Conoce las nuevas obligaciones fiscales a declarar en el IRPF durante2020

Conoce las nuevas obligaciones fiscales a declarar en el IRPF a partir 2020

¡Arranca el año! Nuevos propósitos, metas y, en nuestro ámbito, normativas fiscales a aplicar recién salidas del horno. Entre ellas, la nueva regulación fiscal para los autónomos. Si ya te sientes agobiado por el hecho de trabajar por cuenta propia sólo, además, le debes sumar mantener un control de todas las obligaciones tributarias para presentar ante AEAT. El pasado 28 de Junio la AEAT aprobó la Orden HAC/773/2019 que incluye la obligación fiscal de presentar el libro registro del IRPF aplicable al autónomo.

Los libros registros de los autónomos: Nueva normativa

Hasta hace poco, según se estableció en la ley4 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, aquellos contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

  1. a) Libro registro de ventas e ingresos.
  2. b) Libro registro de compras y gastos.
  3. c) Libro registro de bienes de inversión.

¿En que afectarán las nuevas obligaciones fiscales?

A partir de 2020 será obligatorio para el autónomo informar en el registro de cada transacción tanto su identificación como empresa, como la del otro negocio implicado; es decir, lo que actualmente se hace para el impuesto del IVA, hacerlo también con el impuesto de IRPF.

Cabe tener en cuenta:

Se dejará constancia de toda operación; por ejemplo: los gastos de las cuotas de autónomos tendrán que ir numerados por meses, en vez de hacer una suma total de los mismos.

¿Hay alguna excepción?

Los sectores que emitan facturas simplificadas, como hostelería y pequeños comercios, solamente tendrán que dejar constancia de un asiento resumen diario, siempre y cuando el total de las operaciones de ese día no supere los 6000 euros, y cuando la factura recibas sean de un solo proveedor. En las compras también pueden hacer resumen diario siempre y cuando las facturas no superen los 6000 euros.

¿Cuál es el objetivo de esta Ley?

El equilibro entre el impuesto del IVA y el IRPF

Con un solo libro se puede acceder a un control de todas las operaciones.

Para más información https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10487

Si quieres asesoramiento personalizado, en Blancafort somos asesores contables en Barcelona que ayudamos al autónomo a llevar todas sus obligaciones fiscales al día

La pregunta clave: ¿Se puede despedir a un trabajador estando de baja?

A veces alguien viene y te cuenta: “me han despedido estando de baja” o bien, “tuve un accidente y la empresa me despidió…” Ante este tipo de situaciones nos preguntamos: ¿es legal este despido? ¿Qué se puede hacer?

A simple vista la respuesta es SI. Pero debes saber que es posible siempre y cuando la empresa manifieste una de las causas establecidas por ley y la razón no sea la propia enfermedad del trabajador.

Por ello el despido debe fundamentarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que es lo que se conoce como despido objetivo y quedan establecidas en la Ley.

Casos en los que no podemos ser despedidos

Cuando la mujer está embarazada o dentro del período de lactancia, es decir, en las catorce semanas posteriores al parto, el despido será considerado nulo. Asimismo, tampoco pueden ser despedidos estando de baja los miembros del comité de empresa, que tienen una especial protección.

¿Que ocurre con la prestación por Incapacidad Temporal en caso de despido?

En el caso que el trabajador esté de baja cuando es despedido, y sigue en esta situación, tendrá derecho a seguir cobrando una prestación que sea igual al paro abonada por la Mutua de Trabajo que tiene contratada la empresa. Una vez finalizada la situación de baja, éste deberá presentar una solicitud la prestación de desempleo correspondiente en un plazo de quince días desde el alta. En estos casos, se llevará a  cabo un descuento de la prestación de desempleo sobre la cantidad percibida desde el fin del contrato hasta la alta médica.

Si tienes alguna duda no dudes en escribirnos.

Blancafort es especialista en asesoría laboral

 

Alta de autónomos: Todo lo que necesitas saber al emprender

“Trabaja de lo que te gusta y organiza tu tiempo, tareas y responsabilidades como crear conveniente”

Puede que tu pasión te brinde la oportunidad de vivir de ello. Si es así, adelante, ¡no la desaproveches! ¡Ve a por ello!Ante esta situación, siempre nos surgen dudas. Una de las principales es cómo tramitar el alta de autónomo en la seguridad social y hacienda. Siempre es recomendable contratar a un asesor especializado, tu asesoria de empresas, para que conozcas de primera mano todos los derechos y obligaciones que comporta y  no generar disfuncionalidades que te pueden llegar a salir muy caros. Cabe decir que existe una confusión terminológica ya que ser empresario autónomo implica darse de alta de una actividad económica en Hacienda y, a la vez, en el régimen de autónomos en la seguridad social. Por ello a veces el término autónomo se refiere a efectos de tipo de cotización y no de actividad.                            

Los must sobre el alta de autónomos

¿Me tengo que dar de alta en Hacienda?

Siempre que se inicie una actividad económica debe darse de alta en Hacienda (Modelo 036/037). Toda empresa que ejerza una actividad económica en España debe presentar un alta en la especifique los datos del emprendedor y en qué sector va ejercer su profesión. Una vez inscrito, quedará obligado a preparar declaraciones trimestrales  de impuestos (IVA, IRPF).

¿Me tengo que dar de alta de autónomos en la Seguridad Social al emprender?

El empresario-emprendedor debe de cursar de forma obligatoria el alta de autónomos. Una de las problemáticas que surge es cuándo debo cursar el alta. El alta de autónomos tiene que ser idéntica en fecha a la de Hacienda. Antes de poner en macha el alta administrativa de tú  negocio, debes prever su puesta en marcha y sus fases. El alta de autónomo supone un coste. Por lo tanto debemos tratar de hacer coincidir la apertura al público de la actividad, que te permitirá obtener ingresos, con la alta administrativa. Por ello en la fase de estudio y de implementación es recomendable o bien haber previsto el gasto en tu análisis económico o bien activarlo en el momento de iniciar la actividad abierta al público. Es importante dedicar un tiempo a plantearla iniciativa y recomendamos escribir un Plan de empresa. En este trabajo de concreción debes responder del proyecto en sus diferentes campos. Una vez hayas reunido todos los elementos para iniciar la actividad económica, entonces, tramitas el alta.

Autónomos que no llegan al Salario mínimo interprofesional

Emprender de la nada tiene sus riesgos. Los clientes llegan con el tiempo y, poco a poco, vamos incrementando nuestra facturación. Puede ser que en nuestra actividad no facturemos más de 900 euros brutos al mes, importe que corresponde al salario mínimo interprofesional. Ello comportará, por lo tanto, que no estaremos obligados a darnos de alta de autónomos si se dan determinadas circunstancias:

Dos opciones:

  1. En el caso en que estemos trabajando en una empresa en régimen general y, a parte, realicemos un trabajo extra a tiempo parcial ofreciendo nuestros servicios de manera ocasional.
  2. Si nuestro volumen de ventas no permite obtener rentabilidad suficiente al emitir algunas facturas al año. La legislación acepta estas circunstancias sólo en el caso de que la actividad por cuenta propia no sea habitual. Este concepto es interpretable y por lo tanto susceptible a diversas consideraciones.

Si necesitas ayuda para emprender, ven y cuéntanos tu proyecto.

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Novedades de la declaración de la Renta 2018

Muchos de nosotros sabemos que cuando se acercan fechas próximas a los meses de Abril llega la época de rendir cuentas con Hacienda; es decir se aproxima la temida Renta. Cada año hacienda incluye novedades, novedades que alomejor hemos oido, bien por televisión o por conocidos y amigos, pero muchas veces no sabemos como nos va a afectar a nuestra Renta. Por ello, es importante contar con un buen asesor contable en Barcelona

Pero… ¿cuáles son las novedades de este 2018?

  1. Cheque guardería

Tengamos hijos o no ya sabemos lo costoso que resulta inscribir a niños/as de entre 0 a 3 años en la guardería. Pero muchas veces para muchas familias es un gasto que se debe soportar. Ahora, aquellas madres trabajadores se podrán beneficiar de la siguiente deducción

Deducción de hasta 1000 euros para madre trabajadoras con hijos de entre 0 y 3 años que asistan a guarderías y centros autorizados. Los requisitos para poder beneficiarse de esta deducción son los siguientes: ser madre con hijos a su cargo que tengan menos de de 3 años, estar trabajando ya sea por cuenta ajena o propia y haber satisfecho, durante el 2018, gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

  1. Exención de retribuciones recibidas durante baja por maternidad/paternidad

El pasado 3 de Octubre de 2018 la sentencia del Tribunal Supremo (sentencia 1462/2018) aprobó como que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF”. Tras dicha sentencia se aprobó el RDL27/2018 que modificó la Ley de IRPF, incluyendo en las exenciones las retribuciones recibidas durante la baja por paternidad y maternidad.

  1. Aumento de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Deducción de hasta 600 euros anuales por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del cuarto hijos (este año solo se aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 250 euros).

  1. Trabajadores por cuenta propia

Por último, una novedad que afecta a los queridos autónomos, esas personas que nunca se ponen enfermas y trabajan más de 8 horas diarias al día.

Aquellos trabajadores que realicen actividades por cuenta propia en su propio domicilio pueden deducirse un 30% de los gastos de suministros de dicha vivienda, sobre la parte proporcional de los metros cuadrados donde se ejerza la actividad. Concretamente, se hace referencia a suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. Además, los contribuyentes que así lo acrediten, podrán deducirse un máximo de 11 euros diarios de manutención siempre que puedan acreditar el gasto en establecimientos de restauración y se abonen utilizando medios electrónicos de pago.

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En Blancafort conocemos todas las novedades y leyes existentes, además te ayudamos a cumplir tus objetivos

Nuevo marco normativo que regula los arrendamientos urbanos

REAL DECRETO-LEY 7/2019, DE 1 DE MARZO

Cuantas veces habremos escuchado a conocidos, familiares quejarse sobre lo difícil que  es tener acceso a un piso, sea de alquiler o compra.

Ahora nos dicen ¡Todo será más fácil!

El pasado 1 de Marzo se aprobó la nueva ley de Arrendamientos Urbanos, tan necesaria. Muchos consideraban un exceso de garantías exigidas, un aumento desproporcionado de los desahucios y precios que alejaban, cada vez más, el sueño de emancipación.

 

¿Cuáles son las modificaciones de esta ley de gestión de alquiler?

  1. La ampliación de la duración mínima de los contratos

La modificación de los artículos 9 y 10, supone un duración 5 años mínima más 3 de prórroga por plazos anuales, con la excepción de los arrendados por personas jurídicas, en este caso su duración será de 7 años mínimo más 3 de prórroga por plazos anuales. Volviendo a la antigua ley de 2013.

Muchos de nuestros conocidos y familiares no conocen esta normativa, y por ello muchas veces puede que estén sometidos a trampas y engaños. Por este motivo es de vital importancia contar con un buen contrato de alquiler y con un buen intermediario de patrimonio.

  1. Ampliación del paso de notificación

Con esta normativa el arrendador y arrendatario al no querer  prorrogar el arrendamiento a su vencimiento, tendrán un plazo de 4 y 2 meses respectivamente, por otro lado el plazo de la prórroga tácita, pasa de 1 a 3 años.

  1. Denegación de la prórroga por necesidad del arrendador persona física

Se tiene que hacer expreso en el contrato cual es la causa que motiva a la denegación del contrato

  1. La limitación en la actualización de la rentaSe introduce un tercer párrafo en el apartado 1 del artículo 18 que regula la actualización de la renta limitando la misma al IPC
  1. La atribución de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato al arrendador persona jurídica

En este caso la atribución de dichos gastos a los que hace referencia el artículo 20 en el nuevo párrafo que añade al apartado 1, es solo al arrendador persona jurídica, que no por lo tanto en el caso de que sea una persona física.

  1. Los nuevos límites a las fianzas y garantías adicionales

Anteriormente, no había límites en cuanto a garantías adicionales se refiere. A día de hoy, después de la entrada en vigor de esta nueva ley las garantías adicionales no deben exceder de 2 meses. Lo cual esto supone una de las mejoras más significativas para el arrendador, ya que muchas veces los arrendadores tenían que solicitar crédito para hacer frente a esas garantías.

  1. Eliminación del requisito de inscripción registral para la eficacia del arrendamiento frente a 3º
  1. Derecho de adquisición preferente

No existe derecho preferente en cuanto a la adquisición preferente cuando el arrendador se quiere deshacer de sus inmuebles.

Sin embargo, cabe la posibilidad de que la legislación sobre vivienda pueda establecer un derecho de tanteo y retracto respecto de la totalidad del inmueble en favor del órgano que designe la administración competente en materia de vivienda.

 

 

Para más información clica aquí 

 

Dicho todo esto, estas son algunas de las modificaciones que exige la nueva ley. A veces puede resultar difícil de comprender o que el día a día nos tenga tan absorbidos como para preocuparnos de todos estos temas.

 

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Pasos sencillos para llevar la contabilidad de tu pyme

Algo imprescindible en tu negocio: La contabilidad

Muchos clientes y amigos me preguntan “cómo se pueden hacer tantas cosas a la vez y que todo mantenga su orden”. Mi consejo es muy sencillo: se trata de un ejercicio diario de convertir el orden en rutina. No soy una persona ordenada, pero sé que si dejo algo en “su sitio” cuando busco lo encuentro. Cada momento tiene su tiempo y el papel su lugar. Gestionarlo de forma adecuada conduce al equilibrio que te produce  estabilidad, principal fundamento de la felicidad.

El emprendimiento, sea de una acción personal como de trabajo o negocio,supone multitud de quebraderos de cabeza. Quien inicia una actuación debe de dar por supuesto que los problemas formaran ya parte inexorable de su vida. Para afrontarlos no hay nada mejor que destinar un tiempo a cada asunto y, por ello, dar destino a la documentación generada de forma automatizada.

Por ello debemos (1) elegir muy bien nuestros colaboradores e (2) invertir en conocimiento, que junto con (3) el orden, permitirán que el proyecto fluya con celeridad.

Debes invertir tu tiempo, primero de todo, en conocer bien tu mercado. Define tu público objetivo. Después, analizar la competencia. Busca, compara y crea algo mejor. Define tu propuesta y, sobre todo, promueve tus ventajas competitivas. No debes olvidar cubrir tus puntos flacos obteniendo ayudas de terceros que eviten futuros trastornos.

Muchos emprendedores centran sus esfuerzos en el campo de las ventas o bien en la ejecución del bien o servicio. Por ello dejan en un segunda plano la parte administrativa del proyecto. Un taburete tiene tres o más patas, como la empresa, que se organiza en ventas, producción y administración. Y si falla una de ellas, no cumple su función.

La parte administrativa del proyecto cumple la función indispensable de formalizar las relaciones, tanto a nivel interno como externo. Es como la sangre que une todos los órganos del cuerpo: fundamental. Por ello debemos destinar recursos en ello y no desatender estos asuntos por considerarlos secundarios. De aquí la importancia de las rutinas, del orden y la disciplina a la hora de ordenar y procesar todos tus documentos, imagen fiel de las acciones de la empresa.Tu negocio generará ingresos y gastos. Y estos deberán ser contabilizados. Con ello tenemos datos ciertos del funcionamiento del negocio y servirán como base para generar los impuestos.

La mejor manera de controlar y gestionar estos datos es contratar un buen gestor. Este no sólo te resolverá tus dudas, sino que además te proporcionará las herramientas adecuadas para convertir tus problemas en simples y apacibles rutinas. Estos trabajos quedaran repartidos entre tu empresa y el asesor en función de los factores personales.

Eso es lo que hacemos en Blancafort, tu asesor contable en Barcelona.

Infografía Contabilidad

A continuación vamos a darte consejos muy sencillos para organizar la parte administrativa de una pyme y su contabilidad:

  • Determinar un responsable administrativo: debe quedar muy claro quien se ocupa de los papeles en la empresa.
  • Hacer caja cada día: en una hoja determinar una relación de ingresos y gastos, junto con las facturas emitidas y recibidas. El dinero sobrante al banco cada día. Recomendamos el uso de folders transparentes para incluir la información suplementaria. Recolecta todos los datos contables: ingresos, gastos y demás operaciones.
  • Domiciliar todos los gastos: de este modo todo el flujo monetario es bancario y tienes una mini-contabilidad de la tesorería por internet instantánea. Pedir que los proveedores hagan el cargo el día 15 de cada mes y/o comprometerte a pagar tus facturas los días 15. Así tienes 15 días para pagar alquileres y nóminas.
  • Financiación a cuenta de proveedores: lo ideal es abonar facturas del mes los días 15 de mes posterior. Al retardar el pago te financias de forma gratuita.
  • Tener dos carpetas: en ella subcarpetas con facturas emitidas, facturas recibidas, extractos de bancos y otros. Una para el gestor para que contabilice y otra en tu oficina. Se va rellenado y, una vez al mes, se cambia la una por la otra.
  • Carpeta documentos importantes: los documentos originales más importantes deben estar en una carpeta especial custodiada: escrituras, permisos, NIF, contratos laborales, etc.
  • Organizar la documentación digital: si la gestión digital de la empresa funciona, se puede trabajar ya sin papel. Ello supone mayor eficiencia y orden. Utiliza carpetas cloud para poder disponer de ella desde cualquier lugar.
  • Cada departamento un color: si organizas los departamentos por colores ello te ayudará a encontrar los documentos con mayor celeridad. Utiliza carpetas de color y reúne los datos en ellas: laboral amarillo, contabilidad naranja, comandas verdes, etc.
  • Buscar un programa de contabilidad: existen infinidad de programas para ayudarte a llevar tu contabilidad de la manera más sencilla. Compara entre cientos de programas y busca el que más se adapte a tu actividad.
  • Procesa la información mediante asientos contables:por cada documento que hemos recopilado se contabiliza en un movimiento contable llamado “asiento”. Si no sabes hacerlo, deja que se encargue tu gestor o que éste te ayude explicándote el proceso.
  • Pago de Impuestos: todas las actividades empresarialesestán sujetas a diversos impuestos en función de las características del negocio: IVA, IRPF, IS, etc. Debes entender que son cada modelo, que es lo que debe abonar y su concepto. Guarda los justificantes de pagos de los impuestos abonados. Toda la información acreditativa original de la contabilidad original se debe guardar durante cinco años.
  • Conciliar los bancos: es necesario coincidir los apuntes que figuran en los extractos que proporcionan las entidades bancarias con los de la cuenta contable del banco en cuestión, de forma que el saldo concuerde en todo momento.
  • Revisar las distintas cuentas y saldos: es necesario tener la seguridad de que no hay apuntes duplicados o erróneos.

Una vez tengas esta contabilidad al día podrás hacerte una idea sobre el funcionamiento de tu negocio y las previsiones de tesorería, así como los impuestos a pagar trimestralmente. Conducir un negocio a ciegas puede comportar la ruina.

Si tienes dudas, contacta con tu asesor contable en Barcelona

En Blancafort estamos convencidos que un buen asesor no es un coste, es una inversión. Tener a alguien experto en gestión documental y en prestar soluciones a tus problemas administrativos puede evitar un sinfín de errores y dotará a tu proyecto del éxito que ser merece.

No lo dudes: contacta con nosotros.

Declaración de la renta

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017: TODO SOBRE COMO HACER EL BORRADOR

¡Ay la primavera! Con ella llega la alegría, el buen tiempo, las primeras cervezas en una terraza con los amigos; pero…también llega el fantástico momento que la Agencia Tributaria nos pide que hagamos nuestra declaración de la renta… ☹

Pero tranquilo, no tienes que estudiarte de memoria ni el “manual o guía del IRPF de España” ni conceptos como la “deducción de la cuota sindical”. Y si nunca antes has realizado tramites de hacienda a través de su portal de internet o simplemente es tu primera vez y no has tenido necesidad de utilizar el servicio web de simulador de la declaración de la renta, ¡Don’t worry! Estamos aquí para ayudarte y en este post te daremos unas orientaciones para que todo te sea más fácil. Leer más

¿Los BITCOINS tributan? AHORA TE LO EXPLICAMOS

Las Criptomonedas y los Bitcoins están de moda. Seguro que has oído hablar de ellos e incluso hayas visto por las noticias que hace unos meses se cerró una compraventa de un piso en Tarragona o de un traspaso de negocio en Barcelona pagando con… ¡BITCOINS!

¿Pero esta “moneda virtual” tributa? ¿Hay que pagar algún impuesto? ¿Tiene ventajas fiscales? ¿Necesito un asesor fiscal? AHORA TE LO EXPLICAMOS, pero empecemos por él principio. Leer más

2016: LA NUEVA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES

LA NOVA TRIBUTACIÓDE LES SOCIETATS CIVILES

 

Tens una societat civil? ¿Saps que hi han canvis en la tributació? Ara t’ho expliquem!

 

NOVETATS 2016: LA NOVA TRIBUTACIÓ DE LES SOCIETATS CIVILS

Les societats civils han sigut, tradicionalment, considerades com transparents a efectes fiscals, amb independència de l’activitat que desenvolupen. Això significava que les rentes obtingudes per aquestes entitats – Així com les retencions i ingressos a compte- s’integraven directament en la base tributable de l’Impost sobre la Renta de les Persones Físiques (IRPF) en virtut del denominat règim fiscal de atribució de rendes. No obstant, amb efectes a partir de 1 de gener de 2016, les societats civils que tinguin objecte mercantil es convertiran en subjectes passius de l’Impost sobre Societats (IS) devent tributar directament pels rendiments que obtinguin (tal i com estableix l’article 7.1.a) de la nova Llei 27/2014, de 27 de novembre, de l’Impost sobre Societats). Leer más