Categories: G. BlancafortLaboral

Actuación Laboral Ante COVID-19

Actuación Laboral Ante COVID-19

Ante la situación de excepcionalidad que estamos pareciendo por la pandemia relacionada con la infección por coronavirus (Covid-19), y las medidas topadas para evitar su propagación, a continuación pasamos a informar sobre las opciones que la empresa puede emprender en el ámbito laboral:

Se permite instar un ERTE (EXPEDIENTE DE REGULACION TEMPORAL EMPLEO). Esta figura la puede instar el empresario en caso de “fuerza mayor”.

Permite despedir temporalmente y/o reducir la jornada a sus trabajadores

El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores prevé la suspensión de los contratos de trabajo cuando se produzcan “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de fuerza mayor”. Es una posibilidad que puede tener carácter permanente (ERE) o carácter temporal (ERTE).

Ante esto, también establece el artículo 47.3 del ET la posibilidad de ERTE por fuerza mayor. Este procedimiento se desarrolló  reglamentariamente a través del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de los  procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Para ello estableció un procedimiento cuya causa ha de ser constatada por la autoridad laboral, previo informe de la inspección de trabajo y de cuantos informes consideren indispensables. La autoridad competente dicta resolución en el plazo máximo de cinco días. Éste es el único reducto competencial que aún mantiene la autoridad laboral.

Un ERTE permite a una empresa suspender varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado, o bien reducir durante un tiempo las jornadas laborales de ciertos trabajadores. Ello implica que la empresa se ahorraría esos salarios durante el tiempo y bajo las condiciones en que se realice el ERTE, si bien los empleados siguen vinculados a la empresa. De esta forma  tendrá que mantener en alta a los trabajadores afectados, así como la cotización por la cuota patronal. Y es que es obligación de la entidad gestora el abono de la prestación por desempleo que corresponde, junto con el ingreso de la cuota obrera.

Existen distintos motivos para iniciar un ERTE, normalmente relacionados con causas económicas, técnicas, organizativas. Uno de esos motivos, menos frecuente, se encuentra en las llamadas de causas de fuerza mayor: eventos extraordinarios y externos al círculo de las empresas, independientes de la voluntad del empresario, como podría ser el caso de una epidemia o pandemia.

Por tanto, está justificado legalmente iniciar un ERTE con motivo del riesgo generado por el coronavirus, aunque el Ministerio de Trabajo ha anunciado que trabajan en medidas para que los efectos para el trabajador se vean minimizados.

El Ministerio asegura que, si se decide suspender total o parcialmente la actividad mediante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) ya sea por decisión de las Autoridades Sanitarias o bien de manera indirecta por los efectos del coronavirus en el desempeño normal de su actividad, el ERE podrá ser de  suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma.

Se consideraran causas que justifican el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) si existen índices de absentismo que impidan la continuidad de la actividad en la empresa o que decida la autoridad sanitaria declare el cierre por razones de cautela.

Por todo ello, la empresa debe seguir el procedimiento establecido, que incluye el periodo de consultas con la representación de los trabajadores y tener en cuenta que éste se aplica sea cual sea el número de trabajadores afectados.

En el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesaria la autorización previa de la autoridad laboral, aplicándose las peculiaridades previstas respecto a tal causa.

Cabe indicar que en caso de que un ERTE no sea considerado de “fuerza mayor”, su procedimiento se extiende a un mes,  el período de consultas es de 15 días y en el caso de PYMES sin representación sindical puede extenderse a más tiempo aún.

Por ello y para el caso de que tengamos que proceder a la solicitud de ERTE o ERE, será necesaria la reunión con los trabajadores de la empresa para la aprobación de las modificaciones necesarias y la presentación del correspondiente expediente ante la Autoridad Laboral.

Estaremos a vuestra disposición como hasta la fecha para resolver cualquier duda o aclaración.

En nombre de las personas que trabajamos en Blancafort queremos transmitir una pronta recuperación a todos los afectados y ánimos para familiares y allegados.

Continuaremos informando de las novedades conforme evoluciones la situación.

Cualquier aclaración o duda estamos a vuestra disposición

Usuariogblancafort

Share
Published by
Usuariogblancafort

Recent Posts

Nuevas Zonas Tensionadas: Más Protección para el Derecho a la Vivienda en Cataluña

Circular informativa del Departamento de Fincas El 8 de octubre de 2024, el Gobierno Español anunció que 131 municipios de…

1 semana ago

Regularización de las Cotizaciones de Autónomos 2024

Circular informativa departamento LABORAL     Estimado cliente, estimada clienta Le informamos que, conforme al Real Decreto-ley 13/2022, desde el 1…

4 semanas ago

Nueva Sentencia del Tribunal Supremo: Guerra entre Comunidades de Vecinos y propietarios de Pisos Turísticos

Circular informativa del Departamento de Fincas En los últimos años, se ha acentuado la tensión entre las comunidades de vecinos…

1 mes ago

Las claves de la nueva ley que afecta al alquiler en Cataluña

El 26 de abril de 2024, Catalunya comenzó a aplicar un nuevo decreto ley con medidas urgentes en materia de…

6 meses ago

Reestructuración Blancafort

Optimizamos nuestras actividades ¡Nuestra firma no para de crecer! Con la incorporación de Sandra Pujadó con su cartera de clientes,…

7 meses ago

Renta 2023: Empieza la campaña de la renta

Tu declaración de renta online El pasado 3 de abril comenzó la campaña de declaración del impuesto sobre la renta…

8 meses ago