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Registro Obligatorio de Grandes Tenedores: Lo que Necesitas Saber

El pasado 27 de febrero de 2025 entró en vigor el Decreto Ley 2/2025, de 25 de febrero, que introduce medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo en Cataluña. Una de las principales novedades es la creación del Registro de Grandes Tenedores, que amplía las obligaciones para ciertos propietarios de inmuebles. A continuación, desde Blancafort, te explicamos en detalle en qué consiste esta medida y cómo puede afectarte.

¿Qué es el Registro de Grandes Tenedores?

El Registro de Grandes Tenedores es un registro administrativo dependiente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el que deben inscribirse las personas físicas y jurídicas que cumplan con la definición de “gran tenedor” según la legislación vigente. 

¿Quiénes son considerados Grandes Tenedores?

Según el Decreto Ley 2/2025, se consideran grandes tenedores aquellas personas físicas o jurídicas que posean:​

  • Cinco o más viviendas en zonas declaradas de mercado residencial tensionado
  • Diez o más viviendas de uso residencial en cualquier ubicación.
  • Una superficie construida superior a 1.500 m² destinada a uso residencial en todo el territorio español

Obligaciones de los Grandes Tenedores

Los propietarios que cumplan con los criterios anteriores están obligados a:

  1. Inscribirse en el Registro de Grandes Tenedores: Deben comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña su condición de grandes tenedores y el número de viviendas que poseen. Esta comunicación debe realizarse en el momento en que se cumplan los requisitos que definen esta condición.
  2. Facilitar información sobre sus propiedades: Proporcionar datos detallados sobre las viviendas de su propiedad, incluyendo ubicación, características y estado de ocupación.​

El incumplimiento de estas obligaciones puede ser considerado una infracción grave, con las correspondientes sanciones administrativas.

Ampliación del Derecho de Tanteo y Retracto

Además de la creación del registro, el Decreto Ley 2/2025 amplía los supuestos en los que la Generalitat de Cataluña puede ejercer los derechos de tanteo y retracto:

  • Transmisión de viviendas propiedad de grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado: La Generalitat tiene derecho preferente en la adquisición de estas viviendas, salvo que se trate de viviendas de nueva construcción destinadas a la venta a personas físicas para su propio uso.​
  • Adjudicaciones de viviendas provenientes de subastas administrativas o judiciales: En estos casos, la Generalitat también puede ejercer su derecho de adquisición preferente. ​

¿Cómo te Afecta esta Nueva Regulación?

Si eres propietario de varias viviendas, es fundamental que verifiques si cumples con los criterios para ser considerado un gran tenedor. En caso afirmativo, deberás proceder con la inscripción en el registro y cumplir con las obligaciones establecidas para evitar posibles sanciones.

¿Necesitas Asesoramiento?

En Blancafort, contamos con un equipo de expertos en derecho inmobiliario y urbanismo que pueden asesorarte en el cumplimiento de estas nuevas obligaciones. No dudes en contactarnos para obtener más información y garantizar que tu situación se ajuste a la normativa vigente.

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Nota: La información proporcionada en este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento legal. Se recomienda consultar con un profesional especializado para analizar casos específicos.

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