Renta 2020: Empieza la campaña de la renta

Tu declaración de renta online

El 7 de abril comenzó la campaña del Impuesto sobre la Renta de 2020.
Este año es especial debido a las circunstancias debidas a la pandemia.
En respuesta a esta situación, GBlancafort quiere proporcionar su ayuda y ofrece:

RENTA ONLINE 2020

La era digital se ha precipitado, y en GBlancafort tenemos el mejor sistema de renta online del mercado para que los clientes presenten su declaración de renta sin tener que moverse y gestionarla lo más rápido y eficientemente posible.
Es muy simple, sigue estos pasos si aún no los has iniciado:

  1. CONTÁCTANOS

Correo electrónico: info@grupblancafort.com
Número de teléfono: 93 217 76 31
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  1. SOLICITA PRESUPUESTO (si ya eres cliente, ir al PASO 3)

Responde a las siguientes preguntas antes de enviarte un presupuesto:

  • ¿Ingresos individuales o conjuntos?
  • ¿Has tenido rendimientos de capital inmobiliario?
  • ¿Compras o vendes acciones?
  • ¿Trabajas como autónomo o por cuenta ajena?
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  1. ASESORAMIENTO

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Ventajas de contratar nuestro Servicio de Renta Online

  • Asesor online sin necesidad de moverse de casa
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  • Asesoramiento personalizado a cada persona
  • Planificación financiera a largo plazo

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Ya falta menos.

El Departamento Fiscal

Renta 2020. La Agencia Tributaria siempre gana

La Agencia Tributaria ha publicado el calendario para la renta, correspondiente al ejercicio del 2020. El período para la declaración de renta y patrimonio se abre el 7 de abril de 2021. Es hora de empezar reunir toda la documentación que necesitaremos.

Es imprescindible presentar la declaración de la renta dentro del plazo, es decir, hasta el 30 de junio de 2021. En su defecto, la persona que se haya retrasado se expondrá al pago de sanciones o multas.

La Agencia Tributaria genera un borrador de la declaración de la renta con los datos que ha recopilado sobre cada uno de nosotros, y promueve que el contribuyente acepte este borrador. Ello siempre le beneficia a la Agencia Tributaria y no al contribuyente, y vamos a explicar por qué: 

Datos básicos

La agencia dispone de los datos históricos y los que obtiene de cruzar de forma automatizada con otros contribuyentes. Por lo tanto, elimina por defecto cualquier circunstancia personal que no esté incluida en los mismos. Da por certeros los datos proporcionados. 

El borrador propone pagar más de lo real

En el caso que las circunstancias concretas del contribuyente hagan que éste deba pagar más impuestos de los correctos, le interesa que el contribuyente confirme el borrador para así recaudar más. Y como es bastante improbable que el contribuyente revise posteriormente estas circunstancias, el resultado es positivo para la Agencia Tributaria. De esta forma se evita la revisión efectiva de los datos aportados, y que se apliquen deducciones o particularidades que afectan al ciudadano. 

Obviamente, es un acto de buena fe porque el borrador está basado en los datos que la Agencia Tributaria tiene del contribuyente en ese momento, aunque no sea real ni justo. 

En estos casos es responsabilidad del contribuyente revisar estas circunstancias que le pueden ayudar a pagar menos impuestos que los planteados por la Agencia Tributaria. La ayuda de un asesor de confianza especializado como Gblancafort, en estos casos, es de suma necesidad, y supone un claro beneficio para el cliente.  

El borrador propone pagar menos de lo real

Por el contrario, en el caso que las circunstancias hagan que éstos sean menores que los reales, aunque no lo parezca,  la Agencia Tributaria también quiere que se confirme el borrador porque son los datos que posee. 

Sin embargo, ello no quita que la Agencia Tributaria inspeccione de nuevo esta declaración. Si con posterioridad descubre nuevos datos con aportaciones informativas de otros agentes económicos o contribuyentes. En el caso que impliquen un incremento de impuestos a pagar, reclamará la cuantía junto con los intereses oportunos e, incluso, posibles sanciones. Por lo tanto, es de vital importancia contar con un gestor experimentado como GBlancafort para identificar y analizar estas circunstancias, y calibrar la información que dispone el cliente.

Por consiguiente, aunque consideres que tu declaración de renta sea lo suficientemente sencilla, no caigas en la tentación de aprobar el borrador de la declaración que te indica la Agencia Tributaria, sin haber consultado con tu gestor.

Si tienes dudas, o tu declaración no coincide con el borrador, te recomendamos que contactes con un asesor de confianza como nosotros para ayudarte en el proceso de presentar la declaración de renta a tiempo y sin problemas. 

Los problemas con la Agencia Tributaria se resuelven con intereses.

GBlancafort proporciona soluciones al cliente.

Si tienes dudas o consultas, contacta por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Ya falta menos.

El Departamento Fiscal

 

Medidas Extraordinarias dirigidas a los arrendamientos de locales de negocio 

Medidas Extraordinarias dirigidas a los arrendamientos de locales de negocio 

Circular informativa departamento FISCAL

El Gobierno de España, mediante el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre ha aprobado unas nuevas medidas urgentes de apoyo de la actividad económica desarrollada a través de locales de negocio arrendados, de uso diferente a la vivienda, que permitirá la viabilidad de la actividad, en especial en el sector turístico, hostelera y comercial. 

Si el propietario es un gran tenedor

Si el propietario es un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos excluyendo garajes y trasteros o bien una superficie construida de más de 1500 m2) el arrendatario podrá solicitar:

  1. UNA REDUCCIÓN DEL 50% DE LA RENTA. Se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, y sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de 4 meses adicionales contados desde la finalización del estado de alarma.
  2. UNA MORATORIA EN EL PAGO DE LA RENTA ARRENDATICIA. Se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, y sus prórrogas, y que podrá extenderse a las mensualidades siguientes y hasta un máximo de 4 meses. Este aplazamiento se aplica (1) a partir de la mensualidad siguiente de la solicitud fehaciente del arrendatario al arrendador, (2) sin intereses ni penalizaciones, (3) y el pago aplazado devengará hasta 24 meses de la finalización de la moratoria y dentro del periodo de vigencia del contrato de arrendamiento. 

La solicitud se deberá cursar antes del 31 de enero de 2021 y se aplicará a partir de la mensualidad siguiente de la comunicación fehaciente.  

Quedan excluidos del aplazamiento los gastos de mantenimiento a cargo del arrendatario. 

El arrendador podrá elegir la alternativa elegida en un plazo de 7 días hábiles desde la recepción de la petición por parte del arrendatario. Si no hay respuesta, se aplica la solicitud formulada por el arrendatario. En el caso en que las partes hubieran llegado a un acuerdo sobre la reducción de la renta o la moratoria de pago las medidas de reducción o de aplazamiento también serán de aplicación, pero se aplicarán únicamente por la parte del periodo no afectado por el acuerdo entre las partes.

Si el propietario no es un gran tenedor

Si el propietario no es un gran tenedor el arrendatario podrá solicitar:

EL APLAZAMIENTO TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO DEL PAGO de las rentas arrendaticias, siempre y cuando no se hubiera acordado por ambas partes un aplazamiento o rebaja de la renta de forma voluntaria .

(1) Las partes podrán disponer de la fianza por el pago total o parcial de mensualidades de renta, (2) y el arrendatario deberá devolver el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la fecha de la acuerdo o en el plazo que quede de vigencia del contrato si es inferior a un año.

En estos supuestos, se establece un incentivo fiscal por el que estos arrendadores podrán computar en el año 2021, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja de renta voluntariamente acordada a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2021. 

Requisitos y documentación

Requisitos: el empresario arrendatario deberá estar dado de alta en el régimen de la seguridad social y la actividad suspendida o bien una reducción de al menos 75%. 

Documentación: Se deberá aportar o bien un certificado de suspensión de la actividad de la Agencia Tributaria o bien una declaración responsable donde se haga constar la reducción en el facturación. 

 

En estos momentos hay una duplicidad normativa Estatal, Real Decreto-Ley 35/2020 estatal y Catalana Decreto Ley 34/2020.

Seguiremos informando de las novedades conforme evolucione la situación.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Nueva ayuda a los sectores turísticos

Circular informativa departamento FISCAL

A continuación os informamos que la Agencia Catalana de Turismo del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña aprobó, mediante la resolución EMC / 2810/2020, las bases de una línea de subvenciones dirigidas a autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la Covid-19, con el fin de compensar la evidente pérdida económica del sector y garantizar la continuidad de su actividad, en base a las siguientes condiciones:

  1. Beneficiarios: Las personas profesionales autónomas y las empresas turísticas dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas que desarrollen actividades en el sector turístico: guías de turismo habilitados; titulares de establecimientos turísticos (hoteles; apartamentos; campings; alojamientos de turismo rural); agencias de viaje; actividades de interés turístico (congresos, rutas guiadas, senderismo, cicloturismo, náutica; enoturismo; ecoturismo; parques naturales temáticos o acuáticos) y las actividades de explotación de viviendas de uso turístico.
  2. Exclusiones: Establecimientos de restauración; alojamientos juveniles; recintos de autocaravanas; refugios de montaña no inscritos; asesores turísticos; empresas publicitarias: academias de idiomas y centros formativos; organizadores de cursos escolares, estancias deportivas, estudios en el extranjero o actividades de traducción o de interpretación; centros recreativos, ocio y espectáculos; alquiler de vehículos; gimnasios, escuelas deportivas y actividades de alquiler de material deportivo y los colectivos, asociaciones o gremios.
  3. Requisitos:
    1. Inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña, en algunos casos.
    2. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social al tiempo de la declaración del estado de alarma gubernamental (03/14/2020).
    3. Lugar de desarrollo de la actividad económica y su fiscal en Cataluña
    4. Cumplimiento de las obligaciones tributarias (Estado / Generalitat/ Seguridad Social).
    5. No haber sido condenado por sentencia firme.
  4. Cuantía de las ayudas: Una aportación única por persona beneficiaría:
    1. Guías de turismo: 2.000 €
    2. Autónomos y empresas con media <o = 5 trabajadores: 5.000 €
    3. Empresas con media 6 a 49 trabajadores: 10.000 €
    4. Empresas con media = o> 50 trabajadores: 20.000 €
    5. Empresas explotan viviendas turísticas <o = 10 trabajadores: 5.000 €
    6. Empresas explotan viviendas turísticas = o> 11 trabajadores: 10.000 €
  5. Procedimiento: Concesión bajo el principio de concurrencia no competitiva. Período de tramitación máximo de 6 meses y resolución de la Dirección de la Agencia Catalana de Turismo La dotación presupuestaria es limitada y se atenderán por orden de presentación hasta que termine la cuantía.

Es importante pedirlo tan pronto como esté el formulario disponible para gestionar la ayuda.

Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para vencer esta lacra, en estos momentos en el campo de la información.

Si tiene cualquier necesidad concreta, haganoslo saber.

¡Vamos a salir de ésta! 

 

Nueva ayuda a los sectores de restauración y estética

Circular informativa departamento LABORAL

El Gobierno de la Generalitat ha acordado la activación de un paquete de medidas urgentes con el objetivo de dar apoyo a aquellos sectores económicos más afectados por las nuevas medidas de contención del Covid-19 adoptadas por PROCICAT

Esta subvención es compatible con cualquier línea de ayuda del estado o de la Generalidad.

¿Quién puede solicitar esta subvención?

Los profesionales autónomos y pymes que presten actividades de restauración (bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales) o sean titulares de un centro de estética y belleza, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre en base a la Resolución SLT / 2546/2020, de 15 de octubre(modificada por la Resolución SLT / 2568 / 2020, de 19 de octubre),por la que se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.

Cuantía de la prestación

El importe máximo concedido por cada beneficiario será de 1.500 euros.

Plazo de solicitud de la ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC de la convocatoria(Nº.8256 – 10/27/2020) o hasta agotar la dotación presupuestaria indicada en la resolución de convocatoria.

¿Cómo se tramita la solicitud y que documentación se deberá presentar para solicitar la subvención?

  • Formulario de solicitud.
  • Declaración Responsable.
  • Fotografía de la fachada del establecimiento.
  • Fotografía del interior del establecimiento

Requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

Los requisitos se establecen en la resolución dictada por el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), de 10/20/2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones (DOGC 8252 de 22 / 10/2020) y, entre ellas, cabe destacar las relacionadas seguidamente:

  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria.
  • Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales

¿Qué gastos son subvencionables?

Cualquier gasto que haya tenido desde el 1 de enero de 2020 (alquileres, suministros, compra de productos / mercancías, gastos de gestoría …) de la que tengamos una factura. En cambio, constituyen gastos no subvencionables los sueldos y salarios; amortizaciones, renting, o gastos internos sin factura de terceros.

Procedimiento de resolución.

Antes del 31 de diciembre de 2020, el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM).emitirá una resolución con las solicitudes que se han otorgado y las que se han denegado en el caso de no cumplir con los requisitos de este programa. En el momento que se publica la resolución al “e-tauler” de la Generalitat el usuario recibe una comunicación al e-mail que nos haya indicado en la solicitud. Una vez se haya publicado la resolución de las solicitudes, se abrirá el procedimiento de justificación del expediente en el que deberá presentar las facturas que acrediten el gasto. Una vez revisado el expediente por el área técnica se procederá al pago.

Seguiremos informando de las novedades conforme evolucione la situación.

Si necesita que llevamos a cabo cualquier gestión, no olvide solicitar nuestro presupuesto.

Cualquier aclaración o duda, estamos a su disposición.

                                                                                                                                                                                                            DT. FISCAL

Nueva ayuda para los empresarios al pago del alquiler de local de negocio

Circular informativa departamento FISCAL

La Generalitat de Catalunya, mediante el Decreto-Ley 34/2020, de 20 de octubre (publicado en el Diario Oficial el día 10/22/2020), ha aprobado unas nuevas medidas urgentes de apoyo de la actividad económica desarrollada a través de locales de negocio arrendados que permitirá que los arrendatarios de locales comerciales – cerrados o con el uso limitado por las medidas contra la Covid-19- puedan renegociar el precio de los alquileres. La entrada en vigor de la norma es el día 22 de octubre de 2020.

Así, se faculta a los titulares de los negocios para iniciar una negociación con los propietarios de los inmuebles con el fin de establecer, de mutuo acuerdo, una rebaja del importe de la mensualidad del alquiler y, en los supuestos de desacuerdo entre ambas partes:

  1. Rebaja del 50% en los establecimientos cerrados
    1. Si el acuerdo entre las partes es imposible, la nueva norma fija que el importe del alquiler de los negocios cerrados quedará automáticamente rebajado al 50%, a contar desde el día que el inquilino haya notificado la voluntad de negociar.
    2. Con las restricciones en vigor, esta medida afecta bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas.
  2. Reducción del precio en los negocios en funcionamiento parcial
    1. En las actividades parcialmente restringidas, si no hay acuerdo para la revisión temporal del alquiler, la rebaja de la cuota también será del 50% de la parte desaprovechada. Es decir, que si un negocio tiene el aforo limitado a la mitad, el titular deberá pagar la totalidad del alquiler de la mitad de la que sí puede sacar rendimiento, pero sólo pagará el 50% de la parte restringida por las medidas sanitarias. Por tanto, el precio resultante a pagar en este caso será el 75% del importe total que venía pagando
    2. Según las restricciones actuales, entre los negocios con el aforo o los horarios parcialmente afectados hay teatros, comercios, tiendas de 24 horas y hoteles.
  3. Exclusión de los productos para llevar y del envío a domicilio

los efectos de esta norma, la venta de producto para llevar y el envío a domicilio no se tienen en cuenta.

  1. Imputación -total o parcial- de los alquileres pendientes a las garantías aportadas excluidas la fianza legal.

El arrendatario deberá reintegrar las garantías objeto de imputación, dentro del plazo de 1 año contado desde la desaparición de las medidas de suspensión o de restricción o, en todo caso, antes de la finalización de la duración del contrato -si se inferior-.

  1. Opción del arrendatario de desistimiento del contrato de alquiler sin penalización en el caso de prolongación de las medidas más de 3 meses en el transcurso de un año a contar desde la entrada en vigor de la norma.

Previa notificación fehaciente con una antelación mínima de 1 mes.

  1. Prohibición al propietario de emitir factura de alquiler desde la fecha de recepción del requerimiento del inquilino y hasta que transcurra 1 mes -para poder negociar la modificación (o hasta la fecha del acuerdo si es anterior)
  2. A pesar del supuesto de que propietario / arrendatario hubieran llegado ya a un acuerdo -antes de la entrada en vigor de la norma- no obstante, la parte arrendataria podrá acogerse igualmente a las nuevas medidas legales.

Seguiremos informando de las novedades conforme evolucione la situación.

Si necesita que llevemos a cabo cualquier gestión, no olvide solicitar nuestro presupuesto.

Cualquier aclaración o duda, estamos a su disposición.

 

¡La empresa se traslada! Como trabajador, ¿que derechos tengo?

¡La empresa se traslada! Como trabajador, ¿que derechos tengo?

El traslado de una empresa es delicado y despierta un montón de dudas. Vamos a mostrar dos ejemplos que nos permitan analizar las circunstancias:

Juan es un trabajador de una fábrica situada en la localidad de Cabrera (Barcelona).  Le acaban de comunicar que por problemas económicos la fábrica se trasladará a la población de Llissa (Barcelona), a 40 quilómetros.  Él reside en Badalona y supondrá tardar más tiempo en llegar a su puesto de trabajo. Este hecho comporta que no esté interesado en continuar en la empresa.

Si Juan solicita la extinción de su contrato, ¿podrá cobrar indemnización?

Al ser un cambio en la misma provinciano tiene derecho a cobrar ninguna indemnización y se considerará una baja voluntaria.

¿Tendría derecho a que la empresa le pague los gastos de locomoción?

En principio no, pero el trabajador podrá llegar a un pacto con la empresa.

 

Imaginemos otro supuesto. Juan Trabaja en una empresa con sede en Barcelona y ésta decide trasladar su factoría a Madrid.

En este caso, ¿Juan podría negarse al traslado?

En todo caso la firma está obligada a comunicar con 30 días de antelación. Este traslado deberá de forma obligatoria estar justificad por alguno de los siguientes motivos:

  • Económicas, organizativas, técnicas o de producción.
  • Contrataciones relativas a la actividad empresarial.

Todas ellas deben estar debidamente acreditadas.

En este caso, Juan podrá pedir la rescisión de su contrato, correspondiéndole veinte días de salario por cada año trabajado en la empresa, con un tope de doce mensualidades. Es decir, la finalización de este contrato conlleva también la reclamación de una indemnización.

¿Y si acepta el traslado?

En este caso, Juan tendrá derecho a percibir todos los gastos que dicho traslado le haya supuesto. Se debería estudiar lo establecido en el convenio colectivo vigente en el que haya encuadrado su contrato de trabajo.

¿Tienes más dudas y no sabes cómo afrontar esta situación?

En Blancafort somos asesoría laboral en Barcelona y disponemos de graduados sociales especialistas y abogados laboralistas especializados en defender tus derechos, seas trabajadores, autónomo o empresario.

Conoce las nuevas obligaciones fiscales a declarar en el IRPF durante2020

Conoce las nuevas obligaciones fiscales a declarar en el IRPF a partir 2020

¡Arranca el año! Nuevos propósitos, metas y, en nuestro ámbito, normativas fiscales a aplicar recién salidas del horno. Entre ellas, la nueva regulación fiscal para los autónomos. Si ya te sientes agobiado por el hecho de trabajar por cuenta propia sólo, además, le debes sumar mantener un control de todas las obligaciones tributarias para presentar ante AEAT. El pasado 28 de Junio la AEAT aprobó la Orden HAC/773/2019 que incluye la obligación fiscal de presentar el libro registro del IRPF aplicable al autónomo.

Los libros registros de los autónomos: Nueva normativa

Hasta hace poco, según se estableció en la ley4 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, aquellos contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

  1. a) Libro registro de ventas e ingresos.
  2. b) Libro registro de compras y gastos.
  3. c) Libro registro de bienes de inversión.

¿En que afectarán las nuevas obligaciones fiscales?

A partir de 2020 será obligatorio para el autónomo informar en el registro de cada transacción tanto su identificación como empresa, como la del otro negocio implicado; es decir, lo que actualmente se hace para el impuesto del IVA, hacerlo también con el impuesto de IRPF.

Cabe tener en cuenta:

Se dejará constancia de toda operación; por ejemplo: los gastos de las cuotas de autónomos tendrán que ir numerados por meses, en vez de hacer una suma total de los mismos.

¿Hay alguna excepción?

Los sectores que emitan facturas simplificadas, como hostelería y pequeños comercios, solamente tendrán que dejar constancia de un asiento resumen diario, siempre y cuando el total de las operaciones de ese día no supere los 6000 euros, y cuando la factura recibas sean de un solo proveedor. En las compras también pueden hacer resumen diario siempre y cuando las facturas no superen los 6000 euros.

¿Cuál es el objetivo de esta Ley?

El equilibro entre el impuesto del IVA y el IRPF

Con un solo libro se puede acceder a un control de todas las operaciones.

Para más información https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10487

Si quieres asesoramiento personalizado, en Blancafort somos asesores contables en Barcelona que ayudamos al autónomo a llevar todas sus obligaciones fiscales al día

La pregunta clave: ¿Se puede despedir a un trabajador estando de baja?

A veces alguien viene y te cuenta: “me han despedido estando de baja” o bien, “tuve un accidente y la empresa me despidió…” Ante este tipo de situaciones nos preguntamos: ¿es legal este despido? ¿Qué se puede hacer?

A simple vista la respuesta es SI. Pero debes saber que es posible siempre y cuando la empresa manifieste una de las causas establecidas por ley y la razón no sea la propia enfermedad del trabajador.

Por ello el despido debe fundamentarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que es lo que se conoce como despido objetivo y quedan establecidas en la Ley.

Casos en los que no podemos ser despedidos

Cuando la mujer está embarazada o dentro del período de lactancia, es decir, en las catorce semanas posteriores al parto, el despido será considerado nulo. Asimismo, tampoco pueden ser despedidos estando de baja los miembros del comité de empresa, que tienen una especial protección.

¿Que ocurre con la prestación por Incapacidad Temporal en caso de despido?

En el caso que el trabajador esté de baja cuando es despedido, y sigue en esta situación, tendrá derecho a seguir cobrando una prestación que sea igual al paro abonada por la Mutua de Trabajo que tiene contratada la empresa. Una vez finalizada la situación de baja, éste deberá presentar una solicitud la prestación de desempleo correspondiente en un plazo de quince días desde el alta. En estos casos, se llevará a  cabo un descuento de la prestación de desempleo sobre la cantidad percibida desde el fin del contrato hasta la alta médica.

Si tienes alguna duda no dudes en escribirnos.

Blancafort es especialista en asesoría laboral

 

Alta de autónomos: Todo lo que necesitas saber al emprender

“Trabaja de lo que te gusta y organiza tu tiempo, tareas y responsabilidades como crear conveniente”

Puede que tu pasión te brinde la oportunidad de vivir de ello. Si es así, adelante, ¡no la desaproveches! ¡Ve a por ello!Ante esta situación, siempre nos surgen dudas. Una de las principales es cómo tramitar el alta de autónomo en la seguridad social y hacienda. Siempre es recomendable contratar a un asesor especializado, tu asesoria de empresas, para que conozcas de primera mano todos los derechos y obligaciones que comporta y  no generar disfuncionalidades que te pueden llegar a salir muy caros. Cabe decir que existe una confusión terminológica ya que ser empresario autónomo implica darse de alta de una actividad económica en Hacienda y, a la vez, en el régimen de autónomos en la seguridad social. Por ello a veces el término autónomo se refiere a efectos de tipo de cotización y no de actividad.                            

Los must sobre el alta de autónomos

¿Me tengo que dar de alta en Hacienda?

Siempre que se inicie una actividad económica debe darse de alta en Hacienda (Modelo 036/037). Toda empresa que ejerza una actividad económica en España debe presentar un alta en la especifique los datos del emprendedor y en qué sector va ejercer su profesión. Una vez inscrito, quedará obligado a preparar declaraciones trimestrales  de impuestos (IVA, IRPF).

¿Me tengo que dar de alta de autónomos en la Seguridad Social al emprender?

El empresario-emprendedor debe de cursar de forma obligatoria el alta de autónomos. Una de las problemáticas que surge es cuándo debo cursar el alta. El alta de autónomos tiene que ser idéntica en fecha a la de Hacienda. Antes de poner en macha el alta administrativa de tú  negocio, debes prever su puesta en marcha y sus fases. El alta de autónomo supone un coste. Por lo tanto debemos tratar de hacer coincidir la apertura al público de la actividad, que te permitirá obtener ingresos, con la alta administrativa. Por ello en la fase de estudio y de implementación es recomendable o bien haber previsto el gasto en tu análisis económico o bien activarlo en el momento de iniciar la actividad abierta al público. Es importante dedicar un tiempo a plantearla iniciativa y recomendamos escribir un Plan de empresa. En este trabajo de concreción debes responder del proyecto en sus diferentes campos. Una vez hayas reunido todos los elementos para iniciar la actividad económica, entonces, tramitas el alta.

Autónomos que no llegan al Salario mínimo interprofesional

Emprender de la nada tiene sus riesgos. Los clientes llegan con el tiempo y, poco a poco, vamos incrementando nuestra facturación. Puede ser que en nuestra actividad no facturemos más de 900 euros brutos al mes, importe que corresponde al salario mínimo interprofesional. Ello comportará, por lo tanto, que no estaremos obligados a darnos de alta de autónomos si se dan determinadas circunstancias:

Dos opciones:

  1. En el caso en que estemos trabajando en una empresa en régimen general y, a parte, realicemos un trabajo extra a tiempo parcial ofreciendo nuestros servicios de manera ocasional.
  2. Si nuestro volumen de ventas no permite obtener rentabilidad suficiente al emitir algunas facturas al año. La legislación acepta estas circunstancias sólo en el caso de que la actividad por cuenta propia no sea habitual. Este concepto es interpretable y por lo tanto susceptible a diversas consideraciones.

Si necesitas ayuda para emprender, ven y cuéntanos tu proyecto.

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