Nuevo marco normativo que regula los arrendamientos urbanos
REAL DECRETO-LEY 7/2019, DE 1 DE MARZO
Cuantas veces habremos escuchado a conocidos, familiares quejarse sobre lo difícil que es tener acceso a un piso, sea de alquiler o compra.
Ahora nos dicen ¡Todo será más fácil!
El pasado 1 de Marzo se aprobó la nueva ley de Arrendamientos Urbanos, tan necesaria. Muchos consideraban un exceso de garantías exigidas, un aumento desproporcionado de los desahucios y precios que alejaban, cada vez más, el sueño de emancipación.
¿Cuáles son las modificaciones de esta ley de gestión de alquiler?
- La ampliación de la duración mínima de los contratos
La modificación de los artículos 9 y 10, supone un duración 5 años mínima más 3 de prórroga por plazos anuales, con la excepción de los arrendados por personas jurídicas, en este caso su duración será de 7 años mínimo más 3 de prórroga por plazos anuales. Volviendo a la antigua ley de 2013.
Muchos de nuestros conocidos y familiares no conocen esta normativa, y por ello muchas veces puede que estén sometidos a trampas y engaños. Por este motivo es de vital importancia contar con un buen contrato de alquiler y con un buen intermediario de patrimonio.
- Ampliación del paso de notificación
Con esta normativa el arrendador y arrendatario al no querer prorrogar el arrendamiento a su vencimiento, tendrán un plazo de 4 y 2 meses respectivamente, por otro lado el plazo de la prórroga tácita, pasa de 1 a 3 años.
- Denegación de la prórroga por necesidad del arrendador persona física
Se tiene que hacer expreso en el contrato cual es la causa que motiva a la denegación del contrato
- La limitación en la actualización de la rentaSe introduce un tercer párrafo en el apartado 1 del artículo 18 que regula la actualización de la renta limitando la misma al IPC
- La atribución de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato al arrendador persona jurídica
En este caso la atribución de dichos gastos a los que hace referencia el artículo 20 en el nuevo párrafo que añade al apartado 1, es solo al arrendador persona jurídica, que no por lo tanto en el caso de que sea una persona física.
- Los nuevos límites a las fianzas y garantías adicionales
Anteriormente, no había límites en cuanto a garantías adicionales se refiere. A día de hoy, después de la entrada en vigor de esta nueva ley las garantías adicionales no deben exceder de 2 meses. Lo cual esto supone una de las mejoras más significativas para el arrendador, ya que muchas veces los arrendadores tenían que solicitar crédito para hacer frente a esas garantías.
- Eliminación del requisito de inscripción registral para la eficacia del arrendamiento frente a 3º
- Derecho de adquisición preferente
No existe derecho preferente en cuanto a la adquisición preferente cuando el arrendador se quiere deshacer de sus inmuebles.
Sin embargo, cabe la posibilidad de que la legislación sobre vivienda pueda establecer un derecho de tanteo y retracto respecto de la totalidad del inmueble en favor del órgano que designe la administración competente en materia de vivienda.
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Dicho todo esto, estas son algunas de las modificaciones que exige la nueva ley. A veces puede resultar difícil de comprender o que el día a día nos tenga tan absorbidos como para preocuparnos de todos estos temas.
Blancafort – abogados, gestores y administradores de fincas
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