En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias clave que reafirman la facultad de las comunidades de propietarios para vetar la explotación de viviendas con fines turísticos. Esta decisión ha generado un impacto significativo en el mercado inmobiliario y en los propietarios que desean ofrecer sus viviendas como alojamiento por motivos vacacionales.
La decisión del Tribunal Supremo se basa en la interpretación de los estatutos de las comunidades de propietarios, los cuales pueden contener una prohibición expresa de ejercer actividades económicas en las viviendas. Esta restricción incluye específicamente el uso de los inmuebles como apartamentos turísticos, considerando esta práctica como una actividad económica.
Es importante señalar que, hasta ahora, se entendía que la prohibición de explotar viviendas como apartamentos turísticos debía ser expresa en los estatutos de la comunidad de propietarios. Sin embargo, con estas recientes sentencias, se ha establecido que esta prohibición también se aplica cuando los estatutos contienen una prohibición genérica de destinar las viviendas a cualquier actividad económica.
Un aspecto relevante es que esta prohibición debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad para tener efectos jurídicos frente a terceros. Esto significa que las comunidades de propietarios deben seguir los procedimientos legales adecuados para registrar esta restricción y asegurar su validez legal.
En conclusión, las sentencias del Tribunal Supremo están siendo un punto de inflexión en la regulación de las viviendas destinadas al uso turístico. Estas resoluciones ofrecen una mayor protección a los derechos de las comunidades de propietarios y establecen claramente los límites para la explotación de viviendas en este contexto. Los propietarios y las empresas relacionadas con el arrendamiento turístico deben tener en cuenta estas decisiones y ajustar sus prácticas en consecuencia.
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