Ayudas para el Comercio en Barcelona

Apreciado Cliente

El Ayuntamiento de Barcelona ha impulsado una nueva línea de ayudas para impulsar la reactivación económica.

La convocatoria va dirigida las actividades comerciales, de servicios, de restauración, de ocio nocturno y alojamientos turísticos de toda la ciudad que estén situados a pie de calle (están incluidas las tiendas interiores de centros o galerías comerciales y las paradas de mercados)

Como requisito será necesario haber hecho o estar en disposición de hacer (entre el 14 de marzo del 2020 y el 31 de diciembre del 2021) un gasto de inversión /mantenimiento que puede oscilar entre los 2.000€ o 3.000€, en función de la superficie del establecimiento.

El importe subvencionado puede determinar el 70% del gasto llevado a cabo.

Es un buen momento para solicitar financiación para llevar a cabo una mejora en el establecimiento: persianas, terrazas, equipamientos, toldos, etc.

 

Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para informar a sus clientes. Si tenéis cualquier duda o necesidad concreta, contactar con nosotros.

Ya puedes tramitar tu subvención. Si necesitas ayuda, contacta con nosotros.

Ya falta menos.

El Departamento Fiscal

Nuevas Ayudas de la Generalidad de Cataluña para Personas Empresarias o Profesionales y Empresas

Circular informativa departamento FISCAL

Apreciado Cliente,

Se ha aprobado una nueva línea de ayudas de la Generalitat para las empresas. Los requisitos para acceder cuales son: 

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde el día 21/06/21 hasta el 30/06/21 a las 15.00 horas. El orden de presentación no da prioridad.

Hay que presentar el formulario de inscripción cumplimentado los datos requeridos. Este formulario produce los efectos de solicitud de la ayuda y no será necesario realizar ningún otro trámite para solicitarlo.

Pueden hacer la inscripción previa las personas empresarias o profesionales y empresas:

  1. Que realicen alguna de las actividades económicas incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que se encuentran en el listado de la orden por la que se abre el trámite de inscripción previa
  2. que hayan realizado y declarado, o bien que se haya comprobado por parte de la Administración, esta actividad durante el 2019 y el 2020,
  3. que la sigan ejerciendo en la actualidad, y
  4. que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • Que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
    • Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019. Se entienden incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
    • Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respecto al 2019.

Habrá, por tanto, acreditar una rebaja de facturación de un mínimo del 30% respecto el 2019 y 2020 y haber generado unas deudas devengados por contratos suscritos entre el 1/03/20 y el 05/31/21. 

La ayuda concedida no será, en ningún caso, más grande que la deuda acreditado. Si tributa por módulos se pueden recibir hasta 3000 euros. El resto de empresas y profesionales podrán recibir entre 4.000 y 200.000 euros.  

Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para informar a sus clientes.

Para cualquier duda, contáctenos por email a comercial@gblancafort.com en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Ya falta menos.

El Departamento Fiscal

Complicaciones de la Renta a causa de la pandemia

Como ya informamos en nuestra circular anterior, la campaña de la Declaración de la Renta del ejercicio físico 2020 comenzó, a pesar de la pandemia y de todas sus consecuencias, el pasado 7 de abril y finaliza el 30 de junio, ¡quedan menos de dos semanas! ,. Cada contribuyente tiene sus propias circunstancias, y como es posible que las tuyas hayan cambiado, es bueno saber acerca de ellas.

Por ejemplo, habrás oído que los ciudadanos que no lleguen a un límite de ingresos, no tienen la obligación de presentar la declaración de renta. 

Este límite se encuentra en 22.000 EUR, por rendimientos de trabajo de un solo pagador.

Están obligados a presentar la declaración los ciudadanos que hayan recibido más de 22.000 euros anuales en concepto de rendimiento de trabajo procedentes de un único pagador, o,  si hay más de un pagador, que haya recibido menos de 1.500 euros anuales por parte del segundo y los sucesivos pagadores.

IMPORTANTE: La prestación percibida por SEPE, independientemente de la modalidad de ERTE,  tiene la consideración de rendimientos del trabajo. La situación es la misma cuando se trata de pensiones contributivas procedentes de la Seguridad Social

ATENCIÓN: cuando el contribuyente consta de dos o más pagadores y la cantidad percibida del segundo y sucesivos supera los 1.500 euros anuales, el límite para presentar la declaración desciende hasta los 14.000 euros.

Así pues, no hay que confiarse que no se superan los 22.000 euros, y comprobar que este límite no se reduce a 14.000 euros, o tendremos un problema con la Agencia Tributaria.

Y ahora viene la guinda … las retenciones

Durante el año 2020, si no hubiera habido pandemia, las empresas hubieran retenido en sus salarios a sus trabajadores una cantidad en concepto de IRPF, es decir, que el trabajador ya no recibe una parte del sueldo correspondiente al IRPF a pagar. Sin embargo, desgraciadamente, debido a la pandemia han aparecido nuevos pagadores, como el SEPE, con la diferencia de que el SEPE no retiene por defecto ninguna cantidad. La consecuencia es que el trabajador le saldrá en este caso a pagar en su declaración. 

Así pues se ha juntado el hambre con las ganas de comer, puesto que por la pandemia aparece un muchos casos un nuevo pagador, como el SEPE, afectando umbrales de declaración de renta y además sin retener.

Con este panorama, desde Blancafort recomendamos fervientemente que se asesore con un especialista en fiscalidad como nosotros, para que le asesore sobre su situación específica y le ayude en su declaración de renta.

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Si tienes alguna pregunta o consulta, recuerda ponerte en contacto por correo electrónico o, durante nuestro horario comercial , por WhatsApp o por teléfono.

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El Departamento Fiscal

Renta 2020: Empieza la campaña de la renta

Tu declaración de renta online

El 7 de abril comenzó la campaña del Impuesto sobre la Renta de 2020.
Este año es especial debido a las circunstancias debidas a la pandemia.
En respuesta a esta situación, GBlancafort quiere proporcionar su ayuda y ofrece:

RENTA ONLINE 2020

La era digital se ha precipitado, y en GBlancafort tenemos el mejor sistema de renta online del mercado para que los clientes presenten su declaración de renta sin tener que moverse y gestionarla lo más rápido y eficientemente posible.
Es muy simple, sigue estos pasos si aún no los has iniciado:

  1. CONTÁCTANOS

Correo electrónico: info@grupblancafort.com
Número de teléfono: 93 217 76 31
WhatsApp: 93 218 27 98

  1. SOLICITA PRESUPUESTO (si ya eres cliente, ir al PASO 3)

Responde a las siguientes preguntas antes de enviarte un presupuesto:

  • ¿Ingresos individuales o conjuntos?
  • ¿Has tenido rendimientos de capital inmobiliario?
  • ¿Compras o vendes acciones?
  • ¿Trabajas como autónomo o por cuenta ajena?
  1. PROPORCIONA DATOS

Recibirás una lista de lo que necesitamos. Envíalo en línea o en persona

  1. ASESORAMIENTO

Solicita una cita personalizada: telefónica,  telemática o presencial .
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El Departamento Fiscal

Renta 2020. La Agencia Tributaria siempre gana

La Agencia Tributaria ha publicado el calendario para la renta, correspondiente al ejercicio del 2020. El período para la declaración de renta y patrimonio se abre el 7 de abril de 2021. Es hora de empezar reunir toda la documentación que necesitaremos.

Es imprescindible presentar la declaración de la renta dentro del plazo, es decir, hasta el 30 de junio de 2021. En su defecto, la persona que se haya retrasado se expondrá al pago de sanciones o multas.

La Agencia Tributaria genera un borrador de la declaración de la renta con los datos que ha recopilado sobre cada uno de nosotros, y promueve que el contribuyente acepte este borrador. Ello siempre le beneficia a la Agencia Tributaria y no al contribuyente, y vamos a explicar por qué: 

Datos básicos

La agencia dispone de los datos históricos y los que obtiene de cruzar de forma automatizada con otros contribuyentes. Por lo tanto, elimina por defecto cualquier circunstancia personal que no esté incluida en los mismos. Da por certeros los datos proporcionados. 

El borrador propone pagar más de lo real

En el caso que las circunstancias concretas del contribuyente hagan que éste deba pagar más impuestos de los correctos, le interesa que el contribuyente confirme el borrador para así recaudar más. Y como es bastante improbable que el contribuyente revise posteriormente estas circunstancias, el resultado es positivo para la Agencia Tributaria. De esta forma se evita la revisión efectiva de los datos aportados, y que se apliquen deducciones o particularidades que afectan al ciudadano. 

Obviamente, es un acto de buena fe porque el borrador está basado en los datos que la Agencia Tributaria tiene del contribuyente en ese momento, aunque no sea real ni justo. 

En estos casos es responsabilidad del contribuyente revisar estas circunstancias que le pueden ayudar a pagar menos impuestos que los planteados por la Agencia Tributaria. La ayuda de un asesor de confianza especializado como Gblancafort, en estos casos, es de suma necesidad, y supone un claro beneficio para el cliente.  

El borrador propone pagar menos de lo real

Por el contrario, en el caso que las circunstancias hagan que éstos sean menores que los reales, aunque no lo parezca,  la Agencia Tributaria también quiere que se confirme el borrador porque son los datos que posee. 

Sin embargo, ello no quita que la Agencia Tributaria inspeccione de nuevo esta declaración. Si con posterioridad descubre nuevos datos con aportaciones informativas de otros agentes económicos o contribuyentes. En el caso que impliquen un incremento de impuestos a pagar, reclamará la cuantía junto con los intereses oportunos e, incluso, posibles sanciones. Por lo tanto, es de vital importancia contar con un gestor experimentado como GBlancafort para identificar y analizar estas circunstancias, y calibrar la información que dispone el cliente.

Por consiguiente, aunque consideres que tu declaración de renta sea lo suficientemente sencilla, no caigas en la tentación de aprobar el borrador de la declaración que te indica la Agencia Tributaria, sin haber consultado con tu gestor.

Si tienes dudas, o tu declaración no coincide con el borrador, te recomendamos que contactes con un asesor de confianza como nosotros para ayudarte en el proceso de presentar la declaración de renta a tiempo y sin problemas. 

Los problemas con la Agencia Tributaria se resuelven con intereses.

GBlancafort proporciona soluciones al cliente.

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El Departamento Fiscal

 

Medidas Extraordinarias dirigidas a los arrendamientos de locales de negocio 

Medidas Extraordinarias dirigidas a los arrendamientos de locales de negocio 

Circular informativa departamento FISCAL

El Gobierno de España, mediante el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre ha aprobado unas nuevas medidas urgentes de apoyo de la actividad económica desarrollada a través de locales de negocio arrendados, de uso diferente a la vivienda, que permitirá la viabilidad de la actividad, en especial en el sector turístico, hostelera y comercial. 

Si el propietario es un gran tenedor

Si el propietario es un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos excluyendo garajes y trasteros o bien una superficie construida de más de 1500 m2) el arrendatario podrá solicitar:

  1. UNA REDUCCIÓN DEL 50% DE LA RENTA. Se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, y sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de 4 meses adicionales contados desde la finalización del estado de alarma.
  2. UNA MORATORIA EN EL PAGO DE LA RENTA ARRENDATICIA. Se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, y sus prórrogas, y que podrá extenderse a las mensualidades siguientes y hasta un máximo de 4 meses. Este aplazamiento se aplica (1) a partir de la mensualidad siguiente de la solicitud fehaciente del arrendatario al arrendador, (2) sin intereses ni penalizaciones, (3) y el pago aplazado devengará hasta 24 meses de la finalización de la moratoria y dentro del periodo de vigencia del contrato de arrendamiento. 

La solicitud se deberá cursar antes del 31 de enero de 2021 y se aplicará a partir de la mensualidad siguiente de la comunicación fehaciente.  

Quedan excluidos del aplazamiento los gastos de mantenimiento a cargo del arrendatario. 

El arrendador podrá elegir la alternativa elegida en un plazo de 7 días hábiles desde la recepción de la petición por parte del arrendatario. Si no hay respuesta, se aplica la solicitud formulada por el arrendatario. En el caso en que las partes hubieran llegado a un acuerdo sobre la reducción de la renta o la moratoria de pago las medidas de reducción o de aplazamiento también serán de aplicación, pero se aplicarán únicamente por la parte del periodo no afectado por el acuerdo entre las partes.

Si el propietario no es un gran tenedor

Si el propietario no es un gran tenedor el arrendatario podrá solicitar:

EL APLAZAMIENTO TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO DEL PAGO de las rentas arrendaticias, siempre y cuando no se hubiera acordado por ambas partes un aplazamiento o rebaja de la renta de forma voluntaria .

(1) Las partes podrán disponer de la fianza por el pago total o parcial de mensualidades de renta, (2) y el arrendatario deberá devolver el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la fecha de la acuerdo o en el plazo que quede de vigencia del contrato si es inferior a un año.

En estos supuestos, se establece un incentivo fiscal por el que estos arrendadores podrán computar en el año 2021, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja de renta voluntariamente acordada a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2021. 

Requisitos y documentación

Requisitos: el empresario arrendatario deberá estar dado de alta en el régimen de la seguridad social y la actividad suspendida o bien una reducción de al menos 75%. 

Documentación: Se deberá aportar o bien un certificado de suspensión de la actividad de la Agencia Tributaria o bien una declaración responsable donde se haga constar la reducción en el facturación. 

 

En estos momentos hay una duplicidad normativa Estatal, Real Decreto-Ley 35/2020 estatal y Catalana Decreto Ley 34/2020.

Seguiremos informando de las novedades conforme evolucione la situación.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Nueva ayuda a los sectores turísticos

Circular informativa departamento FISCAL

A continuación os informamos que la Agencia Catalana de Turismo del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña aprobó, mediante la resolución EMC / 2810/2020, las bases de una línea de subvenciones dirigidas a autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la Covid-19, con el fin de compensar la evidente pérdida económica del sector y garantizar la continuidad de su actividad, en base a las siguientes condiciones:

  1. Beneficiarios: Las personas profesionales autónomas y las empresas turísticas dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas que desarrollen actividades en el sector turístico: guías de turismo habilitados; titulares de establecimientos turísticos (hoteles; apartamentos; campings; alojamientos de turismo rural); agencias de viaje; actividades de interés turístico (congresos, rutas guiadas, senderismo, cicloturismo, náutica; enoturismo; ecoturismo; parques naturales temáticos o acuáticos) y las actividades de explotación de viviendas de uso turístico.
  2. Exclusiones: Establecimientos de restauración; alojamientos juveniles; recintos de autocaravanas; refugios de montaña no inscritos; asesores turísticos; empresas publicitarias: academias de idiomas y centros formativos; organizadores de cursos escolares, estancias deportivas, estudios en el extranjero o actividades de traducción o de interpretación; centros recreativos, ocio y espectáculos; alquiler de vehículos; gimnasios, escuelas deportivas y actividades de alquiler de material deportivo y los colectivos, asociaciones o gremios.
  3. Requisitos:
    1. Inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña, en algunos casos.
    2. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social al tiempo de la declaración del estado de alarma gubernamental (03/14/2020).
    3. Lugar de desarrollo de la actividad económica y su fiscal en Cataluña
    4. Cumplimiento de las obligaciones tributarias (Estado / Generalitat/ Seguridad Social).
    5. No haber sido condenado por sentencia firme.
  4. Cuantía de las ayudas: Una aportación única por persona beneficiaría:
    1. Guías de turismo: 2.000 €
    2. Autónomos y empresas con media <o = 5 trabajadores: 5.000 €
    3. Empresas con media 6 a 49 trabajadores: 10.000 €
    4. Empresas con media = o> 50 trabajadores: 20.000 €
    5. Empresas explotan viviendas turísticas <o = 10 trabajadores: 5.000 €
    6. Empresas explotan viviendas turísticas = o> 11 trabajadores: 10.000 €
  5. Procedimiento: Concesión bajo el principio de concurrencia no competitiva. Período de tramitación máximo de 6 meses y resolución de la Dirección de la Agencia Catalana de Turismo La dotación presupuestaria es limitada y se atenderán por orden de presentación hasta que termine la cuantía.

Es importante pedirlo tan pronto como esté el formulario disponible para gestionar la ayuda.

Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para vencer esta lacra, en estos momentos en el campo de la información.

Si tiene cualquier necesidad concreta, haganoslo saber.

¡Vamos a salir de ésta! 

 

Nueva ayuda a los sectores de restauración y estética

Circular informativa departamento LABORAL

El Gobierno de la Generalitat ha acordado la activación de un paquete de medidas urgentes con el objetivo de dar apoyo a aquellos sectores económicos más afectados por las nuevas medidas de contención del Covid-19 adoptadas por PROCICAT

Esta subvención es compatible con cualquier línea de ayuda del estado o de la Generalidad.

¿Quién puede solicitar esta subvención?

Los profesionales autónomos y pymes que presten actividades de restauración (bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales) o sean titulares de un centro de estética y belleza, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre en base a la Resolución SLT / 2546/2020, de 15 de octubre(modificada por la Resolución SLT / 2568 / 2020, de 19 de octubre),por la que se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.

Cuantía de la prestación

El importe máximo concedido por cada beneficiario será de 1.500 euros.

Plazo de solicitud de la ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC de la convocatoria(Nº.8256 – 10/27/2020) o hasta agotar la dotación presupuestaria indicada en la resolución de convocatoria.

¿Cómo se tramita la solicitud y que documentación se deberá presentar para solicitar la subvención?

  • Formulario de solicitud.
  • Declaración Responsable.
  • Fotografía de la fachada del establecimiento.
  • Fotografía del interior del establecimiento

Requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

Los requisitos se establecen en la resolución dictada por el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), de 10/20/2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones (DOGC 8252 de 22 / 10/2020) y, entre ellas, cabe destacar las relacionadas seguidamente:

  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria.
  • Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales

¿Qué gastos son subvencionables?

Cualquier gasto que haya tenido desde el 1 de enero de 2020 (alquileres, suministros, compra de productos / mercancías, gastos de gestoría …) de la que tengamos una factura. En cambio, constituyen gastos no subvencionables los sueldos y salarios; amortizaciones, renting, o gastos internos sin factura de terceros.

Procedimiento de resolución.

Antes del 31 de diciembre de 2020, el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM).emitirá una resolución con las solicitudes que se han otorgado y las que se han denegado en el caso de no cumplir con los requisitos de este programa. En el momento que se publica la resolución al “e-tauler” de la Generalitat el usuario recibe una comunicación al e-mail que nos haya indicado en la solicitud. Una vez se haya publicado la resolución de las solicitudes, se abrirá el procedimiento de justificación del expediente en el que deberá presentar las facturas que acrediten el gasto. Una vez revisado el expediente por el área técnica se procederá al pago.

Seguiremos informando de las novedades conforme evolucione la situación.

Si necesita que llevamos a cabo cualquier gestión, no olvide solicitar nuestro presupuesto.

Cualquier aclaración o duda, estamos a su disposición.

                                                                                                                                                                                                            DT. FISCAL

Nueva ayuda para los empresarios al pago del alquiler de local de negocio

Circular informativa departamento FISCAL

La Generalitat de Catalunya, mediante el Decreto-Ley 34/2020, de 20 de octubre (publicado en el Diario Oficial el día 10/22/2020), ha aprobado unas nuevas medidas urgentes de apoyo de la actividad económica desarrollada a través de locales de negocio arrendados que permitirá que los arrendatarios de locales comerciales – cerrados o con el uso limitado por las medidas contra la Covid-19- puedan renegociar el precio de los alquileres. La entrada en vigor de la norma es el día 22 de octubre de 2020.

Así, se faculta a los titulares de los negocios para iniciar una negociación con los propietarios de los inmuebles con el fin de establecer, de mutuo acuerdo, una rebaja del importe de la mensualidad del alquiler y, en los supuestos de desacuerdo entre ambas partes:

  1. Rebaja del 50% en los establecimientos cerrados
    1. Si el acuerdo entre las partes es imposible, la nueva norma fija que el importe del alquiler de los negocios cerrados quedará automáticamente rebajado al 50%, a contar desde el día que el inquilino haya notificado la voluntad de negociar.
    2. Con las restricciones en vigor, esta medida afecta bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas.
  2. Reducción del precio en los negocios en funcionamiento parcial
    1. En las actividades parcialmente restringidas, si no hay acuerdo para la revisión temporal del alquiler, la rebaja de la cuota también será del 50% de la parte desaprovechada. Es decir, que si un negocio tiene el aforo limitado a la mitad, el titular deberá pagar la totalidad del alquiler de la mitad de la que sí puede sacar rendimiento, pero sólo pagará el 50% de la parte restringida por las medidas sanitarias. Por tanto, el precio resultante a pagar en este caso será el 75% del importe total que venía pagando
    2. Según las restricciones actuales, entre los negocios con el aforo o los horarios parcialmente afectados hay teatros, comercios, tiendas de 24 horas y hoteles.
  3. Exclusión de los productos para llevar y del envío a domicilio

los efectos de esta norma, la venta de producto para llevar y el envío a domicilio no se tienen en cuenta.

  1. Imputación -total o parcial- de los alquileres pendientes a las garantías aportadas excluidas la fianza legal.

El arrendatario deberá reintegrar las garantías objeto de imputación, dentro del plazo de 1 año contado desde la desaparición de las medidas de suspensión o de restricción o, en todo caso, antes de la finalización de la duración del contrato -si se inferior-.

  1. Opción del arrendatario de desistimiento del contrato de alquiler sin penalización en el caso de prolongación de las medidas más de 3 meses en el transcurso de un año a contar desde la entrada en vigor de la norma.

Previa notificación fehaciente con una antelación mínima de 1 mes.

  1. Prohibición al propietario de emitir factura de alquiler desde la fecha de recepción del requerimiento del inquilino y hasta que transcurra 1 mes -para poder negociar la modificación (o hasta la fecha del acuerdo si es anterior)
  2. A pesar del supuesto de que propietario / arrendatario hubieran llegado ya a un acuerdo -antes de la entrada en vigor de la norma- no obstante, la parte arrendataria podrá acogerse igualmente a las nuevas medidas legales.

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Cualquier aclaración o duda, estamos a su disposición.

 

¡La empresa se traslada! Como trabajador, ¿que derechos tengo?

¡La empresa se traslada! Como trabajador, ¿que derechos tengo?

El traslado de una empresa es delicado y despierta un montón de dudas. Vamos a mostrar dos ejemplos que nos permitan analizar las circunstancias:

Juan es un trabajador de una fábrica situada en la localidad de Cabrera (Barcelona).  Le acaban de comunicar que por problemas económicos la fábrica se trasladará a la población de Llissa (Barcelona), a 40 quilómetros.  Él reside en Badalona y supondrá tardar más tiempo en llegar a su puesto de trabajo. Este hecho comporta que no esté interesado en continuar en la empresa.

Si Juan solicita la extinción de su contrato, ¿podrá cobrar indemnización?

Al ser un cambio en la misma provinciano tiene derecho a cobrar ninguna indemnización y se considerará una baja voluntaria.

¿Tendría derecho a que la empresa le pague los gastos de locomoción?

En principio no, pero el trabajador podrá llegar a un pacto con la empresa.

 

Imaginemos otro supuesto. Juan Trabaja en una empresa con sede en Barcelona y ésta decide trasladar su factoría a Madrid.

En este caso, ¿Juan podría negarse al traslado?

En todo caso la firma está obligada a comunicar con 30 días de antelación. Este traslado deberá de forma obligatoria estar justificad por alguno de los siguientes motivos:

  • Económicas, organizativas, técnicas o de producción.
  • Contrataciones relativas a la actividad empresarial.

Todas ellas deben estar debidamente acreditadas.

En este caso, Juan podrá pedir la rescisión de su contrato, correspondiéndole veinte días de salario por cada año trabajado en la empresa, con un tope de doce mensualidades. Es decir, la finalización de este contrato conlleva también la reclamación de una indemnización.

¿Y si acepta el traslado?

En este caso, Juan tendrá derecho a percibir todos los gastos que dicho traslado le haya supuesto. Se debería estudiar lo establecido en el convenio colectivo vigente en el que haya encuadrado su contrato de trabajo.

¿Tienes más dudas y no sabes cómo afrontar esta situación?

En Blancafort somos asesoría laboral en Barcelona y disponemos de graduados sociales especialistas y abogados laboralistas especializados en defender tus derechos, seas trabajadores, autónomo o empresario.