Nueva ayuda para los empresarios al pago del alquiler de local de negocio

Circular informativa departamento FISCAL

La Generalitat de Catalunya, mediante el Decreto-Ley 34/2020, de 20 de octubre (publicado en el Diario Oficial el día 10/22/2020), ha aprobado unas nuevas medidas urgentes de apoyo de la actividad económica desarrollada a través de locales de negocio arrendados que permitirá que los arrendatarios de locales comerciales – cerrados o con el uso limitado por las medidas contra la Covid-19- puedan renegociar el precio de los alquileres. La entrada en vigor de la norma es el día 22 de octubre de 2020.

Así, se faculta a los titulares de los negocios para iniciar una negociación con los propietarios de los inmuebles con el fin de establecer, de mutuo acuerdo, una rebaja del importe de la mensualidad del alquiler y, en los supuestos de desacuerdo entre ambas partes:

  1. Rebaja del 50% en los establecimientos cerrados
    1. Si el acuerdo entre las partes es imposible, la nueva norma fija que el importe del alquiler de los negocios cerrados quedará automáticamente rebajado al 50%, a contar desde el día que el inquilino haya notificado la voluntad de negociar.
    2. Con las restricciones en vigor, esta medida afecta bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas.
  2. Reducción del precio en los negocios en funcionamiento parcial
    1. En las actividades parcialmente restringidas, si no hay acuerdo para la revisión temporal del alquiler, la rebaja de la cuota también será del 50% de la parte desaprovechada. Es decir, que si un negocio tiene el aforo limitado a la mitad, el titular deberá pagar la totalidad del alquiler de la mitad de la que sí puede sacar rendimiento, pero sólo pagará el 50% de la parte restringida por las medidas sanitarias. Por tanto, el precio resultante a pagar en este caso será el 75% del importe total que venía pagando
    2. Según las restricciones actuales, entre los negocios con el aforo o los horarios parcialmente afectados hay teatros, comercios, tiendas de 24 horas y hoteles.
  3. Exclusión de los productos para llevar y del envío a domicilio

los efectos de esta norma, la venta de producto para llevar y el envío a domicilio no se tienen en cuenta.

  1. Imputación -total o parcial- de los alquileres pendientes a las garantías aportadas excluidas la fianza legal.

El arrendatario deberá reintegrar las garantías objeto de imputación, dentro del plazo de 1 año contado desde la desaparición de las medidas de suspensión o de restricción o, en todo caso, antes de la finalización de la duración del contrato -si se inferior-.

  1. Opción del arrendatario de desistimiento del contrato de alquiler sin penalización en el caso de prolongación de las medidas más de 3 meses en el transcurso de un año a contar desde la entrada en vigor de la norma.

Previa notificación fehaciente con una antelación mínima de 1 mes.

  1. Prohibición al propietario de emitir factura de alquiler desde la fecha de recepción del requerimiento del inquilino y hasta que transcurra 1 mes -para poder negociar la modificación (o hasta la fecha del acuerdo si es anterior)
  2. A pesar del supuesto de que propietario / arrendatario hubieran llegado ya a un acuerdo -antes de la entrada en vigor de la norma- no obstante, la parte arrendataria podrá acogerse igualmente a las nuevas medidas legales.

Seguiremos informando de las novedades conforme evolucione la situación.

Si necesita que llevemos a cabo cualquier gestión, no olvide solicitar nuestro presupuesto.

Cualquier aclaración o duda, estamos a su disposición.

 

Actuación Laboral Ante COVID-19

Actuación Laboral Ante COVID-19

Ante la situación de excepcionalidad que estamos pareciendo por la pandemia relacionada con la infección por coronavirus (Covid-19), y las medidas topadas para evitar su propagación, a continuación pasamos a informar sobre las opciones que la empresa puede emprender en el ámbito laboral:

Se permite instar un ERTE (EXPEDIENTE DE REGULACION TEMPORAL EMPLEO). Esta figura la puede instar el empresario en caso de “fuerza mayor”.

Permite despedir temporalmente y/o reducir la jornada a sus trabajadores

El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores prevé la suspensión de los contratos de trabajo cuando se produzcan “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de fuerza mayor”. Es una posibilidad que puede tener carácter permanente (ERE) o carácter temporal (ERTE).

Ante esto, también establece el artículo 47.3 del ET la posibilidad de ERTE por fuerza mayor. Este procedimiento se desarrolló  reglamentariamente a través del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de los  procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Para ello estableció un procedimiento cuya causa ha de ser constatada por la autoridad laboral, previo informe de la inspección de trabajo y de cuantos informes consideren indispensables. La autoridad competente dicta resolución en el plazo máximo de cinco días. Éste es el único reducto competencial que aún mantiene la autoridad laboral.

Un ERTE permite a una empresa suspender varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado, o bien reducir durante un tiempo las jornadas laborales de ciertos trabajadores. Ello implica que la empresa se ahorraría esos salarios durante el tiempo y bajo las condiciones en que se realice el ERTE, si bien los empleados siguen vinculados a la empresa. De esta forma  tendrá que mantener en alta a los trabajadores afectados, así como la cotización por la cuota patronal. Y es que es obligación de la entidad gestora el abono de la prestación por desempleo que corresponde, junto con el ingreso de la cuota obrera.

Existen distintos motivos para iniciar un ERTE, normalmente relacionados con causas económicas, técnicas, organizativas. Uno de esos motivos, menos frecuente, se encuentra en las llamadas de causas de fuerza mayor: eventos extraordinarios y externos al círculo de las empresas, independientes de la voluntad del empresario, como podría ser el caso de una epidemia o pandemia.

Por tanto, está justificado legalmente iniciar un ERTE con motivo del riesgo generado por el coronavirus, aunque el Ministerio de Trabajo ha anunciado que trabajan en medidas para que los efectos para el trabajador se vean minimizados.

El Ministerio asegura que, si se decide suspender total o parcialmente la actividad mediante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) ya sea por decisión de las Autoridades Sanitarias o bien de manera indirecta por los efectos del coronavirus en el desempeño normal de su actividad, el ERE podrá ser de  suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma.

Se consideraran causas que justifican el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) si existen índices de absentismo que impidan la continuidad de la actividad en la empresa o que decida la autoridad sanitaria declare el cierre por razones de cautela.

Por todo ello, la empresa debe seguir el procedimiento establecido, que incluye el periodo de consultas con la representación de los trabajadores y tener en cuenta que éste se aplica sea cual sea el número de trabajadores afectados.

En el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesaria la autorización previa de la autoridad laboral, aplicándose las peculiaridades previstas respecto a tal causa.

Cabe indicar que en caso de que un ERTE no sea considerado de “fuerza mayor”, su procedimiento se extiende a un mes,  el período de consultas es de 15 días y en el caso de PYMES sin representación sindical puede extenderse a más tiempo aún.

Por ello y para el caso de que tengamos que proceder a la solicitud de ERTE o ERE, será necesaria la reunión con los trabajadores de la empresa para la aprobación de las modificaciones necesarias y la presentación del correspondiente expediente ante la Autoridad Laboral.

Estaremos a vuestra disposición como hasta la fecha para resolver cualquier duda o aclaración.

En nombre de las personas que trabajamos en Blancafort queremos transmitir una pronta recuperación a todos los afectados y ánimos para familiares y allegados.

Continuaremos informando de las novedades conforme evoluciones la situación.

Cualquier aclaración o duda estamos a vuestra disposición

¡La empresa se traslada! Como trabajador, ¿que derechos tengo?

¡La empresa se traslada! Como trabajador, ¿que derechos tengo?

El traslado de una empresa es delicado y despierta un montón de dudas. Vamos a mostrar dos ejemplos que nos permitan analizar las circunstancias:

Juan es un trabajador de una fábrica situada en la localidad de Cabrera (Barcelona).  Le acaban de comunicar que por problemas económicos la fábrica se trasladará a la población de Llissa (Barcelona), a 40 quilómetros.  Él reside en Badalona y supondrá tardar más tiempo en llegar a su puesto de trabajo. Este hecho comporta que no esté interesado en continuar en la empresa.

Si Juan solicita la extinción de su contrato, ¿podrá cobrar indemnización?

Al ser un cambio en la misma provinciano tiene derecho a cobrar ninguna indemnización y se considerará una baja voluntaria.

¿Tendría derecho a que la empresa le pague los gastos de locomoción?

En principio no, pero el trabajador podrá llegar a un pacto con la empresa.

 

Imaginemos otro supuesto. Juan Trabaja en una empresa con sede en Barcelona y ésta decide trasladar su factoría a Madrid.

En este caso, ¿Juan podría negarse al traslado?

En todo caso la firma está obligada a comunicar con 30 días de antelación. Este traslado deberá de forma obligatoria estar justificad por alguno de los siguientes motivos:

  • Económicas, organizativas, técnicas o de producción.
  • Contrataciones relativas a la actividad empresarial.

Todas ellas deben estar debidamente acreditadas.

En este caso, Juan podrá pedir la rescisión de su contrato, correspondiéndole veinte días de salario por cada año trabajado en la empresa, con un tope de doce mensualidades. Es decir, la finalización de este contrato conlleva también la reclamación de una indemnización.

¿Y si acepta el traslado?

En este caso, Juan tendrá derecho a percibir todos los gastos que dicho traslado le haya supuesto. Se debería estudiar lo establecido en el convenio colectivo vigente en el que haya encuadrado su contrato de trabajo.

¿Tienes más dudas y no sabes cómo afrontar esta situación?

En Blancafort somos asesoría laboral en Barcelona y disponemos de graduados sociales especialistas y abogados laboralistas especializados en defender tus derechos, seas trabajadores, autónomo o empresario.

Conoce las nuevas obligaciones fiscales a declarar en el IRPF durante2020

Conoce las nuevas obligaciones fiscales a declarar en el IRPF a partir 2020

¡Arranca el año! Nuevos propósitos, metas y, en nuestro ámbito, normativas fiscales a aplicar recién salidas del horno. Entre ellas, la nueva regulación fiscal para los autónomos. Si ya te sientes agobiado por el hecho de trabajar por cuenta propia sólo, además, le debes sumar mantener un control de todas las obligaciones tributarias para presentar ante AEAT. El pasado 28 de Junio la AEAT aprobó la Orden HAC/773/2019 que incluye la obligación fiscal de presentar el libro registro del IRPF aplicable al autónomo.

Los libros registros de los autónomos: Nueva normativa

Hasta hace poco, según se estableció en la ley4 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, aquellos contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

  1. a) Libro registro de ventas e ingresos.
  2. b) Libro registro de compras y gastos.
  3. c) Libro registro de bienes de inversión.

¿En que afectarán las nuevas obligaciones fiscales?

A partir de 2020 será obligatorio para el autónomo informar en el registro de cada transacción tanto su identificación como empresa, como la del otro negocio implicado; es decir, lo que actualmente se hace para el impuesto del IVA, hacerlo también con el impuesto de IRPF.

Cabe tener en cuenta:

Se dejará constancia de toda operación; por ejemplo: los gastos de las cuotas de autónomos tendrán que ir numerados por meses, en vez de hacer una suma total de los mismos.

¿Hay alguna excepción?

Los sectores que emitan facturas simplificadas, como hostelería y pequeños comercios, solamente tendrán que dejar constancia de un asiento resumen diario, siempre y cuando el total de las operaciones de ese día no supere los 6000 euros, y cuando la factura recibas sean de un solo proveedor. En las compras también pueden hacer resumen diario siempre y cuando las facturas no superen los 6000 euros.

¿Cuál es el objetivo de esta Ley?

El equilibro entre el impuesto del IVA y el IRPF

Con un solo libro se puede acceder a un control de todas las operaciones.

Para más información https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10487

Si quieres asesoramiento personalizado, en Blancafort somos asesores contables en Barcelona que ayudamos al autónomo a llevar todas sus obligaciones fiscales al día

Normativa alquiler de pisos turísticos

Normativa alquiler de pisos turísticos ¿el negocio del siglo?, aunque… no es oro todo lo que reluce.

Si tienes una propiedad seguro que te has planteado alquilarla como piso turístico. De ahí surge una nueva profesión: la intermediación inmobiliaria en pisos turísticos. Esta nueva modalidad, muy de moda después del éxito de plataformas como Airbnb y Homeaway, Alomejor,etc., puede suponer para el propietario una alta realidad, pero no por ello va a estar exenta de riesgos.

Los alquileres tradicionales requieren una atención puntual y para gestionarlo puedes optar por llevarlo tú mismo o bien contratar un administrador de fincas. En cambio, el alquiler de piso turístico requiere mayores prestaciones y servicios, ya que los cambios son constantes y ya no sólo alquilas tu vivienda, también prestas todo los muebles, complementos y debes facilitar un servicio de asistencia, recepción, limpieza y lavandería.

Se cumple la regla de oro de la economía: a mayor rentabilidad, mayor riesgo.

Otro elemento a tener en cuenta es que en muchos municipios es necesario una licencia de actividad, permiso de la Comunidad de Propietarios y establecer una relación con una empresa que publicite o gestione tu piso. Este fenómeno se ha asentado en determinadas zonas como la Comunidad Valenciana, Barcelona, Costa del Sol, Baleares y Madrid, de alta demanda vacacional.

Pero antes de adentrarse en este apasionado mundo, vamos a darte algunos consejos de tipo fiscal de cómo gestionar este negocio.

Formas de gestionar tu cuenta en pisos de alquiler para uso turístico

 Podemos encontrar diferentes modelos de gestión, en función de si existe un intermediario o no:

El propietario del inmueble para uso turístico factura al consumidor final

Con carácter general, en el caso que la propiedad sea una persona física, los ingresos netos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, por lo que se habrá de declarar en la renta (IRPF). Asimismo, están exentos del IVA. No obstante, están sujetas a Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) aquellos arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador no presta servicios típicos de la industria hotelera, como son servicio de habitaciones, recepción, limpieza, lavandería, etc. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA. La frontera entre un modelo y otro es relativa y sujeta, por lo tanto, a diversas interpretaciones.

Cedemos la gestión del inmueble a un tercero para que alquile la vivienda sin este tener directamente relación con usuario final

La empresa gestora deberá emitir una factura con IVA al propietario del inmueble por los servicios prestados. Incluye su comisión, que acostumbran a estar en torno 20% del importe total del alquiler. La empresa gestora debe emitir una factura por su trabajo que estará sujeta al 21% de IVA. Si la empresa gestora presta servicios de hostelería, el IVA imputable en este será del 10%

Destacar que el propietario del inmueble, si no presta servicios de hostelería, no está obligado a facturar con IVA al inquilino. Por lo tanto, deberá emitir un recibo y deducir los rendimientos obtenidos en el IRPF en concepto de rendimiento de capital mobiliario

El Blancafort somos administradores de fincas expertos en intermediación inmobiliaria.

Si buscas o quieres gestionar tu inversión inmobiliaria con unas características acorde a tu planteamientos, tenemos lo que buscas.

 

 

 

¿Es obligatorio contratar a un administrador de fincas?

¿Es obligatorio contratar a un

administrador de fincas?

Todos sabemos lo que es un administrador de fincas y muchas veces se crean prejuicios sobre su trabajo. Algunos piensan que es una figura no necesaria y, por lo tanto, prescindible. ¿Es obligatorio?

La respuesta es que no. Ninguna ley ni reglamento establece la obligatoriedad de contratar un administrador de fincas. Es un técnico que tiene como función profesionalizar unas funciones en la gestión de patrimonio, que puede ser de propiedades (vertical) o de elementos compartidos (comunidades).

Gestionar un bien patrimonial es más difícil de lo que parece. Debes conocer la legislación a todos los niveles: estatales, autónomas y locales. Disponer de conocimientos contables, cierto nivel técnico en la construcción y conocer el funcionamiento del mercado. Además, para operar con determinados volúmenes, necesitar un software específicos que permita optimizar costes y recursos.

Muchas personas delegan en un vecino o un conocido determinadas funciones de gestión patrimonial. Éstos asumen un gran volumen de trabajo y responsabilidad por su vocación de servicio, en aras del bien común y en beneficio de sus vecinos. Estos voluntarios sociales, tan poco reconocidos, merecen toda nuestra admiración y reconocimiento. No obstante, pueden generar problemas de carácter técnico, fiscales y económicos, por desconocimiento e incapacidad, a los cuales no pueden responder por no haber mala fe.

Es por ello que un buen administrador de fincas puede ser la mejor inversión y no un coste. Si tupropiedad o comunidad se encuentra en manos de un gestor profesional, ganamos rentabilidad y tranquilidad, al disponer del mejor equipo especializado defendiendo nuestros intereses.

Algunas de las funciones de un administrador de Fincas: convocar juntas, levantar actas, contabilizar las cuentas y gestionar las incidencias

El trabajo de un administrador es asumir el cargo de apoderado y/o de Secretario Administrador, en una comunidad o propiedad.

El Administrador asume las funciones de representación asignadas en los Estatutos de la Comunidad o en el mandato de gestión. Se trata de tareas de carácter administrativo y de asesoramiento, ya que el máximo responsable es la Junta General de todos los vecinos, que pueden delegar algunas funciones a la Junta de Gobierno y a su Presidente. Generalmente sus tareas de dividen en:

Convocar Juntas, ordinarias y/o extraordinarias y escribir el acta.-Se deben enviar en tiempo y forma.

Contabilizar las cuentas.-Llevar una correcta previsión de gastos proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. Debe llevar a cabo un control de los ingresos y gastos de la Comunidad, así como un presupuesto anual. Cada año debe presentar las cuentas y presupuesto en Junta General para que sean aprobadas.

Gestionar incidencias.-Velar por el buen funcionamiento de la finca, atendiendo a todas las necesidades de los propietarios. Humedades, partes de seguros, problemas entre vecinos, normas comunitarias, fiscalidad, etc.

¿Es necesario que el gestor esté inscrito en el colegio de Administradores de Fincas?

Los colegios profesionales tienen la función de garantizar el buen ejercicio de la profesión entre los inscritos. Dan soporte a sus colegiados informando de forma continuada sobre los distintos campos de la actividad. Además verifican el cumplimiento de las normas deontológicas y aseguran la gestión realizada. Un Administrador Colegiado es la mejor garantía en el ejercicio de la profesión.

 

En Blancafort somos abogados, gestores y administradores de fincas colegiados.

Ofrecemos las mejores garantías, experiencia y atención.

Déjate asesorar por nuestros asesores expertos en Administración de Fincas

 

 

La pregunta clave: ¿Se puede despedir a un trabajador estando de baja?

A veces alguien viene y te cuenta: “me han despedido estando de baja” o bien, “tuve un accidente y la empresa me despidió…” Ante este tipo de situaciones nos preguntamos: ¿es legal este despido? ¿Qué se puede hacer?

A simple vista la respuesta es SI. Pero debes saber que es posible siempre y cuando la empresa manifieste una de las causas establecidas por ley y la razón no sea la propia enfermedad del trabajador.

Por ello el despido debe fundamentarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que es lo que se conoce como despido objetivo y quedan establecidas en la Ley.

Casos en los que no podemos ser despedidos

Cuando la mujer está embarazada o dentro del período de lactancia, es decir, en las catorce semanas posteriores al parto, el despido será considerado nulo. Asimismo, tampoco pueden ser despedidos estando de baja los miembros del comité de empresa, que tienen una especial protección.

¿Que ocurre con la prestación por Incapacidad Temporal en caso de despido?

En el caso que el trabajador esté de baja cuando es despedido, y sigue en esta situación, tendrá derecho a seguir cobrando una prestación que sea igual al paro abonada por la Mutua de Trabajo que tiene contratada la empresa. Una vez finalizada la situación de baja, éste deberá presentar una solicitud la prestación de desempleo correspondiente en un plazo de quince días desde el alta. En estos casos, se llevará a  cabo un descuento de la prestación de desempleo sobre la cantidad percibida desde el fin del contrato hasta la alta médica.

Si tienes alguna duda no dudes en escribirnos.

Blancafort es especialista en asesoría laboral

 

Alta de autónomos: Todo lo que necesitas saber al emprender

“Trabaja de lo que te gusta y organiza tu tiempo, tareas y responsabilidades como crear conveniente”

Puede que tu pasión te brinde la oportunidad de vivir de ello. Si es así, adelante, ¡no la desaproveches! ¡Ve a por ello!Ante esta situación, siempre nos surgen dudas. Una de las principales es cómo tramitar el alta de autónomo en la seguridad social y hacienda. Siempre es recomendable contratar a un asesor especializado, tu asesoria de empresas, para que conozcas de primera mano todos los derechos y obligaciones que comporta y  no generar disfuncionalidades que te pueden llegar a salir muy caros. Cabe decir que existe una confusión terminológica ya que ser empresario autónomo implica darse de alta de una actividad económica en Hacienda y, a la vez, en el régimen de autónomos en la seguridad social. Por ello a veces el término autónomo se refiere a efectos de tipo de cotización y no de actividad.                            

Los must sobre el alta de autónomos

¿Me tengo que dar de alta en Hacienda?

Siempre que se inicie una actividad económica debe darse de alta en Hacienda (Modelo 036/037). Toda empresa que ejerza una actividad económica en España debe presentar un alta en la especifique los datos del emprendedor y en qué sector va ejercer su profesión. Una vez inscrito, quedará obligado a preparar declaraciones trimestrales  de impuestos (IVA, IRPF).

¿Me tengo que dar de alta de autónomos en la Seguridad Social al emprender?

El empresario-emprendedor debe de cursar de forma obligatoria el alta de autónomos. Una de las problemáticas que surge es cuándo debo cursar el alta. El alta de autónomos tiene que ser idéntica en fecha a la de Hacienda. Antes de poner en macha el alta administrativa de tú  negocio, debes prever su puesta en marcha y sus fases. El alta de autónomo supone un coste. Por lo tanto debemos tratar de hacer coincidir la apertura al público de la actividad, que te permitirá obtener ingresos, con la alta administrativa. Por ello en la fase de estudio y de implementación es recomendable o bien haber previsto el gasto en tu análisis económico o bien activarlo en el momento de iniciar la actividad abierta al público. Es importante dedicar un tiempo a plantearla iniciativa y recomendamos escribir un Plan de empresa. En este trabajo de concreción debes responder del proyecto en sus diferentes campos. Una vez hayas reunido todos los elementos para iniciar la actividad económica, entonces, tramitas el alta.

Autónomos que no llegan al Salario mínimo interprofesional

Emprender de la nada tiene sus riesgos. Los clientes llegan con el tiempo y, poco a poco, vamos incrementando nuestra facturación. Puede ser que en nuestra actividad no facturemos más de 900 euros brutos al mes, importe que corresponde al salario mínimo interprofesional. Ello comportará, por lo tanto, que no estaremos obligados a darnos de alta de autónomos si se dan determinadas circunstancias:

Dos opciones:

  1. En el caso en que estemos trabajando en una empresa en régimen general y, a parte, realicemos un trabajo extra a tiempo parcial ofreciendo nuestros servicios de manera ocasional.
  2. Si nuestro volumen de ventas no permite obtener rentabilidad suficiente al emitir algunas facturas al año. La legislación acepta estas circunstancias sólo en el caso de que la actividad por cuenta propia no sea habitual. Este concepto es interpretable y por lo tanto susceptible a diversas consideraciones.

Si necesitas ayuda para emprender, ven y cuéntanos tu proyecto.

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Claves imprescindibles para conseguir éxito en tu negocio

Septiembre es un mes de cambios, de nuevos comienzos. Todos hacemos grandes propósitos, como hacer ejercicio, comer mejor, ver a los amigos, dejar de fumar, etc. Algunos os planteáis la idea de llevar a cabo, por fin, ese proyecto que tantas vueltas les das a la cabeza. Esta idea supone un riesgo y uno delos cambios más importantes en nuestra vida. Por ello te regalamos unos consejos imprescindibles para que tu negocio sea un éxito:

Tips para triunfar en tu negocio

  1. Elabora un plan de negocio. Seguramente que muchos habéis oído hablar sobre los planes de negocios, pero desconocéis que se trata de un aspecto fundamental. Escribe tu proyecto y analízalo con profundidad. Ello te ayudará a reflexionar, a refrescar las ideas y a plantear el asunto desde varios puntos de vista.No te lo quedes para ti: compártelo con tu entorno. Este debate interno te ayudará a concretar la propuesta en unas páginas. Los puntos más importantes son: definición del proyecto, análisis del producto y/o servicio, objetivos, estrategias para conseguirlos, precios, medio de producción y promoción, estructura de la organización, área de financiación y económica, previsiones y análisis objetivo y de escenarios. Tener esto claro te ayudará a tomar la decisión más acertada, planificar el proyecto a corto, medio y largo plazo y a intuir el camino a seguir en todo momento, porqué lo tendrás muy trabajado. 
  2. Conocimiento del mercado. Haber trabajado antes en el sector o, simplemente, conocer a fondo el mercado te ayuda a conseguir una ventaja competitiva que aporte tu valor añadido o un efecto diferencial. Se trata de un elemento clave. Si  emprendes un negocio de alta competencia debes ofrecerle el cliente tu beneficio frente a los demás. 
  3. La tecnología, una herramienta fundamental: representa una ventaja competitiva que te puede permitir diferenciarte de la competencia, aumentar el grado de eficiencia y comunicación que derivará a un aumento de competitividad. Ha llegado para quedarse. Ya podemos comunicarnos y acceder a toda la informaciónen todo momento, de forma inmediata. Si lo hacemos con nuestra familia y amigos, ¿cómo no lo vamos a hacer con los clientes? El móvil, las tablets y los ordenadores, junto con un montón de aplicaciones como whatsapp, wonderlist, evernte, Facebook, LinkedIn, Instagram, etc nos permiten estar continuamente conectados. Además, el acceso al Cloud, nos permite montar nuestra oficina en cualquier sitio, a cualquier hora. 
  4. Aprovecha las redes sociales: Las redes sociales son una herramienta gratuita que puede servir para atraer a tus principales clientes. Escoge las redes sociales que pienses que pueden llegar a tu cliente potencial.
  5. Prototipar con el mínimo esfuerzo:alguno os preguntáis: ¿qué es esto? Muchos  emprendedores tienen un presupuesto limitado y dudas en cuanto a la viabilidad del mismo. Por ello nuestro consejo es hacer pruebas con el mínimo presupuesto para estudiar la reacción del mercado. Si, por ejemplo, queremos sacar un app al mercado, podemos crear la APP de forma gratuita y analizar la reacción de nuestro público. 
  6. Contratar servicios externos de confianza:un equipo de asesores con experiencia que te ayuden y complementen en aquellos campos que presenten más dificultades. 

 

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Novedades de la declaración de la Renta 2018

Muchos de nosotros sabemos que cuando se acercan fechas próximas a los meses de Abril llega la época de rendir cuentas con Hacienda; es decir se aproxima la temida Renta. Cada año hacienda incluye novedades, novedades que alomejor hemos oido, bien por televisión o por conocidos y amigos, pero muchas veces no sabemos como nos va a afectar a nuestra Renta. Por ello, es importante contar con un buen asesor contable en Barcelona

Pero… ¿cuáles son las novedades de este 2018?

  1. Cheque guardería

Tengamos hijos o no ya sabemos lo costoso que resulta inscribir a niños/as de entre 0 a 3 años en la guardería. Pero muchas veces para muchas familias es un gasto que se debe soportar. Ahora, aquellas madres trabajadores se podrán beneficiar de la siguiente deducción

Deducción de hasta 1000 euros para madre trabajadoras con hijos de entre 0 y 3 años que asistan a guarderías y centros autorizados. Los requisitos para poder beneficiarse de esta deducción son los siguientes: ser madre con hijos a su cargo que tengan menos de de 3 años, estar trabajando ya sea por cuenta ajena o propia y haber satisfecho, durante el 2018, gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

  1. Exención de retribuciones recibidas durante baja por maternidad/paternidad

El pasado 3 de Octubre de 2018 la sentencia del Tribunal Supremo (sentencia 1462/2018) aprobó como que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF”. Tras dicha sentencia se aprobó el RDL27/2018 que modificó la Ley de IRPF, incluyendo en las exenciones las retribuciones recibidas durante la baja por paternidad y maternidad.

  1. Aumento de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Deducción de hasta 600 euros anuales por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del cuarto hijos (este año solo se aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 250 euros).

  1. Trabajadores por cuenta propia

Por último, una novedad que afecta a los queridos autónomos, esas personas que nunca se ponen enfermas y trabajan más de 8 horas diarias al día.

Aquellos trabajadores que realicen actividades por cuenta propia en su propio domicilio pueden deducirse un 30% de los gastos de suministros de dicha vivienda, sobre la parte proporcional de los metros cuadrados donde se ejerza la actividad. Concretamente, se hace referencia a suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. Además, los contribuyentes que así lo acrediten, podrán deducirse un máximo de 11 euros diarios de manutención siempre que puedan acreditar el gasto en establecimientos de restauración y se abonen utilizando medios electrónicos de pago.

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En Blancafort conocemos todas las novedades y leyes existentes, además te ayudamos a cumplir tus objetivos