En los últimos años, se ha acentuado la tensión entre las comunidades de vecinos y los propietarios de pisos turísticos en toda España. Esta controversia ha derivado en numerosos conflictos, especialmente en las ciudades y regiones más turísticas. No obstante, las comunidades de vecinos han logrado una victoria significativa con una reciente sentencia del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha dictado que, para prohibir el uso de pisos como alquileres turísticos dentro de una comunidad de propietarios, basta con una mayoría de tres quintas partes. Esta decisión es crucial, ya que es la primera vez que la Sala Primera del alto tribunal ha aclarado cómo debe interpretarse la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2019, que se modificó con el objetivo de limitar o condicionar estos usos. El fallo ha zanjado el debate sobre si dicha prohibición requería unanimidad o simplemente una mayoría cualificada, confirmada con la exigencia de los tres quintos.
¿Qué significa esto para las comunidades de vecinos?
La sentencia marca un precedente importante para las comunidades de vecinos que han estado luchando por mantener la tranquilidad y el bienestar de sus edificios frente al aumento de los usos de los pisos turísticos. Anteriormente, existía una gran confusión sobre cuántos votos eran necesarios para prohibir esta actividad. Si se exigiera unanimidad, la postura de un solo propietario que explote su piso como alquiler turístico podría frustrar el esfuerzo del resto de vecinos.
Además, el Tribunal ha recordado que esta prohibición es constitucional y no afecta derechos fundamentales, basándose en una serie de sentencias anteriores emitidas en 2018, 2023 y 2024.
¿Cómo afecta esta sentencia a Cataluña?
Aunque la noticia sobre la decisión del Tribunal Supremo ha generado revuelo en todo el país, es importante aclarar que esta resolución se refiere a la Ley estatal de Propiedad Horizontal, que no aplica en Cataluña. En Cataluña, las comunidades de propietarios están reguladas por el Código Civil catalán, específicamente el Libro Quinto. Según esta normativa, las comunidades de vecinos ya pueden prohibir el uso turístico de pisos con una mayoría de cuatro quintos de los propietarios con derecho a voto y cuotas de participación, una mayoría incluso más estricta que la establecida a nivel estatal.
Este detalle es fundamental para las comunidades de vecinos de Cataluña, ya que aunque la sentencia del Supremo no se aplique directamente en la región, sigue siendo relevante en la medida en que refleja una tendencia hacia la regulación más estricta de los alquileres turísticos en España.
La realidad de los pisos turísticos
En España, los alquileres vacacionales han aumentado significativamente en número. A principios de este año, el Instituto Nacional de Estadística (INE) contabilizó más de 351.300 apartamentos dedicados a este fin. Este incremento ha afectado no solo al mercado de alquiler residencial, encareciendo los precios, sino también a la convivencia dentro de las comunidades, lo que ha llevado a que muchas ciudades adopten regulaciones estrictas o incluso moratorias para limitar su expansión.
En Cataluña, ciudades como Barcelona han implementado políticas para controlar el impacto de los pisos turísticos, exigiendo licencias específicas y limitando las nuevas autorizaciones. Las comunidades de propietarios, respaldadas ahora por esta decisión del Supremo, están cada vez más empoderadas para regular el uso turístico de los pisos dentro de sus bloques, lo que abre un nuevo capítulo en esta batalla.
Conclusión
Este fallo del Tribunal Supremo marca un punto de inflexión en la lucha entre los vecinos y los pisos turísticos en España. Aunque Cataluña tiene su propia normativa, las comunidades de propietarios a nivel estatal ahora cuentan con una herramienta legal más accesible para regular el alquiler turístico en sus edificios. Para las comunidades que buscan preservar la tranquilidad y seguridad de sus entornos residenciales, esta sentencia es una victoria significativa.
Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas.
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El Departamento de Fincas
Nuevas Zonas Tensionadas: Más Protección para el Derecho a la Vivienda en Cataluña
/en Administración de fincas /por UsuariogblancafortCircular informativa del Departamento de Fincas
El 8 de octubre de 2024, el Gobierno Español anunció que 131 municipios de Cataluña han sido declarados como zonas de mercado residencial tensionado. Esto significa que se ha identificado que hay dificultades para acceder a la vivienda en estas áreas. Con esta nueva declaración, ya son 271 los municipios afectados en Cataluña, cubriendo casi todo el territorio, un 90% del total.
¿Qué Significa “Zona de Mercado Residencial Tensionado”?
Declarar una zona como tensionada implica que el gobierno toma medidas para ayudar a las personas que tienen dificultades para encontrar una vivienda adecuada. Esto afecta tanto a quienes alquilan como a quienes tienen propiedades. Además, según la nueva norma, se considerará Gran Tenedor a quien tenga cinco o más pisos en estas zonas, lo que implica responsabilidades adicionales para esos propietarios.
Dos Grupos de Municipios
Con esta nueva resolución, Cataluña se divide en dos zonas tensionadas:
Esta división es importante porque puede influir en las políticas de vivienda y en cómo se gestionan estas áreas.
¿Cuándo Entrará en Vigor?
La nueva normativa empezó a aplicarse el 10 de octubre de 2024, un día después de su publicación oficial. Esto significa que tanto los ayuntamientos como los ciudadanos deberán prepararse rápidamente para los cambios que se avecinan.
En resumen, esta nueva decisión es un paso importante para proteger el derecho a la vivienda en Cataluña. Con tantos municipios afectados, el gobierno busca abordar las dificultades que muchos ciudadanos enfrentan para acceder a un piso. Es esencial que todos estén al tanto de estas novedades y que los afectados se preparen para los cambios que podrían venir.
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El Departamento de Fincas
Regularización de las Cotizaciones de Autónomos 2024
/en Laboral /por UsuariogblancafortCircular informativa departamento LABORAL
Estimado cliente, estimada clienta
Le informamos que, conforme al Real Decreto-ley 13/2022, desde el 1 de enero de 2023 se aplica un nuevo sistema de cotización para autónomos basado en ingresos reales. Las cuotas que se han venido pagando son provisionales, y ahora, en 2024, se procederá a la regularización tanto de las cotizaciones de 2023 como de los periodos correspondientes de 2024.
Regularización de Cuotas
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) calculará la cotización definitiva con base en los ingresos reales declarados en la campaña de la renta, con notificaciones previstas a partir de septiembre de 2024, enviadas vía telemática a través de NOTESS.
Abono o Devolución de Diferencias
Métodos de Pago
Podrá regularizar las cuotas mediante transferencia, efectivo, tarjetas, o domiciliación bancaria. No se aplicarán intereses ni recargos si el pago se realiza dentro del plazo.
Aplazamientos
Si no puede abonar la diferencia, puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de hasta 12 meses, presentando la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
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El Departamento Laboral
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Nueva Sentencia del Tribunal Supremo: Guerra entre Comunidades de Vecinos y propietarios de Pisos Turísticos
/en Administración de fincas /por UsuariogblancafortCircular informativa del Departamento de Fincas
En los últimos años, se ha acentuado la tensión entre las comunidades de vecinos y los propietarios de pisos turísticos en toda España. Esta controversia ha derivado en numerosos conflictos, especialmente en las ciudades y regiones más turísticas. No obstante, las comunidades de vecinos han logrado una victoria significativa con una reciente sentencia del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha dictado que, para prohibir el uso de pisos como alquileres turísticos dentro de una comunidad de propietarios, basta con una mayoría de tres quintas partes. Esta decisión es crucial, ya que es la primera vez que la Sala Primera del alto tribunal ha aclarado cómo debe interpretarse la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2019, que se modificó con el objetivo de limitar o condicionar estos usos. El fallo ha zanjado el debate sobre si dicha prohibición requería unanimidad o simplemente una mayoría cualificada, confirmada con la exigencia de los tres quintos.
¿Qué significa esto para las comunidades de vecinos?
La sentencia marca un precedente importante para las comunidades de vecinos que han estado luchando por mantener la tranquilidad y el bienestar de sus edificios frente al aumento de los usos de los pisos turísticos. Anteriormente, existía una gran confusión sobre cuántos votos eran necesarios para prohibir esta actividad. Si se exigiera unanimidad, la postura de un solo propietario que explote su piso como alquiler turístico podría frustrar el esfuerzo del resto de vecinos.
Además, el Tribunal ha recordado que esta prohibición es constitucional y no afecta derechos fundamentales, basándose en una serie de sentencias anteriores emitidas en 2018, 2023 y 2024.
¿Cómo afecta esta sentencia a Cataluña?
Aunque la noticia sobre la decisión del Tribunal Supremo ha generado revuelo en todo el país, es importante aclarar que esta resolución se refiere a la Ley estatal de Propiedad Horizontal, que no aplica en Cataluña. En Cataluña, las comunidades de propietarios están reguladas por el Código Civil catalán, específicamente el Libro Quinto. Según esta normativa, las comunidades de vecinos ya pueden prohibir el uso turístico de pisos con una mayoría de cuatro quintos de los propietarios con derecho a voto y cuotas de participación, una mayoría incluso más estricta que la establecida a nivel estatal.
Este detalle es fundamental para las comunidades de vecinos de Cataluña, ya que aunque la sentencia del Supremo no se aplique directamente en la región, sigue siendo relevante en la medida en que refleja una tendencia hacia la regulación más estricta de los alquileres turísticos en España.
La realidad de los pisos turísticos
En España, los alquileres vacacionales han aumentado significativamente en número. A principios de este año, el Instituto Nacional de Estadística (INE) contabilizó más de 351.300 apartamentos dedicados a este fin. Este incremento ha afectado no solo al mercado de alquiler residencial, encareciendo los precios, sino también a la convivencia dentro de las comunidades, lo que ha llevado a que muchas ciudades adopten regulaciones estrictas o incluso moratorias para limitar su expansión.
En Cataluña, ciudades como Barcelona han implementado políticas para controlar el impacto de los pisos turísticos, exigiendo licencias específicas y limitando las nuevas autorizaciones. Las comunidades de propietarios, respaldadas ahora por esta decisión del Supremo, están cada vez más empoderadas para regular el uso turístico de los pisos dentro de sus bloques, lo que abre un nuevo capítulo en esta batalla.
Conclusión
Este fallo del Tribunal Supremo marca un punto de inflexión en la lucha entre los vecinos y los pisos turísticos en España. Aunque Cataluña tiene su propia normativa, las comunidades de propietarios a nivel estatal ahora cuentan con una herramienta legal más accesible para regular el alquiler turístico en sus edificios. Para las comunidades que buscan preservar la tranquilidad y seguridad de sus entornos residenciales, esta sentencia es una victoria significativa.
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El Departamento de Fincas
Las claves de la nueva ley que afecta al alquiler en Cataluña
/en Fiscal /por UsuariogblancafortEl 26 de abril de 2024, Catalunya comenzó a aplicar un nuevo decreto ley con medidas urgentes en materia de vivienda (decreto ley 6/2024). Esta nueva normativa amplía la regulación de los precios de los alquileres, incluyendo todos los alquileres temporales (de 11 meses o menos) excepto aquellos destinados a ocio, vacaciones o recreación, así como los alquileres de habitaciones. A pesar de las preocupaciones por el impacto que esta regulación podría tener, especialmente en un contexto donde los precios del alquiler ya están descontrolados, la nueva ley siguió adelante.
Ahora, el Parlament de Catalunya deberá validar este decreto en un plazo de 30 días hábiles a partir de su promulgación. En caso contrario, será derogado. Esta nueva regulación establece diversas disposiciones para evitar el uso del alquiler de habitaciones y temporal para eludir las normativas existentes sobre el control de los precios del alquiler.
Las claves principales de este decreto ley son las siguientes:
El contrato de alquiler debe incluir información relevante como el precio de la última renta del contrato anterior de los últimos cinco años, el precio máximo del alquiler según los índices de precios de referencia, y si el propietario es un gran tenedor.
Los anuncios de alquiler de viviendas deben hacer referencia al precio de referencia del alquiler, la renta del último contrato vigente en los últimos cinco años y la condición de gran tenedor del propietario.
Las sanciones por incumplir la normativa incluyen multas que van desde 3.000 a 900.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. Esto incluye el alquiler por encima del precio máximo permitido, no especificar la causa del alquiler en el contrato, o repercutir gastos adicionales al inquilino.
Se prevé un nuevo derecho de tanteo y retracto en la venta de viviendas situadas en zonas tensionadas. Este derecho se aplica cuando las viviendas pertenecen a grandes tenedores personas jurídicas, aunque aún no se ha establecido el registro de grandes tenedores.
Estas medidas tienen como objetivo proteger a los inquilinos y garantizar un acceso más equitativo a la vivienda, aunque algunas voces expresan preocupación por posibles efectos no deseados en el mercado del alquiler en Catalunya.
Como saben, Blancafort sigue trabajando para informar a sus clientes y seguiremos informando sobre cualquier desarrollo relacionado con esta nueva ley y su impacto en el sector inmobiliario.
Si tienes alguna pregunta o consulta, recuerda ponerte en contacto por correo electrónico o, durante nuestro horario comercial , por WhatsApp o por teléfono.
El Departamento Fiscal
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Reestructuración Blancafort
/en G. Blancafort /por UsuariogblancafortOptimizamos nuestras actividades
¡Nuestra firma no para de crecer! Con la incorporación de Sandra Pujadó con su cartera de clientes, y para atender las nuevas necesidades tecnológicas y de atención a los clientes que plantea la sociedad actual, nos hemos visto obligados a reestructurarnos para ofrecerle un mejor servicio.
Nos hemos organizado en tres grandes áreas y empresas independientes altamente especializadas:
El grupo 1 operará bajo la mercantil SPLEGALIA ASESORES SL, y la responsable será Sandra Pujadó.
El grupo 2 actuará bajo el paraguas de GESBLANPLAN SL, y el responsable será Mau Blancafort.
El grupo 3 trabajará, de momento, bajo la bandera de SERVICESMEN SL, siendo los responsables tanto Sandra como Mau.
En los próximos meses se gestionarán los cambios, y le iremos informando puntualmente, para estarplenamente operativos en octubre de 2024.
Esta nueva etapa la iniciamos con lacampaña de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2023 (IRPF 2023) que va desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, a cargo de Servicesmen y de su tecnología de gestión puntera, pionera en el mercado.
SI QUIERES MAS INFO, CONTACTA CON NOSOTROS
Correu electrònic: info@grupblancafort.com
Telèfon: 93 217 76 31
WhatsApp: 93 218 27 98
Renta 2023: Empieza la campaña de la renta
/en Fiscal /por UsuariogblancafortTu declaración de renta online
El pasado 3 de abril comenzó la campaña de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2023 (IRPF 2023), que finalizará el día 1 de julio de 2023, en menos de tres meses.
GBlancafort dispone de experiencia contrastada para asesorar a sus clientes en el cumplimiento de esta obligación, y les ofrece el siguiente servicio:
RENTA ONLINE 2023
La era digital se ha precipitado, y en GBlancafort tenemos el mejor sistema de renta online del mercado para que los clientes presenten su declaración de renta sin tener que moverse y gestionarla lo más rápido y eficientemente posible.
Es muy simple, sigue estos pasos si aún no los has iniciado:
CONTÁCTANOS
Correo electrónico: info@grupblancafort.com
Número de teléfono: 93 217 76 31
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El Departamento Fiscal
Comunicado de defunción: Un legado de compromiso y servicio en G.Blancafort
/en Social y RSC /por UsuariogblancafortCircular informativa
Estimados clientes y amigos:
En 1966, hace exactamente 58 años, el matrimonio formado por Josep Mª Blancafort París y Joaquima Planas Mestre fundaron una pequeña gestoría en la calle Gran del barrio de Gràcia de Barcelona, llamada Gestoría Blancafort. Josep Mª era un técnico especializado en el ámbito fiscal, mientras que su esposa, conocida como “Quimeta”, estaba al frente de la gestión diaria de la firma, atendiendo a clientes, equipo profesional, proveedores y cuentas, en un modelo típico del comercio de la época. Gracias a su esfuerzo, fueron ganando clientela y reputación, además de criar a cuatro hijos: Joan, Elisenda, Maurici y Jaume. Muchos recordamos aquellos tiempos en los que entrar en esta oficina significaba escuchar el tecleo sistemático y nervioso de una o varias máquinas de escribir, o el inolvidable sonido de un fax. Eran tiempos del papel carbón.
Posteriormente, el negocio pasó a manos de Maurici, quien amplió la base para ofrecer servicios de administración de fincas y abogados. Con el tiempo, Sandra Pujadó Romagosa se integró al proyecto, aportando su propia cartera de clientes. Ambos continúan el legado de sus predecesores como pareja.
El pasado 27 de febrero, “Quimeta”, fundadora de G.Blancafort, nos dejó a la edad de 87 años, después de una lucha feroz contra el Alzheimer. Muchos recordamos su alegría, capacidad y dedicación al servicio de las personas. De hecho, nos gusta pensar que somos continuadores de ese valioso legado de tenacidad, alegría, dedicación y servicio. Aquellos que la conocieron saben de lo que hablo. En cualquier caso, queremos destacar que sus contribuciones son y han sido totalmente irreemplazables.
Desde Blancafort lamentamos profundamente esta pérdida, que queremos compartir con todos vosotros, amigos y clientes. También nos comprometemos públicamente a seguir trabajando para aportar soluciones a los problemas de las personas, tanto en el ámbito profesional como personal.
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Mau Blancafort Planas
Aspectos Fiscales Relevantes para el Año 2024: Novedades e Incentivos
/en Fiscal /por UsuariogblancafortCircular informativa departamento FISCAL
En el año 2024, diversos aspectos fiscales demandan la atención de contribuyentes y ciudadanos interesados. Estos son algunos puntos clave:
Deducciones del IRPF por alquiler de inmuebles para uso residencial: Con la entrada en vigor de la Ley por el derecho a la vivienda en enero de 2024, se ajustan los incentivos fiscales para el alquiler de inmuebles residenciales. La deducción en el IRPF de los ingresos netos pasa del 60% al 50%, aplicándose este último por contratos firmados a partir del 1 de enero. Sin embargo, los contratos anteriores conservan la deducción del 60%. Además, los propietarios que reduzcan el precio del alquiler en un 5% en zonas tensionadas pueden aplicar una deducción de hasta el 90% en el IRPF.
Declaración de criptomonedas en el extranjero: A partir del 1 de enero de 2024, los contribuyentes españoles deben informar a Hacienda sobre los activos digitales que posean en el extranjero si su valor supera los 50.000 euros. Esta obligación, establecida por un Real Decreto en abril de 2023, requiere que los titulares de estos activos presenten una declaración anual a través del modelo 721. Las ganancias o pérdidas derivadas de estos activos deben tributarse en el IRPF, mientras que su valor se debe informar en Patrimonio y Grandes Fortunas.
Incentivos para obras de eficiencia energética: El Gobierno ha extendido hasta 2024 la reducción del 60% en el IRPF para las obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios residenciales. Esta deducción se aplica a obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.
Deducciones por la compra de coches eléctricos: Entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, aquellos que adquieran un coche eléctrico enchufable o de pila de combustible pueden deducirse en el IRPF el 15% del valor de adquisición (hasta un máximo de 20.000 euros).
Declaración de la Renta para autónomos: A partir de 2024, todos los autónomos dados de alta en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar deberán presentar la declaración de la Renta, independientemente de los ingresos obtenidos.
Informe de ventas en plataformas online: A partir del próximo año, las plataformas digitales deben informar a Hacienda sobre las operaciones de venta realizadas por usuarios, profesionales o particulares, si superan las 30 operaciones anuales o los 2.000 euros en ventas.
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El Tribunal Supremo avala la prohibición de explotar viviendas como “Apartamentos Turísticos” en comunidades de propietarios
/en Fiscal /por UsuariogblancafortCircular informativa departamento FISCAL
En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias clave que reafirman la facultad de las comunidades de propietarios para vetar la explotación de viviendas con fines turísticos. Esta decisión ha generado un impacto significativo en el mercado inmobiliario y en los propietarios que desean ofrecer sus viviendas como alojamiento por motivos vacacionales.
La decisión del Tribunal Supremo se basa en la interpretación de los estatutos de las comunidades de propietarios, los cuales pueden contener una prohibición expresa de ejercer actividades económicas en las viviendas. Esta restricción incluye específicamente el uso de los inmuebles como apartamentos turísticos, considerando esta práctica como una actividad económica.
Es importante señalar que, hasta ahora, se entendía que la prohibición de explotar viviendas como apartamentos turísticos debía ser expresa en los estatutos de la comunidad de propietarios. Sin embargo, con estas recientes sentencias, se ha establecido que esta prohibición también se aplica cuando los estatutos contienen una prohibición genérica de destinar las viviendas a cualquier actividad económica.
Un aspecto relevante es que esta prohibición debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad para tener efectos jurídicos frente a terceros. Esto significa que las comunidades de propietarios deben seguir los procedimientos legales adecuados para registrar esta restricción y asegurar su validez legal.
En conclusión, las sentencias del Tribunal Supremo están siendo un punto de inflexión en la regulación de las viviendas destinadas al uso turístico. Estas resoluciones ofrecen una mayor protección a los derechos de las comunidades de propietarios y establecen claramente los límites para la explotación de viviendas en este contexto. Los propietarios y las empresas relacionadas con el arrendamiento turístico deben tener en cuenta estas decisiones y ajustar sus prácticas en consecuencia.
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Modificaciones para Autónomos en el Primer Periodo de Tarifa Plana
/en Laboral /por UsuariogblancafortCircular informativa departamento LABORAL
De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, los trabajadores autónomos que se encuentren disfrutando del primer período de tarifa plana, transcurrido dicho período, podrán aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, cuando declaren que sus rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI anual vigente durante los años naturales que abarque el período de prórroga del beneficio.
Asimismo, el apartado 3 del mismo precepto señala que, la solicitud deberá realizarse antes del inicio del período de prórroga. Con la citada solicitud, el trabajador autónomo declara que los rendimientos económicos netos que prevé obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.
No obstante, respecto de aquellos trabajadores que, una vez solicitada la prórroga de aplicación de la reducción prevean que van a obtener rendimientos económicos netos superiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los siguientes doce meses naturales completos siguientes al primer año de disfrute del beneficio, se podrá solicitar, la renuncia expresa a su aplicación, la cual tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de renuncia correspondiente.
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