Tendencia hacia la Facturación Electrónica: Preparándose para la Ley Crea y Crece

Circular informativa departamento FISCAL 

En la sociedad actual del siglo XXI, estamos experimentando una transición del mundo analógico al mundo digital, y esta realidad se vuelve cada vez más evidente en nuestra vida diaria y en todos los ámbitos empresariales. Próximamente entrará en vigor lo que popularmente se conoce como la Ley Crea y Crece, que establecerá la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas para los trabajadores autónomos. Es esencial estar preparados para este cambio, ya que entre 2024 y 2026, dependiendo de su volumen de facturación, todos los profesionales autónomos deberán adaptarse a esta nueva normativa.

Te recomendamos mantenerte informado con nosotros sobre cuándo será obligatoria la factura electrónica y qué pasos debes seguir para cumplir con los requisitos y evitar sanciones por incumplimiento.

Es importante destacar que esta obligación se aplica únicamente cuando se emiten facturas a otras empresas o profesionales autónomos, y no afecta a las facturas emitidas a particulares. Por ejemplo, si un profesional autónomo realiza un trabajo de fontanería en un domicilio particular, podrá seguir emitiendo una factura en formato papel. Además, las facturas simplificadas o los tickets de establecimientos comerciales tampoco están sujetos a esta normativa.

Las fechas estimadas para la implementación son las siguientes:

  • Finales de 2024 o principios de 2025: Las empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán hasta esta fecha para adaptarse por completo a la factura electrónica (1 año después de la entrada en vigor del nuevo reglamento de facturación).
  • Finales de 2025 o principios de 2026: El resto de empresas y autónomos con una facturación anual inferior a 8 millones de euros tendrán un plazo de 2 años desde la entrada en vigor del reglamento para cumplir con esta obligación.
  • Finales de 2026 o principios de 2027: Se prevé otorgar un año adicional (un total de tres años desde la aprobación del reglamento) a los autónomos personas físicas para que cumplan con la obligación de comunicar en tiempo real el estado de sus facturas a los proveedores o a la Agencia Tributaria.

Es fundamental estar al tanto de estas fechas y comenzar a prepararse para esta transición hacia la factura electrónica.

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

El Departamento Fiscal 

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Obligatoriedad de tener un protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual por razón de género

Circular informativa departamento LABORAL    

A raíz de los recientes acontecimientos en el fútbol femenino (caso Rubiales), esta incidencia ha recordado la necesidad empresarial de cumplir con la obligación de tener un protocolo contra el acoso sexual en el lugar de trabajo.

El artículo 45.2 de la Ley Orgánica de Igualdad (LO 3/2007) establece la obligatoriedad para las empresas con 50 o más trabajadores de tener un Plan de Igualdad con medidas para prevenir el acoso sexual por razón de género. Además, el artículo 48.1 LOIMH establece que todas las empresas deben promover condiciones laborales que eviten la comisión de delitos contra la libertad sexual, incluido el acoso sexual por razón de género. El reglamento que desarrolla esta Ley Orgánica de Igualdad, el RD 901/2020, establece que todas las empresas deben establecer procedimientos para prevenir y gestionar las denuncias de acoso sexual y por razón de género.

Por lo tanto, incluso si la empresa no tiene la obligación de elaborar un Plan de Igualdad, en este caso, el protocolo de acoso deberá incluirse en el contenido. TODAS las empresas están obligadas a establecer un protocolo de acoso laboral.

En cumplimiento de esta obligación, los convenios colectivos han articulado diversos artículos para abordar esta cuestión.

En conclusión, las empresas, independientemente de su tamaño, deben tomar conciencia de la necesidad de tener un protocolo contra el acoso y velar por su estricto cumplimiento, ya que de lo contrario pueden sufrir consecuencias administrativas, como multas impuestas por la Inspección de Trabajo, que pueden oscilar entre 7,501 euros y 225,018 euros (artículo 40.1 de la LLIS). Además, en casos más graves, esto puede constituir un delito penal.

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas.

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El Departamento Laboral

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Información relacionada con la nueva Ley 12/2023 Derecho a la Vivienda

Circular informativa del Departamento de Fincas

Estimado Cliente, Estimada Clienta

Les informamos que la nueva Ley 12/2023 sobre el Derecho a la Vivienda, que es aplicable únicamente a las viviendas y no a los locales comerciales, establece los siguientes puntos:

1. GASTOS/HONORARIOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE UN NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Los honorarios del administrador que hasta ahora pagaban los inquilinos serán en cualquier caso responsabilidad del arrendador/propietario.

2. ACTUALIZACIONES ANUALES DEL ALQUILER (IPC – ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO)
a) Durante el año 2023, se mantiene el límite de actualización vigente, aplicando el porcentaje que resulta del Índice de Garantía de Competitividad, con un máximo del 2%.
b) En el año 2024, el límite máximo de actualización será del 3%.
c) A partir del 01/01/2025, el INE (Instituto Nacional de Estadística) creará un nuevo índice de revisión para la actualización anual de la renta en los contratos de arrendamiento de Vivienda Habitual.

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas. 

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono..

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El Departamento de Fincas

Renta 2022: Pocos días para terminar la campaña de la renta

Tu declaración de renta online

El próximo día 30 de junio termina la campaña de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2022 (IRPF 2022), que comenzó el pasado 11 de abril. Quedan pocos días para presentar la declaración, y si aún no la has presentado, GBlancafort está ahí para ayudarte.
Con años de experiencia contrastada, GBlancafort ofrece asesoramiento a sus clientes para cumplir con esta obligación fiscal. Para ello, ponemos a tu disposición el servicio de Renta Online 2022.

En esta era digital acelerada, GBlancafort ha desarrollado el mejor sistema de Renta Online del mercado. Esto significa que puedes presentar tu declaración sin necesidad de desplazarte, con la mayor rapidez y eficiencia posible.

El proceso es sencillo. Sólo tienes que seguir estos pasos si todavía no los has comenzado:

  1. CONTÁCTANOS

Correo electrónico: info@grupblancafort.com
Número de teléfono: 93 217 76 31
WhatsApp: 93 218 27 98

  1. SOLICITA PRESUPUESTO (si ya eres cliente, ir al PASO 3)

Responde a las siguientes preguntas antes de enviarte un presupuesto:

  • ¿Ingresos individuales o conjuntos?
  • ¿Has tenido rendimientos de capital inmobiliario?
  • ¿Compras o vendes acciones?
  • ¿Trabajas como autónomo o por cuenta ajena?
  1. PROPORCIONA DATOS

Recibirás una lista de lo que necesitamos. Envíalo en línea o en persona

  1. ASESORAMIENTO

Solicita una cita personalizada: telefónica,  telemática o presencial .
El asesor te ayuda a sacar el máximo partido a tu dinero y activos. Es tu confidente.

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Con GBlancafort y nuestro sistema de Renta Online 2022, puedes cumplir con tus obligaciones fiscales de forma fácil y cómoda, sin salir de casa. No dejes que el tiempo se agote, ponte en contacto con nosotros hoy mismo y estaremos encantados de ayudarte. Si tienes alguna pregunta o consulta, recuerda ponerte en contacto por correo electrónico o, durante nuestro horario comercial , por WhatsApp o por teléfono.

El Departamento Fiscal

Información sobre el nuevo proceso de los partes de alta/baja y confirmación de Incapacidad Temporal

Circular informativa departamento LABORAL    

El Decreto Ley1060/2022 establece un nuevo sistema de tramitación de los partes de baja/alta y confirmación de Incapacidad Temporal de los trabajadores de la empresa.

Con respecto al nuevo sistema de tramitación:

Como novedad primordial, indicar que desaparece el parte de baja, alta y confirmación en papel, como hasta ahora venia siendo obtenido por el trabajador en el momento que se procedía a través del médico de cabecera a la tramitación de una baja de incapacidad temporal, con la obligación de entregar dicho documento a la empresa en el plazo máximo de tres días.

Con dicha desaparición, también desaparece la obligación de que el trabajador entregue dicho parte a la empresa, ya que el mismo no existe en papel. Por ello la empresa no podrá conocer si un trabajador no comparece al puesto de trabajo si se trata de una situación de baja médica, o por cualquier otra causa, sino es el propio trabajador que lo quiere informar.

A los Autorizados Red, se nos ha abierto una nueva opción, para conocer la situación día a día de cada trabajador. Pero dicha opción, puede tardar de un día a tres, para poder recibir dichos datos, ya que hasta tanto el INSS o Mutua no envíe estos datos a Tesorería, no se comunican al Autorizado Red.

Por lo tanto, y mientras esta situación no se consolide y se subsanen algunas deficiencias en la misma, es aconsejable que se publique una NORMATIVA INTERNA donde se  indique a los trabajadores que, en caso de baja médica a partir del día 1 de abril de 2023, y con el fin de poder tener conocimiento de la situación de los trabajadores, se comunique dicha situación de manera telefónica, mediante mensaje o por cualquier otro medio para saber que el trabajador no comparece al puesto de trabajo por encontrarse en situación de baja médica.

Esta medida es aconsejable para saber la situación de los trabajadores de la empresa.  Pero en principio, no existe sustento legal que obligue a los trabajadores a comunicar dicha situación a la empresa, por lo que no se puede sancionar el no dar aviso.

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

El Departamento Laboral

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Renta 2022: Empieza la campaña de la renta

Tu declaración de renta online

El pasado 11 de abril comenzó la campaña de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2022 (IRPF 2022), que finalizará el día 30 de junio de 2023, en menos de tres meses.
GBlancafort dispone de experiencia contrastada para asesorar a sus clientes en el cumplimiento de esta obligación, y les ofrece el siguiente servicio:

RENTA ONLINE 2022

La era digital se ha precipitado, y en GBlancafort tenemos el mejor sistema de renta online del mercado para que los clientes presenten su declaración de renta sin tener que moverse y gestionarla lo más rápido y eficientemente posible.
Es muy simple, sigue estos pasos si aún no los has iniciado:

  1. CONTÁCTANOS

Correo electrónico: info@grupblancafort.com
Número de teléfono: 93 217 76 31
WhatsApp: 93 218 27 98

  1. SOLICITA PRESUPUESTO (si ya eres cliente, ir al PASO 3)

Responde a las siguientes preguntas antes de enviarte un presupuesto:

  • ¿Ingresos individuales o conjuntos?
  • ¿Has tenido rendimientos de capital inmobiliario?
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El Departamento Fiscal

Nuevo trámite obligatorio que deben hacer los autónomos en 2023

Circular informativa departamento LABORAL        

Apreciado Cliente/a

Para los autónomos, 2023 es un año importante, ya que entra en vigor el nuevo sistema de cotización y con él, varios cambios. Esta reforma se puso en marcha a partir del día 1 de enero de 2023, que se desplegará en los próximos tres años de forma progresiva. Se trata de un sistema de quince tramos, que determina las bases de cotización y las cuotas a abonar en función de los rendimientos netos del autónomo, hasta que se instaure definitivamente el modelo de cotizaciones por ingresos reales. Los trabajadores por cuenta propia cuentan hasta el 31 de octubre de 2023 para realizar el nuevo trámite, que tendrá carácter obligatorio.

Los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año su cuota, en función de su previsión de ingresos netos, descontando los costes para poder desarrollar su actividad. Se abrirán seis plazos durante 2023 para que se puedan hacer las modificaciones oportunas.

En la actualidad, al solicitar el alta como autónomo, se debe de elegir base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales. Para este cálculo, se debe tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades realizadas, a los que se deben sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social, si se tributa conforme al régimen de estimación directa. A estos rendimientos netos, se le aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.

Para los autónomos que ya estuvieran dados de alta antes del 31 de enero de 2023, estos tendrán que comunicar los rendimientos antes del 31 de octubre de 2023. Este es el último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades.

Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para informar a sus clientes. Si tenéis cualquier duda o necesidad concreta, contactar con nosotros.

Seguiremos informando de las novedades relativas a este asunto.

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas. 

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

El Departamento Laboral

Medidas sobre el alquiler 12/22

Medidas relacionadas con el alquiler de vivienda – Real Decreto-Ley 20/2022

Circular informativa del Departamento de Fincas

Estimado Cliente, Estimada Clienta

Os hacemos saber que se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 20/2022 de “Medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania”, entre las que habría que destacar en referencia al alquiler de viviendas:

  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación hasta el DOS POR CIENTO (2%), como máximo de actualización anual de los arrendamientos de la vivienda.
  • Se habilita una prórroga extraordinaria de SEIS MESES para los contratos de arrendamiento que finalicen su vigencia antes del 30 de junio de 2023.
  • Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 el período de suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa residencial.

Seguiremos informando de las novedades relativas a este asunto.

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas. 

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¡Feliz Año 2023! 

El Departamento de Fincas

Modificació de les condicions laborals del servei de la llar familiar – Decret Llei 16/2022 de setembre

Circular informativa departamento LABORAL        

INFORMACION REAL DECRETO LEY 13/2022

Apreciado Cliente/a

El Decreto Ley 13/2022 de 26 de julio de 2.022 establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y mejoras en la protección por cese de actividad, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023. Pasamos a resumir los temas más relevantes:

Con respecto al nuevo sistema de cotización:

-Se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo. Este modelo de transición (período 2023-2025) se implantará hasta el definitivo de cotización por rendimiento netos reales anuales obtenidos y comunicados por la Administración Tributaria a partir del ejercicio siguiente. Por ello están obligados a declarar IRPF todos los trabajadores que en el periodo impositivo hubieran estado de alta en el RETA o REM.

Los trabajadores que a 1 de enero de 2023, figuren en alta en el RETA (o en el REM) deberán comunicar por medios electrónicos a la TGSS, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023, los datos relacionados en los párrafos 1 a 8 del artículo

30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social que son:

1.- Actividad económica u ocupación que da derecho a la inclusión en el RETA.

2.- Desempeño de cargos dentro de Sociedades

3.- Porcentaje de participación en la sociedad 4.- Datos de los familiares colaboradores

5.- NIF del cliente del que dependa económicamente (TRADE)

6.- Colegio Profesional en el que deban estar incorporados

-Se habilita un sistema que permite a los trabajadores por cuenta propia cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos (hasta seis veces al año): 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente. Esta opción podrá ser utilizada en caso de que durante el año en curso los rendimientos netos varíen.

-Al final del ejercicio fiscal, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado en las previsiones anuales.

-La ley también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros al mes, durante doce meses (que sustituye la denominada “tarifa plana de autónomos”, extensible otros doce cuando los ingresos netos sigan siendo bajos. En la solicitud de alta, los trabajadores por cuenta propia deberán realizar una “declaración de los rendimientos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional”

-Desaparece la figura del autónomo a tiempo parcial

-Desaparecen los topes de cotización en función de la edad.

-Desaparece la Tarifa Plana que es sustituida por una cuota reducida

-Los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la fijada para el grupo 7 de cotización LPGE.

Con respecto a las mejoras en la protección por cese de actividad:

-Se introducen dos nuevas modalidades de cese parcial de actividad por causas económicas, vinculadas a la reducción de jornada de la plantilla y/o de ingresos, o al mantenimiento de deudas con acreedores, en los términos establecidos en la norma.

-Se incluye un nuevo supuesto de cese de actividad parcial por fuerza mayor, vinculada a una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y a la caída de ingresos del 75% de la actividad.

-Se crean dos nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos ante crisis “cíclicas” o “sectoriales”, vinculadas al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

-Para los supuestos de cese parcial o cese para la sostenibilidad en la modalidad cíclica, la cuantía de la prestación será del 50% de la base reguladora, mientras que para el supuesto de cese para la sostenibilidad sectorial, la prestación consistirá en una cantidad a tanto alzado del 70% de la base reguladora. En los tres supuestos, la entidad gestora asumirá también el 50% de la cotización.

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El Departamento Laboral