Ayudas extraordinarias para la restauración por la COVID-19 de la Generalitat de Catalunya

Circular informativa del Departamento Fiscal

Apreciada Clienta / Apreciado Cliente ,

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha impulsado una nueva línea de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19. 

La línea de ayudas, dotada con 40 millones de euros para actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19. Con esta nueva línea de ayudas, el Govern pone de manifiesto su compromiso con el sector de la restauración. La medida quiere contribuir a la competitividad de las empresas y al mantenimiento de los negocios frente a la disminución de la facturación ocasionada por las últimas restricciones decretadas para paliar los efectos de la pandemia.

Personas beneficiarias:

Los profesionales autónomos y empresas que presten actividades de restauración, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas.

A efectos de estas bases se entienden como empresas que prestan actividades de restauración, los bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales.

Quedan excluidas como beneficiarias de estas ayudas las empresas que se encuentren participadas en más de un 50% por capital público y las fundaciones.

Cantidad de la ayuda:

La ayuda otorgada tiene el carácter de importe máximo y consistirá en una aportación única por persona beneficiaria. Las ayudas serán de entre 1.000 a 15.000 euros, en función del número de trabajadores:

  • 1.000 euros para autónomos y microempresas (hasta 9 trabajadores)
  • 5.000 euros para pequeñas empresas (de 10 a 49 trabajadores)
  • 15.000 euros para empresas de 50 trabajadores o más.

Procedimiento de solicitud

Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalidad de Cataluña, en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña o en la página web del Departamento de Empresa y Trabajo.

Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases, si procede, a través del Canal Empresa.

La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en:https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu .html 

Plazo de presentación de solicitudes: 

Abierto hasta las 14:00 horas del día 3 de mayo de 2022 o hasta agotamiento del presupuesto.

RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19 (ref. BDNS 618058) (Diario Oficial de la Generalidad de 4 de abril del 2022)

Como sabéis, Blancafort sigue trabajando para informar a sus clientes. 

Ya puedes tramitar tu subvención. Si tienes cualquier necesidad concreta, contáctanos por email en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

¡Ya falta menos!

El Departamento Fiscal

Renta 2021: Empieza la campaña de la renta

Tu declaración de renta online

El pasado 6 de abril comenzó la campaña del Impuesto sobre la Renta de 2021.
Este año es especial debido a las circunstancias debidas a la pandemia.
En respuesta a esta situación, GBlancafort quiere proporcionar su ayuda y ofrece:

RENTA ONLINE 2021

La era digital se ha precipitado, y en GBlancafort tenemos el mejor sistema de renta online del mercado para que los clientes presenten su declaración de renta sin tener que moverse y gestionarla lo más rápido y eficientemente posible.
Es muy simple, sigue estos pasos si aún no los has iniciado:

  1. CONTÁCTANOS

Correo electrónico: info@grupblancafort.com
Número de teléfono: 93 217 76 31
WhatsApp: 93 218 27 98

  1. SOLICITA PRESUPUESTO (si ya eres cliente, ir al PASO 3)

Responde a las siguientes preguntas antes de enviarte un presupuesto:

  • ¿Ingresos individuales o conjuntos?
  • ¿Has tenido rendimientos de capital inmobiliario?
  • ¿Compras o vendes acciones?
  • ¿Trabajas como autónomo o por cuenta ajena?
  1. PROPORCIONA DATOS

Recibirás una lista de lo que necesitamos. Envíalo en línea o en persona

  1. ASESORAMIENTO

Solicita una cita personalizada: telefónica,  telemática o presencial .
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  • Asesor online sin necesidad de moverse de casa
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Si tienes alguna pregunta o consulta, recuerda ponerte en contacto por correo electrónico o, durante nuestro horario comercial , por WhatsApp o por teléfono.

El Departamento Fiscal

Cómo saber si tengo que hacer la declaración de la renta

¡Oh! ¡Noooo! ¡Ya estamos otra vez casi en junio y toca hacer la declaración de renta!

Tic…Tac Tic…Tac cuando llegamos a estas  fatídicas fechas se despierta nuestra consciencia que, con sus susurros, martillea el tímpano recordándonos el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales.

Muchos nos encontramos ante la duda de si debemos o no realizar la declaración de la renta (IRPF) y si la presentaremos cómo deberíamos. Este problema es especialmente presente en el colectivo más joven, recién incorporados al mundo laboral. Otros son aquellos que han percibido ingresos por motivos diferentes a los ordinarios. Entonces nos adentremos en una dimensión desconocida.

Quizás es importante aclarar que el IRPF es un impuesto que se paga por los rendimientos económicos generados como persona físicas. Estos ingresos pueden ser por nuestro trabajo (por cuenta propia o ajena), o como rendimiento por el capital propio, sea mobiliario (fondos, acciones, participaciones en negocios, etc.) o el inmobiliario (fincas).  A estos ingresos podemos restar (desgravar) los gastos que en todo caso deben estar relacionada con actividad laboral.

Aclaraciones de algunos conceptos

¿Quién paga la Renta?

Están sujetos a este impuesto todas aquellas personas físicas que hayan residido en España más de 183 días. Se entiende por estar “sujeto”, a aquellas personas que tienen la obligación de presentarla. Las personas jurídicas, que son aquellas entidades que tienen poder de actuación según el ordenamiento jurídico, también pagan impuestos.  En este caso el impuesto de sociedades, una tributación específica. Se establece un plazo de residencia mínimo para tener la obligación de tributar en el estado español. Si pagas impuestos en otro país, puedes estar exento según los casos y la legislación internacional.

Pero, ¿quién tiene que hacer la declaración de la renta?

Todas las personas que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros anuales.

Además, aquellas personas que reciban rendimientos de trabajo de dos pagadores superiores a 14.000 euros anuales, siempre que del segundo pagador y siguientes se haya recibido más de 1.500 euros en todo el año.

Otra opción es aquellos que perciban rendimientos de capital mobiliario superior a 1.600€ anuales.

Finalmente, en el caso de disponer de rentas inmobiliarias imputadas, letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas y/o de precio tasado superen los 1000€ brutos anuales.

 Si me sale a devolver, ¿es que no pago renta?

Cada mes, cuando cobramos la nómina, percibimos la renta de un local o una factura como profesional, recibimos un importe menor del que deberíamos haber cobrado. La normativa fiscal obliga al emisor del pago a retener una parte del abono, que se ingresa directamente a hacienda a nuestro nombre. A la hora de presentar la declaración de renta, se debe calcular el importe a abonar una vez saldado los ingresos y evaluado los gastos y desgravaciones. En el caso de que hayamos abonado más de lo que toca, nos devolverán dinero. Esta cantidad es nuestra, sólo que la hemos pagado por anticipado. Por tanto, nos corresponde su devolución. En caso de demora, podemos exigir intereses.

 ¿Me puedo hacer yo la renta?

Hacienda envía cada año los datos del contribuyente que tiene disponibles y presenta una propuesta de liquidación. Si la validamos, ya la tendremos hecha. Hacienda es el máximo interesado en que aceptemos su borrador. Sabe que detrás de ésta no existe comprobación ni asesoramiento fiscal, y que el contribuyente se somete a su criterio con total indemnidad.

 ¿Es recomendable un asesor fiscal?

¿Recomendable? ¡IMPRESCINDIBLE! Cuando estas enfermo vas al médico, si tienes un litigio, vas al abogado, si construyes una casa, contratas un arquitecto….

¿Me vas a decir que nadie te va a ayudar a planificar tu estructura fiscal y financiera? Un buen asesor que te ayude a sacar el máximo rendimiento a tu dinero es el mejor amigo a tu progreso.

En Blancafort sabemos escuchar y nuestros consejos te harán cumplir tus sueños.

Ante cualquier duda, contacta con tu asesor en Barcelona

Nuevas Modalidades de Contratación tras la Reforma Laboral a partir del día 31 de Marzo de 2022

Circular informativa departamento LABORAL        

INFORMACION REAL DECRETO LEY 32/2021

Nuevas Modalidades de Contratación tras la Reforma Laboral

a partir del día 31 de Marzo de 2022

 

Apreciado Cliente

Con la aplicación del Real Decreto Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, desaparecen todas las modalidades de contratación temporal que, hasta la fecha, venían aplicándose, dando prioridad a la contratación indefinida.

Con la reforma se recupera la presunción general de que el contrato de trabajo es por tiempo indefinido. Por ello, solo se admiten dos supuestos tasados de temporalidad: por circunstancias de la producción, y de sustitución. El contrato indefinido vuelve a ser el contrato tipo y los temporales, la excepción.

Se suprimen las modalidades de obra y servicio, eventual e interinidad) Por ello los de duración determinada pasan a ser:

1.- Circunstancias de la producción (con dos modalidades)

2.- Sustitución (con 3 modalidades)

Además, la justificación de la temporalidad se hace más exigente, debiendo de especificar con precisión:

1.- La causa habilitante de la contratación temporal;

2.- Las circunstancias concretas que la justifican, y

3.- Su conexión con la duración prevista. 

Se entiende que puede existir en los contratos de duración determinada: 

Fraude de Ley = SIMULACIÓN

Ocultar bajo la apariencia de un contrato, la existencia de otro, con el fin de obtener un resultado beneficioso frente a terceros.

a) SIMULACIÓN ABSOLUTA: fingir una contratación para recibir prestaciones. Contrato inexistente. Infracción muy grave art. 23.1.c LISOS

b) SIMULACIÓN RELATIVA. Apariencia de un contrato distinto. A modo de ejemplos: 

b.1.- Contrato de trabajo aparente: tiempo parcial y trabajar a jornada completa.

b.2.- Contrato de trabajo oculto: trabajar sin contrato.

c) CONTRATOS TEMPORALES EN FRAUDE DE LEY. Presunción “iuris tantum” de indefinidos. Art. 15.3 ET: “se presumirán por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude de ley”. En este caso, adquieren la condición de fijos  (Art. 15.4. E.T.)

Los contratos de Obra y Servicio Determinado, celebrados del 31 de diciembre 2021 hasta el 30 de marzo 2022, serán válidos y se regirán por la normativa anterior vigente en la fecha de la contratación, y su duración no podrá superar los SEIS MESES.

El Contrato de Circunstancias de la Producción, con el nuevo art. 15.2 ET.

El contrato de circunstancias de la producción viene a reemplazar a los desaparecidos contratos de obra y servicio eventual, y presenta dos modalidades:

1.- Circunstancias imprevisibles, con una duración máxima de 6 meses.

2.- Circunstancias previsibles, con una duración máxima de 90 días/año.

El contrato de Sustitución (ex contrato de interinidad)

Con el nuevo art. 15.3.2 ET el contrato de sustitución viene a reemplazar el desaparecido contrato de interinidad.

El nuevo contrato de sustitución presenta tres modalidades:

1.- La sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.

2.- La sustitución para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora cuando se ampare en causa legal o convencional, y

3.- La sustitución para cobertura temporal de vacante.

Se reforma el art. 151 LGSS para incrementar la cotización de los contratos de duración determinada de corta duración, por lo que los contratos de duración inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo de la empresa a su finalización. Se calculará multiplicando por 3 la cuota resultante de aplicar la base mínima diaria de cotización del Grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes (37,53 €/día en 2022) el tipo general de cotización a cargo de la empresa para contingencias comunes (23,60%). Es decir, para 2022 un total de 26,57 €

CONTRATOS FORMATIVOS

La reforma modifica el art. 11 del ET, que establecía los contratos formativos (prácticas, para la formación y aprendizaje y formación dual universitaria) y que ahora pasan a ser un único contrato formativo, con un régimen único y con dos modalidades, que presentan sus propias especialidades.

 

Se suprimen: 

-Contrato en prácticas (título universitario o FP medio-superior)

-Contrato para la formación y aprendizaje

-Contrato para la formación dual universitaria

Se crea un nuevo contrato formativo, que tiene por objeto 2 modalidades:

1.- Formación en alternancia con el trabajador retribuido por cuenta ajena (Art.11.2 ET)

2.- El desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada (Art. 11.3 ET)

El primero tiene por destinatarios a personas que se están formando, y el segundo a personas ya formadas que necesitan adquirir práctica profesional en su disciplina.

Como novedad, se posibilita la contratación a tiempo parcial en los contratos formativos (art. 12.2 ET).

La edad máxima será con personas de hasta 30 años

La actividad del trabajador debe estar relacionada directamente con las actividades formativas que justifican la contratación laboral.

El trabajador cuenta con dos tutores, uno designado por la entidad formativa y otro por la empresa. Este último deberá contar con la formación o experiencia adecuada.

Las entidades formativas elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales. Se especificará el contenido de la formación, el calendario y las actividades y requisitos de tutoría para el cumplimiento de los objetivos.

La duración del contrato será de mínimo 3 meses y máximo 2 años.

No podrá celebrarse si el trabajador ha desempeñado actividad o puesto en la misma empresa durante más de 6 meses.

El tiempo de trabajo efectivo ha de ser compatible con las actividades formativas

-No superior al 65% (Primer año), de la jornada máxima prevista en CLA y

-No superior al 85% (Segundo año), de la jornada máxima prevista en CLA.

La retribución es la prevista en el CLA, no siendo inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, y en ningún caso inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

A los contratos formativos en alternancia se les aplicarán los beneficios en la cotización a la Seguridad Social, que a la entrada en vigor de esta disposición el 30 de marzo de 2022 y establecidos para los contratos de formación y aprendizaje.

Para suscribir dichos contratos las empresas podrán solicitar al servicio público de empleo competente, información sobre si estas personas que pretenden contratar han estado contratadas bajo dicha modalidad, y la duración de estas contrataciones.

Queda eliminado el periodo de prueba para este tipo de contratos. 

Los trabajadores contarán con total protección en las prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. 

La Reforma Laboral introduce una mejora en la cotización para los contratos de formación. 

La formación teórica la debe impartir un Centro Formativo Oficial.  

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas. 

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

El Departamento Laboral

Presentación del proyecto +5

Circular informativa del Departamento Fiscal

Estimados clientes,

Como saben nos encontramos inmersos en un proceso de transición digital en el que nuestras vidas han dado un giro. Esto nos obliga a estar atentos a las nuevas tendencias e irnos adaptando a una nueva realidad.

En Blancafort estamos determinados a aprovechar las nuevas oportunidades sin por ello dejar de estar comprometidos con un mundo más respetuoso, inclusivo y sostenible. Así pues, les proponemos crecer juntos en esta dirección y les presentamos el proyecto +5, que impulsa estos cambios.

  1. MÁS Comunicación favoreciendo un flujo de información más frecuente, respetuoso y transparente
  2. MÁS Atención asegurándonos de destinar el tiempo necesario a resolver todas sus dudas
  3. MÁS Orden digitalizando y clasificando la información recibida ((1) facturas emitidas, (2) recibidas, (3) gastos y (4) extracto bancario)
  4. MÁS Accesibilidad facilitandoles el acceso online a todos sus documentos
  5. MÁS Servicio ofreciéndoles mayor eficiencia y seguridad sin coste añadido

Empieza el futuro: la gestión positiva MÁS 5 

Un saludo.

Maurici Blancafort

Director 

 

CALENDARIO PARA EL ENVIO DE DOCUMENTACION

  1. El cliente debe tener en cuenta las fechas límite para la correcta gestión de la documentación.
DOCUMENTACIÓNFACTURAS DEL MES DE:RECEPCIÓN
FACTURAS EMITIDAS
FACTURAS RECIBIDAS
GASTOS
EXTRACTOS DE BANCOS O SIMILARES
Octubre y NoviembreA partir del 05-Diciembre
DiciembreHasta el 05-Enero
Enero y FebreroA partir del 05-Marzo
MarzoHasta el 05-Abril
Abril y MayoA partir del 05-Junio
JunioHasta el 05-Julio
Julio y AgostoA partir del 05-Septiembre
SeptiembreHasta el 05-Octubre
OBSERVACIÓN:Puede enviar facturas mensualmente, respetando las fechas anteriormente indicadas.

2. Medios para la recepción de la documentación: 

En digital: Envíenos sus facturas y demás documentación, categorizadas en 04 principales carpetas: Facturas emitidas, Facturas recibidas, Gastos y Extractos de bancos. 

Opciones de envío:

  • Adjuntando la información directamente en el correo electrónico.
  • A través de enlaces de descarga o plataformas de almacenamiento en la nube como Google Drive, Dropbox, OneDrive, entre otros. Estos enlaces deben enviarse al correo electrónico.

Por favor, evite compartir enlaces que solicitan credenciales para acceder a portales de Vodafone, Naturgy Energy, Just Eat, etc. Esto debe ser previa coordinación con su gestor. 

En físico: Si por algún motivo actualmente no es posible enviar la información en formato digital, aún continuaremos con la recepción de facturas en físico.

Si desea empezar a ordenar digitalmente su información, le recomendamos hacer uso de plataformas gratuitas como Google Drive, en la cual puede almacenar, gestionar y compartir su información.

 

En caso de duda o aclaración, nuestros gestores se pondrán en contacto con vosotros para coordinar lo que se detalla en el presente documento.

BLANCAFORT, LA GESTIÓN POSITIVA

Ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial de la Generalitat de Catalunya

Circular informativa del Departamento Fiscal

Apreciada Clienta o Apreciado Cliente  

A continuación le informamos que la Generalitat de Cataluña abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, según ORDEN ECO/209/2021 de 9 de noviembre, en base a las siguientes condiciones:

Requisitos generales:  

  1. Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña, o el establecimiento permanente, en caso de entidades no residentes no financieras que operen en España.
  2. Ejercer una actividad económica incluida en alguno de los sectores de actividad de la CNAE, con excepción de los sectores de actividad de la sección K: Actividades financieras y de seguros y sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales, y haber realizado o declarado estas actividades durante 2019 y 2020 y sigan desarrollando estas actividades. 
  3. Tener deudas con proveedores, acreedores financieros y no financieros, sin pagar y/o deudas relativas a costes fijos, pagados o no pagados.
  4. Haber generado estas obligaciones entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y que proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 5/2021, de 12 de marzo. 
  5. En el caso de operaciones declaradas en El IVA u otro tributo indirecto equivalente, que el volumen anual declarado o comprobado por la Administración, en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019. 
  6. En el en caso de que se realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obliguen a presentar autoliquidación periódica del IVA, o bien apliquen el régimen especial de recargo de equivalencia en el IVA y estimen su rendimiento por régimen de estimación directa en el IRPF en 2019 y 2020, el descenso de más de un 30% en el volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019 deberá estar en: 
    • Contribuyentes del IRPF: Rendimientos íntegros de actividades económicas (ejercicio 2019: (modelo 100, casilla 0180, ejercicio 2020: modelo 130, casilla 01)
    • Contribuyentes del IS: Base imponible previa declarada en el último pago fraccionado o declaración de los años 2019 y 2020, respectivamente, del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202 o 222 respectivamente , casilla 13)
  7. No haber declarado un resultado negativo para actividades económicas aplicando el régimen de estimación directa en la declaración del IRPF de 2019.
  8. No tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas por costes fijos.

Requisitos específicos para personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras:  

  1. Comprometerse a mantener la actividad para la que se solicita la ayuda hasta el 30 de junio de 2022.
  2. Ser la persona titular de la cuenta bancaria que se comunica en el formulario de inscripción. Esta cuenta debe ser la cuenta corriente habitual para las operaciones ordinarias de la empresa o el/la profesional o empresario. 
  3. Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen en las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato, inclusión de las personas con discapacidad y de protección a la infancia y la adolescencia. 
  4. Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa en materia de política lingüística. 
  5. Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. 
  6. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible. 
  7. Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual. 
  8. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones. 

Plazo para efectuar la inscripción previa: 

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9:00 horas del día 12 de noviembre de 2021 hasta el día 19 de noviembre de 2021 a las 14:00 horas.

Procedimiento: 

Presentación del formulario de inscripción previa que producirá los efectos de solicitud de la ayuda y que comporta la autorización a la Generalidad de Cataluña u obtener las certificaciones o verificar los datos necesarios de la Agencia Estatal Tributaria.

Si tiene cualquier necesidad concreta, contáctenos por email en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para informar a sus clientes.

El Departamento Fiscal

Medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria

Circular informativa del Departamento de Administración fincas y patrimonio

El artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre (publicado en el BOE de 6 de octubre y en vigor  el mismo día) de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, introduce en materia tributaria, concretamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deducciones temporales  por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, las cuales se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética. 

En concreto son tres las nuevas deducciones temporales que se aprueban en el RDL 19/2021, incorporando en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la disposición adicional quincuagésima:

  1. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual. 

Requisitos:

Porcentaje de deducción: 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el periodo de aplicación.

  • Límite máximo: 5.000 euros por vivienda.
  • Periodo de aplicación: desde el 6/10/2021 hasta 31/12/2022.
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31/12/2023.
  • Personas que pueden acogerse: personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, según certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá ser expedido antes de 1/1/23.
  1. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.

Requisitos:

Porcentaje de deducción: 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación.

  • Límite máximo: 7.500 euros por vivienda.
  • Período de aplicación: desde el 6/10/21 hasta 31/12/22.
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31/12/23.
  • Personas que pueden acogerse: personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El certificado de eficiencia energética deberá ser expedido antes del 1/12/23.
  1. Deducción por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios de uso predominante residencial.

Requisitos:

  • Porcentaje de deducción: 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación
  • Límite máximo: 15.000 euros por vivienda
  • Período de aplicación: desde el 6/10/21 hasta 31/12/23
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: tiene que tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio.
  • Personas que pueden acogerse: personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. 

Habilitación reglamentaria para suministro de información

En el apartado 1 del artículo 1 del RDL 19/2021 se modifica el apartado 3 de la disposición adicional decimotercera (obligaciones de información) de la LIRPF, para habilitar reglamentariamente a que las Comunidades Autónomas estén obligadas  al  suministro de información respecto de los certificados de eficiencia energética registrados y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.

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Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para informar a sus clientes.

Ya falta menos.

El Departamento de Administración fincas y patrimonio

Documentación para la liquidación del tercer trimestre 2021

Estimado cliente / a,

Con el objetivo de cumplimentar las declaraciones-liquidaciones tributarias de periodicidad trimestral preceptivas (3T / 2021), le rogamos que nos haga llegar toda la documentación relativa a su empresa de que disponga con la máxima celeridad (con anterioridad al 13 de octubre de 2.021) con el fin de poderlos prestar un mejor servicio y facilitar nuestro trabajo del Departamento Fiscal.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Esperamos que disfrutes de un buen regreso tras las vacaciones. A ver si pronto todo se reactiva, y volvemos a la normalidad.

Atentamente,

El Departamento Fiscal.

Convocatoria de subvenciones en el ámbito del comercio y de los servicios de la Generalitat

Circular informativa del Departamento Fiscal

Apreciada Clienta o Apreciado Cliente  

La Generalitat de Cataluña ha establecido una nueva convocatoria de subvenciones en el ámbito del comercio y de los servicios para el Programa de apoyo para la apertura de comercios y de apoyo a la reforma y mejora de establecimientos 

  • Plazos de solicitud:

La convocatoria está abierta desde el 5 de octubre de 2021 en las 9h hasta el 31 de diciembre de 2021 o agotamiento del presupuesto asignado (1.590.000,00 €).

  • Objetivo

Dinamizar el comercio mediante proyectos de recuperación de los locales vacíos situados en la trama urbana consolidada del municipio, o el casco histórico y sus ensanches. Garantizar el mix comercial óptimo y adecuado a cada zona, incrementando su atractivo y evitando la rotura del continuo comercial mediante la reforma de establecimientos con un grado de antigüedad o puestos de mercados municipales. Y dar respuesta a los efectos causados por la declaración del estado de alarma decretado a raíz de la emergencia sanitaria del Covid-19.

  • Beneficiarios / as

Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), empresas titulares de establecimientos de comercio y servicios, situados a pie de calle y de puestos de mercados municipales sedentarios y no sedentarios (se excluyen, las fundaciones, las entidades territoriales sin ánimo de lucro y los gremios y entidades sectoriales.

  • Gastos no subvencionables:

Intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, gastos de procedimientos legales y judiciales, impuestos, gastos de transacciones financieras, comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, estudios, caterings y gastos de alimentación.

  • Período de ejecución:

El período de ejecución de la acción objeto de subvención se realizará de manera efectiva durante el año 2021. 

  • Cuantía de la subvención: 

Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 5.000 euros.

En caso de cumplir con los requisitos y estar interesado en su tramitación, rogamos nos lo indique con la máxima celeridad, a fin de que cumpla con el plazo de presentación. 

Seguiremos informando de las novedades. Para cualquier duda o aclaración, estamos a su disposición. 

Contáctenos por email en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para informar a sus clientes.

Ya falta menos.

El Departamento Fiscal

Nuevo Real Decreto estableciendo las nuevas condiciones para los ERTE

Circular informativa del Departamento Laboral

Apreciada Clienta o Apreciado Cliente  

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el día 29 de septiembre de 2021 el real decreto que recoge las nuevas condiciones para los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), al amparo de la crisis del Covid que estarán en vigor desde el 1 de noviembre al 28 de febrero de 2022. Todas las empresas que ahora tienen uno de estos ERTE, además de las que quieran acogerse a uno nuevo, tendrán que volver a solicitarlo durante todo el mes de octubre.

Con tal de garantizar una adecuada transición hacía ese nuevo marco jurídico, se dispone la prórroga de las previsiones recogidas en el título I y en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el 31 de octubre de 2021. Estas previsiones se seguirán aplicando hasta esa fecha, tanto respecto de los expedientes vigentes a 30 de septiembre de 2021, como en relación con los que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, a los cuales les resultarán de aplicación, por tanto las condiciones que hubiesen correspondido durante el mes de  septiembre de 2021.

Como novedad en estas prórrogas, las empresas que formen a sus trabajadores tendrán exoneraciones del 80%; mientras que si no dan formación dicha exención de cuota baja al 50% en empresas de menos de 10 trabajadores y al 40% en las de tamaño superior.

Este texto publicado en el BOE despeja algunas de las dudas sobre cómo deberán ser estos cursos formativos, que fueron además una de las cuestiones que más rechazó la patronal para sellar el acuerdo al considerar imposible llevarlos a cabo. Igualmente, los sindicatos han reconocido la dificultad de su puesta en marcha.

Estas son algunas aclaraciones para la gestión de estos cursos conocidas ayer:

¿Qué empresas deberán formar a sus trabajadores para recibir mayores exoneraciones de cuotas?

Todas las que soliciten en octubre la autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica, y aquellas que presenten un ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos.

¿Qué tipo de formación deberá facilitar la empresa?

La empresa podrá escoger cualquiera de los tipos de formación profesional para el empleo en la Ley 30/2015. Esto es formación bonificada en la empresa o programas de oferta diseñados por patronales y sindicatos.

¿Quién y cómo se van a costear los cursos?

La financiación de estas acciones formativas correrá a cargo de una aportación extraordinaria del Servicio Público de Empleo Estatal. Las empresas deberán canalizar este coste a través de “un incremento del crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada”. De esta forma, a las compañías en ERTE que formen a sus trabajadores se les aumentará el crédito que ya tienen anualmente –según lo que pagan por la cuota de formación– en las siguientes cantidades: en empresas de 1 a 9 trabajadores, 425 euros por persona; en las que tengan una plantilla de 10 a 49 personas, 400 euros por trabajador; y en las de más de 50 empleados, 320 euros por cada uno que se forme.

¿La formación debe estar relacionada con la actividad de la empresa o del trabajador?

No. Pero sí se priorizarán las acciones formativas para atender las “necesidades reales” de la empresa y los trabajadores, incluyendo las orientadas a la capacitación digital y la empleabilidad del trabajador, “aunque no tenga relación directa con la actividad desarrollada en la empresa”, indica la norma.

¿Hay un plazo para realizar los cursos?

Sí. El plazo para la impartición de estas acciones finaliza el 30 de junio de 2022.

¿Cómo sabrá la Seguridad Social si la empresa ha formado a sus trabajadores para aplicarle una exoneración u otra?

Transcurrido el plazo máximo para la ejecución de las actividades formativas (30 de junio de 2022), la Tesorería de la Seguridad Social comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal la relación de los trabajadores por los que las empresas se han aplicado las exoneraciones del 80% entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero. Posteriormente el SEPE “verificará” que la formación se ha realizado. Y si detectara que no han existido las acciones formativas, la Seguridad Social se lo comunicará a la Inspección de Trabajo para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios para aplicarles la diferencia con las exoneraciones más bajas que les corresponderían. No obstante, si la empresa puede acreditar que sí facilitó los cursos a sus trabajadores podrá cobrar la mayor exoneración, aunque el trabajador no haya asistido al curso.

¿Hay un mínimo de horas de formación que deba cumplirse?

Sí, pero solo para empresas a partir de 10 trabajadores en plantilla. Aquellas de 10 a 49 trabajadores tendrán que hacer cursos de, como mínimo, 30 horas; y las compañías con 50 empleados o más, acciones formativas de al menos 40 horas.

Seguiremos informando de las novedades. Cualquier aclaración o duda estamos a su disposición.

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El Departamento Laboral