Registro obligatorio tenedores
El pasado 27 de febrero de 2025 entró en vigor el Decreto Ley 2/2025, de 25 de febrero, que introduce medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo en Cataluña. Una de las principales novedades es la creación del Registro de Grandes Tenedores, que amplía las obligaciones para ciertos propietarios de inmuebles. A continuación, desde Blancafort, te explicamos en detalle en qué consiste esta medida y cómo puede afectarte.
El Registro de Grandes Tenedores es un registro administrativo dependiente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el que deben inscribirse las personas físicas y jurídicas que cumplan con la definición de “gran tenedor” según la legislación vigente.
Según el Decreto Ley 2/2025, se consideran grandes tenedores aquellas personas físicas o jurídicas que posean:
Los propietarios que cumplan con los criterios anteriores están obligados a:
El incumplimiento de estas obligaciones puede ser considerado una infracción grave, con las correspondientes sanciones administrativas.
Además de la creación del registro, el Decreto Ley 2/2025 amplía los supuestos en los que la Generalitat de Cataluña puede ejercer los derechos de tanteo y retracto:
Si eres propietario de varias viviendas, es fundamental que verifiques si cumples con los criterios para ser considerado un gran tenedor. En caso afirmativo, deberás proceder con la inscripción en el registro y cumplir con las obligaciones establecidas para evitar posibles sanciones.
En Blancafort, contamos con un equipo de expertos en derecho inmobiliario y urbanismo que pueden asesorarte en el cumplimiento de estas nuevas obligaciones. No dudes en contactarnos para obtener más información y garantizar que tu situación se ajuste a la normativa vigente.
Nota: La información proporcionada en este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento legal. Se recomienda consultar con un profesional especializado para analizar casos específicos.
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