Las claves de la nueva ley que afecta al alquiler en Cataluña

El 26 de abril de 2024, Catalunya comenzó a aplicar un nuevo decreto ley con medidas urgentes en materia de vivienda (decreto ley 6/2024). Esta nueva normativa amplía la regulación de los precios de los alquileres, incluyendo todos los alquileres temporales (de 11 meses o menos) excepto aquellos destinados a ocio, vacaciones o recreación, así como los alquileres de habitaciones. A pesar de las preocupaciones por el impacto que esta regulación podría tener, especialmente en un contexto donde los precios del alquiler ya están descontrolados, la nueva ley siguió adelante.

Ahora, el Parlament de Catalunya deberá validar este decreto en un plazo de 30 días hábiles a partir de su promulgación. En caso contrario, será derogado. Esta nueva regulación establece diversas disposiciones para evitar el uso del alquiler de habitaciones y temporal para eludir las normativas existentes sobre el control de los precios del alquiler.

Las claves principales de este decreto ley son las siguientes:

  1. Información obligatoria en el contrato de alquiler

El contrato de alquiler debe incluir información relevante como el precio de la última renta del contrato anterior de los últimos cinco años, el precio máximo del alquiler según los índices de precios de referencia, y si el propietario es un gran tenedor.

  1. ¿Cómo se hace un anuncio de alquiler de vivienda con la nueva normativa?

Los anuncios de alquiler de viviendas deben hacer referencia al precio de referencia del alquiler, la renta del último contrato vigente en los últimos cinco años y la condición de gran tenedor del propietario.

  1. Sanciones en caso de incumplir la normativa

Las sanciones por incumplir la normativa incluyen multas que van desde 3.000 a 900.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. Esto incluye el alquiler por encima del precio máximo permitido, no especificar la causa del alquiler en el contrato, o repercutir gastos adicionales al inquilino.

  1. Derecho de tanteo y retracto a favor de la Generalitat

Se prevé un nuevo derecho de tanteo y retracto en la venta de viviendas situadas en zonas tensionadas. Este derecho se aplica cuando las viviendas pertenecen a grandes tenedores personas jurídicas, aunque aún no se ha establecido el registro de grandes tenedores.

Estas medidas tienen como objetivo proteger a los inquilinos y garantizar un acceso más equitativo a la vivienda, aunque algunas voces expresan preocupación por posibles efectos no deseados en el mercado del alquiler en Catalunya.

Como saben, Blancafort sigue trabajando para informar a sus clientes y seguiremos informando sobre cualquier desarrollo relacionado con esta nueva ley y su impacto en el sector inmobiliario.

Si tienes alguna pregunta o consulta, recuerda ponerte en contacto por correo electrónico o, durante nuestro horario comercial , por WhatsApp o por teléfono.

El Departamento Fiscal

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Reestructuración Blancafort

Optimizamos nuestras actividades

¡Nuestra firma no para de crecer! Con la incorporación de Sandra Pujadó con su cartera de clientes, y para atender las nuevas necesidades tecnológicas y de atención a los clientes que plantea la sociedad actual, nos hemos visto obligados a reestructurarnos para ofrecerle un mejor servicio.

Nos hemos organizado en tres grandes áreas y empresas independientes altamente especializadas:

  1. Servicios Profesionales: fiscal, contable, laboral, jurídico y oficina técnica.
  2. Gestión Patrimonial: vertical, horizontal e intermediación inmobiliaria.
  3. Servicios automatizados: renta.


El grupo 1 operará bajo la mercantil SPLEGALIA ASESORES SL, y la responsable será Sandra Pujadó.
El grupo 2 actuará bajo el paraguas de GESBLANPLAN SL, y el responsable será Mau Blancafort.
El grupo 3 trabajará, de momento, bajo la bandera de SERVICESMEN SL, siendo los responsables tanto Sandra como Mau.

En los próximos meses se gestionarán los cambios, y le iremos informando puntualmente, para estarplenamente operativos en octubre de 2024.

Esta nueva etapa la iniciamos con lacampaña de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2023 (IRPF 2023) que va desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, a cargo de Servicesmen y de su tecnología de gestión puntera, pionera en el mercado.

SI QUIERES MAS INFO, CONTACTA CON NOSOTROS

Correu electrònic: info@grupblancafort.com
Telèfon: 93 217 76 31

WhatsApp: 93 218 27 98

Renta 2023: Empieza la campaña de la renta

Tu declaración de renta online

El pasado 3 de abril comenzó la campaña de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2023 (IRPF 2023), que finalizará el día 1 de julio de 2023, en menos de tres meses.
GBlancafort dispone de experiencia contrastada para asesorar a sus clientes en el cumplimiento de esta obligación, y les ofrece el siguiente servicio:

RENTA ONLINE 2023

La era digital se ha precipitado, y en GBlancafort tenemos el mejor sistema de renta online del mercado para que los clientes presenten su declaración de renta sin tener que moverse y gestionarla lo más rápido y eficientemente posible.
Es muy simple, sigue estos pasos si aún no los has iniciado:

  1. CONTÁCTANOS

Correo electrónico: info@grupblancafort.com
Número de teléfono: 93 217 76 31
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  1. SOLICITA PRESUPUESTO (si ya eres cliente, ir al PASO 3)

Responde a las siguientes preguntas antes de enviarte un presupuesto:

  • ¿Ingresos individuales o conjuntos?
  • ¿Has tenido rendimientos de capital inmobiliario?
  • ¿Compras o vendes acciones?
  • ¿Trabajas como autónomo o por cuenta ajena?
  1. PROPORCIONA DATOS

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  1. ASESORAMIENTO

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Ventajas de contratar nuestro Servicio de Renta Online

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El Departamento Fiscal

Comunicado de defunción: Un legado de compromiso y servicio en G.Blancafort

Circular informativa 

Estimados clientes y amigos:

En 1966, hace exactamente 58 años, el matrimonio formado por Josep Mª Blancafort París y Joaquima Planas Mestre fundaron una pequeña gestoría en la calle Gran del barrio de Gràcia de Barcelona, llamada Gestoría Blancafort. Josep Mª era un técnico especializado en el ámbito fiscal, mientras que su esposa, conocida como “Quimeta”, estaba al frente de la gestión diaria de la firma, atendiendo a clientes, equipo profesional, proveedores y cuentas, en un modelo típico del comercio de la época. Gracias a su esfuerzo, fueron ganando clientela y reputación, además de criar a cuatro hijos: Joan, Elisenda, Maurici y Jaume. Muchos recordamos aquellos tiempos en los que entrar en esta oficina significaba escuchar el tecleo sistemático y nervioso de una o varias máquinas de escribir, o el inolvidable sonido de un fax. Eran tiempos del papel carbón.

Posteriormente, el negocio pasó a manos de Maurici, quien amplió la base para ofrecer servicios de administración de fincas y abogados. Con el tiempo, Sandra Pujadó Romagosa se integró al proyecto, aportando su propia cartera de clientes. Ambos continúan el legado de sus predecesores como pareja.

El pasado 27 de febrero, “Quimeta”, fundadora de G.Blancafort, nos dejó a la edad de 87 años, después de una lucha feroz contra el Alzheimer. Muchos recordamos su alegría, capacidad y dedicación al servicio de las personas. De hecho, nos gusta pensar que somos continuadores de ese valioso legado de tenacidad, alegría, dedicación y servicio. Aquellos que la conocieron saben de lo que hablo. En cualquier caso, queremos destacar que sus contribuciones son y han sido totalmente irreemplazables.

Desde Blancafort lamentamos profundamente esta pérdida, que queremos compartir con todos vosotros, amigos y clientes. También nos comprometemos públicamente a seguir trabajando para aportar soluciones a los problemas de las personas, tanto en el ámbito profesional como personal.

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Mau Blancafort Planas

Aspectos Fiscales Relevantes para el Año 2024: Novedades e Incentivos

Circular informativa departamento FISCAL 

En el año 2024, diversos aspectos fiscales demandan la atención de contribuyentes y ciudadanos interesados. Estos son algunos puntos clave:

Deducciones del IRPF por alquiler de inmuebles para uso residencial: Con la entrada en vigor de la Ley por el derecho a la vivienda en enero de 2024, se ajustan los incentivos fiscales para el alquiler de inmuebles residenciales. La deducción en el IRPF de los ingresos netos pasa del 60% al 50%, aplicándose este último por contratos firmados a partir del 1 de enero. Sin embargo, los contratos anteriores conservan la deducción del 60%. Además, los propietarios que reduzcan el precio del alquiler en un 5% en zonas tensionadas pueden aplicar una deducción de hasta el 90% en el IRPF.

Declaración de criptomonedas en el extranjero: A partir del 1 de enero de 2024, los contribuyentes españoles deben informar a Hacienda sobre los activos digitales que posean en el extranjero si su valor supera los 50.000 euros. Esta obligación, establecida por un Real Decreto en abril de 2023, requiere que los titulares de estos activos presenten una declaración anual a través del modelo 721. Las ganancias o pérdidas derivadas de estos activos deben tributarse en el IRPF, mientras que su valor se debe informar en Patrimonio y Grandes Fortunas.

Incentivos para obras de eficiencia energética: El Gobierno ha extendido hasta 2024 la reducción del 60% en el IRPF para las obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios residenciales. Esta deducción se aplica a obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

Deducciones por la compra de coches eléctricos: Entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, aquellos que adquieran un coche eléctrico enchufable o de pila de combustible pueden deducirse en el IRPF el 15% del valor de adquisición (hasta un máximo de 20.000 euros).

Declaración de la Renta para autónomos: A partir de 2024, todos los autónomos dados de alta en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar deberán presentar la declaración de la Renta, independientemente de los ingresos obtenidos.

Informe de ventas en plataformas online: A partir del próximo año, las plataformas digitales deben informar a Hacienda sobre las operaciones de venta realizadas por usuarios, profesionales o particulares, si superan las 30 operaciones anuales o los 2.000 euros en ventas.

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El Tribunal Supremo avala la prohibición de explotar viviendas como “Apartamentos Turísticos” en comunidades de propietarios

Circular informativa departamento FISCAL 

En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias clave que reafirman la facultad de las comunidades de propietarios para vetar la explotación de viviendas con fines turísticos. Esta decisión ha generado un impacto significativo en el mercado inmobiliario y en los propietarios que desean ofrecer sus viviendas como alojamiento por motivos vacacionales.

La decisión del Tribunal Supremo se basa en la interpretación de los estatutos de las comunidades de propietarios, los cuales pueden contener una prohibición expresa de ejercer actividades económicas en las viviendas. Esta restricción incluye específicamente el uso de los inmuebles como apartamentos turísticos, considerando esta práctica como una actividad económica.

Es importante señalar que, hasta ahora, se entendía que la prohibición de explotar viviendas como apartamentos turísticos debía ser expresa en los estatutos de la comunidad de propietarios. Sin embargo, con estas recientes sentencias, se ha establecido que esta prohibición también se aplica cuando los estatutos contienen una prohibición genérica de destinar las viviendas a cualquier actividad económica.

Un aspecto relevante es que esta prohibición debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad para tener efectos jurídicos frente a terceros. Esto significa que las comunidades de propietarios deben seguir los procedimientos legales adecuados para registrar esta restricción y asegurar su validez legal.

En conclusión, las sentencias del Tribunal Supremo están siendo un punto de inflexión en la regulación de las viviendas destinadas al uso turístico. Estas resoluciones ofrecen una mayor protección a los derechos de las comunidades de propietarios y establecen claramente los límites para la explotación de viviendas en este contexto. Los propietarios y las empresas relacionadas con el arrendamiento turístico deben tener en cuenta estas decisiones y ajustar sus prácticas en consecuencia.

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Modificaciones para Autónomos en el Primer Periodo de Tarifa Plana

Circular informativa departamento LABORAL    

De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, los trabajadores autónomos que se encuentren disfrutando del primer período de tarifa plana, transcurrido dicho período, podrán aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, cuando declaren que sus rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI anual vigente durante los años naturales que abarque el período de prórroga del beneficio.

Asimismo, el apartado 3 del mismo precepto señala que, la solicitud deberá realizarse antes del inicio del período de prórroga. Con la citada solicitud, el trabajador autónomo declara que los rendimientos económicos netos que prevé obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.

No obstante, respecto de aquellos trabajadores que, una vez solicitada la prórroga de aplicación de la reducción prevean que van a obtener rendimientos económicos netos superiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los siguientes doce meses naturales completos siguientes al primer año de disfrute del beneficio, se podrá solicitar, la renuncia expresa a su aplicación, la cual tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de renuncia correspondiente.

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Tendencia hacia la Facturación Electrónica: Preparándose para la Ley Crea y Crece

Circular informativa departamento FISCAL 

En la sociedad actual del siglo XXI, estamos experimentando una transición del mundo analógico al mundo digital, y esta realidad se vuelve cada vez más evidente en nuestra vida diaria y en todos los ámbitos empresariales. Próximamente entrará en vigor lo que popularmente se conoce como la Ley Crea y Crece, que establecerá la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas para los trabajadores autónomos. Es esencial estar preparados para este cambio, ya que entre 2024 y 2026, dependiendo de su volumen de facturación, todos los profesionales autónomos deberán adaptarse a esta nueva normativa.

Te recomendamos mantenerte informado con nosotros sobre cuándo será obligatoria la factura electrónica y qué pasos debes seguir para cumplir con los requisitos y evitar sanciones por incumplimiento.

Es importante destacar que esta obligación se aplica únicamente cuando se emiten facturas a otras empresas o profesionales autónomos, y no afecta a las facturas emitidas a particulares. Por ejemplo, si un profesional autónomo realiza un trabajo de fontanería en un domicilio particular, podrá seguir emitiendo una factura en formato papel. Además, las facturas simplificadas o los tickets de establecimientos comerciales tampoco están sujetos a esta normativa.

Las fechas estimadas para la implementación son las siguientes:

  • Finales de 2024 o principios de 2025: Las empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán hasta esta fecha para adaptarse por completo a la factura electrónica (1 año después de la entrada en vigor del nuevo reglamento de facturación).
  • Finales de 2025 o principios de 2026: El resto de empresas y autónomos con una facturación anual inferior a 8 millones de euros tendrán un plazo de 2 años desde la entrada en vigor del reglamento para cumplir con esta obligación.
  • Finales de 2026 o principios de 2027: Se prevé otorgar un año adicional (un total de tres años desde la aprobación del reglamento) a los autónomos personas físicas para que cumplan con la obligación de comunicar en tiempo real el estado de sus facturas a los proveedores o a la Agencia Tributaria.

Es fundamental estar al tanto de estas fechas y comenzar a prepararse para esta transición hacia la factura electrónica.

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Obligatoriedad de tener un protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual por razón de género

Circular informativa departamento LABORAL    

A raíz de los recientes acontecimientos en el fútbol femenino (caso Rubiales), esta incidencia ha recordado la necesidad empresarial de cumplir con la obligación de tener un protocolo contra el acoso sexual en el lugar de trabajo.

El artículo 45.2 de la Ley Orgánica de Igualdad (LO 3/2007) establece la obligatoriedad para las empresas con 50 o más trabajadores de tener un Plan de Igualdad con medidas para prevenir el acoso sexual por razón de género. Además, el artículo 48.1 LOIMH establece que todas las empresas deben promover condiciones laborales que eviten la comisión de delitos contra la libertad sexual, incluido el acoso sexual por razón de género. El reglamento que desarrolla esta Ley Orgánica de Igualdad, el RD 901/2020, establece que todas las empresas deben establecer procedimientos para prevenir y gestionar las denuncias de acoso sexual y por razón de género.

Por lo tanto, incluso si la empresa no tiene la obligación de elaborar un Plan de Igualdad, en este caso, el protocolo de acoso deberá incluirse en el contenido. TODAS las empresas están obligadas a establecer un protocolo de acoso laboral.

En cumplimiento de esta obligación, los convenios colectivos han articulado diversos artículos para abordar esta cuestión.

En conclusión, las empresas, independientemente de su tamaño, deben tomar conciencia de la necesidad de tener un protocolo contra el acoso y velar por su estricto cumplimiento, ya que de lo contrario pueden sufrir consecuencias administrativas, como multas impuestas por la Inspección de Trabajo, que pueden oscilar entre 7,501 euros y 225,018 euros (artículo 40.1 de la LLIS). Además, en casos más graves, esto puede constituir un delito penal.

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Información relacionada con la nueva Ley 12/2023 Derecho a la Vivienda

Circular informativa del Departamento de Fincas

Estimado Cliente, Estimada Clienta

Les informamos que la nueva Ley 12/2023 sobre el Derecho a la Vivienda, que es aplicable únicamente a las viviendas y no a los locales comerciales, establece los siguientes puntos:

1. GASTOS/HONORARIOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE UN NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Los honorarios del administrador que hasta ahora pagaban los inquilinos serán en cualquier caso responsabilidad del arrendador/propietario.

2. ACTUALIZACIONES ANUALES DEL ALQUILER (IPC – ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO)
a) Durante el año 2023, se mantiene el límite de actualización vigente, aplicando el porcentaje que resulta del Índice de Garantía de Competitividad, con un máximo del 2%.
b) En el año 2024, el límite máximo de actualización será del 3%.
c) A partir del 01/01/2025, el INE (Instituto Nacional de Estadística) creará un nuevo índice de revisión para la actualización anual de la renta en los contratos de arrendamiento de Vivienda Habitual.

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