Cómo saber si tengo que hacer la declaración de la renta
¡Oh! ¡Noooo! ¡Ya estamos otra vez casi en junio y toca hacer la declaración de renta!
Tic…Tac Tic…Tac cuando llegamos a estas fatídicas fechas se despierta nuestra consciencia que, con sus susurros, martillea el tímpano recordándonos el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales.
Muchos nos encontramos ante la duda de si debemos o no realizar la declaración de la renta (IRPF) y si la presentaremos cómo deberíamos. Este problema es especialmente presente en el colectivo más joven, recién incorporados al mundo laboral. Otros son aquellos que han percibido ingresos por motivos diferentes a los ordinarios. Entonces nos adentremos en una dimensión desconocida.
Quizás es importante aclarar que el IRPF es un impuesto que se paga por los rendimientos económicos generados como persona físicas. Estos ingresos pueden ser por nuestro trabajo (por cuenta propia o ajena), o como rendimiento por el capital propio, sea mobiliario (fondos, acciones, participaciones en negocios, etc.) o el inmobiliario (fincas). A estos ingresos podemos restar (desgravar) los gastos que en todo caso deben estar relacionada con actividad laboral.
Aclaraciones de algunos conceptos
¿Quién paga la Renta?
Están sujetos a este impuesto todas aquellas personas físicas que hayan residido en España más de 183 días. Se entiende por estar “sujeto”, a aquellas personas que tienen la obligación de presentarla. Las personas jurídicas, que son aquellas entidades que tienen poder de actuación según el ordenamiento jurídico, también pagan impuestos. En este caso el impuesto de sociedades, una tributación específica. Se establece un plazo de residencia mínimo para tener la obligación de tributar en el estado español. Si pagas impuestos en otro país, puedes estar exento según los casos y la legislación internacional.
Pero, ¿quién tiene que hacer la declaración de la renta?
Todas las personas que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros anuales.
Además, aquellas personas que reciban rendimientos de trabajo de dos pagadores superiores a 14.000 euros anuales, siempre que del segundo pagador y siguientes se haya recibido más de 1.500 euros en todo el año.
Otra opción es aquellos que perciban rendimientos de capital mobiliario superior a 1.600€ anuales.
Finalmente, en el caso de disponer de rentas inmobiliarias imputadas, letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas y/o de precio tasado superen los 1000€ brutos anuales.
Si me sale a devolver, ¿es que no pago renta?
Cada mes, cuando cobramos la nómina, percibimos la renta de un local o una factura como profesional, recibimos un importe menor del que deberíamos haber cobrado. La normativa fiscal obliga al emisor del pago a retener una parte del abono, que se ingresa directamente a hacienda a nuestro nombre. A la hora de presentar la declaración de renta, se debe calcular el importe a abonar una vez saldado los ingresos y evaluado los gastos y desgravaciones. En el caso de que hayamos abonado más de lo que toca, nos devolverán dinero. Esta cantidad es nuestra, sólo que la hemos pagado por anticipado. Por tanto, nos corresponde su devolución. En caso de demora, podemos exigir intereses.
¿Me puedo hacer yo la renta?
Hacienda envía cada año los datos del contribuyente que tiene disponibles y presenta una propuesta de liquidación. Si la validamos, ya la tendremos hecha. Hacienda es el máximo interesado en que aceptemos su borrador. Sabe que detrás de ésta no existe comprobación ni asesoramiento fiscal, y que el contribuyente se somete a su criterio con total indemnidad.
¿Es recomendable un asesor fiscal?
¿Recomendable? ¡IMPRESCINDIBLE! Cuando estas enfermo vas al médico, si tienes un litigio, vas al abogado, si construyes una casa, contratas un arquitecto….
¿Me vas a decir que nadie te va a ayudar a planificar tu estructura fiscal y financiera? Un buen asesor que te ayude a sacar el máximo rendimiento a tu dinero es el mejor amigo a tu progreso.
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