tu beneficio real acumulado hasta ahora?
  • ¿Hay ingresos extraordinarios que afecten tu tipo impositivo?
  • ¿Existen gastos aún no registrados que podrían imputarse este año?

Desde Blancafort revisamos tu contabilidad para detectar oportunidades de ajuste antes de que termine el año.

2. Optimización de gastos deducibles

Durante el Q4 puedes hacer inversiones estratégicas para reducir la base imponible:

  • Adquisición de material, equipos o herramientas
  • Formación bonificada o asesoramiento profesional
  • Amortizaciones o provisiones ajustadas al cierre del ejercicio

Planificar bien los gastos no significa gastar por gastar, sino hacerlo de forma inteligente para equilibrar resultados.

3. Anticipar impuestos y pagos fraccionados

El Q4 es la antesala de:

  • La declaración del cuarto trimestre de IVA y retenciones (modelo 303, 130, 111…)
  • El posible pago a cuenta del Impuesto de Sociedades
  • El cierre del ejercicio contable en diciembre

Anticipar pagos evita sustos y permite ajustar liquidez en los últimos meses del año.

4. Situación laboral y gestión de plantilla

¿Estás pensando en contratar, despedir, bonificar o reajustar condiciones laborales?

Este es el momento ideal para:

  • Hacer previsiones de costes salariales hasta final de año
  • Estudiar incentivos y bonificaciones vigentes
  • Preparar contratos temporales de cara a Navidad (si aplica)

El asesoramiento laboral en esta etapa evita errores costosos y permite aprovechar ventajas legales.

5. Declaraciones anuales: ir preparando documentación

Aunque la mayoría de declaraciones anuales se presentan en enero (como el modelo 390 o el 190), la recopilación de datos empieza ahora:

  • Facturas emitidas y recibidas
  • Retenciones aplicadas
  • Contratos y operaciones con terceros

Desde Blancafort te ayudamos a cerrar el año con todo el papeleo en orden para evitar urgencias en enero.

¿Por qué empezar ahora?

Planificar tu Q4 en agosto o septiembre te da tres ventajas:

  1. Más tiempo para tomar decisiones sin presión.
  2. Capacidad de maniobra ante imprevistos.
  3. Mejores resultados fiscales y mayor tranquilidad.

¿Cómo te ayudamos desde Blancafort?

En Blancafort te ofrecemos un acompañamiento integral:

  • Asesoría contable personalizada
  • Optimización fiscal antes del cierre del ejercicio
  • Planificación laboral y previsiones salariales
  • Revisión documental para cierre 2025

 Escríbenos o llama a tu asesor de confianza para agendar tu sesión de revisión fiscal.

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Un cordial saludo,

Equipo Blancafort

Nota: La información proporcionada en este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento legal. Se recomienda consultar con un profesional especializado para analizar casos específicos.