Ya hay una fecha de partida oficial y los plazos empiezan a correr. Te contamos qué cambia, cuándo te afectará y qué conviene tener en cuenta.
Si tienes una empresa o trabajas por cuenta propia, seguramente ya has oído hablar de la factura electrónica obligatoria. Es un tema que lleva tiempo sobre la mesa, pero ahora hay una novedad importante: el pasado 6 de octubre entró en vigor la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica. Con ello, empezó oficialmente la cuenta atrás para aplicar el nuevo sistema.
Y esto sí cambia las cosas: ya no hablamos únicamente de una obligación que llegará en el futuro, sino de un calendario concreto que conviene conocer para organizar la adaptación con tiempo.
La implantación se hará por fases, según el volumen de operaciones del negocio.
Las empresas y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros durante el año natural anterior tendrán que empezar a emitir y recibir facturas electrónicas obligatoriamente a partir del 6 de octubre de 2027.
Para el resto de empresas y profesionales, la fecha prevista es el 6 de octubre de 2028.
Hay otro detalle que conviene conocer: las obligaciones de informar sobre el estado de las facturas y sus pagos también se aplicarán por fases. Para las empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros, comenzarán el 6 de octubre de 2027. Para las sociedades restantes, el 6 de octubre de 2028. En el caso de las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas, esta obligación llegará el 6 de octubre de 2029.
Por tanto, no basta con mirar cuándo tendrás que cambiar la forma de emitir facturas. También importa saber qué información tendrás que gestionar y en qué momento.
Es fácil mezclar ambos cambios, porque los dos afectan a la forma de facturar, pero responden a obligaciones diferentes.
Verifactu está relacionado con los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación. La factura electrónica obligatoria, en cambio, regula cómo se emiten, se envían y se reciben las facturas en las operaciones entre empresas y profesionales, además de la información sobre su estado y pago.
Esto significa que adaptarse a uno de los sistemas no implica, por sí solo, haber cumplido todas las obligaciones del otro. Conviene revisar cada normativa por separado y comprobar qué requisitos afectan a tu actividad.
Sí. La Agencia Tributaria ha regulado una solución pública de facturación electrónica que permitirá emitir y recibir facturas electrónicas a los empresarios y profesionales que opten por utilizarla.
Esta alternativa está pensada para facilitar el acceso al sistema, especialmente a autónomos y pequeñas empresas. También podrán utilizarse plataformas privadas, sujetas a los requisitos de interoperabilidad previstos en la normativa.
Eso sí, antes de decidir qué herramienta utilizar, conviene valorar cómo gestionas actualmente las facturas, qué programa empleas y qué necesidades tiene tu negocio. No todas las actividades trabajan de la misma manera y la adaptación debería encajar con la gestión diaria, no complicarla innecesariamente.
Aunque la obligación no sea inmediata para todos, merece la pena empezar por revisar tres cuestiones: cómo emites y recibes las facturas, si tu programa actual podrá adaptarse al nuevo sistema y qué cambios tendrás que introducir en tus procesos administrativos.
También es un buen momento para aclarar las dudas con tu asesoría, especialmente si ya utilizas un programa de facturación o una plataforma externa.
La clave no es cambiar de herramienta antes de tiempo, sino saber qué te exigirá la normativa y preparar la transición con margen.
En Blancafort podemos ayudarte a revisar cómo afectará la factura electrónica a tu negocio y qué aspectos conviene preparar antes de que llegue tu fecha de aplicación.
Si tienes dudas sobre los plazos o sobre cómo organizar la adaptación, contacta con nuestro equipo y lo estudiamos contigo.
Un cordial saludo,
Equipo Blancafort
Nota: La información proporcionada en este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento legal. Se recomienda consultar con un profesional especializado para analizar casos específicos.
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