El Decreto Ley1060/2022 establece un nuevo sistema de tramitación de los partes de baja/alta y confirmación de Incapacidad Temporal de los trabajadores de la empresa.
Como novedad primordial, indicar que desaparece el parte de baja, alta y confirmación en papel, como hasta ahora venia siendo obtenido por el trabajador en el momento que se procedía a través del médico de cabecera a la tramitación de una baja de incapacidad temporal, con la obligación de entregar dicho documento a la empresa en el plazo máximo de tres días.
Con dicha desaparición, también desaparece la obligación de que el trabajador entregue dicho parte a la empresa, ya que el mismo no existe en papel. Por ello la empresa no podrá conocer si un trabajador no comparece al puesto de trabajo si se trata de una situación de baja médica, o por cualquier otra causa, sino es el propio trabajador que lo quiere informar.
A los Autorizados Red, se nos ha abierto una nueva opción, para conocer la situación día a día de cada trabajador. Pero dicha opción, puede tardar de un día a tres, para poder recibir dichos datos, ya que hasta tanto el INSS o Mutua no envíe estos datos a Tesorería, no se comunican al Autorizado Red.
Por lo tanto, y mientras esta situación no se consolide y se subsanen algunas deficiencias en la misma, es aconsejable que se publique una NORMATIVA INTERNA donde se indique a los trabajadores que, en caso de baja médica a partir del día 1 de abril de 2023, y con el fin de poder tener conocimiento de la situación de los trabajadores, se comunique dicha situación de manera telefónica, mediante mensaje o por cualquier otro medio para saber que el trabajador no comparece al puesto de trabajo por encontrarse en situación de baja médica.
Esta medida es aconsejable para saber la situación de los trabajadores de la empresa. Pero en principio, no existe sustento legal que obligue a los trabajadores a comunicar dicha situación a la empresa, por lo que no se puede sancionar el no dar aviso.
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