Nuevas Medidas de Protección de Trabajadores Autónomos

Circular informativa departamento LABORAL        

Se han aprobado por parte del Gobierno las nuevas medidas de protección de Trabajadores Autónomos. Estas se relacionan con la información disponible hasta la fecha:

Art. 5.- PECANE SUSPENSION2.

Respecto a lo regulado el art. 13.1 se introducen algunos cambios:

  • Se puede solicitar la prestación a partir del 01/02/21.
  • Afiliados al Sistema RETA/RETA-Mar antes del 01/01/21. 
  • La prestación finaliza el último día del mes que finaliza la suspensión de la actividad, o como máximo el 31/05/21 si esta última fecha es anterior al levantamiento de la actividad.
  • Presentación es de 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
  • El resto de condiciones de acceso e incompatibilidades son las mismas que ya estaban establecidas para la anterior prestación

Requisito: es necesario presentar un nuevo formulario de solicitud y una nueva declaración. 

Cuantía: 50% Base mínima cotización (BMC). Si es familia numerosa dependiente de los ingresos de dicha actividad, +20%, pero si 2 o + miembros pueden acceder a la prestación, será únicamente el 40% con independencia de ser familia numerosa. 

Cuotas: Exoneración de cuotas desde el primer día del mes que se adopta la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida, máxime hasta el 31/05/21.

– Art. 6.- PECANE CARENCIA2.

Respecto a lo regulado en el art. 13.2 se introducen algunos cambios:

  • Se puede solicitar la prestación a partir del 01/02 al 31/05/21.
  • Afiliados al Sistema RETA/RETA-MAR antes del 01/04/20.
  • Condiciones económicas de acceso:
    • Rendimientos netos computables fiscalmente de su actividad por CP en el primer semestre de 2021 inferiores a 6.650 €.
    • Ingresos computables fiscalmente por su actividad por CP en el primer semestre de 2021 han de ser inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
  • Las solicitudes presentadas hasta el 21/02/2031 inclusive, generarán derecho a la prestación desde el día 01/02/21. Las presentadas con posterioridad, generarán derecho a la prestación desde el primer día del mes siguiente.
  • El plazo de presentación de solicitudes finaliza a las 24:00 horas del día 30/04/2021 y el trabajador RETA / RETA-MAR debe mantenerse de alta en el Sistema durante el tiempo que dure la prestación.
  • El resto de condiciones de acceso e incompatibilidades son las mismas que ya estaban establecidas para la anterior prestación.

Requisito: es necesario presentar un nuevo formulario de solicitud y una nueva declaración. 

Cuantía: 50% BMC

Cuotas: exoneración de cuotas mientras dure la prestación.

– Art. 7.- POECATA3

Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

Cambios a lo regulado en la Disposición Adicional 4:

  • No es necesario haber accedido a una prestación anterior -PECATA, POECATA, POECATA2-.
  • Es necesario disponer de carencia suficiente para acceder a la prestación (mínimo 12 meses a 01/02/21).
  • Condiciones económicas de acceso:
    • Rendimientos netos computables fiscalmente de su actividad por CP en el primer semestre de 2021 inferiores a 7.980 €.
    • Reducción de los Ingresos computables fiscalmente por su actividad por CP en el primer semestre de 2021 de +50% de los habidos en el segundo trimestre de 2019.
  • Las solicitudes presentadas hasta el 21/02/2021 inclusive generarán derecho a la prestación desde el día 01/02/2021. Las presentadas con posterioridad generarán, derecho a la prestación desde el día siguiente a la presentación.
  • El plazo de presentación de solicitudes finaliza a las 24:00 horas del día 30/05/2021.
  • El resto de condiciones de acceso e incompatibilidades son las mismas que ya estaban establecidas para la anterior prestación. 

Requisito: es necesario presentar un nuevo formulario de solicitud y una nueva declaración. 

Cuantía:  50% BMC 

Cuotas: Obligación de ingresar las cuotas por parte del trabajador. Mutua abonará junto con la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

– Art. 8.- PETECATA3

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada. 

  • Se consideran trabajadores de temporada aquellos cuyo único trabajo a lo largo de 2018 y 2019 se desarrollada en el RETA/RETA-Mar durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de los años, abarcando un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año.
  • No haber trabajado por Cuenta Ajena más de 120 días a lo largo de esos años, ni haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por Cuenta Ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
  • Condiciones económicas de acceso:
    • No haber obtenido durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 €.
  • Las solicitudes presentadas hasta el 21/02/2021 inclusive generarán derecho a la prestación desde el día 01/02/2021. Las presentadas con posterioridad generan derecho a la prestación desde el día siguiente a la presentación.
  • El plazo de presentación finaliza a las 24:00 horas del día 30/05/2021
  • Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de la Seguridad Social incompatible con su actividad por cuenta propia, con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos de la sociedad afectada por el cierre si los ingresos percibidos en la primera mitad de 2021 superan los 6.650 €.

Cuantía: 70% BMC 

Cuotas: No hay obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

 

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El Departamento Laboral