NOVEDADES EN LA RENTA 2015 DE ESTE AÑO

¡AMIGOS! COMO LA NAVIDAD Y LAS VACACIONES, ¡SE ACERCA EL MOMENTO DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA! TE EXPLICAMOS LAS ÚLTIMAS NOVEDADES DE ESTE AÑO.

 

La Ley 26/2.014 de 27 de noviembre modificó sustancialmente la Ley 35/2.006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se introdujeron importantes novedades que se deberán tener presente a la hora de confeccionar la declaración de renta de este ejercicio 2015.

 

Las novedades son:

  • Desgravaciones fiscales en los rendimientos del trabajo.
  • Cambios en la fiscalidad del ahorro.
  • Agravamiento de la fiscalidad del patrimonio inmobiliario.
  • Desaparición de las ayudas fiscales para los inquilinos de vivienda.
  • Menos estímulos fiscales al complemento de la pensión pública mediante suscripción de Planes de pensiones privados.
  • Disminución de las tarifas y nuevas deducciones para las familias.
  • Mejora de las deducciones para donativos y otras aportaciones.

 

A continuación te explicamos de forma más detallada en qué consisten estos cambios:

1.- Nuevas desgravaciones fiscales en los rendimientos del trabajo.

Destacamos la eliminación de la reducción general de 2.652€ por obtención de rendimientos del trabajo. Como compensación, se establece un nuevo gasto deducible de 2.000€ en concepto de otros gastos. Éstos podrán incrementarse en otros 2.000 €/anuales para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que implique cambio de residencia en el año del cambio y en el siguiente. Del mismo modo, la cuantía que se podrán desgravar los trabajadores discapacitados activos en función del grado de discapacidad aumenta a 3.500€ y 7.750€ (antes las reducciones eran de 3.246€ o de 7.246€).

 

Por otra parte, desaparece la reducción fiscal para los trabajadores activos mayores de 65 años sin que se sustituya por otro gasto deducible. En cambio, se mantiene la rebaja de 3.700€ para las rentas netas del trabajo que no superen los 11.250€, disminuyendo conforme aumentan los ingresos hasta desaparecer al llegar a un rendimiento anual de 1.4450€.

 

2.- Cambios en la fiscalidad del ahorro. 

Se crea un nuevo instrumento de ahorro denominado Planes de Ahorro 5 para fomentar el ahorro a largo plazo a partir de dos tipos de productos: las cuentas individuales y los seguros individuales a largo plazo. Ambos tienen en común, por un lado, que la inversión por aportación se limita a 5.000€/anuales y, por otro, sólo pueden hacerse efectivos por el total en forma de capital. La ventaja fiscal consistirá en una exención de los rendimientos positivos que generen, siempre que haya habido una permanencia mínima de cinco años desde la primera aportación, por lo que dicho beneficio fiscal se pierde si se dispone parcial o totalmente de ellos antes de ese plazo.

 

Asimismo, se establece menor reducción por rendimientos irregulares y se  elimina la exención por dividendos. El porcentaje de reducción por rendimientos generados en más de dos años o irregulares pasa del 40% al 30%. Además, el límite de 300.000€, ya existente para rendimientos del trabajo, se extiende a los demás tipos de rendimientos (capital mobiliario, inmobiliario, actividades económicas). Por otra parte, se suprime la exención de 1.500€/anuales para dividendos y participaciones en beneficios que permitían la compensación del efecto de doble imposición nacional que afectaba a los dividendos, al tributar tanto en sede de la sociedad como del socio.

 

Finalmente, reseñar la rebaja fiscal a las ganancias y pérdidas patrimoniales. A partir de la reforma fiscal de 2015, todas ellas, incluso las generadas en un año o menos, también se integrarán en la base del ahorro con tipos impositivos más bajos. Así, éste tipo será del 19,5% para plusvalías inferiores a 6.000€, el 21,5% para los siguientes importes entre los 6.000€ y los 50.000 € y del 23,5% para los siguientes importes que superen los 50.000€. También a partir de 2015 se permite que los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensen con las ganancias patrimoniales y viceversa, en un 10%.

 

3.- Agravamiento de la fiscalidad del patrimonio inmobiliario.

Se establece una reducción única del 60% para el rendimiento neto declarado por el arrendamiento de la vivienda. Desaparece así la distinción de la rebaja en función de la edad que elevaba al 100% la reducción cuando el inquilino era menor de 30 años.

 

Por su parte, los contribuyentes que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a la desgravación en 2015 y sucesivos años (deducción de la cuota íntegra por adquisición de vivienda), siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040€. Por el contrario, los que compraron después de esa fecha no tienen derecho a la deducción estatal.

Se empeora el tratamiento de las llamadas imputaciones de renta inmobiliarias. En general, se considera que los inmuebles urbanos (no arrendados ni afectos a actividades económicas), excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral -el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994-. La reforma fiscal reduce este plazo a los diez años anteriores, de modo que aumentará al 2% la tributación de numerosos inmuebles.

 

Finalmente, en los supuestos de transmisión de inmuebles, se suprimen los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, los cuales corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición permitiendo tributar por una ganancia patrimonial de menor cuantía.

 

4.-  Desaparición de las ayudas fiscales para los inquilinos de vivienda.

La desaparición de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para todos aquellos inquilinos cuyos contratos de alquiler se firmaron a partir de 2015, una medida que no afecta a las deducciones autonómicas. No debe olvidarse que los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20€/anuales.

 

5.- Menos estímulos fiscales al complemento de la pensión pública mediante suscripción de Planes de pensiones privados.

 

Se ha reducido la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 1.0000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. Asimismo, la reforma puso fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero en forma de capital, la cual se aplicaba a los ingresos procedentes de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, aunque se ha establecido un periodo transitorio.

 

 

6.- Disminución de las tarifas y nuevas deducciones para las familias.

La reducción de los tramos de la escala estatal pasaron de siete a cinco hasta el año pasado. El tipo aplicable (marginal) menor ha pasado del 24,75% en 2014 al 19,5% en 2015. El mínimo personal ha pasado a 5.500€, habiendo sido objeto de incremento, también, los mínimos por descendientes en las cuantías siguientes: por el primer descendiente 2.400€, por el segundo, 2.700€, por el tercero 4.000€ y por el cuarto y siguientes 4.500€. También se elevan las cuantías de los mínimos por ascendientes: si el ascendiente es mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, el mínimo será de 1.150€/anuales y si es mayor de 75 años, el mínimo aplicable será de 2.550€/anuales.

 

Asimismo, también se incrementan las cuantías de los mínimos por discapacidad: si el contribuyente, ascendiente o descendiente padece un grado de discapacidad del 33% al 65%, se deducirá 3000€ -que ascenderán a 6.000€ si requiere asistencia de terceras personas-. Si padece un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se deducirá 9.000€ -que ascenderán hasta 12.000€ si requiere asistencia de terceras personas-

 

Por último, cabe destacar la creación de nuevas ayudas sociales bajo la forma de impuestos negativos. Se procede a devolver una cantidad aunque no existan retenciones, es decir, deducciones en la cuota diferencial del IRPF a favor de trabajadores, pensionistas, desempleados o autónomos integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a su cargo. Estas ayudas son de 1.200€ anuales, prorrateándose por meses por cada modalidad, salvo en el caso de familia numerosa especial que es de 2.400€ si bien el límite por cada una de las deducciones serán sus propias cotizaciones sociales. Debe recordarse que quienes solicitaron a la AEAT el abono anticipado de estas ayudas, lógicamente no tendrán ninguna reducción en la cuota de su declaración.

 

7.- Mejora de las deducciones por donativos y otras aportaciones.

Así, el contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150€s donados a ONG, fundaciones o cualquier entidad acogida a dicha normativa y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años.

 

Ya veis que hay unas cuantas novedades…

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¿Estáis a punto de presentarla? ¿Qué cambios os sorprenden más?