Conoce las nuevas obligaciones fiscales a declarar en el IRPF durante2020

Conoce las nuevas obligaciones fiscales a declarar en el IRPF a partir 2020

¡Arranca el año! Nuevos propósitos, metas y, en nuestro ámbito, normativas fiscales a aplicar recién salidas del horno. Entre ellas, la nueva regulación fiscal para los autónomos. Si ya te sientes agobiado por el hecho de trabajar por cuenta propia sólo, además, le debes sumar mantener un control de todas las obligaciones tributarias para presentar ante AEAT. El pasado 28 de Junio la AEAT aprobó la Orden HAC/773/2019 que incluye la obligación fiscal de presentar el libro registro del IRPF aplicable al autónomo.

Los libros registros de los autónomos: Nueva normativa

Hasta hace poco, según se estableció en la ley4 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, aquellos contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

  1. a) Libro registro de ventas e ingresos.
  2. b) Libro registro de compras y gastos.
  3. c) Libro registro de bienes de inversión.

¿En que afectarán las nuevas obligaciones fiscales?

A partir de 2020 será obligatorio para el autónomo informar en el registro de cada transacción tanto su identificación como empresa, como la del otro negocio implicado; es decir, lo que actualmente se hace para el impuesto del IVA, hacerlo también con el impuesto de IRPF.

Cabe tener en cuenta:

Se dejará constancia de toda operación; por ejemplo: los gastos de las cuotas de autónomos tendrán que ir numerados por meses, en vez de hacer una suma total de los mismos.

¿Hay alguna excepción?

Los sectores que emitan facturas simplificadas, como hostelería y pequeños comercios, solamente tendrán que dejar constancia de un asiento resumen diario, siempre y cuando el total de las operaciones de ese día no supere los 6000 euros, y cuando la factura recibas sean de un solo proveedor. En las compras también pueden hacer resumen diario siempre y cuando las facturas no superen los 6000 euros.

¿Cuál es el objetivo de esta Ley?

El equilibro entre el impuesto del IVA y el IRPF

Con un solo libro se puede acceder a un control de todas las operaciones.

Para más información https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10487

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