Consejos sobre cómo actuar con los Ruidos en las comunidades de vecinos: Qué hace el Administrador de comunidades de vecinos

Ruidos en las comunidades de vecinos

Música alta, televisores, taladros, ladridos perros, discusiones, bebés, lavadoras, goles… vivimos en un mundo altamente ruidoso. Muchas veces no encontramos paz ni en nuestra propia casa. La palabra reposo parece procedente de una antigua lengua romance.  Una infinidad de ruidos nos persiguen y muchas veces, incluso, cuando convivimos en una comunidad de vecinos. Aunque bien sabemos que hay una normativa municipal que regula cierta cantidad de decibelios permisibles en determinados intervalos horarios, muchas personas transgreden estas normas convirtiendo la convivencia en una auténtica pesadilla.

Pero, ¿Cuáles son los decibelios permitidos en una vivienda?

Las franjas horarias estipuladas por la Ley 37/2003 del 17 de noviembre, el Real Decreto 1367/2007 y varias disposiciones presentes en algunos artículos de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establecen el siguiente horario permitido para hacer ruido en casa:

  • Franja de mañana: de 7 a 19 h.
  • Franja de tarde: de 19 a 23 h.
  • Franja de noche: de 23 a 7 h.

Depende de cada municipio los decibelios permitidos. El nivel de permisividad es local. Durante el día los decibelios permitidos en una vivienda rondan los 35-40db, en cambio durante la noche pueden estar en torno a los 30db. En los locales comerciales están en torno a los 70 db

¿Qué debemos hacer ante la superación de los decibelios máximos permitidos?

Las Comunidades de vecinos son libres para regular el propio funcionamiento interno. Por ello muchas llevan a cabo un Reglamento Interno que regula aspectos cómo el correo comercial, régimen de luces, comercios, terrados, etc. Una vez establecidos unos criterios propios que deben ser aprobados en Junta General pasan a ser de obligado cumplimiento entre todos los vecinos y, por lo tanto, exigibles ante la ley. Si no existe este régimen regulador ya acordado y establecido, podemos interponer denuncia al Ayuntamiento donde se ubique la Comunidad. Éste llevará a cabo la visita inspectora y en el caso de que se vulneren las normas consistoriales, incoará al infractor a corregir su actitud. Si no se resuelve satisfactoriamente, se iniciará un expediente sancionador. El principal problema que presentan estas situaciones son probar la vulneración de la norma. Por ello es aconsejable dejar constancia de los hechos acontecidos como fotografías, grabaciones, testigos y llamadas a la Guardia Urbana.

-Solucionar de forma concertada los conflictos entre vecinos por medio de un profesional acreditados: el Administrador de comunidades de vecinos tiene la función de intermediar con los vecinos con el fin de mejorar la convivencia en la finca. Por ello tratamos tranquilamente los asuntos, siempre desde una perspectiva legal e independiente, de forma anónima en nombre de la Comunidad. Este enfoque permite una mayor comprensión del asunto y sus consecuencias. Cuando acontece una circunstancia, se envía una carta personalizada al causante, en nombre de la Comunidad, anunciando la situación. Se concierta una visita personal con la finalizar de contrastar opiniones. Si no se resuelve, se cursa una circular informativa a todos los vecinos y se trata el asunto en Junta General. De no quedar cerrado sete asunto, se insta una denuncia ante el consistorio o a los Juzgados en defensa de la paz auditiva comunitaria.

En Blancafort somos expertos en resolver este tipo de conflictos y fomentamos la comunicación en nuestras Comunidades. Que un tercero independiente con amplios conocimientos jurídicos -somos abogados- asuma el papel de árbitro es garantía de una buena convivencia entre los vecinos.

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