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¡La empresa se traslada! Como trabajador, ¿que derechos tengo?

¡La empresa se traslada! Como trabajador, ¿que derechos tengo?

El traslado de una empresa es delicado y despierta un montón de dudas. Vamos a mostrar dos ejemplos que nos permitan analizar las circunstancias:

Juan es un trabajador de una fábrica situada en la localidad de Cabrera (Barcelona).  Le acaban de comunicar que por problemas económicos la fábrica se trasladará a la población de Llissa (Barcelona), a 40 quilómetros.  Él reside en Badalona y supondrá tardar más tiempo en llegar a su puesto de trabajo. Este hecho comporta que no esté interesado en continuar en la empresa.

Si Juan solicita la extinción de su contrato, ¿podrá cobrar indemnización?

Al ser un cambio en la misma provinciano tiene derecho a cobrar ninguna indemnización y se considerará una baja voluntaria.

¿Tendría derecho a que la empresa le pague los gastos de locomoción?

En principio no, pero el trabajador podrá llegar a un pacto con la empresa.

 

Imaginemos otro supuesto. Juan Trabaja en una empresa con sede en Barcelona y ésta decide trasladar su factoría a Madrid.

En este caso, ¿Juan podría negarse al traslado?

En todo caso la firma está obligada a comunicar con 30 días de antelación. Este traslado deberá de forma obligatoria estar justificad por alguno de los siguientes motivos:

  • Económicas, organizativas, técnicas o de producción.
  • Contrataciones relativas a la actividad empresarial.

Todas ellas deben estar debidamente acreditadas.

En este caso, Juan podrá pedir la rescisión de su contrato, correspondiéndole veinte días de salario por cada año trabajado en la empresa, con un tope de doce mensualidades. Es decir, la finalización de este contrato conlleva también la reclamación de una indemnización.

¿Y si acepta el traslado?

En este caso, Juan tendrá derecho a percibir todos los gastos que dicho traslado le haya supuesto. Se debería estudiar lo establecido en el convenio colectivo vigente en el que haya encuadrado su contrato de trabajo.

¿Tienes más dudas y no sabes cómo afrontar esta situación?

En Blancafort somos asesoría laboral en Barcelona y disponemos de graduados sociales especialistas y abogados laboralistas especializados en defender tus derechos, seas trabajadores, autónomo o empresario.

Conoce las nuevas obligaciones fiscales a declarar en el IRPF durante2020

Conoce las nuevas obligaciones fiscales a declarar en el IRPF a partir 2020

¡Arranca el año! Nuevos propósitos, metas y, en nuestro ámbito, normativas fiscales a aplicar recién salidas del horno. Entre ellas, la nueva regulación fiscal para los autónomos. Si ya te sientes agobiado por el hecho de trabajar por cuenta propia sólo, además, le debes sumar mantener un control de todas las obligaciones tributarias para presentar ante AEAT. El pasado 28 de Junio la AEAT aprobó la Orden HAC/773/2019 que incluye la obligación fiscal de presentar el libro registro del IRPF aplicable al autónomo.

Los libros registros de los autónomos: Nueva normativa

Hasta hace poco, según se estableció en la ley4 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, aquellos contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

  1. a) Libro registro de ventas e ingresos.
  2. b) Libro registro de compras y gastos.
  3. c) Libro registro de bienes de inversión.

¿En que afectarán las nuevas obligaciones fiscales?

A partir de 2020 será obligatorio para el autónomo informar en el registro de cada transacción tanto su identificación como empresa, como la del otro negocio implicado; es decir, lo que actualmente se hace para el impuesto del IVA, hacerlo también con el impuesto de IRPF.

Cabe tener en cuenta:

Se dejará constancia de toda operación; por ejemplo: los gastos de las cuotas de autónomos tendrán que ir numerados por meses, en vez de hacer una suma total de los mismos.

¿Hay alguna excepción?

Los sectores que emitan facturas simplificadas, como hostelería y pequeños comercios, solamente tendrán que dejar constancia de un asiento resumen diario, siempre y cuando el total de las operaciones de ese día no supere los 6000 euros, y cuando la factura recibas sean de un solo proveedor. En las compras también pueden hacer resumen diario siempre y cuando las facturas no superen los 6000 euros.

¿Cuál es el objetivo de esta Ley?

El equilibro entre el impuesto del IVA y el IRPF

Con un solo libro se puede acceder a un control de todas las operaciones.

Para más información https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10487

Si quieres asesoramiento personalizado, en Blancafort somos asesores contables en Barcelona que ayudamos al autónomo a llevar todas sus obligaciones fiscales al día