¿Te ha pasado alguna vez que estás trabajando en una empresa y has firmado el contrato pero no te facilitan una copia?
A veces sucede que, los trabajadores proceden a la firma del contrato y de la copia de este, pero, estos dos documentos, quedan en poder del empresario, al igual que el documento anexo al contrato donde se declara que el trabajador ha recibido información y formación adecuada a su puesto de trabajo, así como de otros elementos esenciales del contrato.
No cabe ninguna duda de que cualquier persona que firma un documento, se cual sea, siempre tiene el derecho a obtener una copia de lo que se firma. Pero resulta aún más necesario y vital cuando se trata de un contrato laboral.
A continuación te explicamos cómo puedes obtener una copia de tu contrato laboral:
Cuando la duración del contrato supera las cuatro semanas, el empresario debe informar por escrito al trabajador, sobre todos los elementos esenciales de las condiciones para la prestación de la relación laboral, tales como son las relativas al salario, si el contrato es temporal o indefinido, si es jornada completa o parcial y el horario a realizar. Lo ideal es firmar el contrato laboral y solicitar una copia antes de iniciarse la relación laboral o en el mismo momento de la incorporación en la empresa.
El no cumplimiento de esta obligación, regulada en el Estatuto de los Trabajadores amparado en su artículo 8, donde expresamente se indica que “cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral”, supone una infracción que viene regulada en el artículo 6.4 del RDL 5/2000.
Una vez que se ha firmado en contrato laboral, el empresario está obligado a comunicarlo a la Oficina Pública de Empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido del contrato de trabajo, así como las prórrogas de los mismos.
De esta manera, si el empresario no le ha facilitado una copia del contrato, el trabajador, podrá pedir y obtener la copia de dicho contrato en la Seguridad Social. Otra alternativa, es pidiéndolo en la Tesorería de la Seguridad Social (organismo encargado de la tramitación de las altas/bajas y modificaciones de los contratos de los trabajadores).
En el caso que la empresa no haya comunicado tu contrato a los organismos públicos, el trabajador puede denunciar al empresario ante la Inspección de Trabajo. Está vía es la más efectiva a la hora de ejercer nuestros derechos laborales, pero muchísimas veces no se utiliza por miedo a represalias. Hay que resaltar que los inspectores y subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección.
Otra alternativa es confiar con una gestoría que tenga un buen gestor laboral experto en relaciones laborales y mediación para que se ocupe de todo directamente con la empresa y evitar así, situaciones violentas o incómodas.
El tipo de sanciones a las que una empresa o empresario se pueden enfrentar lo abordaremos y explicaremos en otro post, pero si queréis ver el Ordenamiento Jurídico, podéis entrar en el siguiente enlace Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
¿Os habéis encontrado alguna vez en esta situación? ¿Cómo la habéis solucionado?
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