Seguro que alguna vez habrás pasado la ITV del coche, no? Pues la ITE, Inspección Técnica del Edificio, es una inspección técnica en la cual se comprueban las condiciones de seguridad, estabilidad y consolidación de los edificios, vaya…salvo las distancias, como cuando pasamos la ITV de nuestro vehículo.
A continuación os damos las claves para saber si tienes que pasar o no la ITE de tu edificio:
¿Cuándo se tiene que hacer la ITE? Todos los edificios de viviendas tienen que someterse a inspección técnica antes de que se cumplan los 45 años de antigüedad (Es muy aconsejable no esperar hasta los 45 años).
¿Quién está obligado a realizar la ITE? Están obligados a solicitar el Certificado de aptitud los propietarios de los edificios unifamiliares y plurifamiliares, donde exista el uso de vivienda, sin perjuicio que puedan contener también otros usos diferentes al residencial.
¿Hay alguna excepción? No están obligados los titulares de edificios unifamiliares en que su edificación principal esté separada 1,5 m o más de la vía púbica, zonas de uso público o fincas adyacentes.
¿Quién hace el ITE? El Informe Técnico del Edificio lo tiene que realizar un arquitecto o un arquitecto técnico. Un golpe visitado y analizado el edificio, se tiene que redactar el informe normalizado y se tiene que presentar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña para pedir la solicitud del certificado.
¿Cómo puedo saber el año de mi edificio? Para determinar la antigüedad, se tomará como fecha la que consta en el catastro. En caso de que no conste, se puede justificar por otros medios admitidos en derecho. En el siguiente enlace podréis consultar el año: Consulta catastro
A continuación os detallamos la programación de los edificios que tienen que pasar la ITE:
Antigüedad del edificio | Plazo máximo para pasar la inspección |
Construidos hasta el 1950 | Han de haber pasada ya la inspección |
Entre 1951 y 1960 | Hasta el 31 de diciembre del 2015 |
Entre 1961 y 1971 | Hasta el 31 de diciembre del 2016 |
A partir del 1972 | Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio adquiera los 45 años de antigüedad. |
Antigüedad del edificio | Plazo máximo para pasar la inspección |
Construidos hasta el 1900 | Hasta el 31 de diciembre del 2016 |
Entre 1901 y 1930 | Hasta el 31 de diciembre del 2017 |
Entre 1931 y 1950 | Hasta el 31 de diciembre del 2018 |
Entre 1951 y 1960 | Hasta el 31 de diciembre del 2019 |
Entre 1961 y 1975 | Hasta el 31 de diciembre del 2020 |
A partir del 1976 | El año que adquiera los 45 años de antigüedad. |
*Las viviendas unifamiliares que dispongan de cédula vigente al momento de conseguir los plazos no tienen la obligación de presentar la ITE hasta hoy que caduque esta cédula de habitabilidad.
En el caso de edificios de viviendas que realicen rehabilitaciones integrales y hayan obtenido la licencia municipal de primera ocupación, o si procede, hayan efectuado la comunicación previa prevista en la normativa de urbanismo vigente una vez finalizadas las obras, el plazo de antigüedad de 45 años se inicia a partir de la fecha de fin de las obras de rehabilitación integral que fije el certificado de final de obras.
¿Qué sueño los aspectos más determinantes de la inspección? Cómo ya hemos dicho, normalmente se trata de una inspección visual, comprobándose tanto el exterior como el interior del edificio, especialmente los elementos constructivos que configuran los siguientes apartados: estructura y cimentación; fachadas interiores, exteriores y medianeras; cubiertas y azoteas; redes generales de fontanería y saneamiento; y elementos de accesibilidad.
¿Qué pasa si han deficiencias en nuestro edificio? En un siguiente post os lo explicaremos de forma más detallada, pero de forma resumida, podemos determinar 4 tipos de deficiencias: las Leves, las Importantes, las Graves y las Muy Grave.
En el supuesto de que tengáis deficiencias Importantes y, especialmente, Grave o Muy Grave, se tendrá que actuar de forma inmediata para paliar estas deficiencias que pueden afectar a la seguridad del edificio y, sobre todo, a la seguridad de las personas.
Un vez que se haya actuado sobre las deficiencias y se hayan tratado las patologías, se tendrá que aportar un comunicado de final de obra a la Agencia Catalana de la Vivienda para que nos den el Certificado de Aptitud del edificio.
Cómo hemos dicho, en otro post os explicaremos de forma más completa y detallada los tipos de deficiencias, las medidas cautelares, el libro del edificio, el programa de mantenimiento, etc.
Y como siempre, si tenéis alguna duda, queréis más información o si queréis solicitar un presupuesto por la realización de la ITE a partir de 250 euros, nuestra Oficina Técnica de G. Blancafort formada por arquitectas y técnicos os podrán resolver todo aquello que os quite el sueño.
¿Ya habéis averiguado si tu edificio tiene que pasar la ITE?
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