Apreciada Clienta o Apreciado Cliente
El Gobierno del Estado ha promulgado el Real Decreto Ley 18/2021 estableciendo las siguientes prestaciones para los trabajadores autónomos -continuación de las ya existentes hasta ahora- en los siguientes términos:
- Art. 8. Exoneración de cotizaciones. Todos los trabajadores que hayan percibido las prestaciones POECATA3 o PECANE Reducción (PECANE 2.2) disfrutarán de exoneración en sus cotizaciones durante el período octubre 2021 / enero 2022 si no solicitan ninguna nueva prestación.
- Alta en RETA hasta 31/01/2022.
- Art. 9. Prestación extraordinaria de cese de actividad por suspensión temporal de toda la actividad (PECANE 1.4).
- Cuantía de la prestación: 70% Base mínima de cotización (BMC). Si hay 2 o más beneficiarios de la prestación en la unidad familiar, la cuantía de la prestación será el 40% BMC.
- Alta en RETA 30 días anteriores.
- Art. 10. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA 5).
- Cuantía de la prestación: 70% Base Cotización media. En caso de pluriactividad (límite 1.407,29 € mes o 46,91 € día), la cuantía es el 50% BMC
- Alta en SS 3T y 4T 2019 y sin interrupción.
- Es necesario disponer de una carencia mínima de 12 meses cotizados por cese de actividad y no haber consumido esta falta con alguna de las prestaciones anteriores íntegramente.
- Requisito específico de reducción de facturación: En 3T y 4T 2021 reducción ingresos> 50% 3T y 4T 2019.
- Requisito específico de límite de ingresos: Rendimiento neto <8.070 € 3T y 4T T 2021
- Art. 11. Prestación extraordinaria de Cese de Actividad para trabajadores que ejercen la actividad ya 09/30/2021 vinieran percibiendo la prestación del arte. 7 o arte. 8 del RD-Ley 11/2021 y no pueden acceder a la prestación regulada en el artículo 10 de esta norma (POECATA 4).
- Cuantía de la prestación: 50% Base mínima de cotización (BMC). Si hay 2 o más beneficiarios de la prestación en la unidad familiar, la cuantía de la prestación será el 40% BMC.
- Alta en SS anterior 01/04/2020 y sin interrupción.
- Requisito específico de reducción de facturación: ingresos 4T 2021 <75% 4T 2019
- Requisito específico de límite de ingresos: Rendimiento neto 3T y 4T 2021 <75% SMI
- Art. 12. Prestación por cese de actividad para trabajadores de temporada (PETECATA 5).
- Cuantía de la prestación: 70% Base mínima de cotización (BMC).
- Se debe haber cotizado un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años 2018 y 2019 y al menos 2 de los meses cotizados deben haberse realizado entre octubre y diciembre de cada año.
- No se puede haber estado de alta por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de 2018 y 2019 ni haber sido dado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena más de 60 días en 2021.
- Requisito específico de límite de ingresos: Rendimiento neto <6.725 euros 3T y 4T T 2,021
en caso de cumplir con los requisitos y estar interesado en la tramitación, le rogamos nos lo indique con la máxima celeridad, teniendo en cuenta que el plazo de presentación comienza este 1 de octubre del 2021.
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Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para informar a sus clientes.
Ya falta menos.
El Departamento Fiscal