El Gobierno de la Generalitat ha acordado la activación de un paquete de medidas urgentes con el objetivo de dar apoyo a aquellos sectores económicos más afectados por las nuevas medidas de contención del Covid-19 adoptadas por PROCICAT
Esta subvención es compatible con cualquier línea de ayuda del estado o de la Generalidad.
Los profesionales autónomos y pymes que presten actividades de restauración (bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales) o sean titulares de un centro de estética y belleza, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre en base a la Resolución SLT / 2546/2020, de 15 de octubre(modificada por la Resolución SLT / 2568 / 2020, de 19 de octubre),por la que se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.
El importe máximo concedido por cada beneficiario será de 1.500 euros.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC de la convocatoria(Nº.8256 – 10/27/2020) o hasta agotar la dotación presupuestaria indicada en la resolución de convocatoria.
Los requisitos se establecen en la resolución dictada por el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), de 10/20/2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones (DOGC 8252 de 22 / 10/2020) y, entre ellas, cabe destacar las relacionadas seguidamente:
Cualquier gasto que haya tenido desde el 1 de enero de 2020 (alquileres, suministros, compra de productos / mercancías, gastos de gestoría …) de la que tengamos una factura. En cambio, constituyen gastos no subvencionables los sueldos y salarios; amortizaciones, renting, o gastos internos sin factura de terceros.
Antes del 31 de diciembre de 2020, el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM).emitirá una resolución con las solicitudes que se han otorgado y las que se han denegado en el caso de no cumplir con los requisitos de este programa. En el momento que se publica la resolución al “e-tauler” de la Generalitat el usuario recibe una comunicación al e-mail que nos haya indicado en la solicitud. Una vez se haya publicado la resolución de las solicitudes, se abrirá el procedimiento de justificación del expediente en el que deberá presentar las facturas que acrediten el gasto. Una vez revisado el expediente por el área técnica se procederá al pago.
Seguiremos informando de las novedades conforme evolucione la situación.
Si necesita que llevamos a cabo cualquier gestión, no olvide solicitar nuestro presupuesto.
Cualquier aclaración o duda, estamos a su disposición.
DT. FISCAL
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