Nuevas Zonas Tensionadas: Más Protección para el Derecho a la Vivienda en Cataluña

Circular informativa del Departamento de Fincas

El 8 de octubre de 2024, el Gobierno Español anunció que 131 municipios de Cataluña han sido declarados como zonas de mercado residencial tensionado. Esto significa que se ha identificado que hay dificultades para acceder a la vivienda en estas áreas. Con esta nueva declaración, ya son 271 los municipios afectados en Cataluña, cubriendo casi todo el territorio, un 90% del total.

¿Qué Significa “Zona de Mercado Residencial Tensionado”?

Declarar una zona como tensionada implica que el gobierno toma medidas para ayudar a las personas que tienen dificultades para encontrar una vivienda adecuada. Esto afecta tanto a quienes alquilan como a quienes tienen propiedades. Además, según la nueva norma, se considerará Gran Tenedor a quien tenga cinco o más pisos en estas zonas, lo que implica responsabilidades adicionales para esos propietarios.

Dos Grupos de Municipios

Con esta nueva resolución, Cataluña se divide en dos zonas tensionadas:

  1. 140 municipios que ya habían sido declarados tensionados.
  2. 131 nuevos municipios que se añaden a la lista.

Esta división es importante porque puede influir en las políticas de vivienda y en cómo se gestionan estas áreas.

¿Cuándo Entrará en Vigor?

La nueva normativa empezó a aplicarse el 10 de octubre de 2024, un día después de su publicación oficial. Esto significa que tanto los ayuntamientos como los ciudadanos deberán prepararse rápidamente para los cambios que se avecinan.

 

En resumen, esta nueva decisión es un paso importante para proteger el derecho a la vivienda en Cataluña. Con tantos municipios afectados, el gobierno busca abordar las dificultades que muchos ciudadanos enfrentan para acceder a un piso. Es esencial que todos estén al tanto de estas novedades y que los afectados se preparen para los cambios que podrían venir.

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas. 

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El Departamento de Fincas

Nueva Sentencia del Tribunal Supremo: Guerra entre Comunidades de Vecinos y propietarios de Pisos Turísticos

Circular informativa del Departamento de Fincas

En los últimos años, se ha acentuado la tensión entre las comunidades de vecinos y los propietarios de pisos turísticos en toda España. Esta controversia ha derivado en numerosos conflictos, especialmente en las ciudades y regiones más turísticas. No obstante, las comunidades de vecinos han logrado una victoria significativa con una reciente sentencia del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha dictado que, para prohibir el uso de pisos como alquileres turísticos dentro de una comunidad de propietarios, basta con una mayoría de tres quintas partes. Esta decisión es crucial, ya que es la primera vez que la Sala Primera del alto tribunal ha aclarado cómo debe interpretarse la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2019, que se modificó con el objetivo de limitar o condicionar estos usos. El fallo ha zanjado el debate sobre si dicha prohibición requería unanimidad o simplemente una mayoría cualificada, confirmada con la exigencia de los tres quintos.

¿Qué significa esto para las comunidades de vecinos?

La sentencia marca un precedente importante para las comunidades de vecinos que han estado luchando por mantener la tranquilidad y el bienestar de sus edificios frente al aumento de los usos de los pisos turísticos. Anteriormente, existía una gran confusión sobre cuántos votos eran necesarios para prohibir esta actividad. Si se exigiera unanimidad, la postura de un solo propietario que explote su piso como alquiler turístico podría frustrar el esfuerzo del resto de vecinos. 

Además, el Tribunal ha recordado que esta prohibición es constitucional y no afecta derechos fundamentales, basándose en una serie de sentencias anteriores emitidas en 2018, 2023 y 2024.

¿Cómo afecta esta sentencia a Cataluña?

Aunque la noticia sobre la decisión del Tribunal Supremo ha generado revuelo en todo el país, es importante aclarar que esta resolución se refiere a la Ley estatal de Propiedad Horizontal, que no aplica en Cataluña. En Cataluña, las comunidades de propietarios están reguladas por el Código Civil catalán, específicamente el Libro Quinto. Según esta normativa, las comunidades de vecinos ya pueden prohibir el uso turístico de pisos con una mayoría de cuatro quintos de los propietarios con derecho a voto y cuotas de participación, una mayoría incluso más estricta que la establecida a nivel estatal.

Este detalle es fundamental para las comunidades de vecinos de Cataluña, ya que aunque la sentencia del Supremo no se aplique directamente en la región, sigue siendo relevante en la medida en que refleja una tendencia hacia la regulación más estricta de los alquileres turísticos en España.

La realidad de los pisos turísticos

En España, los alquileres vacacionales han aumentado significativamente en número. A principios de este año, el Instituto Nacional de Estadística (INE) contabilizó más de 351.300 apartamentos dedicados a este fin. Este incremento ha afectado no solo al mercado de alquiler residencial, encareciendo los precios, sino también a la convivencia dentro de las comunidades, lo que ha llevado a que muchas ciudades adopten regulaciones estrictas o incluso moratorias para limitar su expansión.

En Cataluña, ciudades como Barcelona han implementado políticas para controlar el impacto de los pisos turísticos, exigiendo licencias específicas y limitando las nuevas autorizaciones. Las comunidades de propietarios, respaldadas ahora por esta decisión del Supremo, están cada vez más empoderadas para regular el uso turístico de los pisos dentro de sus bloques, lo que abre un nuevo capítulo en esta batalla.

Conclusión

Este fallo del Tribunal Supremo marca un punto de inflexión en la lucha entre los vecinos y los pisos turísticos en España. Aunque Cataluña tiene su propia normativa, las comunidades de propietarios a nivel estatal ahora cuentan con una herramienta legal más accesible para regular el alquiler turístico en sus edificios. Para las comunidades que buscan preservar la tranquilidad y seguridad de sus entornos residenciales, esta sentencia es una victoria significativa.

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El Departamento de Fincas

Información relacionada con la nueva Ley 12/2023 Derecho a la Vivienda

Circular informativa del Departamento de Fincas

Estimado Cliente, Estimada Clienta

Les informamos que la nueva Ley 12/2023 sobre el Derecho a la Vivienda, que es aplicable únicamente a las viviendas y no a los locales comerciales, establece los siguientes puntos:

1. GASTOS/HONORARIOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE UN NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Los honorarios del administrador que hasta ahora pagaban los inquilinos serán en cualquier caso responsabilidad del arrendador/propietario.

2. ACTUALIZACIONES ANUALES DEL ALQUILER (IPC – ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO)
a) Durante el año 2023, se mantiene el límite de actualización vigente, aplicando el porcentaje que resulta del Índice de Garantía de Competitividad, con un máximo del 2%.
b) En el año 2024, el límite máximo de actualización será del 3%.
c) A partir del 01/01/2025, el INE (Instituto Nacional de Estadística) creará un nuevo índice de revisión para la actualización anual de la renta en los contratos de arrendamiento de Vivienda Habitual.

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El Departamento de Fincas

Medidas sobre el alquiler 12/22

Medidas relacionadas con el alquiler de vivienda – Real Decreto-Ley 20/2022

Circular informativa del Departamento de Fincas

Estimado Cliente, Estimada Clienta

Os hacemos saber que se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 20/2022 de “Medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania”, entre las que habría que destacar en referencia al alquiler de viviendas:

  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación hasta el DOS POR CIENTO (2%), como máximo de actualización anual de los arrendamientos de la vivienda.
  • Se habilita una prórroga extraordinaria de SEIS MESES para los contratos de arrendamiento que finalicen su vigencia antes del 30 de junio de 2023.
  • Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 el período de suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa residencial.

Seguiremos informando de las novedades relativas a este asunto.

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¡Feliz Año 2023! 

El Departamento de Fincas

Medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria

Circular informativa del Departamento de Administración fincas y patrimonio

El artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre (publicado en el BOE de 6 de octubre y en vigor  el mismo día) de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, introduce en materia tributaria, concretamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deducciones temporales  por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, las cuales se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética. 

En concreto son tres las nuevas deducciones temporales que se aprueban en el RDL 19/2021, incorporando en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la disposición adicional quincuagésima:

  1. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual. 

Requisitos:

Porcentaje de deducción: 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el periodo de aplicación.

  • Límite máximo: 5.000 euros por vivienda.
  • Periodo de aplicación: desde el 6/10/2021 hasta 31/12/2022.
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31/12/2023.
  • Personas que pueden acogerse: personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, según certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá ser expedido antes de 1/1/23.
  1. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.

Requisitos:

Porcentaje de deducción: 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación.

  • Límite máximo: 7.500 euros por vivienda.
  • Período de aplicación: desde el 6/10/21 hasta 31/12/22.
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31/12/23.
  • Personas que pueden acogerse: personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El certificado de eficiencia energética deberá ser expedido antes del 1/12/23.
  1. Deducción por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios de uso predominante residencial.

Requisitos:

  • Porcentaje de deducción: 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación
  • Límite máximo: 15.000 euros por vivienda
  • Período de aplicación: desde el 6/10/21 hasta 31/12/23
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: tiene que tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio.
  • Personas que pueden acogerse: personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. 

Habilitación reglamentaria para suministro de información

En el apartado 1 del artículo 1 del RDL 19/2021 se modifica el apartado 3 de la disposición adicional decimotercera (obligaciones de información) de la LIRPF, para habilitar reglamentariamente a que las Comunidades Autónomas estén obligadas  al  suministro de información respecto de los certificados de eficiencia energética registrados y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.

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Ya falta menos.

El Departamento de Administración fincas y patrimonio

COVID y los Vecinos. Relaciones con Vecinos

Son tiempos difíciles y con la llegada del COVID 19 la relación de los vecinos ha cambiado. Nuestros comercios preferidos han cerrado sus puertas o han restringido su acceso. Han proliferado las máscaras y los geles protectores. Las distancias se han incrementado. Se prodigan las colas. Surgen nuevas terrazas y se reduce la circulación. Nada es lo mismo. 

Nuevas relaciones con vecinos

Sin embargo, el confinamiento también ha mejorado las relaciones entre vecinos ya que, en muchos casos, éstas no solían pasar de un saludo protocolario o cruzar una mirada al coincidir en el ascensor . La necesidad de relacionarse con alguien, incluso con los vecinos, sea para preocuparse por el otro en el rellano, balcón o patio, ha incrementado las opciones de interactuar. Se genera una atención social recíproca. En algunos casos, han surgido redes de cooperación y soporte mutuo, en especial en la ayuda a vecinos mayores o personas necesitadas en sus compras, con el fin de evitar que se vean obligados a salir de casa. Es imprescindible que no asuman riesgos. En algunos espacios, incluso, se han organizado ‘fiestas’ en el balcón para animar a vecinos más solos y gratificar tanto sacrificio. La relación con los convivientes seguramente se mantendrá mejorada, ya que se ha incrementado la importancia de socializar, y se ha tomado consciencia de la necesidad ineludible del acompañamiento afectivo. Todo es más fácil si puedes compartir.  

Empatía con los vecinos y ruidos

El ruido siempre ha sido un problema de relaciones en todas las comunidades de vecinos. Al estar confinados todos en sus casas, este riesgo se ha incrementado durante la pandemia. Más personas en el hogar supone niños jugando, más videollamadas, música, televisión a todas horas, mascotas,…  muchas veces, en horarios que no estamos acostumbrados. Para esto es necesario practicar “la empatía bidireccional”. Es imprescindible mantener una actitud más flexible en aspectos como el ruido, pero también hacer un esfuerzo en respetar ciertos horarios. Cabe tener en cuenta la edad y las circunstancias de cada vecino, especialmente con las que compartimos rellano, paredes, suelos o techos. Es importante, sobre todo, mantener el diálogo, sea a través de una visita o comentario, cartas, el administrador o el portero. La palabra es el emisario del pacto. 

En Blancafort somos especialistas en gestión de patrimonio como administradores de fincas. Podemos gestionar el alquiler de tu propiedad, tu comunidad o ayudarte a comprar o vender tu finca. En estos tiempos de crisis, la ayuda de otros siempre es bienvenida.

Contacta directamente con nosotros por email  o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

COVID y los vecinos. Limpieza y áreas comunes.

La segunda ola de la pandemia nos ha enseñado que no podemos relajarnos en tiempos de COVID, y que hay que estar muy atentos a la limpieza e higiene. Ser conscientes del rol de cada uno de nosotros en cuanto a la protección sanitaria de una finca es esencial para reducir los contagios. Nosotros, como expertos en la administración de fincas, podemos asesorarte con una serie de recomendaciones.

Limpieza y conserje

La limpieza y desinfección se ha convertido en un elemento fundamental en esta crisis. Las personas encargadas de la limpieza, sean porteros, conserjes, empleados o empresas, han prestado una atención especial en los lugares donde podría estar el virus, como la puerta principal y los pomos, los interruptores, buzones, botoneras del ascensor y barandillas de las escaleras. Destacar que el portero ha asumido un rol importante en la convivencia de los vecinos en aquellas fincas en que tienen contratado este servicio, asumiendo la responsabilidad de garantizar limpieza del edificio y la seguridad de las personas que habitan en él. Éstos pueden ayudar a la convivencia promocionando el diálogo, sea creando redes y contactos de comunicación como grupos, o preocupándose de que no haya problemas y discusiones entre vecinos.  

Áreas comunes y Ascensor

En áreas comunes de un edificio residencial se debe guardar un especial cuidado. Es imprescindible mantener la distancia, llevar puesta la mascarilla en todo el tramo común y usar gel hidro-alcohólico, siempre que sea posible. No se puede obviar limpiar las manos y, si cabe, cambiar el calzado, cada vez que se entra y se sale de la casa. De esta manera, no sólo te proteges a ti, sino que ayudas a otros vecinos, y ellos a ti. Cabe resaltar el especial cuidado que se debe revestir en los ascensores. Son lugares cerrados, con poca ventilación, y donde pasa mucha gente. El mayor riesgo es compartir un ascensor pequeño con alguien, ya que es imposible mantener la mínima distancia de seguridad recomendada. En ese caso, debemos usarlo de manera individual, de forma alternativa, o idealmente dejar de usarlo, para hacer más ejercicio si las circunstancias nos acompañan. Es importante siempre llevar mascarilla dentro del ascensor; hay estudios que indican que las gotas muy pequeñas pueden quedar suspendidas en el aire durante 3 horas si no está ventilado. 

Si necesitas más información sobre cómo protegerte del COVID en tu comunidad, no dudes en contactar con Blancafort. Como administradores de fincas, sabemos cómo mantenerte a ti y a tus vecinos seguros. 

Nueva ayuda para los empresarios al pago del alquiler de local de negocio

Circular informativa departamento FISCAL

La Generalitat de Catalunya, mediante el Decreto-Ley 34/2020, de 20 de octubre (publicado en el Diario Oficial el día 10/22/2020), ha aprobado unas nuevas medidas urgentes de apoyo de la actividad económica desarrollada a través de locales de negocio arrendados que permitirá que los arrendatarios de locales comerciales – cerrados o con el uso limitado por las medidas contra la Covid-19- puedan renegociar el precio de los alquileres. La entrada en vigor de la norma es el día 22 de octubre de 2020.

Así, se faculta a los titulares de los negocios para iniciar una negociación con los propietarios de los inmuebles con el fin de establecer, de mutuo acuerdo, una rebaja del importe de la mensualidad del alquiler y, en los supuestos de desacuerdo entre ambas partes:

  1. Rebaja del 50% en los establecimientos cerrados
    1. Si el acuerdo entre las partes es imposible, la nueva norma fija que el importe del alquiler de los negocios cerrados quedará automáticamente rebajado al 50%, a contar desde el día que el inquilino haya notificado la voluntad de negociar.
    2. Con las restricciones en vigor, esta medida afecta bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas.
  2. Reducción del precio en los negocios en funcionamiento parcial
    1. En las actividades parcialmente restringidas, si no hay acuerdo para la revisión temporal del alquiler, la rebaja de la cuota también será del 50% de la parte desaprovechada. Es decir, que si un negocio tiene el aforo limitado a la mitad, el titular deberá pagar la totalidad del alquiler de la mitad de la que sí puede sacar rendimiento, pero sólo pagará el 50% de la parte restringida por las medidas sanitarias. Por tanto, el precio resultante a pagar en este caso será el 75% del importe total que venía pagando
    2. Según las restricciones actuales, entre los negocios con el aforo o los horarios parcialmente afectados hay teatros, comercios, tiendas de 24 horas y hoteles.
  3. Exclusión de los productos para llevar y del envío a domicilio

los efectos de esta norma, la venta de producto para llevar y el envío a domicilio no se tienen en cuenta.

  1. Imputación -total o parcial- de los alquileres pendientes a las garantías aportadas excluidas la fianza legal.

El arrendatario deberá reintegrar las garantías objeto de imputación, dentro del plazo de 1 año contado desde la desaparición de las medidas de suspensión o de restricción o, en todo caso, antes de la finalización de la duración del contrato -si se inferior-.

  1. Opción del arrendatario de desistimiento del contrato de alquiler sin penalización en el caso de prolongación de las medidas más de 3 meses en el transcurso de un año a contar desde la entrada en vigor de la norma.

Previa notificación fehaciente con una antelación mínima de 1 mes.

  1. Prohibición al propietario de emitir factura de alquiler desde la fecha de recepción del requerimiento del inquilino y hasta que transcurra 1 mes -para poder negociar la modificación (o hasta la fecha del acuerdo si es anterior)
  2. A pesar del supuesto de que propietario / arrendatario hubieran llegado ya a un acuerdo -antes de la entrada en vigor de la norma- no obstante, la parte arrendataria podrá acogerse igualmente a las nuevas medidas legales.

Seguiremos informando de las novedades conforme evolucione la situación.

Si necesita que llevemos a cabo cualquier gestión, no olvide solicitar nuestro presupuesto.

Cualquier aclaración o duda, estamos a su disposición.

 

Normativa alquiler de pisos turísticos

Normativa alquiler de pisos turísticos ¿el negocio del siglo?, aunque… no es oro todo lo que reluce.

Si tienes una propiedad seguro que te has planteado alquilarla como piso turístico. De ahí surge una nueva profesión: la intermediación inmobiliaria en pisos turísticos. Esta nueva modalidad, muy de moda después del éxito de plataformas como Airbnb y Homeaway, Alomejor,etc., puede suponer para el propietario una alta realidad, pero no por ello va a estar exenta de riesgos.

Los alquileres tradicionales requieren una atención puntual y para gestionarlo puedes optar por llevarlo tú mismo o bien contratar un administrador de fincas. En cambio, el alquiler de piso turístico requiere mayores prestaciones y servicios, ya que los cambios son constantes y ya no sólo alquilas tu vivienda, también prestas todo los muebles, complementos y debes facilitar un servicio de asistencia, recepción, limpieza y lavandería.

Se cumple la regla de oro de la economía: a mayor rentabilidad, mayor riesgo.

Otro elemento a tener en cuenta es que en muchos municipios es necesario una licencia de actividad, permiso de la Comunidad de Propietarios y establecer una relación con una empresa que publicite o gestione tu piso. Este fenómeno se ha asentado en determinadas zonas como la Comunidad Valenciana, Barcelona, Costa del Sol, Baleares y Madrid, de alta demanda vacacional.

Pero antes de adentrarse en este apasionado mundo, vamos a darte algunos consejos de tipo fiscal de cómo gestionar este negocio.

Formas de gestionar tu cuenta en pisos de alquiler para uso turístico

 Podemos encontrar diferentes modelos de gestión, en función de si existe un intermediario o no:

El propietario del inmueble para uso turístico factura al consumidor final

Con carácter general, en el caso que la propiedad sea una persona física, los ingresos netos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, por lo que se habrá de declarar en la renta (IRPF). Asimismo, están exentos del IVA. No obstante, están sujetas a Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) aquellos arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador no presta servicios típicos de la industria hotelera, como son servicio de habitaciones, recepción, limpieza, lavandería, etc. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA. La frontera entre un modelo y otro es relativa y sujeta, por lo tanto, a diversas interpretaciones.

Cedemos la gestión del inmueble a un tercero para que alquile la vivienda sin este tener directamente relación con usuario final

La empresa gestora deberá emitir una factura con IVA al propietario del inmueble por los servicios prestados. Incluye su comisión, que acostumbran a estar en torno 20% del importe total del alquiler. La empresa gestora debe emitir una factura por su trabajo que estará sujeta al 21% de IVA. Si la empresa gestora presta servicios de hostelería, el IVA imputable en este será del 10%

Destacar que el propietario del inmueble, si no presta servicios de hostelería, no está obligado a facturar con IVA al inquilino. Por lo tanto, deberá emitir un recibo y deducir los rendimientos obtenidos en el IRPF en concepto de rendimiento de capital mobiliario

El Blancafort somos administradores de fincas expertos en intermediación inmobiliaria.

Si buscas o quieres gestionar tu inversión inmobiliaria con unas características acorde a tu planteamientos, tenemos lo que buscas.

 

 

 

¿Es obligatorio contratar a un administrador de fincas?

¿Es obligatorio contratar a un

administrador de fincas?

Todos sabemos lo que es un administrador de fincas y muchas veces se crean prejuicios sobre su trabajo. Algunos piensan que es una figura no necesaria y, por lo tanto, prescindible. ¿Es obligatorio?

La respuesta es que no. Ninguna ley ni reglamento establece la obligatoriedad de contratar un administrador de fincas. Es un técnico que tiene como función profesionalizar unas funciones en la gestión de patrimonio, que puede ser de propiedades (vertical) o de elementos compartidos (comunidades).

Gestionar un bien patrimonial es más difícil de lo que parece. Debes conocer la legislación a todos los niveles: estatales, autónomas y locales. Disponer de conocimientos contables, cierto nivel técnico en la construcción y conocer el funcionamiento del mercado. Además, para operar con determinados volúmenes, necesitar un software específicos que permita optimizar costes y recursos.

Muchas personas delegan en un vecino o un conocido determinadas funciones de gestión patrimonial. Éstos asumen un gran volumen de trabajo y responsabilidad por su vocación de servicio, en aras del bien común y en beneficio de sus vecinos. Estos voluntarios sociales, tan poco reconocidos, merecen toda nuestra admiración y reconocimiento. No obstante, pueden generar problemas de carácter técnico, fiscales y económicos, por desconocimiento e incapacidad, a los cuales no pueden responder por no haber mala fe.

Es por ello que un buen administrador de fincas puede ser la mejor inversión y no un coste. Si tupropiedad o comunidad se encuentra en manos de un gestor profesional, ganamos rentabilidad y tranquilidad, al disponer del mejor equipo especializado defendiendo nuestros intereses.

Algunas de las funciones de un administrador de Fincas: convocar juntas, levantar actas, contabilizar las cuentas y gestionar las incidencias

El trabajo de un administrador es asumir el cargo de apoderado y/o de Secretario Administrador, en una comunidad o propiedad.

El Administrador asume las funciones de representación asignadas en los Estatutos de la Comunidad o en el mandato de gestión. Se trata de tareas de carácter administrativo y de asesoramiento, ya que el máximo responsable es la Junta General de todos los vecinos, que pueden delegar algunas funciones a la Junta de Gobierno y a su Presidente. Generalmente sus tareas de dividen en:

Convocar Juntas, ordinarias y/o extraordinarias y escribir el acta.-Se deben enviar en tiempo y forma.

Contabilizar las cuentas.-Llevar una correcta previsión de gastos proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. Debe llevar a cabo un control de los ingresos y gastos de la Comunidad, así como un presupuesto anual. Cada año debe presentar las cuentas y presupuesto en Junta General para que sean aprobadas.

Gestionar incidencias.-Velar por el buen funcionamiento de la finca, atendiendo a todas las necesidades de los propietarios. Humedades, partes de seguros, problemas entre vecinos, normas comunitarias, fiscalidad, etc.

¿Es necesario que el gestor esté inscrito en el colegio de Administradores de Fincas?

Los colegios profesionales tienen la función de garantizar el buen ejercicio de la profesión entre los inscritos. Dan soporte a sus colegiados informando de forma continuada sobre los distintos campos de la actividad. Además verifican el cumplimiento de las normas deontológicas y aseguran la gestión realizada. Un Administrador Colegiado es la mejor garantía en el ejercicio de la profesión.

 

En Blancafort somos abogados, gestores y administradores de fincas colegiados.

Ofrecemos las mejores garantías, experiencia y atención.

Déjate asesorar por nuestros asesores expertos en Administración de Fincas