Normativa alquiler de pisos turísticos
Normativa alquiler de pisos turísticos ¿el negocio del siglo?, aunque… no es oro todo lo que reluce.
Si tienes una propiedad seguro que te has planteado alquilarla como piso turístico. De ahí surge una nueva profesión: la intermediación inmobiliaria en pisos turísticos. Esta nueva modalidad, muy de moda después del éxito de plataformas como Airbnb y Homeaway, Alomejor,etc., puede suponer para el propietario una alta realidad, pero no por ello va a estar exenta de riesgos.
Los alquileres tradicionales requieren una atención puntual y para gestionarlo puedes optar por llevarlo tú mismo o bien contratar un administrador de fincas. En cambio, el alquiler de piso turístico requiere mayores prestaciones y servicios, ya que los cambios son constantes y ya no sólo alquilas tu vivienda, también prestas todo los muebles, complementos y debes facilitar un servicio de asistencia, recepción, limpieza y lavandería.
Se cumple la regla de oro de la economía: a mayor rentabilidad, mayor riesgo.
Otro elemento a tener en cuenta es que en muchos municipios es necesario una licencia de actividad, permiso de la Comunidad de Propietarios y establecer una relación con una empresa que publicite o gestione tu piso. Este fenómeno se ha asentado en determinadas zonas como la Comunidad Valenciana, Barcelona, Costa del Sol, Baleares y Madrid, de alta demanda vacacional.
Pero antes de adentrarse en este apasionado mundo, vamos a darte algunos consejos de tipo fiscal de cómo gestionar este negocio.
Formas de gestionar tu cuenta en pisos de alquiler para uso turístico
Podemos encontrar diferentes modelos de gestión, en función de si existe un intermediario o no:
El propietario del inmueble para uso turístico factura al consumidor final
Con carácter general, en el caso que la propiedad sea una persona física, los ingresos netos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, por lo que se habrá de declarar en la renta (IRPF). Asimismo, están exentos del IVA. No obstante, están sujetas a Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) aquellos arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador no presta servicios típicos de la industria hotelera, como son servicio de habitaciones, recepción, limpieza, lavandería, etc. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA. La frontera entre un modelo y otro es relativa y sujeta, por lo tanto, a diversas interpretaciones.
Cedemos la gestión del inmueble a un tercero para que alquile la vivienda sin este tener directamente relación con usuario final
La empresa gestora deberá emitir una factura con IVA al propietario del inmueble por los servicios prestados. Incluye su comisión, que acostumbran a estar en torno 20% del importe total del alquiler. La empresa gestora debe emitir una factura por su trabajo que estará sujeta al 21% de IVA. Si la empresa gestora presta servicios de hostelería, el IVA imputable en este será del 10%
Destacar que el propietario del inmueble, si no presta servicios de hostelería, no está obligado a facturar con IVA al inquilino. Por lo tanto, deberá emitir un recibo y deducir los rendimientos obtenidos en el IRPF en concepto de rendimiento de capital mobiliario
El Blancafort somos administradores de fincas expertos en intermediación inmobiliaria.
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