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Normativa alquiler de pisos turísticos

Normativa alquiler de pisos turísticos ¿el negocio del siglo?, aunque… no es oro todo lo que reluce.

Si tienes una propiedad seguro que te has planteado alquilarla como piso turístico. De ahí surge una nueva profesión: la intermediación inmobiliaria en pisos turísticos. Esta nueva modalidad, muy de moda después del éxito de plataformas como Airbnb y Homeaway, Alomejor,etc., puede suponer para el propietario una alta realidad, pero no por ello va a estar exenta de riesgos.

Los alquileres tradicionales requieren una atención puntual y para gestionarlo puedes optar por llevarlo tú mismo o bien contratar un administrador de fincas. En cambio, el alquiler de piso turístico requiere mayores prestaciones y servicios, ya que los cambios son constantes y ya no sólo alquilas tu vivienda, también prestas todo los muebles, complementos y debes facilitar un servicio de asistencia, recepción, limpieza y lavandería.

Se cumple la regla de oro de la economía: a mayor rentabilidad, mayor riesgo.

Otro elemento a tener en cuenta es que en muchos municipios es necesario una licencia de actividad, permiso de la Comunidad de Propietarios y establecer una relación con una empresa que publicite o gestione tu piso. Este fenómeno se ha asentado en determinadas zonas como la Comunidad Valenciana, Barcelona, Costa del Sol, Baleares y Madrid, de alta demanda vacacional.

Pero antes de adentrarse en este apasionado mundo, vamos a darte algunos consejos de tipo fiscal de cómo gestionar este negocio.

Formas de gestionar tu cuenta en pisos de alquiler para uso turístico

 Podemos encontrar diferentes modelos de gestión, en función de si existe un intermediario o no:

El propietario del inmueble para uso turístico factura al consumidor final

Con carácter general, en el caso que la propiedad sea una persona física, los ingresos netos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, por lo que se habrá de declarar en la renta (IRPF). Asimismo, están exentos del IVA. No obstante, están sujetas a Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) aquellos arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador no presta servicios típicos de la industria hotelera, como son servicio de habitaciones, recepción, limpieza, lavandería, etc. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA. La frontera entre un modelo y otro es relativa y sujeta, por lo tanto, a diversas interpretaciones.

Cedemos la gestión del inmueble a un tercero para que alquile la vivienda sin este tener directamente relación con usuario final

La empresa gestora deberá emitir una factura con IVA al propietario del inmueble por los servicios prestados. Incluye su comisión, que acostumbran a estar en torno 20% del importe total del alquiler. La empresa gestora debe emitir una factura por su trabajo que estará sujeta al 21% de IVA. Si la empresa gestora presta servicios de hostelería, el IVA imputable en este será del 10%

Destacar que el propietario del inmueble, si no presta servicios de hostelería, no está obligado a facturar con IVA al inquilino. Por lo tanto, deberá emitir un recibo y deducir los rendimientos obtenidos en el IRPF en concepto de rendimiento de capital mobiliario

El Blancafort somos administradores de fincas expertos en intermediación inmobiliaria.

Si buscas o quieres gestionar tu inversión inmobiliaria con unas características acorde a tu planteamientos, tenemos lo que buscas.

 

 

 

¿Es obligatorio contratar a un administrador de fincas?

¿Es obligatorio contratar a un

administrador de fincas?

Todos sabemos lo que es un administrador de fincas y muchas veces se crean prejuicios sobre su trabajo. Algunos piensan que es una figura no necesaria y, por lo tanto, prescindible. ¿Es obligatorio?

La respuesta es que no. Ninguna ley ni reglamento establece la obligatoriedad de contratar un administrador de fincas. Es un técnico que tiene como función profesionalizar unas funciones en la gestión de patrimonio, que puede ser de propiedades (vertical) o de elementos compartidos (comunidades).

Gestionar un bien patrimonial es más difícil de lo que parece. Debes conocer la legislación a todos los niveles: estatales, autónomas y locales. Disponer de conocimientos contables, cierto nivel técnico en la construcción y conocer el funcionamiento del mercado. Además, para operar con determinados volúmenes, necesitar un software específicos que permita optimizar costes y recursos.

Muchas personas delegan en un vecino o un conocido determinadas funciones de gestión patrimonial. Éstos asumen un gran volumen de trabajo y responsabilidad por su vocación de servicio, en aras del bien común y en beneficio de sus vecinos. Estos voluntarios sociales, tan poco reconocidos, merecen toda nuestra admiración y reconocimiento. No obstante, pueden generar problemas de carácter técnico, fiscales y económicos, por desconocimiento e incapacidad, a los cuales no pueden responder por no haber mala fe.

Es por ello que un buen administrador de fincas puede ser la mejor inversión y no un coste. Si tupropiedad o comunidad se encuentra en manos de un gestor profesional, ganamos rentabilidad y tranquilidad, al disponer del mejor equipo especializado defendiendo nuestros intereses.

Algunas de las funciones de un administrador de Fincas: convocar juntas, levantar actas, contabilizar las cuentas y gestionar las incidencias

El trabajo de un administrador es asumir el cargo de apoderado y/o de Secretario Administrador, en una comunidad o propiedad.

El Administrador asume las funciones de representación asignadas en los Estatutos de la Comunidad o en el mandato de gestión. Se trata de tareas de carácter administrativo y de asesoramiento, ya que el máximo responsable es la Junta General de todos los vecinos, que pueden delegar algunas funciones a la Junta de Gobierno y a su Presidente. Generalmente sus tareas de dividen en:

Convocar Juntas, ordinarias y/o extraordinarias y escribir el acta.-Se deben enviar en tiempo y forma.

Contabilizar las cuentas.-Llevar una correcta previsión de gastos proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. Debe llevar a cabo un control de los ingresos y gastos de la Comunidad, así como un presupuesto anual. Cada año debe presentar las cuentas y presupuesto en Junta General para que sean aprobadas.

Gestionar incidencias.-Velar por el buen funcionamiento de la finca, atendiendo a todas las necesidades de los propietarios. Humedades, partes de seguros, problemas entre vecinos, normas comunitarias, fiscalidad, etc.

¿Es necesario que el gestor esté inscrito en el colegio de Administradores de Fincas?

Los colegios profesionales tienen la función de garantizar el buen ejercicio de la profesión entre los inscritos. Dan soporte a sus colegiados informando de forma continuada sobre los distintos campos de la actividad. Además verifican el cumplimiento de las normas deontológicas y aseguran la gestión realizada. Un Administrador Colegiado es la mejor garantía en el ejercicio de la profesión.

 

En Blancafort somos abogados, gestores y administradores de fincas colegiados.

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