Las claves de la nueva ley que afecta al alquiler en Cataluña

El 26 de abril de 2024, Catalunya comenzó a aplicar un nuevo decreto ley con medidas urgentes en materia de vivienda (decreto ley 6/2024). Esta nueva normativa amplía la regulación de los precios de los alquileres, incluyendo todos los alquileres temporales (de 11 meses o menos) excepto aquellos destinados a ocio, vacaciones o recreación, así como los alquileres de habitaciones. A pesar de las preocupaciones por el impacto que esta regulación podría tener, especialmente en un contexto donde los precios del alquiler ya están descontrolados, la nueva ley siguió adelante.

Ahora, el Parlament de Catalunya deberá validar este decreto en un plazo de 30 días hábiles a partir de su promulgación. En caso contrario, será derogado. Esta nueva regulación establece diversas disposiciones para evitar el uso del alquiler de habitaciones y temporal para eludir las normativas existentes sobre el control de los precios del alquiler.

Las claves principales de este decreto ley son las siguientes:

  1. Información obligatoria en el contrato de alquiler

El contrato de alquiler debe incluir información relevante como el precio de la última renta del contrato anterior de los últimos cinco años, el precio máximo del alquiler según los índices de precios de referencia, y si el propietario es un gran tenedor.

  1. ¿Cómo se hace un anuncio de alquiler de vivienda con la nueva normativa?

Los anuncios de alquiler de viviendas deben hacer referencia al precio de referencia del alquiler, la renta del último contrato vigente en los últimos cinco años y la condición de gran tenedor del propietario.

  1. Sanciones en caso de incumplir la normativa

Las sanciones por incumplir la normativa incluyen multas que van desde 3.000 a 900.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. Esto incluye el alquiler por encima del precio máximo permitido, no especificar la causa del alquiler en el contrato, o repercutir gastos adicionales al inquilino.

  1. Derecho de tanteo y retracto a favor de la Generalitat

Se prevé un nuevo derecho de tanteo y retracto en la venta de viviendas situadas en zonas tensionadas. Este derecho se aplica cuando las viviendas pertenecen a grandes tenedores personas jurídicas, aunque aún no se ha establecido el registro de grandes tenedores.

Estas medidas tienen como objetivo proteger a los inquilinos y garantizar un acceso más equitativo a la vivienda, aunque algunas voces expresan preocupación por posibles efectos no deseados en el mercado del alquiler en Catalunya.

Como saben, Blancafort sigue trabajando para informar a sus clientes y seguiremos informando sobre cualquier desarrollo relacionado con esta nueva ley y su impacto en el sector inmobiliario.

Si tienes alguna pregunta o consulta, recuerda ponerte en contacto por correo electrónico o, durante nuestro horario comercial , por WhatsApp o por teléfono.

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Renta 2023: Empieza la campaña de la renta

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El pasado 3 de abril comenzó la campaña de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2023 (IRPF 2023), que finalizará el día 1 de julio de 2023, en menos de tres meses.
GBlancafort dispone de experiencia contrastada para asesorar a sus clientes en el cumplimiento de esta obligación, y les ofrece el siguiente servicio:

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El Departamento Fiscal

Aspectos Fiscales Relevantes para el Año 2024: Novedades e Incentivos

Circular informativa departamento FISCAL 

En el año 2024, diversos aspectos fiscales demandan la atención de contribuyentes y ciudadanos interesados. Estos son algunos puntos clave:

Deducciones del IRPF por alquiler de inmuebles para uso residencial: Con la entrada en vigor de la Ley por el derecho a la vivienda en enero de 2024, se ajustan los incentivos fiscales para el alquiler de inmuebles residenciales. La deducción en el IRPF de los ingresos netos pasa del 60% al 50%, aplicándose este último por contratos firmados a partir del 1 de enero. Sin embargo, los contratos anteriores conservan la deducción del 60%. Además, los propietarios que reduzcan el precio del alquiler en un 5% en zonas tensionadas pueden aplicar una deducción de hasta el 90% en el IRPF.

Declaración de criptomonedas en el extranjero: A partir del 1 de enero de 2024, los contribuyentes españoles deben informar a Hacienda sobre los activos digitales que posean en el extranjero si su valor supera los 50.000 euros. Esta obligación, establecida por un Real Decreto en abril de 2023, requiere que los titulares de estos activos presenten una declaración anual a través del modelo 721. Las ganancias o pérdidas derivadas de estos activos deben tributarse en el IRPF, mientras que su valor se debe informar en Patrimonio y Grandes Fortunas.

Incentivos para obras de eficiencia energética: El Gobierno ha extendido hasta 2024 la reducción del 60% en el IRPF para las obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios residenciales. Esta deducción se aplica a obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

Deducciones por la compra de coches eléctricos: Entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, aquellos que adquieran un coche eléctrico enchufable o de pila de combustible pueden deducirse en el IRPF el 15% del valor de adquisición (hasta un máximo de 20.000 euros).

Declaración de la Renta para autónomos: A partir de 2024, todos los autónomos dados de alta en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar deberán presentar la declaración de la Renta, independientemente de los ingresos obtenidos.

Informe de ventas en plataformas online: A partir del próximo año, las plataformas digitales deben informar a Hacienda sobre las operaciones de venta realizadas por usuarios, profesionales o particulares, si superan las 30 operaciones anuales o los 2.000 euros en ventas.

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

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El Tribunal Supremo avala la prohibición de explotar viviendas como “Apartamentos Turísticos” en comunidades de propietarios

Circular informativa departamento FISCAL 

En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias clave que reafirman la facultad de las comunidades de propietarios para vetar la explotación de viviendas con fines turísticos. Esta decisión ha generado un impacto significativo en el mercado inmobiliario y en los propietarios que desean ofrecer sus viviendas como alojamiento por motivos vacacionales.

La decisión del Tribunal Supremo se basa en la interpretación de los estatutos de las comunidades de propietarios, los cuales pueden contener una prohibición expresa de ejercer actividades económicas en las viviendas. Esta restricción incluye específicamente el uso de los inmuebles como apartamentos turísticos, considerando esta práctica como una actividad económica.

Es importante señalar que, hasta ahora, se entendía que la prohibición de explotar viviendas como apartamentos turísticos debía ser expresa en los estatutos de la comunidad de propietarios. Sin embargo, con estas recientes sentencias, se ha establecido que esta prohibición también se aplica cuando los estatutos contienen una prohibición genérica de destinar las viviendas a cualquier actividad económica.

Un aspecto relevante es que esta prohibición debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad para tener efectos jurídicos frente a terceros. Esto significa que las comunidades de propietarios deben seguir los procedimientos legales adecuados para registrar esta restricción y asegurar su validez legal.

En conclusión, las sentencias del Tribunal Supremo están siendo un punto de inflexión en la regulación de las viviendas destinadas al uso turístico. Estas resoluciones ofrecen una mayor protección a los derechos de las comunidades de propietarios y establecen claramente los límites para la explotación de viviendas en este contexto. Los propietarios y las empresas relacionadas con el arrendamiento turístico deben tener en cuenta estas decisiones y ajustar sus prácticas en consecuencia.

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas.

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Tendencia hacia la Facturación Electrónica: Preparándose para la Ley Crea y Crece

Circular informativa departamento FISCAL 

En la sociedad actual del siglo XXI, estamos experimentando una transición del mundo analógico al mundo digital, y esta realidad se vuelve cada vez más evidente en nuestra vida diaria y en todos los ámbitos empresariales. Próximamente entrará en vigor lo que popularmente se conoce como la Ley Crea y Crece, que establecerá la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas para los trabajadores autónomos. Es esencial estar preparados para este cambio, ya que entre 2024 y 2026, dependiendo de su volumen de facturación, todos los profesionales autónomos deberán adaptarse a esta nueva normativa.

Te recomendamos mantenerte informado con nosotros sobre cuándo será obligatoria la factura electrónica y qué pasos debes seguir para cumplir con los requisitos y evitar sanciones por incumplimiento.

Es importante destacar que esta obligación se aplica únicamente cuando se emiten facturas a otras empresas o profesionales autónomos, y no afecta a las facturas emitidas a particulares. Por ejemplo, si un profesional autónomo realiza un trabajo de fontanería en un domicilio particular, podrá seguir emitiendo una factura en formato papel. Además, las facturas simplificadas o los tickets de establecimientos comerciales tampoco están sujetos a esta normativa.

Las fechas estimadas para la implementación son las siguientes:

  • Finales de 2024 o principios de 2025: Las empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán hasta esta fecha para adaptarse por completo a la factura electrónica (1 año después de la entrada en vigor del nuevo reglamento de facturación).
  • Finales de 2025 o principios de 2026: El resto de empresas y autónomos con una facturación anual inferior a 8 millones de euros tendrán un plazo de 2 años desde la entrada en vigor del reglamento para cumplir con esta obligación.
  • Finales de 2026 o principios de 2027: Se prevé otorgar un año adicional (un total de tres años desde la aprobación del reglamento) a los autónomos personas físicas para que cumplan con la obligación de comunicar en tiempo real el estado de sus facturas a los proveedores o a la Agencia Tributaria.

Es fundamental estar al tanto de estas fechas y comenzar a prepararse para esta transición hacia la factura electrónica.

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas.

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Renta 2022: Pocos días para terminar la campaña de la renta

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El próximo día 30 de junio termina la campaña de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2022 (IRPF 2022), que comenzó el pasado 11 de abril. Quedan pocos días para presentar la declaración, y si aún no la has presentado, GBlancafort está ahí para ayudarte.
Con años de experiencia contrastada, GBlancafort ofrece asesoramiento a sus clientes para cumplir con esta obligación fiscal. Para ello, ponemos a tu disposición el servicio de Renta Online 2022.

En esta era digital acelerada, GBlancafort ha desarrollado el mejor sistema de Renta Online del mercado. Esto significa que puedes presentar tu declaración sin necesidad de desplazarte, con la mayor rapidez y eficiencia posible.

El proceso es sencillo. Sólo tienes que seguir estos pasos si todavía no los has comenzado:

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Renta 2022: Empieza la campaña de la renta

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El pasado 11 de abril comenzó la campaña de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2022 (IRPF 2022), que finalizará el día 30 de junio de 2023, en menos de tres meses.
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Renta 2021: Aún estás a tiempo

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La campaña de la declaración de la Renta 2020-2021, que comenzó el pasado 7 de abril, entra en la recta final. Hasta el próximo miércoles 30 de junio, día en que finaliza la campaña de este año, se podrá presentar la declaración de renta a la Agencia Tributaria.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que en caso de que el resultado salga a pagar y se quiera realizar el ingreso mediante domiciliación bancaria, la fecha límite será el 25 de junio. ¿Pero se puede presentar la declaración fuera del plazo? Sí, se puede, pero cuanto más tiempo se tarde, mayor será el recargo por parte de Hacienda. Por ello, GBlancafort quiere ayudarte en este paso y te ofrece:

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Ayudas extraordinarias para la restauración por la COVID-19 de la Generalitat de Catalunya

Circular informativa del Departamento Fiscal

Apreciada Clienta / Apreciado Cliente ,

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha impulsado una nueva línea de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19. 

La línea de ayudas, dotada con 40 millones de euros para actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19. Con esta nueva línea de ayudas, el Govern pone de manifiesto su compromiso con el sector de la restauración. La medida quiere contribuir a la competitividad de las empresas y al mantenimiento de los negocios frente a la disminución de la facturación ocasionada por las últimas restricciones decretadas para paliar los efectos de la pandemia.

Personas beneficiarias:

Los profesionales autónomos y empresas que presten actividades de restauración, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas.

A efectos de estas bases se entienden como empresas que prestan actividades de restauración, los bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales.

Quedan excluidas como beneficiarias de estas ayudas las empresas que se encuentren participadas en más de un 50% por capital público y las fundaciones.

Cantidad de la ayuda:

La ayuda otorgada tiene el carácter de importe máximo y consistirá en una aportación única por persona beneficiaria. Las ayudas serán de entre 1.000 a 15.000 euros, en función del número de trabajadores:

  • 1.000 euros para autónomos y microempresas (hasta 9 trabajadores)
  • 5.000 euros para pequeñas empresas (de 10 a 49 trabajadores)
  • 15.000 euros para empresas de 50 trabajadores o más.

Procedimiento de solicitud

Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalidad de Cataluña, en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña o en la página web del Departamento de Empresa y Trabajo.

Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases, si procede, a través del Canal Empresa.

La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en:https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu .html 

Plazo de presentación de solicitudes: 

Abierto hasta las 14:00 horas del día 3 de mayo de 2022 o hasta agotamiento del presupuesto.

RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19 (ref. BDNS 618058) (Diario Oficial de la Generalidad de 4 de abril del 2022)

Como sabéis, Blancafort sigue trabajando para informar a sus clientes. 

Ya puedes tramitar tu subvención. Si tienes cualquier necesidad concreta, contáctanos por email en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

¡Ya falta menos!

El Departamento Fiscal

Renta 2021: Empieza la campaña de la renta

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El pasado 6 de abril comenzó la campaña del Impuesto sobre la Renta de 2021.
Este año es especial debido a las circunstancias debidas a la pandemia.
En respuesta a esta situación, GBlancafort quiere proporcionar su ayuda y ofrece:

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