Ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial de la Generalitat de Catalunya

Circular informativa del Departamento Fiscal

Apreciada Clienta o Apreciado Cliente  

A continuación le informamos que la Generalitat de Cataluña abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, según ORDEN ECO/209/2021 de 9 de noviembre, en base a las siguientes condiciones:

Requisitos generales:  

  1. Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña, o el establecimiento permanente, en caso de entidades no residentes no financieras que operen en España.
  2. Ejercer una actividad económica incluida en alguno de los sectores de actividad de la CNAE, con excepción de los sectores de actividad de la sección K: Actividades financieras y de seguros y sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales, y haber realizado o declarado estas actividades durante 2019 y 2020 y sigan desarrollando estas actividades. 
  3. Tener deudas con proveedores, acreedores financieros y no financieros, sin pagar y/o deudas relativas a costes fijos, pagados o no pagados.
  4. Haber generado estas obligaciones entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y que proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 5/2021, de 12 de marzo. 
  5. En el caso de operaciones declaradas en El IVA u otro tributo indirecto equivalente, que el volumen anual declarado o comprobado por la Administración, en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019. 
  6. En el en caso de que se realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obliguen a presentar autoliquidación periódica del IVA, o bien apliquen el régimen especial de recargo de equivalencia en el IVA y estimen su rendimiento por régimen de estimación directa en el IRPF en 2019 y 2020, el descenso de más de un 30% en el volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019 deberá estar en: 
    • Contribuyentes del IRPF: Rendimientos íntegros de actividades económicas (ejercicio 2019: (modelo 100, casilla 0180, ejercicio 2020: modelo 130, casilla 01)
    • Contribuyentes del IS: Base imponible previa declarada en el último pago fraccionado o declaración de los años 2019 y 2020, respectivamente, del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202 o 222 respectivamente , casilla 13)
  7. No haber declarado un resultado negativo para actividades económicas aplicando el régimen de estimación directa en la declaración del IRPF de 2019.
  8. No tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas por costes fijos.

Requisitos específicos para personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras:  

  1. Comprometerse a mantener la actividad para la que se solicita la ayuda hasta el 30 de junio de 2022.
  2. Ser la persona titular de la cuenta bancaria que se comunica en el formulario de inscripción. Esta cuenta debe ser la cuenta corriente habitual para las operaciones ordinarias de la empresa o el/la profesional o empresario. 
  3. Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen en las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato, inclusión de las personas con discapacidad y de protección a la infancia y la adolescencia. 
  4. Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa en materia de política lingüística. 
  5. Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. 
  6. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible. 
  7. Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual. 
  8. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones. 

Plazo para efectuar la inscripción previa: 

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9:00 horas del día 12 de noviembre de 2021 hasta el día 19 de noviembre de 2021 a las 14:00 horas.

Procedimiento: 

Presentación del formulario de inscripción previa que producirá los efectos de solicitud de la ayuda y que comporta la autorización a la Generalidad de Cataluña u obtener las certificaciones o verificar los datos necesarios de la Agencia Estatal Tributaria.

Si tiene cualquier necesidad concreta, contáctenos por email en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para informar a sus clientes.

El Departamento Fiscal