¡Todo lo que tienes que saber sobre el finiquito!
Cuando finaliza una relación laboral de cualquier tipo, tanto sea por causa de baja voluntaria, fin de contrato o despido en cualquiera de sus modalidades, la empresa viene obligada a efectuar la liquidación de saldo y finiquito de todas las cantidades devengadas, pero no percibidas hasta el último día de trabajo.
Normalmente los escritos de saldo y finiquito contienen fórmulas del tipo “el trabajador declara extinguida su relación laboral sin que nada tenga que reclamar a la empresa, por ningún concepto” o similares.
Estas fórmulas se incorporan por las empresas para evitar reclamaciones futuras y, si bien es cierto que incluso con un finiquito firmado, se pueden efectuar reclamaciones, es necesario probar que se firmó obligado, engañado o bajo presión, por ello se aconseja firmar siempre con la fórmula “recibí no conforme”.
El finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas y todavía no percibidas y, en su caso puede incluir también la indemnización.
Estas remuneraciones están constituidas por:
1- Los salarios hasta el último día de trabajo.
2- La parte proporcional de gratificaciones extraordinarias pendientes de abono en dicha fecha, como pueden ser pagas de Navidad, pagas de Verano, pagas de Beneficios, etc.
3- La parte proporcional de vacaciones no disfrutadas en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, dándose varias circunstancias en esta paga:
3.1.-Que, estuvieran ya disfrutadas con lo cual el trabajador sería deudor a la empresa del exceso.
3.2.- Que, estuvieran disfrutadas el tiempo correspondiente con lo cual no existiría importe alguno por dicho concepto.
3.3.- Que no se hayan disfrutado por el tiempo debido, debiendo en este único caso ser sustituida por la cantidad económica correspondiente a la parte proporcional de la duración de los servicios prestados del año de referencia.
4- Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son primas de productividad o las horas extraordinarias.
Asimismo en algunos casos el trabajador cuyo contrato se extingue tiene derecho a una indemnización. Dicha indemnización puede ser pactada o viene impuesta en las normas reguladoras de cada tipo de contrato o por los distintos tipos de extinción.
La indemnización puede figurar en el finiquito o formalizarse en un documento independiente, exigiéndose tan solo la constancia clara y expresa de la cantidad que se percibe por dicho concepto.
Carece de valor el finiquito cuyas manifestaciones no correspondan a la realidad, o haberse firmado con anterioridad a la ruptura del vínculo laboral o en blanco, aparte de las infracciones administrativas y penales en que se hubiese podido incurrir.
Tampoco puede concederse valor alguno al finiquito que contenga renuncia a derechos de índole irrenunciables por sí mismo o por haber sido concedido en Sentencia firme.
El recibo de finiquito debe de ser admitido sin recelo por los Tribunales, pues son muchas las declaraciones jurisprudenciales que lo configuran como acto transaccional idóneo para resolver cualquier controversia existente entre las partes.
De modo que, para poder afirmar y probar que estamos ante un documento de finiquito, no es necesario su aspecto formal, o si se recoge o no en recibo aparte, ya que no existe un modelo especial para ello, pero es imprescindible que conste la voluntad del trabajador inequívocamente dirigida a la extinción del contrato.
La fórmula rutinaria que “declara hallarse totalmente saldado y finiquitado por todos los conceptos que pudieran corresponderle por razón del trabajo por cuenta ajena”, aún voluntariamente suscrita, no puede afectar a las diferencias salariales que en aplicación del Convenio Colectivo, al trabajador pudieran corresponderle con posterioridad a la firma del finiquito, porque tales devengos salariales de conformidad con el articulado del Estatuto de los Trabajadores, pueden percibirse a pesar de haber cesado en la prestación de servicios al ser devengados con anterioridad, pero no pudiéndose abonar al no haberse publicado dicho Convenio.
El empresario está obligado a permitir en el momento de la firma por el trabajador del recibo de finiquito, si este así lo requiere, la presencia de un miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal, haciendo constar tal circunstancia en el propio documento. El incumplimiento de esta obligación se considera falta grave en materia laboral y puede ser sancionada con multa de 300,52 euros a 3.005,06 euros (art.7.4 y 40 L.I.S.O.S.)
Y como siempre, si tenéis alguna duda o si queréis compartir con nosotros vuestra experiencia, en G. Blancafort somos expertos en materia laboral y somos todo oídos.
¿Os habéis encontrado alguna vez con algún problema con el finiquito?
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