Medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria

Circular informativa del Departamento de Administración fincas y patrimonio

El artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre (publicado en el BOE de 6 de octubre y en vigor  el mismo día) de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, introduce en materia tributaria, concretamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deducciones temporales  por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, las cuales se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética. 

En concreto son tres las nuevas deducciones temporales que se aprueban en el RDL 19/2021, incorporando en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la disposición adicional quincuagésima:

  1. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual. 

Requisitos:

Porcentaje de deducción: 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el periodo de aplicación.

  • Límite máximo: 5.000 euros por vivienda.
  • Periodo de aplicación: desde el 6/10/2021 hasta 31/12/2022.
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31/12/2023.
  • Personas que pueden acogerse: personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, según certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá ser expedido antes de 1/1/23.
  1. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.

Requisitos:

Porcentaje de deducción: 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación.

  • Límite máximo: 7.500 euros por vivienda.
  • Período de aplicación: desde el 6/10/21 hasta 31/12/22.
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31/12/23.
  • Personas que pueden acogerse: personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El certificado de eficiencia energética deberá ser expedido antes del 1/12/23.
  1. Deducción por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios de uso predominante residencial.

Requisitos:

  • Porcentaje de deducción: 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación
  • Límite máximo: 15.000 euros por vivienda
  • Período de aplicación: desde el 6/10/21 hasta 31/12/23
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: tiene que tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio.
  • Personas que pueden acogerse: personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. 

Habilitación reglamentaria para suministro de información

En el apartado 1 del artículo 1 del RDL 19/2021 se modifica el apartado 3 de la disposición adicional decimotercera (obligaciones de información) de la LIRPF, para habilitar reglamentariamente a que las Comunidades Autónomas estén obligadas  al  suministro de información respecto de los certificados de eficiencia energética registrados y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.

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El Departamento de Administración fincas y patrimonio