Cómo saber si tengo que hacer la declaración de la renta

¡Oh! ¡Noooo! ¡Ya estamos otra vez casi en junio y toca hacer la declaración de renta!

Tic…Tac Tic…Tac cuando llegamos a estas  fatídicas fechas se despierta nuestra consciencia que, con sus susurros, martillea el tímpano recordándonos el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales.

Muchos nos encontramos ante la duda de si debemos o no realizar la declaración de la renta (IRPF) y si la presentaremos cómo deberíamos. Este problema es especialmente presente en el colectivo más joven, recién incorporados al mundo laboral. Otros son aquellos que han percibido ingresos por motivos diferentes a los ordinarios. Entonces nos adentremos en una dimensión desconocida.

Quizás es importante aclarar que el IRPF es un impuesto que se paga por los rendimientos económicos generados como persona físicas. Estos ingresos pueden ser por nuestro trabajo (por cuenta propia o ajena), o como rendimiento por el capital propio, sea mobiliario (fondos, acciones, participaciones en negocios, etc.) o el inmobiliario (fincas).  A estos ingresos podemos restar (desgravar) los gastos que en todo caso deben estar relacionada con actividad laboral.

Aclaraciones de algunos conceptos

¿Quién paga la Renta?

Están sujetos a este impuesto todas aquellas personas físicas que hayan residido en España más de 183 días. Se entiende por estar “sujeto”, a aquellas personas que tienen la obligación de presentarla. Las personas jurídicas, que son aquellas entidades que tienen poder de actuación según el ordenamiento jurídico, también pagan impuestos.  En este caso el impuesto de sociedades, una tributación específica. Se establece un plazo de residencia mínimo para tener la obligación de tributar en el estado español. Si pagas impuestos en otro país, puedes estar exento según los casos y la legislación internacional.

Pero, ¿quién tiene que hacer la declaración de la renta?

Todas las personas que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros anuales.

Además, aquellas personas que reciban rendimientos de trabajo de dos pagadores superiores a 14.000 euros anuales, siempre que del segundo pagador y siguientes se haya recibido más de 1.500 euros en todo el año.

Otra opción es aquellos que perciban rendimientos de capital mobiliario superior a 1.600€ anuales.

Finalmente, en el caso de disponer de rentas inmobiliarias imputadas, letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas y/o de precio tasado superen los 1000€ brutos anuales.

 Si me sale a devolver, ¿es que no pago renta?

Cada mes, cuando cobramos la nómina, percibimos la renta de un local o una factura como profesional, recibimos un importe menor del que deberíamos haber cobrado. La normativa fiscal obliga al emisor del pago a retener una parte del abono, que se ingresa directamente a hacienda a nuestro nombre. A la hora de presentar la declaración de renta, se debe calcular el importe a abonar una vez saldado los ingresos y evaluado los gastos y desgravaciones. En el caso de que hayamos abonado más de lo que toca, nos devolverán dinero. Esta cantidad es nuestra, sólo que la hemos pagado por anticipado. Por tanto, nos corresponde su devolución. En caso de demora, podemos exigir intereses.

 ¿Me puedo hacer yo la renta?

Hacienda envía cada año los datos del contribuyente que tiene disponibles y presenta una propuesta de liquidación. Si la validamos, ya la tendremos hecha. Hacienda es el máximo interesado en que aceptemos su borrador. Sabe que detrás de ésta no existe comprobación ni asesoramiento fiscal, y que el contribuyente se somete a su criterio con total indemnidad.

 ¿Es recomendable un asesor fiscal?

¿Recomendable? ¡IMPRESCINDIBLE! Cuando estas enfermo vas al médico, si tienes un litigio, vas al abogado, si construyes una casa, contratas un arquitecto….

¿Me vas a decir que nadie te va a ayudar a planificar tu estructura fiscal y financiera? Un buen asesor que te ayude a sacar el máximo rendimiento a tu dinero es el mejor amigo a tu progreso.

En Blancafort sabemos escuchar y nuestros consejos te harán cumplir tus sueños.

Ante cualquier duda, contacta con tu asesor en Barcelona

Documentación para la liquidación del tercer trimestre 2021

Estimado cliente / a,

Con el objetivo de cumplimentar las declaraciones-liquidaciones tributarias de periodicidad trimestral preceptivas (3T / 2021), le rogamos que nos haga llegar toda la documentación relativa a su empresa de que disponga con la máxima celeridad (con anterioridad al 13 de octubre de 2.021) con el fin de poderlos prestar un mejor servicio y facilitar nuestro trabajo del Departamento Fiscal.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Esperamos que disfrutes de un buen regreso tras las vacaciones. A ver si pronto todo se reactiva, y volvemos a la normalidad.

Atentamente,

El Departamento Fiscal.

Documentación para la liquidación del cuarto trimestre 2020

Estimado cliente / a,

Con el objetivo de cumplimentar las declaraciones-liquidaciones tributarias de periodicidad trimestral preceptivas (4T / 2020), le rogamos que nos haga llegar toda la documentación relativa a su empresa de que disponga con la máxima celeridad (con anterioridad al 7 de enero de 2.021) con el fin de poderlos prestar un mejor servicio y facilitar nuestro trabajo del Departamento Fiscal.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Deseando que goce de buena salud, aprovechamos la ocasión para desearle que acabe de pasar unas buenas fiestas, a pesar de las circunstancias adversas que padecemos.

Atentamente,

El Departamento Fiscal

Medidas Extraordinarias dirigidas a los arrendamientos de locales de negocio 

Medidas Extraordinarias dirigidas a los arrendamientos de locales de negocio 

Circular informativa departamento FISCAL

El Gobierno de España, mediante el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre ha aprobado unas nuevas medidas urgentes de apoyo de la actividad económica desarrollada a través de locales de negocio arrendados, de uso diferente a la vivienda, que permitirá la viabilidad de la actividad, en especial en el sector turístico, hostelera y comercial. 

Si el propietario es un gran tenedor

Si el propietario es un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos excluyendo garajes y trasteros o bien una superficie construida de más de 1500 m2) el arrendatario podrá solicitar:

  1. UNA REDUCCIÓN DEL 50% DE LA RENTA. Se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, y sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de 4 meses adicionales contados desde la finalización del estado de alarma.
  2. UNA MORATORIA EN EL PAGO DE LA RENTA ARRENDATICIA. Se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, y sus prórrogas, y que podrá extenderse a las mensualidades siguientes y hasta un máximo de 4 meses. Este aplazamiento se aplica (1) a partir de la mensualidad siguiente de la solicitud fehaciente del arrendatario al arrendador, (2) sin intereses ni penalizaciones, (3) y el pago aplazado devengará hasta 24 meses de la finalización de la moratoria y dentro del periodo de vigencia del contrato de arrendamiento. 

La solicitud se deberá cursar antes del 31 de enero de 2021 y se aplicará a partir de la mensualidad siguiente de la comunicación fehaciente.  

Quedan excluidos del aplazamiento los gastos de mantenimiento a cargo del arrendatario. 

El arrendador podrá elegir la alternativa elegida en un plazo de 7 días hábiles desde la recepción de la petición por parte del arrendatario. Si no hay respuesta, se aplica la solicitud formulada por el arrendatario. En el caso en que las partes hubieran llegado a un acuerdo sobre la reducción de la renta o la moratoria de pago las medidas de reducción o de aplazamiento también serán de aplicación, pero se aplicarán únicamente por la parte del periodo no afectado por el acuerdo entre las partes.

Si el propietario no es un gran tenedor

Si el propietario no es un gran tenedor el arrendatario podrá solicitar:

EL APLAZAMIENTO TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO DEL PAGO de las rentas arrendaticias, siempre y cuando no se hubiera acordado por ambas partes un aplazamiento o rebaja de la renta de forma voluntaria .

(1) Las partes podrán disponer de la fianza por el pago total o parcial de mensualidades de renta, (2) y el arrendatario deberá devolver el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la fecha de la acuerdo o en el plazo que quede de vigencia del contrato si es inferior a un año.

En estos supuestos, se establece un incentivo fiscal por el que estos arrendadores podrán computar en el año 2021, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja de renta voluntariamente acordada a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2021. 

Requisitos y documentación

Requisitos: el empresario arrendatario deberá estar dado de alta en el régimen de la seguridad social y la actividad suspendida o bien una reducción de al menos 75%. 

Documentación: Se deberá aportar o bien un certificado de suspensión de la actividad de la Agencia Tributaria o bien una declaración responsable donde se haga constar la reducción en el facturación. 

 

En estos momentos hay una duplicidad normativa Estatal, Real Decreto-Ley 35/2020 estatal y Catalana Decreto Ley 34/2020.

Seguiremos informando de las novedades conforme evolucione la situación.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

COVID y los Vecinos. Relaciones con Vecinos

Son tiempos difíciles y con la llegada del COVID 19 la relación de los vecinos ha cambiado. Nuestros comercios preferidos han cerrado sus puertas o han restringido su acceso. Han proliferado las máscaras y los geles protectores. Las distancias se han incrementado. Se prodigan las colas. Surgen nuevas terrazas y se reduce la circulación. Nada es lo mismo. 

Nuevas relaciones con vecinos

Sin embargo, el confinamiento también ha mejorado las relaciones entre vecinos ya que, en muchos casos, éstas no solían pasar de un saludo protocolario o cruzar una mirada al coincidir en el ascensor . La necesidad de relacionarse con alguien, incluso con los vecinos, sea para preocuparse por el otro en el rellano, balcón o patio, ha incrementado las opciones de interactuar. Se genera una atención social recíproca. En algunos casos, han surgido redes de cooperación y soporte mutuo, en especial en la ayuda a vecinos mayores o personas necesitadas en sus compras, con el fin de evitar que se vean obligados a salir de casa. Es imprescindible que no asuman riesgos. En algunos espacios, incluso, se han organizado ‘fiestas’ en el balcón para animar a vecinos más solos y gratificar tanto sacrificio. La relación con los convivientes seguramente se mantendrá mejorada, ya que se ha incrementado la importancia de socializar, y se ha tomado consciencia de la necesidad ineludible del acompañamiento afectivo. Todo es más fácil si puedes compartir.  

Empatía con los vecinos y ruidos

El ruido siempre ha sido un problema de relaciones en todas las comunidades de vecinos. Al estar confinados todos en sus casas, este riesgo se ha incrementado durante la pandemia. Más personas en el hogar supone niños jugando, más videollamadas, música, televisión a todas horas, mascotas,…  muchas veces, en horarios que no estamos acostumbrados. Para esto es necesario practicar “la empatía bidireccional”. Es imprescindible mantener una actitud más flexible en aspectos como el ruido, pero también hacer un esfuerzo en respetar ciertos horarios. Cabe tener en cuenta la edad y las circunstancias de cada vecino, especialmente con las que compartimos rellano, paredes, suelos o techos. Es importante, sobre todo, mantener el diálogo, sea a través de una visita o comentario, cartas, el administrador o el portero. La palabra es el emisario del pacto. 

En Blancafort somos especialistas en gestión de patrimonio como administradores de fincas. Podemos gestionar el alquiler de tu propiedad, tu comunidad o ayudarte a comprar o vender tu finca. En estos tiempos de crisis, la ayuda de otros siempre es bienvenida.

Contacta directamente con nosotros por email  o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

COVID y los vecinos. Limpieza y áreas comunes.

La segunda ola de la pandemia nos ha enseñado que no podemos relajarnos en tiempos de COVID, y que hay que estar muy atentos a la limpieza e higiene. Ser conscientes del rol de cada uno de nosotros en cuanto a la protección sanitaria de una finca es esencial para reducir los contagios. Nosotros, como expertos en la administración de fincas, podemos asesorarte con una serie de recomendaciones.

Limpieza y conserje

La limpieza y desinfección se ha convertido en un elemento fundamental en esta crisis. Las personas encargadas de la limpieza, sean porteros, conserjes, empleados o empresas, han prestado una atención especial en los lugares donde podría estar el virus, como la puerta principal y los pomos, los interruptores, buzones, botoneras del ascensor y barandillas de las escaleras. Destacar que el portero ha asumido un rol importante en la convivencia de los vecinos en aquellas fincas en que tienen contratado este servicio, asumiendo la responsabilidad de garantizar limpieza del edificio y la seguridad de las personas que habitan en él. Éstos pueden ayudar a la convivencia promocionando el diálogo, sea creando redes y contactos de comunicación como grupos, o preocupándose de que no haya problemas y discusiones entre vecinos.  

Áreas comunes y Ascensor

En áreas comunes de un edificio residencial se debe guardar un especial cuidado. Es imprescindible mantener la distancia, llevar puesta la mascarilla en todo el tramo común y usar gel hidro-alcohólico, siempre que sea posible. No se puede obviar limpiar las manos y, si cabe, cambiar el calzado, cada vez que se entra y se sale de la casa. De esta manera, no sólo te proteges a ti, sino que ayudas a otros vecinos, y ellos a ti. Cabe resaltar el especial cuidado que se debe revestir en los ascensores. Son lugares cerrados, con poca ventilación, y donde pasa mucha gente. El mayor riesgo es compartir un ascensor pequeño con alguien, ya que es imposible mantener la mínima distancia de seguridad recomendada. En ese caso, debemos usarlo de manera individual, de forma alternativa, o idealmente dejar de usarlo, para hacer más ejercicio si las circunstancias nos acompañan. Es importante siempre llevar mascarilla dentro del ascensor; hay estudios que indican que las gotas muy pequeñas pueden quedar suspendidas en el aire durante 3 horas si no está ventilado. 

Si necesitas más información sobre cómo protegerte del COVID en tu comunidad, no dudes en contactar con Blancafort. Como administradores de fincas, sabemos cómo mantenerte a ti y a tus vecinos seguros. 

Nueva ayuda a los sectores turísticos

Circular informativa departamento FISCAL

A continuación os informamos que la Agencia Catalana de Turismo del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña aprobó, mediante la resolución EMC / 2810/2020, las bases de una línea de subvenciones dirigidas a autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la Covid-19, con el fin de compensar la evidente pérdida económica del sector y garantizar la continuidad de su actividad, en base a las siguientes condiciones:

  1. Beneficiarios: Las personas profesionales autónomas y las empresas turísticas dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas que desarrollen actividades en el sector turístico: guías de turismo habilitados; titulares de establecimientos turísticos (hoteles; apartamentos; campings; alojamientos de turismo rural); agencias de viaje; actividades de interés turístico (congresos, rutas guiadas, senderismo, cicloturismo, náutica; enoturismo; ecoturismo; parques naturales temáticos o acuáticos) y las actividades de explotación de viviendas de uso turístico.
  2. Exclusiones: Establecimientos de restauración; alojamientos juveniles; recintos de autocaravanas; refugios de montaña no inscritos; asesores turísticos; empresas publicitarias: academias de idiomas y centros formativos; organizadores de cursos escolares, estancias deportivas, estudios en el extranjero o actividades de traducción o de interpretación; centros recreativos, ocio y espectáculos; alquiler de vehículos; gimnasios, escuelas deportivas y actividades de alquiler de material deportivo y los colectivos, asociaciones o gremios.
  3. Requisitos:
    1. Inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña, en algunos casos.
    2. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social al tiempo de la declaración del estado de alarma gubernamental (03/14/2020).
    3. Lugar de desarrollo de la actividad económica y su fiscal en Cataluña
    4. Cumplimiento de las obligaciones tributarias (Estado / Generalitat/ Seguridad Social).
    5. No haber sido condenado por sentencia firme.
  4. Cuantía de las ayudas: Una aportación única por persona beneficiaría:
    1. Guías de turismo: 2.000 €
    2. Autónomos y empresas con media <o = 5 trabajadores: 5.000 €
    3. Empresas con media 6 a 49 trabajadores: 10.000 €
    4. Empresas con media = o> 50 trabajadores: 20.000 €
    5. Empresas explotan viviendas turísticas <o = 10 trabajadores: 5.000 €
    6. Empresas explotan viviendas turísticas = o> 11 trabajadores: 10.000 €
  5. Procedimiento: Concesión bajo el principio de concurrencia no competitiva. Período de tramitación máximo de 6 meses y resolución de la Dirección de la Agencia Catalana de Turismo La dotación presupuestaria es limitada y se atenderán por orden de presentación hasta que termine la cuantía.

Es importante pedirlo tan pronto como esté el formulario disponible para gestionar la ayuda.

Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para vencer esta lacra, en estos momentos en el campo de la información.

Si tiene cualquier necesidad concreta, haganoslo saber.

¡Vamos a salir de ésta! 

 

Nueva ayuda a los sectores de restauración y estética

Circular informativa departamento LABORAL

El Gobierno de la Generalitat ha acordado la activación de un paquete de medidas urgentes con el objetivo de dar apoyo a aquellos sectores económicos más afectados por las nuevas medidas de contención del Covid-19 adoptadas por PROCICAT

Esta subvención es compatible con cualquier línea de ayuda del estado o de la Generalidad.

¿Quién puede solicitar esta subvención?

Los profesionales autónomos y pymes que presten actividades de restauración (bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales) o sean titulares de un centro de estética y belleza, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre en base a la Resolución SLT / 2546/2020, de 15 de octubre(modificada por la Resolución SLT / 2568 / 2020, de 19 de octubre),por la que se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.

Cuantía de la prestación

El importe máximo concedido por cada beneficiario será de 1.500 euros.

Plazo de solicitud de la ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC de la convocatoria(Nº.8256 – 10/27/2020) o hasta agotar la dotación presupuestaria indicada en la resolución de convocatoria.

¿Cómo se tramita la solicitud y que documentación se deberá presentar para solicitar la subvención?

  • Formulario de solicitud.
  • Declaración Responsable.
  • Fotografía de la fachada del establecimiento.
  • Fotografía del interior del establecimiento

Requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

Los requisitos se establecen en la resolución dictada por el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), de 10/20/2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones (DOGC 8252 de 22 / 10/2020) y, entre ellas, cabe destacar las relacionadas seguidamente:

  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria.
  • Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales

¿Qué gastos son subvencionables?

Cualquier gasto que haya tenido desde el 1 de enero de 2020 (alquileres, suministros, compra de productos / mercancías, gastos de gestoría …) de la que tengamos una factura. En cambio, constituyen gastos no subvencionables los sueldos y salarios; amortizaciones, renting, o gastos internos sin factura de terceros.

Procedimiento de resolución.

Antes del 31 de diciembre de 2020, el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM).emitirá una resolución con las solicitudes que se han otorgado y las que se han denegado en el caso de no cumplir con los requisitos de este programa. En el momento que se publica la resolución al “e-tauler” de la Generalitat el usuario recibe una comunicación al e-mail que nos haya indicado en la solicitud. Una vez se haya publicado la resolución de las solicitudes, se abrirá el procedimiento de justificación del expediente en el que deberá presentar las facturas que acrediten el gasto. Una vez revisado el expediente por el área técnica se procederá al pago.

Seguiremos informando de las novedades conforme evolucione la situación.

Si necesita que llevamos a cabo cualquier gestión, no olvide solicitar nuestro presupuesto.

Cualquier aclaración o duda, estamos a su disposición.

                                                                                                                                                                                                            DT. FISCAL

Nueva ayuda para los empresarios al pago del alquiler de local de negocio

Circular informativa departamento FISCAL

La Generalitat de Catalunya, mediante el Decreto-Ley 34/2020, de 20 de octubre (publicado en el Diario Oficial el día 10/22/2020), ha aprobado unas nuevas medidas urgentes de apoyo de la actividad económica desarrollada a través de locales de negocio arrendados que permitirá que los arrendatarios de locales comerciales – cerrados o con el uso limitado por las medidas contra la Covid-19- puedan renegociar el precio de los alquileres. La entrada en vigor de la norma es el día 22 de octubre de 2020.

Así, se faculta a los titulares de los negocios para iniciar una negociación con los propietarios de los inmuebles con el fin de establecer, de mutuo acuerdo, una rebaja del importe de la mensualidad del alquiler y, en los supuestos de desacuerdo entre ambas partes:

  1. Rebaja del 50% en los establecimientos cerrados
    1. Si el acuerdo entre las partes es imposible, la nueva norma fija que el importe del alquiler de los negocios cerrados quedará automáticamente rebajado al 50%, a contar desde el día que el inquilino haya notificado la voluntad de negociar.
    2. Con las restricciones en vigor, esta medida afecta bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas.
  2. Reducción del precio en los negocios en funcionamiento parcial
    1. En las actividades parcialmente restringidas, si no hay acuerdo para la revisión temporal del alquiler, la rebaja de la cuota también será del 50% de la parte desaprovechada. Es decir, que si un negocio tiene el aforo limitado a la mitad, el titular deberá pagar la totalidad del alquiler de la mitad de la que sí puede sacar rendimiento, pero sólo pagará el 50% de la parte restringida por las medidas sanitarias. Por tanto, el precio resultante a pagar en este caso será el 75% del importe total que venía pagando
    2. Según las restricciones actuales, entre los negocios con el aforo o los horarios parcialmente afectados hay teatros, comercios, tiendas de 24 horas y hoteles.
  3. Exclusión de los productos para llevar y del envío a domicilio

los efectos de esta norma, la venta de producto para llevar y el envío a domicilio no se tienen en cuenta.

  1. Imputación -total o parcial- de los alquileres pendientes a las garantías aportadas excluidas la fianza legal.

El arrendatario deberá reintegrar las garantías objeto de imputación, dentro del plazo de 1 año contado desde la desaparición de las medidas de suspensión o de restricción o, en todo caso, antes de la finalización de la duración del contrato -si se inferior-.

  1. Opción del arrendatario de desistimiento del contrato de alquiler sin penalización en el caso de prolongación de las medidas más de 3 meses en el transcurso de un año a contar desde la entrada en vigor de la norma.

Previa notificación fehaciente con una antelación mínima de 1 mes.

  1. Prohibición al propietario de emitir factura de alquiler desde la fecha de recepción del requerimiento del inquilino y hasta que transcurra 1 mes -para poder negociar la modificación (o hasta la fecha del acuerdo si es anterior)
  2. A pesar del supuesto de que propietario / arrendatario hubieran llegado ya a un acuerdo -antes de la entrada en vigor de la norma- no obstante, la parte arrendataria podrá acogerse igualmente a las nuevas medidas legales.

Seguiremos informando de las novedades conforme evolucione la situación.

Si necesita que llevemos a cabo cualquier gestión, no olvide solicitar nuestro presupuesto.

Cualquier aclaración o duda, estamos a su disposición.