El traslado de una empresa es delicado y despierta un montón de dudas. Vamos a mostrar dos ejemplos que nos permitan analizar las circunstancias:
Juan es un trabajador de una fábrica situada en la localidad de Cabrera (Barcelona). Le acaban de comunicar que por problemas económicos la fábrica se trasladará a la población de Llissa (Barcelona), a 40 quilómetros. Él reside en Badalona y supondrá tardar más tiempo en llegar a su puesto de trabajo. Este hecho comporta que no esté interesado en continuar en la empresa.
Al ser un cambio en la misma provincia no tiene derecho a cobrar ninguna indemnización y se considerará una baja voluntaria.
En principio no, pero el trabajador podrá llegar a un pacto con la empresa.
Imaginemos otro supuesto. Juan Trabaja en una empresa con sede en Barcelona y ésta decide trasladar su factoría a Madrid.
En todo caso la firma está obligada a comunicar con 30 días de antelación. Este traslado deberá de forma obligatoria estar justificad por alguno de los siguientes motivos:
Todas ellas deben estar debidamente acreditadas.
En este caso, Juan podrá pedir la rescisión de su contrato, correspondiéndole veinte días de salario por cada año trabajado en la empresa, con un tope de doce mensualidades. Es decir, la finalización de este contrato conlleva también la reclamación de una indemnización.
En este caso, Juan tendrá derecho a percibir todos los gastos que dicho traslado le haya supuesto. Se debería estudiar lo establecido en el convenio colectivo vigente en el que haya encuadrado su contrato de trabajo.
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