Nuevo trámite obligatorio que deben hacer los autónomos en 2023

Circular informativa departamento LABORAL        

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Para los autónomos, 2023 es un año importante, ya que entra en vigor el nuevo sistema de cotización y con él, varios cambios. Esta reforma se puso en marcha a partir del día 1 de enero de 2023, que se desplegará en los próximos tres años de forma progresiva. Se trata de un sistema de quince tramos, que determina las bases de cotización y las cuotas a abonar en función de los rendimientos netos del autónomo, hasta que se instaure definitivamente el modelo de cotizaciones por ingresos reales. Los trabajadores por cuenta propia cuentan hasta el 31 de octubre de 2023 para realizar el nuevo trámite, que tendrá carácter obligatorio.

Los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año su cuota, en función de su previsión de ingresos netos, descontando los costes para poder desarrollar su actividad. Se abrirán seis plazos durante 2023 para que se puedan hacer las modificaciones oportunas.

En la actualidad, al solicitar el alta como autónomo, se debe de elegir base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales. Para este cálculo, se debe tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades realizadas, a los que se deben sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social, si se tributa conforme al régimen de estimación directa. A estos rendimientos netos, se le aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.

Para los autónomos que ya estuvieran dados de alta antes del 31 de enero de 2023, estos tendrán que comunicar los rendimientos antes del 31 de octubre de 2023. Este es el último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades.

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El Departamento Laboral