Comunicado de defunción: Un legado de compromiso y servicio en G.Blancafort

Circular informativa 

Estimados clientes y amigos:

En 1966, hace exactamente 58 años, el matrimonio formado por Josep Mª Blancafort París y Joaquima Planas Mestre fundaron una pequeña gestoría en la calle Gran del barrio de Gràcia de Barcelona, llamada Gestoría Blancafort. Josep Mª era un técnico especializado en el ámbito fiscal, mientras que su esposa, conocida como “Quimeta”, estaba al frente de la gestión diaria de la firma, atendiendo a clientes, equipo profesional, proveedores y cuentas, en un modelo típico del comercio de la época. Gracias a su esfuerzo, fueron ganando clientela y reputación, además de criar a cuatro hijos: Joan, Elisenda, Maurici y Jaume. Muchos recordamos aquellos tiempos en los que entrar en esta oficina significaba escuchar el tecleo sistemático y nervioso de una o varias máquinas de escribir, o el inolvidable sonido de un fax. Eran tiempos del papel carbón.

Posteriormente, el negocio pasó a manos de Maurici, quien amplió la base para ofrecer servicios de administración de fincas y abogados. Con el tiempo, Sandra Pujadó Romagosa se integró al proyecto, aportando su propia cartera de clientes. Ambos continúan el legado de sus predecesores como pareja.

El pasado 27 de febrero, “Quimeta”, fundadora de G.Blancafort, nos dejó a la edad de 87 años, después de una lucha feroz contra el Alzheimer. Muchos recordamos su alegría, capacidad y dedicación al servicio de las personas. De hecho, nos gusta pensar que somos continuadores de ese valioso legado de tenacidad, alegría, dedicación y servicio. Aquellos que la conocieron saben de lo que hablo. En cualquier caso, queremos destacar que sus contribuciones son y han sido totalmente irreemplazables.

Desde Blancafort lamentamos profundamente esta pérdida, que queremos compartir con todos vosotros, amigos y clientes. También nos comprometemos públicamente a seguir trabajando para aportar soluciones a los problemas de las personas, tanto en el ámbito profesional como personal.

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Mau Blancafort Planas

Aspectos Fiscales Relevantes para el Año 2024: Novedades e Incentivos

Circular informativa departamento FISCAL 

En el año 2024, diversos aspectos fiscales demandan la atención de contribuyentes y ciudadanos interesados. Estos son algunos puntos clave:

Deducciones del IRPF por alquiler de inmuebles para uso residencial: Con la entrada en vigor de la Ley por el derecho a la vivienda en enero de 2024, se ajustan los incentivos fiscales para el alquiler de inmuebles residenciales. La deducción en el IRPF de los ingresos netos pasa del 60% al 50%, aplicándose este último por contratos firmados a partir del 1 de enero. Sin embargo, los contratos anteriores conservan la deducción del 60%. Además, los propietarios que reduzcan el precio del alquiler en un 5% en zonas tensionadas pueden aplicar una deducción de hasta el 90% en el IRPF.

Declaración de criptomonedas en el extranjero: A partir del 1 de enero de 2024, los contribuyentes españoles deben informar a Hacienda sobre los activos digitales que posean en el extranjero si su valor supera los 50.000 euros. Esta obligación, establecida por un Real Decreto en abril de 2023, requiere que los titulares de estos activos presenten una declaración anual a través del modelo 721. Las ganancias o pérdidas derivadas de estos activos deben tributarse en el IRPF, mientras que su valor se debe informar en Patrimonio y Grandes Fortunas.

Incentivos para obras de eficiencia energética: El Gobierno ha extendido hasta 2024 la reducción del 60% en el IRPF para las obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios residenciales. Esta deducción se aplica a obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

Deducciones por la compra de coches eléctricos: Entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, aquellos que adquieran un coche eléctrico enchufable o de pila de combustible pueden deducirse en el IRPF el 15% del valor de adquisición (hasta un máximo de 20.000 euros).

Declaración de la Renta para autónomos: A partir de 2024, todos los autónomos dados de alta en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar deberán presentar la declaración de la Renta, independientemente de los ingresos obtenidos.

Informe de ventas en plataformas online: A partir del próximo año, las plataformas digitales deben informar a Hacienda sobre las operaciones de venta realizadas por usuarios, profesionales o particulares, si superan las 30 operaciones anuales o los 2.000 euros en ventas.

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

El Departamento Fiscal 

En Blancafort queremos saber tu opinión. Nos ayudas si publicas una reseña en nuestro perfil. ¡Muchas gracias!

 

 

El Tribunal Supremo avala la prohibición de explotar viviendas como “Apartamentos Turísticos” en comunidades de propietarios

Circular informativa departamento FISCAL 

En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias clave que reafirman la facultad de las comunidades de propietarios para vetar la explotación de viviendas con fines turísticos. Esta decisión ha generado un impacto significativo en el mercado inmobiliario y en los propietarios que desean ofrecer sus viviendas como alojamiento por motivos vacacionales.

La decisión del Tribunal Supremo se basa en la interpretación de los estatutos de las comunidades de propietarios, los cuales pueden contener una prohibición expresa de ejercer actividades económicas en las viviendas. Esta restricción incluye específicamente el uso de los inmuebles como apartamentos turísticos, considerando esta práctica como una actividad económica.

Es importante señalar que, hasta ahora, se entendía que la prohibición de explotar viviendas como apartamentos turísticos debía ser expresa en los estatutos de la comunidad de propietarios. Sin embargo, con estas recientes sentencias, se ha establecido que esta prohibición también se aplica cuando los estatutos contienen una prohibición genérica de destinar las viviendas a cualquier actividad económica.

Un aspecto relevante es que esta prohibición debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad para tener efectos jurídicos frente a terceros. Esto significa que las comunidades de propietarios deben seguir los procedimientos legales adecuados para registrar esta restricción y asegurar su validez legal.

En conclusión, las sentencias del Tribunal Supremo están siendo un punto de inflexión en la regulación de las viviendas destinadas al uso turístico. Estas resoluciones ofrecen una mayor protección a los derechos de las comunidades de propietarios y establecen claramente los límites para la explotación de viviendas en este contexto. Los propietarios y las empresas relacionadas con el arrendamiento turístico deben tener en cuenta estas decisiones y ajustar sus prácticas en consecuencia.

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

El Departamento Fiscal 

En Blancafort queremos saber tu opinión. Nos ayudas si publicas una reseña en nuestro perfil. ¡Muchas gracias!

 

 

Modificaciones para Autónomos en el Primer Periodo de Tarifa Plana

Circular informativa departamento LABORAL    

De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, los trabajadores autónomos que se encuentren disfrutando del primer período de tarifa plana, transcurrido dicho período, podrán aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, cuando declaren que sus rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI anual vigente durante los años naturales que abarque el período de prórroga del beneficio.

Asimismo, el apartado 3 del mismo precepto señala que, la solicitud deberá realizarse antes del inicio del período de prórroga. Con la citada solicitud, el trabajador autónomo declara que los rendimientos económicos netos que prevé obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.

No obstante, respecto de aquellos trabajadores que, una vez solicitada la prórroga de aplicación de la reducción prevean que van a obtener rendimientos económicos netos superiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los siguientes doce meses naturales completos siguientes al primer año de disfrute del beneficio, se podrá solicitar, la renuncia expresa a su aplicación, la cual tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de renuncia correspondiente.

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

El Departamento Laboral

En Blancafort queremos saber tu opinión. Nos ayudas si publicas una reseña en nuestro perfil. ¡Muchas gracias!

 

 

Tendencia hacia la Facturación Electrónica: Preparándose para la Ley Crea y Crece

Circular informativa departamento FISCAL 

En la sociedad actual del siglo XXI, estamos experimentando una transición del mundo analógico al mundo digital, y esta realidad se vuelve cada vez más evidente en nuestra vida diaria y en todos los ámbitos empresariales. Próximamente entrará en vigor lo que popularmente se conoce como la Ley Crea y Crece, que establecerá la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas para los trabajadores autónomos. Es esencial estar preparados para este cambio, ya que entre 2024 y 2026, dependiendo de su volumen de facturación, todos los profesionales autónomos deberán adaptarse a esta nueva normativa.

Te recomendamos mantenerte informado con nosotros sobre cuándo será obligatoria la factura electrónica y qué pasos debes seguir para cumplir con los requisitos y evitar sanciones por incumplimiento.

Es importante destacar que esta obligación se aplica únicamente cuando se emiten facturas a otras empresas o profesionales autónomos, y no afecta a las facturas emitidas a particulares. Por ejemplo, si un profesional autónomo realiza un trabajo de fontanería en un domicilio particular, podrá seguir emitiendo una factura en formato papel. Además, las facturas simplificadas o los tickets de establecimientos comerciales tampoco están sujetos a esta normativa.

Las fechas estimadas para la implementación son las siguientes:

  • Finales de 2024 o principios de 2025: Las empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán hasta esta fecha para adaptarse por completo a la factura electrónica (1 año después de la entrada en vigor del nuevo reglamento de facturación).
  • Finales de 2025 o principios de 2026: El resto de empresas y autónomos con una facturación anual inferior a 8 millones de euros tendrán un plazo de 2 años desde la entrada en vigor del reglamento para cumplir con esta obligación.
  • Finales de 2026 o principios de 2027: Se prevé otorgar un año adicional (un total de tres años desde la aprobación del reglamento) a los autónomos personas físicas para que cumplan con la obligación de comunicar en tiempo real el estado de sus facturas a los proveedores o a la Agencia Tributaria.

Es fundamental estar al tanto de estas fechas y comenzar a prepararse para esta transición hacia la factura electrónica.

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

El Departamento Fiscal 

En Blancafort queremos saber tu opinión. Nos ayudas si publicas una reseña en nuestro perfil. ¡Muchas gracias!

 

 

Obligatoriedad de tener un protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual por razón de género

Circular informativa departamento LABORAL    

A raíz de los recientes acontecimientos en el fútbol femenino (caso Rubiales), esta incidencia ha recordado la necesidad empresarial de cumplir con la obligación de tener un protocolo contra el acoso sexual en el lugar de trabajo.

El artículo 45.2 de la Ley Orgánica de Igualdad (LO 3/2007) establece la obligatoriedad para las empresas con 50 o más trabajadores de tener un Plan de Igualdad con medidas para prevenir el acoso sexual por razón de género. Además, el artículo 48.1 LOIMH establece que todas las empresas deben promover condiciones laborales que eviten la comisión de delitos contra la libertad sexual, incluido el acoso sexual por razón de género. El reglamento que desarrolla esta Ley Orgánica de Igualdad, el RD 901/2020, establece que todas las empresas deben establecer procedimientos para prevenir y gestionar las denuncias de acoso sexual y por razón de género.

Por lo tanto, incluso si la empresa no tiene la obligación de elaborar un Plan de Igualdad, en este caso, el protocolo de acoso deberá incluirse en el contenido. TODAS las empresas están obligadas a establecer un protocolo de acoso laboral.

En cumplimiento de esta obligación, los convenios colectivos han articulado diversos artículos para abordar esta cuestión.

En conclusión, las empresas, independientemente de su tamaño, deben tomar conciencia de la necesidad de tener un protocolo contra el acoso y velar por su estricto cumplimiento, ya que de lo contrario pueden sufrir consecuencias administrativas, como multas impuestas por la Inspección de Trabajo, que pueden oscilar entre 7,501 euros y 225,018 euros (artículo 40.1 de la LLIS). Además, en casos más graves, esto puede constituir un delito penal.

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

El Departamento Laboral

En Blancafort queremos saber tu opinión. Nos ayudas si publicas una reseña en nuestro perfil. ¡Muchas gracias!

 

 

Información relacionada con la nueva Ley 12/2023 Derecho a la Vivienda

Circular informativa del Departamento de Fincas

Estimado Cliente, Estimada Clienta

Les informamos que la nueva Ley 12/2023 sobre el Derecho a la Vivienda, que es aplicable únicamente a las viviendas y no a los locales comerciales, establece los siguientes puntos:

1. GASTOS/HONORARIOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE UN NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Los honorarios del administrador que hasta ahora pagaban los inquilinos serán en cualquier caso responsabilidad del arrendador/propietario.

2. ACTUALIZACIONES ANUALES DEL ALQUILER (IPC – ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO)
a) Durante el año 2023, se mantiene el límite de actualización vigente, aplicando el porcentaje que resulta del Índice de Garantía de Competitividad, con un máximo del 2%.
b) En el año 2024, el límite máximo de actualización será del 3%.
c) A partir del 01/01/2025, el INE (Instituto Nacional de Estadística) creará un nuevo índice de revisión para la actualización anual de la renta en los contratos de arrendamiento de Vivienda Habitual.

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas. 

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono..

En Blancafort queremos saber tu opinión. Nos ayudas si publicas una reseña en nuestro perfil. ¡Muchas gracias!

El Departamento de Fincas

Renta 2022: Pocos días para terminar la campaña de la renta

Tu declaración de renta online

El próximo día 30 de junio termina la campaña de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2022 (IRPF 2022), que comenzó el pasado 11 de abril. Quedan pocos días para presentar la declaración, y si aún no la has presentado, GBlancafort está ahí para ayudarte.
Con años de experiencia contrastada, GBlancafort ofrece asesoramiento a sus clientes para cumplir con esta obligación fiscal. Para ello, ponemos a tu disposición el servicio de Renta Online 2022.

En esta era digital acelerada, GBlancafort ha desarrollado el mejor sistema de Renta Online del mercado. Esto significa que puedes presentar tu declaración sin necesidad de desplazarte, con la mayor rapidez y eficiencia posible.

El proceso es sencillo. Sólo tienes que seguir estos pasos si todavía no los has comenzado:

  1. CONTÁCTANOS

Correo electrónico: info@grupblancafort.com
Número de teléfono: 93 217 76 31
WhatsApp: 93 218 27 98

  1. SOLICITA PRESUPUESTO (si ya eres cliente, ir al PASO 3)

Responde a las siguientes preguntas antes de enviarte un presupuesto:

  • ¿Ingresos individuales o conjuntos?
  • ¿Has tenido rendimientos de capital inmobiliario?
  • ¿Compras o vendes acciones?
  • ¿Trabajas como autónomo o por cuenta ajena?
  1. PROPORCIONA DATOS

Recibirás una lista de lo que necesitamos. Envíalo en línea o en persona

  1. ASESORAMIENTO

Solicita una cita personalizada: telefónica,  telemática o presencial .
El asesor te ayuda a sacar el máximo partido a tu dinero y activos. Es tu confidente.

Ventajas de contratar nuestro Servicio de Renta Online

  • Asesor online sin necesidad de moverse de casa
  • Tratamiento personalizado por teléfono o Skype
  • Asesoramiento personalizado a cada persona
  • Planificación financiera a largo plazo

CONTRATA NUESTRO SERVICIO ONLINE

ÚNICO EN EL MERCADO

TU ASESOR ONLINE TE ESPERA

GBlancafort proporciona soluciones al cliente.

Con GBlancafort y nuestro sistema de Renta Online 2022, puedes cumplir con tus obligaciones fiscales de forma fácil y cómoda, sin salir de casa. No dejes que el tiempo se agote, ponte en contacto con nosotros hoy mismo y estaremos encantados de ayudarte. Si tienes alguna pregunta o consulta, recuerda ponerte en contacto por correo electrónico o, durante nuestro horario comercial , por WhatsApp o por teléfono.

El Departamento Fiscal

Información sobre el nuevo proceso de los partes de alta/baja y confirmación de Incapacidad Temporal

Circular informativa departamento LABORAL    

El Decreto Ley1060/2022 establece un nuevo sistema de tramitación de los partes de baja/alta y confirmación de Incapacidad Temporal de los trabajadores de la empresa.

Con respecto al nuevo sistema de tramitación:

Como novedad primordial, indicar que desaparece el parte de baja, alta y confirmación en papel, como hasta ahora venia siendo obtenido por el trabajador en el momento que se procedía a través del médico de cabecera a la tramitación de una baja de incapacidad temporal, con la obligación de entregar dicho documento a la empresa en el plazo máximo de tres días.

Con dicha desaparición, también desaparece la obligación de que el trabajador entregue dicho parte a la empresa, ya que el mismo no existe en papel. Por ello la empresa no podrá conocer si un trabajador no comparece al puesto de trabajo si se trata de una situación de baja médica, o por cualquier otra causa, sino es el propio trabajador que lo quiere informar.

A los Autorizados Red, se nos ha abierto una nueva opción, para conocer la situación día a día de cada trabajador. Pero dicha opción, puede tardar de un día a tres, para poder recibir dichos datos, ya que hasta tanto el INSS o Mutua no envíe estos datos a Tesorería, no se comunican al Autorizado Red.

Por lo tanto, y mientras esta situación no se consolide y se subsanen algunas deficiencias en la misma, es aconsejable que se publique una NORMATIVA INTERNA donde se  indique a los trabajadores que, en caso de baja médica a partir del día 1 de abril de 2023, y con el fin de poder tener conocimiento de la situación de los trabajadores, se comunique dicha situación de manera telefónica, mediante mensaje o por cualquier otro medio para saber que el trabajador no comparece al puesto de trabajo por encontrarse en situación de baja médica.

Esta medida es aconsejable para saber la situación de los trabajadores de la empresa.  Pero en principio, no existe sustento legal que obligue a los trabajadores a comunicar dicha situación a la empresa, por lo que no se puede sancionar el no dar aviso.

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

El Departamento Laboral

En Blancafort queremos saber tu opinión. Nos ayudas si publicas una reseña en nuestro perfil. ¡Muchas gracias!

 

 

Renta 2022: Empieza la campaña de la renta

Tu declaración de renta online

El pasado 11 de abril comenzó la campaña de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2022 (IRPF 2022), que finalizará el día 30 de junio de 2023, en menos de tres meses.
GBlancafort dispone de experiencia contrastada para asesorar a sus clientes en el cumplimiento de esta obligación, y les ofrece el siguiente servicio:

RENTA ONLINE 2022

La era digital se ha precipitado, y en GBlancafort tenemos el mejor sistema de renta online del mercado para que los clientes presenten su declaración de renta sin tener que moverse y gestionarla lo más rápido y eficientemente posible.
Es muy simple, sigue estos pasos si aún no los has iniciado:

  1. CONTÁCTANOS

Correo electrónico: info@grupblancafort.com
Número de teléfono: 93 217 76 31
WhatsApp: 93 218 27 98

  1. SOLICITA PRESUPUESTO (si ya eres cliente, ir al PASO 3)

Responde a las siguientes preguntas antes de enviarte un presupuesto:

  • ¿Ingresos individuales o conjuntos?
  • ¿Has tenido rendimientos de capital inmobiliario?
  • ¿Compras o vendes acciones?
  • ¿Trabajas como autónomo o por cuenta ajena?
  1. PROPORCIONA DATOS

Recibirás una lista de lo que necesitamos. Envíalo en línea o en persona

  1. ASESORAMIENTO

Solicita una cita personalizada: telefónica,  telemática o presencial .
El asesor te ayuda a sacar el máximo partido a tu dinero y activos. Es tu confidente.

Ventajas de contratar nuestro Servicio de Renta Online

  • Asesor online sin necesidad de moverse de casa
  • Tratamiento personalizado por teléfono o Skype
  • Asesoramiento personalizado a cada persona
  • Planificación financiera a largo plazo

CONTRATA NUESTRO SERVICIO ONLINE

ÚNICO EN EL MERCADO

TU ASESOR ONLINE TE ESPERA

GBlancafort proporciona soluciones al cliente.

Si tienes alguna pregunta o consulta, recuerda ponerte en contacto por correo electrónico o, durante nuestro horario comercial , por WhatsApp o por teléfono.

El Departamento Fiscal