Apreciado Cliente
Con la aplicación del Real Decreto Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, desaparecen todas las modalidades de contratación temporal que, hasta la fecha, venían aplicándose, dando prioridad a la contratación indefinida.
Con la reforma se recupera la presunción general de que el contrato de trabajo es por tiempo indefinido. Por ello, solo se admiten dos supuestos tasados de temporalidad: por circunstancias de la producción, y de sustitución. El contrato indefinido vuelve a ser el contrato tipo y los temporales, la excepción.
Se suprimen las modalidades de obra y servicio, eventual e interinidad) Por ello los de duración determinada pasan a ser:
1.- Circunstancias de la producción (con dos modalidades)
2.- Sustitución (con 3 modalidades)
Además, la justificación de la temporalidad se hace más exigente, debiendo de especificar con precisión:
1.- La causa habilitante de la contratación temporal;
2.- Las circunstancias concretas que la justifican, y
3.- Su conexión con la duración prevista.
Se entiende que puede existir en los contratos de duración determinada:
Fraude de Ley = SIMULACIÓN.
Ocultar bajo la apariencia de un contrato, la existencia de otro, con el fin de obtener un resultado beneficioso frente a terceros.
a) SIMULACIÓN ABSOLUTA: fingir una contratación para recibir prestaciones. Contrato inexistente. Infracción muy grave art. 23.1.c LISOS
b) SIMULACIÓN RELATIVA. Apariencia de un contrato distinto. A modo de ejemplos:
b.1.- Contrato de trabajo aparente: tiempo parcial y trabajar a jornada completa.
b.2.- Contrato de trabajo oculto: trabajar sin contrato.
c) CONTRATOS TEMPORALES EN FRAUDE DE LEY. Presunción “iuris tantum” de indefinidos. Art. 15.3 ET: “se presumirán por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude de ley”. En este caso, adquieren la condición de fijos (Art. 15.4. E.T.)
Los contratos de Obra y Servicio Determinado, celebrados del 31 de diciembre 2021 hasta el 30 de marzo 2022, serán válidos y se regirán por la normativa anterior vigente en la fecha de la contratación, y su duración no podrá superar los SEIS MESES.
El Contrato de Circunstancias de la Producción, con el nuevo art. 15.2 ET.
El contrato de circunstancias de la producción viene a reemplazar a los desaparecidos contratos de obra y servicio eventual, y presenta dos modalidades:
1.- Circunstancias imprevisibles, con una duración máxima de 6 meses.
2.- Circunstancias previsibles, con una duración máxima de 90 días/año.
El contrato de Sustitución (ex contrato de interinidad)
Con el nuevo art. 15.3.2 ET el contrato de sustitución viene a reemplazar el desaparecido contrato de interinidad.
El nuevo contrato de sustitución presenta tres modalidades:
1.- La sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
2.- La sustitución para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora cuando se ampare en causa legal o convencional, y
3.- La sustitución para cobertura temporal de vacante.
Se reforma el art. 151 LGSS para incrementar la cotización de los contratos de duración determinada de corta duración, por lo que los contratos de duración inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo de la empresa a su finalización. Se calculará multiplicando por 3 la cuota resultante de aplicar la base mínima diaria de cotización del Grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes (37,53 €/día en 2022) el tipo general de cotización a cargo de la empresa para contingencias comunes (23,60%). Es decir, para 2022 un total de 26,57 €
CONTRATOS FORMATIVOS
La reforma modifica el art. 11 del ET, que establecía los contratos formativos (prácticas, para la formación y aprendizaje y formación dual universitaria) y que ahora pasan a ser un único contrato formativo, con un régimen único y con dos modalidades, que presentan sus propias especialidades.
Se suprimen:
-Contrato en prácticas (título universitario o FP medio-superior)
-Contrato para la formación y aprendizaje
-Contrato para la formación dual universitaria
Se crea un nuevo contrato formativo, que tiene por objeto 2 modalidades:
1.- Formación en alternancia con el trabajador retribuido por cuenta ajena (Art.11.2 ET)
2.- El desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada (Art. 11.3 ET)
El primero tiene por destinatarios a personas que se están formando, y el segundo a personas ya formadas que necesitan adquirir práctica profesional en su disciplina.
Como novedad, se posibilita la contratación a tiempo parcial en los contratos formativos (art. 12.2 ET).
La edad máxima será con personas de hasta 30 años
La actividad del trabajador debe estar relacionada directamente con las actividades formativas que justifican la contratación laboral.
El trabajador cuenta con dos tutores, uno designado por la entidad formativa y otro por la empresa. Este último deberá contar con la formación o experiencia adecuada.
Las entidades formativas elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales. Se especificará el contenido de la formación, el calendario y las actividades y requisitos de tutoría para el cumplimiento de los objetivos.
La duración del contrato será de mínimo 3 meses y máximo 2 años.
No podrá celebrarse si el trabajador ha desempeñado actividad o puesto en la misma empresa durante más de 6 meses.
El tiempo de trabajo efectivo ha de ser compatible con las actividades formativas
-No superior al 65% (Primer año), de la jornada máxima prevista en CLA y
-No superior al 85% (Segundo año), de la jornada máxima prevista en CLA.
La retribución es la prevista en el CLA, no siendo inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, y en ningún caso inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
A los contratos formativos en alternancia se les aplicarán los beneficios en la cotización a la Seguridad Social, que a la entrada en vigor de esta disposición el 30 de marzo de 2022 y establecidos para los contratos de formación y aprendizaje.
Para suscribir dichos contratos las empresas podrán solicitar al servicio público de empleo competente, información sobre si estas personas que pretenden contratar han estado contratadas bajo dicha modalidad, y la duración de estas contrataciones.
Queda eliminado el periodo de prueba para este tipo de contratos.
Los trabajadores contarán con total protección en las prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
La Reforma Laboral introduce una mejora en la cotización para los contratos de formación.
La formación teórica la debe impartir un Centro Formativo Oficial.
Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas.
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