En los últimos años, se ha acentuado la tensión entre las comunidades de vecinos y los propietarios de pisos turísticos en toda España. Esta controversia ha derivado en numerosos conflictos, especialmente en las ciudades y regiones más turísticas. No obstante, las comunidades de vecinos han logrado una victoria significativa con una reciente sentencia del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha dictado que, para prohibir el uso de pisos como alquileres turísticos dentro de una comunidad de propietarios, basta con una mayoría de tres quintas partes. Esta decisión es crucial, ya que es la primera vez que la Sala Primera del alto tribunal ha aclarado cómo debe interpretarse la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2019, que se modificó con el objetivo de limitar o condicionar estos usos. El fallo ha zanjado el debate sobre si dicha prohibición requería unanimidad o simplemente una mayoría cualificada, confirmada con la exigencia de los tres quintos.
La sentencia marca un precedente importante para las comunidades de vecinos que han estado luchando por mantener la tranquilidad y el bienestar de sus edificios frente al aumento de los usos de los pisos turísticos. Anteriormente, existía una gran confusión sobre cuántos votos eran necesarios para prohibir esta actividad. Si se exigiera unanimidad, la postura de un solo propietario que explote su piso como alquiler turístico podría frustrar el esfuerzo del resto de vecinos.
Además, el Tribunal ha recordado que esta prohibición es constitucional y no afecta derechos fundamentales, basándose en una serie de sentencias anteriores emitidas en 2018, 2023 y 2024.
Aunque la noticia sobre la decisión del Tribunal Supremo ha generado revuelo en todo el país, es importante aclarar que esta resolución se refiere a la Ley estatal de Propiedad Horizontal, que no aplica en Cataluña. En Cataluña, las comunidades de propietarios están reguladas por el Código Civil catalán, específicamente el Libro Quinto. Según esta normativa, las comunidades de vecinos ya pueden prohibir el uso turístico de pisos con una mayoría de cuatro quintos de los propietarios con derecho a voto y cuotas de participación, una mayoría incluso más estricta que la establecida a nivel estatal.
Este detalle es fundamental para las comunidades de vecinos de Cataluña, ya que aunque la sentencia del Supremo no se aplique directamente en la región, sigue siendo relevante en la medida en que refleja una tendencia hacia la regulación más estricta de los alquileres turísticos en España.
En España, los alquileres vacacionales han aumentado significativamente en número. A principios de este año, el Instituto Nacional de Estadística (INE) contabilizó más de 351.300 apartamentos dedicados a este fin. Este incremento ha afectado no solo al mercado de alquiler residencial, encareciendo los precios, sino también a la convivencia dentro de las comunidades, lo que ha llevado a que muchas ciudades adopten regulaciones estrictas o incluso moratorias para limitar su expansión.
En Cataluña, ciudades como Barcelona han implementado políticas para controlar el impacto de los pisos turísticos, exigiendo licencias específicas y limitando las nuevas autorizaciones. Las comunidades de propietarios, respaldadas ahora por esta decisión del Supremo, están cada vez más empoderadas para regular el uso turístico de los pisos dentro de sus bloques, lo que abre un nuevo capítulo en esta batalla.
Este fallo del Tribunal Supremo marca un punto de inflexión en la lucha entre los vecinos y los pisos turísticos en España. Aunque Cataluña tiene su propia normativa, las comunidades de propietarios a nivel estatal ahora cuentan con una herramienta legal más accesible para regular el alquiler turístico en sus edificios. Para las comunidades que buscan preservar la tranquilidad y seguridad de sus entornos residenciales, esta sentencia es una victoria significativa.
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