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Factura electrónica: empieza la cuenta atrás para empresas y autónomos

Ya hay una fecha de partida oficial y los plazos empiezan a correr. Te contamos qué cambia, cuándo te afectará y qué conviene tener en cuenta.

Si tienes una empresa o trabajas por cuenta propia, seguramente ya has oído hablar de la factura electrónica obligatoria. Es un tema que lleva tiempo sobre la mesa, pero ahora hay una novedad importante: el pasado 6 de octubre entró en vigor la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica. Con ello, empezó oficialmente la cuenta atrás para aplicar el nuevo sistema.

Y esto sí cambia las cosas: ya no hablamos únicamente de una obligación que llegará en el futuro, sino de un calendario concreto que conviene conocer para organizar la adaptación con tiempo.

¿Cuándo tendrás que empezar a utilizarla?

La implantación se hará por fases, según el volumen de operaciones del negocio.

Las empresas y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros durante el año natural anterior tendrán que empezar a emitir y recibir facturas electrónicas obligatoriamente a partir del 6 de octubre de 2027.

Para el resto de empresas y profesionales, la fecha prevista es el 6 de octubre de 2028.

Hay otro detalle que conviene conocer: las obligaciones de informar sobre el estado de las facturas y sus pagos también se aplicarán por fases. Para las empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros, comenzarán el 6 de octubre de 2027. Para las sociedades restantes, el 6 de octubre de 2028. En el caso de las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas, esta obligación llegará el 6 de octubre de 2029.

Por tanto, no basta con mirar cuándo tendrás que cambiar la forma de emitir facturas. También importa saber qué información tendrás que gestionar y en qué momento.

No es lo mismo que Verifactu

Es fácil mezclar ambos cambios, porque los dos afectan a la forma de facturar, pero responden a obligaciones diferentes.

Verifactu está relacionado con los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación. La factura electrónica obligatoria, en cambio, regula cómo se emiten, se envían y se reciben las facturas en las operaciones entre empresas y profesionales, además de la información sobre su estado y pago.

Esto significa que adaptarse a uno de los sistemas no implica, por sí solo, haber cumplido todas las obligaciones del otro. Conviene revisar cada normativa por separado y comprobar qué requisitos afectan a tu actividad.

¿Habrá una opción gratuita?

Sí. La Agencia Tributaria ha regulado una solución pública de facturación electrónica que permitirá emitir y recibir facturas electrónicas a los empresarios y profesionales que opten por utilizarla.

Esta alternativa está pensada para facilitar el acceso al sistema, especialmente a autónomos y pequeñas empresas. También podrán utilizarse plataformas privadas, sujetas a los requisitos de interoperabilidad previstos en la normativa.

Eso sí, antes de decidir qué herramienta utilizar, conviene valorar cómo gestionas actualmente las facturas, qué programa empleas y qué necesidades tiene tu negocio. No todas las actividades trabajan de la misma manera y la adaptación debería encajar con la gestión diaria, no complicarla innecesariamente.

¿Qué puedes hacer ahora?

Aunque la obligación no sea inmediata para todos, merece la pena empezar por revisar tres cuestiones: cómo emites y recibes las facturas, si tu programa actual podrá adaptarse al nuevo sistema y qué cambios tendrás que introducir en tus procesos administrativos.

También es un buen momento para aclarar las dudas con tu asesoría, especialmente si ya utilizas un programa de facturación o una plataforma externa.

La clave no es cambiar de herramienta antes de tiempo, sino saber qué te exigirá la normativa y preparar la transición con margen.

En Blancafort podemos ayudarte a revisar cómo afectará la factura electrónica a tu negocio y qué aspectos conviene preparar antes de que llegue tu fecha de aplicación.

Si tienes dudas sobre los plazos o sobre cómo organizar la adaptación, contacta con nuestro equipo y lo estudiamos contigo.

 

Un cordial saludo,

Equipo Blancafort

Nota: La información proporcionada en este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento legal. Se recomienda consultar con un profesional especializado para analizar casos específicos.

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