Nuevo marco normativo que regula los arrendamientos urbanos

REAL DECRETO-LEY 7/2019, DE 1 DE MARZO

Cuantas veces habremos escuchado a conocidos, familiares quejarse sobre lo difícil que  es tener acceso a un piso, sea de alquiler o compra.

Ahora nos dicen ¡Todo será más fácil!

El pasado 1 de Marzo se aprobó la nueva ley de Arrendamientos Urbanos, tan necesaria. Muchos consideraban un exceso de garantías exigidas, un aumento desproporcionado de los desahucios y precios que alejaban, cada vez más, el sueño de emancipación.

 

¿Cuáles son las modificaciones de esta ley de gestión de alquiler?

  1. La ampliación de la duración mínima de los contratos

La modificación de los artículos 9 y 10, supone un duración 5 años mínima más 3 de prórroga por plazos anuales, con la excepción de los arrendados por personas jurídicas, en este caso su duración será de 7 años mínimo más 3 de prórroga por plazos anuales. Volviendo a la antigua ley de 2013.

Muchos de nuestros conocidos y familiares no conocen esta normativa, y por ello muchas veces puede que estén sometidos a trampas y engaños. Por este motivo es de vital importancia contar con un buen contrato de alquiler y con un buen intermediario de patrimonio.

  1. Ampliación del paso de notificación

Con esta normativa el arrendador y arrendatario al no querer  prorrogar el arrendamiento a su vencimiento, tendrán un plazo de 4 y 2 meses respectivamente, por otro lado el plazo de la prórroga tácita, pasa de 1 a 3 años.

  1. Denegación de la prórroga por necesidad del arrendador persona física

Se tiene que hacer expreso en el contrato cual es la causa que motiva a la denegación del contrato

  1. La limitación en la actualización de la rentaSe introduce un tercer párrafo en el apartado 1 del artículo 18 que regula la actualización de la renta limitando la misma al IPC
  1. La atribución de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato al arrendador persona jurídica

En este caso la atribución de dichos gastos a los que hace referencia el artículo 20 en el nuevo párrafo que añade al apartado 1, es solo al arrendador persona jurídica, que no por lo tanto en el caso de que sea una persona física.

  1. Los nuevos límites a las fianzas y garantías adicionales

Anteriormente, no había límites en cuanto a garantías adicionales se refiere. A día de hoy, después de la entrada en vigor de esta nueva ley las garantías adicionales no deben exceder de 2 meses. Lo cual esto supone una de las mejoras más significativas para el arrendador, ya que muchas veces los arrendadores tenían que solicitar crédito para hacer frente a esas garantías.

  1. Eliminación del requisito de inscripción registral para la eficacia del arrendamiento frente a 3º
  1. Derecho de adquisición preferente

No existe derecho preferente en cuanto a la adquisición preferente cuando el arrendador se quiere deshacer de sus inmuebles.

Sin embargo, cabe la posibilidad de que la legislación sobre vivienda pueda establecer un derecho de tanteo y retracto respecto de la totalidad del inmueble en favor del órgano que designe la administración competente en materia de vivienda.

 

 

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Dicho todo esto, estas son algunas de las modificaciones que exige la nueva ley. A veces puede resultar difícil de comprender o que el día a día nos tenga tan absorbidos como para preocuparnos de todos estos temas.

 

Blancafort – abogados, gestores y administradores de fincas

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¿Cómo obtener las condiciones más ventajosas?

Un buen gestor de patrimonio que asegure tu inversión inmobiliaria y las mejores condiciones de acceso te ahorrará enormes quebradores de cabeza y averiguará tu hogar y tu mayor inversión.

Especialistas del sector. Miramos por los intereses del cliente, sea propietario o inquilino con las mejores garantías.

Consejos indispensables para alquilar tu vivienda

Alquilar mi vivienda en Barcelona: ¿Qué debo saber?

No es nada fácil tomar la decisión de alquilar tu vivienda en Barcelona. Para muchos, siempre, son parte nuestra. Por ello queremos las máximas garantías de cobro y de restitución del bien arrendado una vez finalizado el alquiler.Por lo tanto,lo primero es hacernos a la idea de que dejará de ser “nuestra casa” para compartirla. Para encontrar un buen arrendatario nos hará falta (1) un buen contrato de arrendamiento y (2) evaluar bien al candidato. Una vez firmado, tomaremos medidas para (3) el correcto cumplimiento de las condiciones pactadas.

Existen dos tipos de contratos de alquiler: (a) de vivienda habitual y (b) de uso distinto a la vivienda habitual. El primero está reglado y especialmente protegido y el segundo engloba locales, despachos, parkings, segundas residencias, etc.

El contrato debe prever diferentes escenarios y determinar los derechos y obligaciones de ambas partes. Es importante garantizar el cumplimiento del mismo: por ello solicitaremos el mayor número de datos del arrendatario y, en el caso de dudosa solvencia, ampliaremos la fianza, exigiremos un aval personal o bancario. También podemos pedir un seguro del bien arrendado y una póliza de impagados. Cabe adjuntar un listado de bienes muebles incluidos en la finca y fotografías firmadas que determinen el estado de conservación. En la relación contractual el arrendatario debe percibir que el arrendador conoce bien la ley y que se va a exigir el cumplimiento de los pagos y el correcto uso de los bienes adscritos. El precio ideal es un poco inferior al precio de mercado. Con ello nos garantizamos que el bien siempre esté arrendado.

Por todo ello cabe decir no hay mayor garantía que contar con los servicios de un profesional, que se ocupará de ello con total solvencia. Un administrador de fincas nunca es un gasto. Todo lo contrario: es una inversión.

Otro aspecto a tener en cuenta es la fiscalidad. Declarar los rendimientos obtenidos de forma debida puede suponer un ahorro en paracetamol, que alivie los dolores de cabeza que supone recibir un requerimiento de hacienda.

En Blancafort tenemos una gran experiencia en intermediación, contratos y gestión de patrimonio adquiridos después de más de cincuenta años de experiencia. En este campo los resultados muy satisfactorios por parte de nuestros queridos clientes, como lo demuestra depositando su confianza en nuestro equipo profesional.

Consejos sobre cómo actuar con los Ruidos en las comunidades de vecinos: Qué hace el Administrador de comunidades de vecinos

Ruidos en las comunidades de vecinos

Música alta, televisores, taladros, ladridos perros, discusiones, bebés, lavadoras, goles… vivimos en un mundo altamente ruidoso. Muchas veces no encontramos paz ni en nuestra propia casa. La palabra reposo parece procedente de una antigua lengua romance.  Una infinidad de ruidos nos persiguen y muchas veces, incluso, cuando convivimos en una comunidad de vecinos. Aunque bien sabemos que hay una normativa municipal que regula cierta cantidad de decibelios permisibles en determinados intervalos horarios, muchas personas transgreden estas normas convirtiendo la convivencia en una auténtica pesadilla.

Pero, ¿Cuáles son los decibelios permitidos en una vivienda?

Las franjas horarias estipuladas por la Ley 37/2003 del 17 de noviembre, el Real Decreto 1367/2007 y varias disposiciones presentes en algunos artículos de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establecen el siguiente horario permitido para hacer ruido en casa:

  • Franja de mañana: de 7 a 19 h.
  • Franja de tarde: de 19 a 23 h.
  • Franja de noche: de 23 a 7 h.

Depende de cada municipio los decibelios permitidos. El nivel de permisividad es local. Durante el día los decibelios permitidos en una vivienda rondan los 35-40db, en cambio durante la noche pueden estar en torno a los 30db. En los locales comerciales están en torno a los 70 db

¿Qué debemos hacer ante la superación de los decibelios máximos permitidos?

Las Comunidades de vecinos son libres para regular el propio funcionamiento interno. Por ello muchas llevan a cabo un Reglamento Interno que regula aspectos cómo el correo comercial, régimen de luces, comercios, terrados, etc. Una vez establecidos unos criterios propios que deben ser aprobados en Junta General pasan a ser de obligado cumplimiento entre todos los vecinos y, por lo tanto, exigibles ante la ley. Si no existe este régimen regulador ya acordado y establecido, podemos interponer denuncia al Ayuntamiento donde se ubique la Comunidad. Éste llevará a cabo la visita inspectora y en el caso de que se vulneren las normas consistoriales, incoará al infractor a corregir su actitud. Si no se resuelve satisfactoriamente, se iniciará un expediente sancionador. El principal problema que presentan estas situaciones son probar la vulneración de la norma. Por ello es aconsejable dejar constancia de los hechos acontecidos como fotografías, grabaciones, testigos y llamadas a la Guardia Urbana.

-Solucionar de forma concertada los conflictos entre vecinos por medio de un profesional acreditados: el Administrador de comunidades de vecinos tiene la función de intermediar con los vecinos con el fin de mejorar la convivencia en la finca. Por ello tratamos tranquilamente los asuntos, siempre desde una perspectiva legal e independiente, de forma anónima en nombre de la Comunidad. Este enfoque permite una mayor comprensión del asunto y sus consecuencias. Cuando acontece una circunstancia, se envía una carta personalizada al causante, en nombre de la Comunidad, anunciando la situación. Se concierta una visita personal con la finalizar de contrastar opiniones. Si no se resuelve, se cursa una circular informativa a todos los vecinos y se trata el asunto en Junta General. De no quedar cerrado sete asunto, se insta una denuncia ante el consistorio o a los Juzgados en defensa de la paz auditiva comunitaria.

En Blancafort somos expertos en resolver este tipo de conflictos y fomentamos la comunicación en nuestras Comunidades. Que un tercero independiente con amplios conocimientos jurídicos -somos abogados- asuma el papel de árbitro es garantía de una buena convivencia entre los vecinos.

portada fincas

Los morosos en las comunidades de propietarios

En muchas comunidades de propietarios existen vecinos que incumplen con la obligación de hacer frente a las cuotas de la comunidad. Ello se debe a que muchos priorizan sus gastos personales con otros que son compartidos. Ello representa, ante todo, una falta de respeto hacia sus vecinos, dado que éstos asumen sus gastos y no cuentan con su participación. Además, causa un gran mal estar entre vecinos que muchas veces es causa de disputas y trifulcas.

¿Cómo debemos actuar?

 

Infografía Fincas

  • Intentar solucionar el problema de forma amistosa: es muy importante que en el momento de detectar el primer impago el deudor sepa que hemos tomado conciencia de ello y le invitemos a regularizar la situación. Esta notificación debe realizarse por escrito a nivel privado y debe quedar claro la exigencia de regularizar la situación. Otro modo de obrar muy distinto es cuando uno de nuestros vecinos pasa un momento de dificultad e informa la Comunidad. En dicho caso se programa un reconocimiento de deuda con la finalidad de que facilitar que el vecino recupere su normalidad.
  • Recursos Legales: en el caso que el vecino moroso no se ponga al día éste debe ser consciente de que pierde el voto en las Juntas de Propietarios y que se publicita su deuda. Durante la Junta de Propietarios, si antes no regulariza la situación, se dará a conocer el importe de la deuda, quedando en evidencia su voluntad de no hacer frente a los gastos comunales. Antes se debe de haber exigido el pago por escrito, primero mediante carta o correo electrónico informativo y, posteriormente, por medio de un burofax. Algunas comunidades pactan intereses de mora.
  • Recurso Judicial: si éste vecino sigue sin liquidar la deuda, en la Junta General se debe acordar la autorización expresa al Presidente y al Secretario de la Comunidad, para emprender las acciones legales para exigir el cobro. En dicho caso se interpondrá una reclamación de cuantía, un juicio monitorio, en la que se determinará la exigencia de la deuda. Este inicio de acciones se publicitará en el Tablón de Anuncios de la Comunidad.

En Blancafort somos expertos Administradores de Fincas con más de 50 años de experiencia. En las comunidades de propietarios que administramos no existen morosos “incontrolados”, dado que todos ellos saben que si incumplen sus obligaciones para con la Comunidad, son debidamente “expedientados”.

¿QUÉ ES LA ITE?

Seguro que alguna vez habrás pasado la ITV del coche, no? Pues la ITE, Inspección Técnica del Edificio, es una inspección técnica en la cual se comprueban las condiciones de seguridad, estabilidad y consolidación de los edificios, vaya…salvo las distancias, como cuando pasamos la ITV de nuestro vehículo.
A continuación os damos las claves para saber si tienes que pasar o no la ITE de tu edificio:

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Devolver la fianza en alquiler

3 CASOS EN QUE LA PROPIEDAD NO ESTÁ OBLIGADA A DEVOLVER LA FIANZA

¿CÓMO Y CUÁNDO PUEDO RECLAMAR A LA PROPIEDAD DEL PISO EN QUE ESTOY DE ALQUILER SI NO ME DEVUELVE LA FIANZA?

 

Seguro que muchos de nosotros conocemos a alguien que se ha encontrado en esta desagradable situación… ¡el propietario no me quiere devolver la fianza! Muchas veces este  hecho es injusto y dolor de cabeza para el inquilino. Pero otras veces es legal y fruto de una falta  de información…

A continuación te explicamos en qué casos el propietario no está obligado a la devolución de la fianza en un contrato de arrendamiento, con la voluntad que conozcas cuáles son tus derechos y cuando podéis reclamar el retorno de la fianza de acuerdo con la ley: Leer más