Nuevo Real Decreto Ley estableciendo prestaciones para los trabajadores autónomos

Circular informativa del Departamento Fiscal

Apreciada Clienta o Apreciado Cliente  

El Gobierno del Estado ha promulgado el Real Decreto Ley 18/2021 estableciendo las siguientes prestaciones para los trabajadores autónomos -continuación de las ya existentes hasta ahora- en los siguientes términos:

  • Art. 8. Exoneración de cotizaciones. Todos los trabajadores que hayan percibido las prestaciones POECATA3 o PECANE Reducción (PECANE 2.2) disfrutarán de exoneración en sus cotizaciones durante el período octubre 2021 / enero 2022 si no solicitan ninguna nueva prestación.
    • Alta en RETA hasta 31/01/2022.
  • Art. 9. Prestación extraordinaria de cese de actividad por suspensión temporal de toda la actividad (PECANE 1.4). 
    • Cuantía de la prestación: 70% Base mínima de cotización (BMC). Si hay 2 o más beneficiarios de la prestación en la unidad familiar, la cuantía de la prestación será el 40% BMC.
    • Alta en RETA 30 días anteriores.
  • Art. 10. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA 5).  
    • Cuantía de la prestación: 70% Base Cotización media. En caso de pluriactividad (límite 1.407,29 € mes o 46,91 € día), la cuantía es el 50% BMC
    • Alta en SS 3T y 4T 2019 y sin interrupción.
    • Es necesario disponer de una carencia mínima de 12 meses cotizados por cese de actividad y no haber consumido esta falta con alguna de las prestaciones anteriores íntegramente.
    • Requisito específico de reducción de facturación: En 3T y 4T 2021 reducción ingresos> 50% 3T y 4T 2019.
    • Requisito específico de límite de ingresos: Rendimiento neto <8.070 € 3T y 4T T 2021
  • Art. 11. Prestación extraordinaria de Cese de Actividad para trabajadores que ejercen la actividad ya 09/30/2021 vinieran percibiendo la prestación del arte. 7 o arte. 8 del RD-Ley 11/2021 y no pueden acceder a la prestación regulada en el artículo 10 de esta norma (POECATA 4).  
    • Cuantía de la prestación: 50% Base mínima de cotización (BMC). Si hay 2 o más beneficiarios de la prestación en la unidad familiar, la cuantía de la prestación será el 40% BMC.
    • Alta en SS anterior 01/04/2020 y sin interrupción. 
    • Requisito específico de reducción de facturación: ingresos 4T 2021 <75% 4T 2019
    • Requisito específico de límite de ingresos: Rendimiento neto 3T y 4T 2021 <75% SMI
  • Art. 12. Prestación por cese de actividad para trabajadores de temporada (PETECATA 5). 
    • Cuantía de la prestación: 70% Base mínima de cotización (BMC).
    • Se debe haber cotizado un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años 2018 y 2019 y al menos 2 de los meses cotizados deben haberse realizado entre octubre y diciembre de cada año.
    • No se puede haber estado de alta por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de 2018 y 2019 ni haber sido dado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena más de 60 días en 2021.
    • Requisito específico de límite de ingresos: Rendimiento neto <6.725 euros 3T y 4T T 2,021

en caso de cumplir con los requisitos y estar interesado en la tramitación, le rogamos nos lo indique con la máxima celeridad, teniendo en cuenta que el plazo de presentación comienza este 1 de octubre del 2021.

Contáctenos por email en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para informar a sus clientes.

Ya falta menos.

El Departamento Fiscal

Fondo Extraordinario de 20.000.000 € del Ayuntamiento de Barcelona para ayudar a la reactivación económica

Circular informativa del Departamento Fiscal

Apreciada Clienta o Apreciado Cliente  

El Ayuntamiento de Barcelona ha impulsado un Fondo Extraordinario,con el fin de ayudar a la reactivación económica de la ciudad, con un presupuesto total de 20.000.000 €.

De este fondo se han hecho dos convocatorias de subvenciones a la inversión, de las que a continuación detallamos la información de fechas, procedimiento y documentación por si está interesado. 

Primera convocatoria

Una primera convocatoria, de 12.000.000 €, se dirige a las actividades comerciales, de servicios, de restauración, de ocio nocturno y alojamientos turísticos de toda la ciudad que estén situados a pie de calle (están incluidas las tiendas interiores de centros o galerías comerciales y los puestos de mercados) y que tiene como requisitos necesarios haber hecho o estar en disposición de hacer (entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre del 2021) un gasto de inversión/mantenimiento, que puede ir entre los 2.000 € y los 7.000 €, en función del tamaño del establecimiento. El importe subvencionado puede llegar al 70% del gasto realizado, dependiendo del tipo de establecimiento.

Las fechas para hacer la solicitud de estos ajustes se amplían hasta el 9 de septiembre, la convocatoria es de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento del presupuesto.

Los ámbitos en los que se pueden solicitar las ayudas son:

  • Mejora de instalaciones
  • Adaptación de las instalaciones en el contexto de la Covid-19
  • Mejoras de digitalización
  • Mejoras de accesibilidad al establecimiento
  • Mejoras en la eficiencia energética y sostenibilidad

Segunda convocatoria

La segunda convocatoria, con un presupuesto de 7.750.000€, se dirige a titulares de una actividad económica, ya sean establecimientos comerciales y de servicios en general, establecimientos de restauración u ocio nocturno y establecimientos de alojamiento turístico o actividades sin establecimientos tanto de autónomos/as y/o de otras formas empresariales (con domicilio de sus titulares en la ciudad de Barcelona).

Las fechas para hacer la solicitud de estos ajustes son del 10 de agosto del 2021 al 17 de septiembre de 2021. Esta convocatoria es de concurrencia competitiva hasta el agotamiento del presupuesto.

Como requisito, será necesario haber hecho o estar en disposición de hacer (entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021) un gasto de inversión mínima de 20.000 € en proyectos realizados o por realizar en la actividad económica del establecimiento o bien en el ámbito del funcionamiento de la actividad económica.

La subvención otorgada puede llegar a un máximo de 100.000 €, en función de la tipología de la actividad y las dimensiones del establecimiento, y los proyectos se valorarán según los requisitos que figuran en la convocatoria.

Es una gran oportunidad para que los establecimientos o bien los/las autónomos/as puedan recibir apoyo para desarrollar mejoras en los siguientes ámbitos:

  • Acondicionamiento y confort del establecimiento para el ejercicio de su actividad
  • Mejora de la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad a la actividad económica
  • Funcionamiento de la actividad económica
  • Sostenibilidad y equidad de la actividad económica

En caso de que cumplan con las condiciones previstas y estén interesados en acudir a la misma, rogamos recopilen la documentación necesaria acreditativa de su proyecto de inversión y nos lo comuniquen con la mayor celeridad.

Contáctenos por email en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para informar a sus clientes.

Ya falta menos.

El Departamento Fiscal

Ayudas para el Comercio en Barcelona

Apreciado Cliente

El Ayuntamiento de Barcelona ha impulsado una nueva línea de ayudas para impulsar la reactivación económica.

La convocatoria va dirigida las actividades comerciales, de servicios, de restauración, de ocio nocturno y alojamientos turísticos de toda la ciudad que estén situados a pie de calle (están incluidas las tiendas interiores de centros o galerías comerciales y las paradas de mercados)

Como requisito será necesario haber hecho o estar en disposición de hacer (entre el 14 de marzo del 2020 y el 31 de diciembre del 2021) un gasto de inversión /mantenimiento que puede oscilar entre los 2.000€ o 3.000€, en función de la superficie del establecimiento.

El importe subvencionado puede determinar el 70% del gasto llevado a cabo.

Es un buen momento para solicitar financiación para llevar a cabo una mejora en el establecimiento: persianas, terrazas, equipamientos, toldos, etc.

 

Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para informar a sus clientes. Si tenéis cualquier duda o necesidad concreta, contactar con nosotros.

Ya puedes tramitar tu subvención. Si necesitas ayuda, contacta con nosotros.

Ya falta menos.

El Departamento Fiscal

Nuevas Ayudas de la Generalidad de Cataluña para Personas Empresarias o Profesionales y Empresas

Circular informativa departamento FISCAL

Apreciado Cliente,

Se ha aprobado una nueva línea de ayudas de la Generalitat para las empresas. Los requisitos para acceder cuales son: 

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde el día 21/06/21 hasta el 30/06/21 a las 15.00 horas. El orden de presentación no da prioridad.

Hay que presentar el formulario de inscripción cumplimentado los datos requeridos. Este formulario produce los efectos de solicitud de la ayuda y no será necesario realizar ningún otro trámite para solicitarlo.

Pueden hacer la inscripción previa las personas empresarias o profesionales y empresas:

  1. Que realicen alguna de las actividades económicas incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que se encuentran en el listado de la orden por la que se abre el trámite de inscripción previa
  2. que hayan realizado y declarado, o bien que se haya comprobado por parte de la Administración, esta actividad durante el 2019 y el 2020,
  3. que la sigan ejerciendo en la actualidad, y
  4. que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • Que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
    • Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019. Se entienden incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
    • Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respecto al 2019.

Habrá, por tanto, acreditar una rebaja de facturación de un mínimo del 30% respecto el 2019 y 2020 y haber generado unas deudas devengados por contratos suscritos entre el 1/03/20 y el 05/31/21. 

La ayuda concedida no será, en ningún caso, más grande que la deuda acreditado. Si tributa por módulos se pueden recibir hasta 3000 euros. El resto de empresas y profesionales podrán recibir entre 4.000 y 200.000 euros.  

Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para informar a sus clientes.

Para cualquier duda, contáctenos por email a comercial@gblancafort.com en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Ya falta menos.

El Departamento Fiscal

Complicaciones de la Renta a causa de la pandemia

Como ya informamos en nuestra circular anterior, la campaña de la Declaración de la Renta del ejercicio físico 2020 comenzó, a pesar de la pandemia y de todas sus consecuencias, el pasado 7 de abril y finaliza el 30 de junio, ¡quedan menos de dos semanas! ,. Cada contribuyente tiene sus propias circunstancias, y como es posible que las tuyas hayan cambiado, es bueno saber acerca de ellas.

Por ejemplo, habrás oído que los ciudadanos que no lleguen a un límite de ingresos, no tienen la obligación de presentar la declaración de renta. 

Este límite se encuentra en 22.000 EUR, por rendimientos de trabajo de un solo pagador.

Están obligados a presentar la declaración los ciudadanos que hayan recibido más de 22.000 euros anuales en concepto de rendimiento de trabajo procedentes de un único pagador, o,  si hay más de un pagador, que haya recibido menos de 1.500 euros anuales por parte del segundo y los sucesivos pagadores.

IMPORTANTE: La prestación percibida por SEPE, independientemente de la modalidad de ERTE,  tiene la consideración de rendimientos del trabajo. La situación es la misma cuando se trata de pensiones contributivas procedentes de la Seguridad Social

ATENCIÓN: cuando el contribuyente consta de dos o más pagadores y la cantidad percibida del segundo y sucesivos supera los 1.500 euros anuales, el límite para presentar la declaración desciende hasta los 14.000 euros.

Así pues, no hay que confiarse que no se superan los 22.000 euros, y comprobar que este límite no se reduce a 14.000 euros, o tendremos un problema con la Agencia Tributaria.

Y ahora viene la guinda … las retenciones

Durante el año 2020, si no hubiera habido pandemia, las empresas hubieran retenido en sus salarios a sus trabajadores una cantidad en concepto de IRPF, es decir, que el trabajador ya no recibe una parte del sueldo correspondiente al IRPF a pagar. Sin embargo, desgraciadamente, debido a la pandemia han aparecido nuevos pagadores, como el SEPE, con la diferencia de que el SEPE no retiene por defecto ninguna cantidad. La consecuencia es que el trabajador le saldrá en este caso a pagar en su declaración. 

Así pues se ha juntado el hambre con las ganas de comer, puesto que por la pandemia aparece un muchos casos un nuevo pagador, como el SEPE, afectando umbrales de declaración de renta y además sin retener.

Con este panorama, desde Blancafort recomendamos fervientemente que se asesore con un especialista en fiscalidad como nosotros, para que le asesore sobre su situación específica y le ayude en su declaración de renta.

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El Departamento Fiscal

Renta 2020: Empieza la campaña de la renta

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El 7 de abril comenzó la campaña del Impuesto sobre la Renta de 2020.
Este año es especial debido a las circunstancias debidas a la pandemia.
En respuesta a esta situación, GBlancafort quiere proporcionar su ayuda y ofrece:

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La era digital se ha precipitado, y en GBlancafort tenemos el mejor sistema de renta online del mercado para que los clientes presenten su declaración de renta sin tener que moverse y gestionarla lo más rápido y eficientemente posible.
Es muy simple, sigue estos pasos si aún no los has iniciado:

  1. CONTÁCTANOS

Correo electrónico: info@grupblancafort.com
Número de teléfono: 93 217 76 31
WhatsApp: 93 218 27 98

  1. SOLICITA PRESUPUESTO (si ya eres cliente, ir al PASO 3)

Responde a las siguientes preguntas antes de enviarte un presupuesto:

  • ¿Ingresos individuales o conjuntos?
  • ¿Has tenido rendimientos de capital inmobiliario?
  • ¿Compras o vendes acciones?
  • ¿Trabajas como autónomo o por cuenta ajena?
  1. PROPORCIONA DATOS

Recibirás una lista de lo que necesitamos. Envíalo en línea o en persona

  1. ASESORAMIENTO

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El Departamento Fiscal

Renta 2020. La Agencia Tributaria siempre gana

La Agencia Tributaria ha publicado el calendario para la renta, correspondiente al ejercicio del 2020. El período para la declaración de renta y patrimonio se abre el 7 de abril de 2021. Es hora de empezar reunir toda la documentación que necesitaremos.

Es imprescindible presentar la declaración de la renta dentro del plazo, es decir, hasta el 30 de junio de 2021. En su defecto, la persona que se haya retrasado se expondrá al pago de sanciones o multas.

La Agencia Tributaria genera un borrador de la declaración de la renta con los datos que ha recopilado sobre cada uno de nosotros, y promueve que el contribuyente acepte este borrador. Ello siempre le beneficia a la Agencia Tributaria y no al contribuyente, y vamos a explicar por qué: 

Datos básicos

La agencia dispone de los datos históricos y los que obtiene de cruzar de forma automatizada con otros contribuyentes. Por lo tanto, elimina por defecto cualquier circunstancia personal que no esté incluida en los mismos. Da por certeros los datos proporcionados. 

El borrador propone pagar más de lo real

En el caso que las circunstancias concretas del contribuyente hagan que éste deba pagar más impuestos de los correctos, le interesa que el contribuyente confirme el borrador para así recaudar más. Y como es bastante improbable que el contribuyente revise posteriormente estas circunstancias, el resultado es positivo para la Agencia Tributaria. De esta forma se evita la revisión efectiva de los datos aportados, y que se apliquen deducciones o particularidades que afectan al ciudadano. 

Obviamente, es un acto de buena fe porque el borrador está basado en los datos que la Agencia Tributaria tiene del contribuyente en ese momento, aunque no sea real ni justo. 

En estos casos es responsabilidad del contribuyente revisar estas circunstancias que le pueden ayudar a pagar menos impuestos que los planteados por la Agencia Tributaria. La ayuda de un asesor de confianza especializado como Gblancafort, en estos casos, es de suma necesidad, y supone un claro beneficio para el cliente.  

El borrador propone pagar menos de lo real

Por el contrario, en el caso que las circunstancias hagan que éstos sean menores que los reales, aunque no lo parezca,  la Agencia Tributaria también quiere que se confirme el borrador porque son los datos que posee. 

Sin embargo, ello no quita que la Agencia Tributaria inspeccione de nuevo esta declaración. Si con posterioridad descubre nuevos datos con aportaciones informativas de otros agentes económicos o contribuyentes. En el caso que impliquen un incremento de impuestos a pagar, reclamará la cuantía junto con los intereses oportunos e, incluso, posibles sanciones. Por lo tanto, es de vital importancia contar con un gestor experimentado como GBlancafort para identificar y analizar estas circunstancias, y calibrar la información que dispone el cliente.

Por consiguiente, aunque consideres que tu declaración de renta sea lo suficientemente sencilla, no caigas en la tentación de aprobar el borrador de la declaración que te indica la Agencia Tributaria, sin haber consultado con tu gestor.

Si tienes dudas, o tu declaración no coincide con el borrador, te recomendamos que contactes con un asesor de confianza como nosotros para ayudarte en el proceso de presentar la declaración de renta a tiempo y sin problemas. 

Los problemas con la Agencia Tributaria se resuelven con intereses.

GBlancafort proporciona soluciones al cliente.

Si tienes dudas o consultas, contacta por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Ya falta menos.

El Departamento Fiscal

 

Nuevas Medidas de Protección de Trabajadores Autónomos

Circular informativa departamento LABORAL        

Se han aprobado por parte del Gobierno las nuevas medidas de protección de Trabajadores Autónomos. Estas se relacionan con la información disponible hasta la fecha:

Art. 5.- PECANE SUSPENSION2.

Respecto a lo regulado el art. 13.1 se introducen algunos cambios:

  • Se puede solicitar la prestación a partir del 01/02/21.
  • Afiliados al Sistema RETA/RETA-Mar antes del 01/01/21. 
  • La prestación finaliza el último día del mes que finaliza la suspensión de la actividad, o como máximo el 31/05/21 si esta última fecha es anterior al levantamiento de la actividad.
  • Presentación es de 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
  • El resto de condiciones de acceso e incompatibilidades son las mismas que ya estaban establecidas para la anterior prestación

Requisito: es necesario presentar un nuevo formulario de solicitud y una nueva declaración. 

Cuantía: 50% Base mínima cotización (BMC). Si es familia numerosa dependiente de los ingresos de dicha actividad, +20%, pero si 2 o + miembros pueden acceder a la prestación, será únicamente el 40% con independencia de ser familia numerosa. 

Cuotas: Exoneración de cuotas desde el primer día del mes que se adopta la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida, máxime hasta el 31/05/21.

– Art. 6.- PECANE CARENCIA2.

Respecto a lo regulado en el art. 13.2 se introducen algunos cambios:

  • Se puede solicitar la prestación a partir del 01/02 al 31/05/21.
  • Afiliados al Sistema RETA/RETA-MAR antes del 01/04/20.
  • Condiciones económicas de acceso:
    • Rendimientos netos computables fiscalmente de su actividad por CP en el primer semestre de 2021 inferiores a 6.650 €.
    • Ingresos computables fiscalmente por su actividad por CP en el primer semestre de 2021 han de ser inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
  • Las solicitudes presentadas hasta el 21/02/2031 inclusive, generarán derecho a la prestación desde el día 01/02/21. Las presentadas con posterioridad, generarán derecho a la prestación desde el primer día del mes siguiente.
  • El plazo de presentación de solicitudes finaliza a las 24:00 horas del día 30/04/2021 y el trabajador RETA / RETA-MAR debe mantenerse de alta en el Sistema durante el tiempo que dure la prestación.
  • El resto de condiciones de acceso e incompatibilidades son las mismas que ya estaban establecidas para la anterior prestación.

Requisito: es necesario presentar un nuevo formulario de solicitud y una nueva declaración. 

Cuantía: 50% BMC

Cuotas: exoneración de cuotas mientras dure la prestación.

– Art. 7.- POECATA3

Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

Cambios a lo regulado en la Disposición Adicional 4:

  • No es necesario haber accedido a una prestación anterior -PECATA, POECATA, POECATA2-.
  • Es necesario disponer de carencia suficiente para acceder a la prestación (mínimo 12 meses a 01/02/21).
  • Condiciones económicas de acceso:
    • Rendimientos netos computables fiscalmente de su actividad por CP en el primer semestre de 2021 inferiores a 7.980 €.
    • Reducción de los Ingresos computables fiscalmente por su actividad por CP en el primer semestre de 2021 de +50% de los habidos en el segundo trimestre de 2019.
  • Las solicitudes presentadas hasta el 21/02/2021 inclusive generarán derecho a la prestación desde el día 01/02/2021. Las presentadas con posterioridad generarán, derecho a la prestación desde el día siguiente a la presentación.
  • El plazo de presentación de solicitudes finaliza a las 24:00 horas del día 30/05/2021.
  • El resto de condiciones de acceso e incompatibilidades son las mismas que ya estaban establecidas para la anterior prestación. 

Requisito: es necesario presentar un nuevo formulario de solicitud y una nueva declaración. 

Cuantía:  50% BMC 

Cuotas: Obligación de ingresar las cuotas por parte del trabajador. Mutua abonará junto con la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

– Art. 8.- PETECATA3

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada. 

  • Se consideran trabajadores de temporada aquellos cuyo único trabajo a lo largo de 2018 y 2019 se desarrollada en el RETA/RETA-Mar durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de los años, abarcando un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año.
  • No haber trabajado por Cuenta Ajena más de 120 días a lo largo de esos años, ni haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por Cuenta Ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
  • Condiciones económicas de acceso:
    • No haber obtenido durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 €.
  • Las solicitudes presentadas hasta el 21/02/2021 inclusive generarán derecho a la prestación desde el día 01/02/2021. Las presentadas con posterioridad generan derecho a la prestación desde el día siguiente a la presentación.
  • El plazo de presentación finaliza a las 24:00 horas del día 30/05/2021
  • Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de la Seguridad Social incompatible con su actividad por cuenta propia, con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos de la sociedad afectada por el cierre si los ingresos percibidos en la primera mitad de 2021 superan los 6.650 €.

Cuantía: 70% BMC 

Cuotas: No hay obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

 

Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para informar a sus clientes.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Ya falta menos. 

El Departamento Laboral

Nueva regulación de exoneración de cuotas de la Seguridad Social

El Gobierno de España, mediante el Real-Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre ha aprobado unas nuevas medidas urgentes de apoyo a las actividades del sector turístico, hostelero y comercial por medio de unas exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social. En concreto:

Actividades

Actividades clasificadas en los CNAE-09 siguientes:

  • 4634 Comercio mayorista de bebidas
  • 5610 Restaurantes y servicios de comida
  • 5630 Establecimientos de bebidas
  • 9104 Actividades de jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
  • 9200 Juegos de azar y de apuestas

Requisitos

Las empresas deben estar afectadas por expedientes de regulación temporal (ERTE) de fuerza mayor, que estén vigentes, hayan sido tramitados de acuerdo con el art.22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo y prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. Las actividades indicadas quedan exoneradas de cotización para los trabajadores afectados por el expediente, y que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre, o que la hayan reiniciado a partir del RDL 18/2020, de 12 de mayo, por los períodos y porcentajes trabajados de este mes y respecto de los que estén suspendidos en diciembre de 2020 o en enero de 2021 por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. 

Porcentajes de exoneración:

Se aplicará sobre la aportación empresarial a la Seguridad Social cotizadas en los meses diciembre de 2020 y enero de 2021 y consistirá, en el 85%, para empresas con menos de 50 trabajadores, o el 75% si la empresa tiene 50 o más a 29 de febrero de 2020. 

Incompatibilidades

Con las previstas en el art.2 del RDL 30/2020 de 29 de septiembre.

Personas trabajadoras fijas discontinuas

Las empresas que generen actividad productiva entre abril y octubre de 2021 y que inicuo o mantengan en alta durante estos meses personas trabajadoras fijas discontinuas, podrán aplicar bonificaciones durante estos meses del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social por estas personas. Esta bonificación, en el futuro, será compatible con otras que se puedan disfrutar, sin que las exenciones y bonificaciones puedan superar el 100%.

Devolución de cuotas por variaciones o errores comunicados fuera de plazo

Se modifica la Ley General de Seguridad Social, por lo que cuando corresponda devolución de cuotas a las empresas o trabajadores por variación o corrección de datos aportados (por error), sólo se tendrá derecho al retorno de los ingresos indebidos de los tres meses anteriores a la comunicación.

Seguiremos informando de las novedades conforme evolucione la situación.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

El Departamento Laboral

 

Documentación para la liquidación del cuarto trimestre 2020

Estimado cliente / a,

Con el objetivo de cumplimentar las declaraciones-liquidaciones tributarias de periodicidad trimestral preceptivas (4T / 2020), le rogamos que nos haga llegar toda la documentación relativa a su empresa de que disponga con la máxima celeridad (con anterioridad al 7 de enero de 2.021) con el fin de poderlos prestar un mejor servicio y facilitar nuestro trabajo del Departamento Fiscal.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Deseando que goce de buena salud, aprovechamos la ocasión para desearle que acabe de pasar unas buenas fiestas, a pesar de las circunstancias adversas que padecemos.

Atentamente,

El Departamento Fiscal