¿Los BITCOINS tributan? AHORA TE LO EXPLICAMOS

Las Criptomonedas y los Bitcoins están de moda. Seguro que has oído hablar de ellos e incluso hayas visto por las noticias que hace unos meses se cerró una compraventa de un piso en Tarragona o de un traspaso de negocio en Barcelona pagando con… ¡BITCOINS!

¿Pero esta “moneda virtual” tributa? ¿Hay que pagar algún impuesto? ¿Tiene ventajas fiscales? ¿Necesito un asesor fiscal? AHORA TE LO EXPLICAMOS, pero empecemos por él principio.

¿Qué es un BITCOIN?

El Bitcoin es una moneda virtual– Criptomoneda – creada al 2009 que, de la misma forma que las monedas físicas, sirve como pago de mercancías o simplemente como un valor de inversión. Su creador o creadores se mantienen en el anonimato y sólo se conoce un pseudónimo: Satoshi Nakamoto.

Pero el Bitcoin no es la única criptomoneda que existe: el Litecoin, el Ethereum o el Ripple son otras divisas virtuales que también se utilizan para los mismos fines.

¿Qué características tienen las Criptomonedas?

A continuación, destacamos sus principales características:

  • Sirven como sistema de pago en el intercambio de mercancías.
  • Sirven como valor de inversión.
  • No están controladas por ningún gobierno ni banco central.
  • Carece de seguridad jurídica.
  • Su sistema de utilización es mediante Código abierto.
  • Es una moneda que no precisa de intermediarios.

¿Qué ventajas tienen los Bitcoins?

Pues sus ventajas están estrechamente relacionadas a las características que hemos visto:

  • Al no precisar de intermediarios, los gastos de las transacciones son mínimos.
  • Sus transacciones son muy rápidas y en cuestión de pocos minutos pasa de las manos del comprador al vendedor.
  • Es una moneda libre del control bancario i gubernamental.

Entonces…si es una moneda que no está controlada por el sistema, no debe tributar, ¿verdad? Pues debes saber que SÍ QUE TRIBUTA Y LAS TENDRÁS QUE DECLARAR.

Tributación, impuestos y fiscalidad de las Criptomonedas:

Como cualquier transacción o inversión, independientemente de si te han generado pérdidas o beneficios, los Bitcons, u otras monedas virtuales, tributan y están sometidas a las reglas fiscales propias de nuestro país.

  • Se considera un valor patrimonial y se tendrá que declarar en la renta tributaria del IRPF.
  • A falta de la resolución firme de la Dirección General Tributaria, a día de hoy, tenemos que declararlos en el modelo informativo 720 sobre bienes y derechos en el extranjero (en GBlancafort estamos muy atentos de la sentencia final para informaros).
  • Finalmente, si recibes una donación o heredas Bitcoins, también tendrás que pagar el Impuesto de Sucesiones y donaciones.

Ya veis amigos, aunque sea una moneda -entre comillas 😊 – concebida para “fuera del sistema” y “contra el sistema”, no nos libramos de las leyes fiscales propias que rigen nuestro sistema…

 

¿Qué os ha parecido?, nos gustaría conocer vuestras opiniones sobre este tema tan actual e interesante. Y como siempre, si tienes alguna duda, sugerencia o quieres recibir más información, no dudes en escribirnos: Somos tu asesoría en Barcelona; somos tu gestoría online.

PD: Que no se te olvide la declaración de la renta del 2017! 😉