accidentes de tráfico

Posibles reclamaciones por accidentes de tráfico

Cada conductor de un vehículo es responsable de sus actos y, por lo tanto, debe responder por los daños asociados a la conducción del mismo. En el caso de un accidente de tránsito, es necesario determinar qué vehículo provocó el accidente y establecer una relación de causalidad con el daño resultante. Entonces, el conductor culpable del siniestro debe compensar por los daños causados a las personas afectadas.

En caso que las partes involucradas estén de acuerdo en la causa del siniestro, es recomendable que utilicen el documento denominado “declaración amistosa de accidente”.  Esto facilitará el trabajo de todos los implicados y, al mismo tiempo, disminuirá considerablemente el tiempo de espera para tramitar las posibles reclamaciones. Por otro lado, si no se llega a un acuerdo, la autoridad pertinente que acuda al lugar de los hechos creará un informe de accidente con toda la información aplicable. En cualquier caso, es evidente que se pueden entablar reclamaciones derivadas del accidente como veremos a continuación.

¿Cuáles son las posibles reclamaciones por accidentes de tráfico?

Básicamente, las reclamaciones derivadas del accidente de tráfico se dividen en daños personales y materiales. Todas estas deben presentarse bajo el asesoramiento profesional adecuado, pues será necesario contar con todos los documentos de respaldo pertinentes.

En cuanto a las lesiones corporales, las reclamaciones tienen por objeto la reparación integral del daño causado tanto a nivel individual, familiar, económico y social. Además, se debe rescindir la pérdida de ingresos y de capacidad jurídica sufrida por la víctima. Y, por otro lado, los daños materiales y los no materiales deben evaluarse por separado. En este sentido, las lesiones personales por las que se reclama indemnización son la muerte, las lesiones y las enfermedades consecuentes. Para determinar los montos a recibir por indemnización, se deben basar los cálculos en el Decreto Real Ley 8/2004, de 29 de octubre, sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Además de las lesiones personales, también se puede reclamar una compensación por ganancias, como daños al vehículo o a la propiedad causados ​​por un accidente de tráfico. También se pueden reclamar todos los gastos adicionales razonables, claramente derivados como consecuencias del siniestro, como los gastos de comidas, alojamiento y transportación, entre otros.

En caso que se pueda probar que el accidente fue enteramente culpa de la persona lesionada y fue atribuible a su negligencia, cualquier acción por daños y perjuicios le corresponderá a él. De igual manera, los propietarios de los vehículos pueden ser considerados responsables, a pesar que alguien haya estado conduciendo el auto. Esto es especialmente importante si el conductor estaba bajo el cuidado, tutela o custodia del propietario.

Sin embargo, dado que el seguro de automóvil es obligatorio, la víctima o sus herederos pueden acudir directamente a la compañía de seguros del vehículo que causó el accidente y reclamar una indemnización por lesiones corporales, daños a la propiedad, costes del accidente y otros daños. Si el vehículo causante del accidente no es inidentificable, no está asegurado, fue sustraído ilegalmente o robado, entonces la entidad responsable de rescindir el daño será el Consorcio de Compensación de Seguros.

Por su lado, las compañías de seguros tienen derecho a reclamar una indemnización a los conductores y propietarios por los daños causados ​​por conducir de forma temeraria o bajo los efectos del alcohol o las drogas.

En vista de todo lo anterior, lo más recomendable es contar con la asesoría especializada de abogados de tráfico especialistas en reclamaciones por accidentes. De esta forma, sabrás exactamente qué puedes reclamar y cuál es la mejor manera de hacerlo. Como consecuencia, conseguirás el mejor resultado.

Información sobre nuevo sistema de cotización para AUTÓNOMOS

Circular informativa departamento LABORAL        

Apreciado Cliente/a

A continuación, pasamos a informarle sobre el nuevo sistema de cotización por AUTÓNOMOS.

Tal y como le informamos a la pasada circular informativa remitida el pasado mes de septiembre, donde se resumían los temas más relevantes del nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, enviamos seguidamente la tabla de las bases y cuotas por tramos que se aplicarán en el período transitorio entre 2023 y 2025 del nuevo sistema de cotización por ingresos reales al RETA.

202320242025
TramBaseQuotaBaseQuotaBaseQuota
Taula reduïda1<=670751,63€230€735,29€225€653,59€200€
2>670 y <=900849,67€260€816,99€250€784,31€240€
3>900 y <=1125,9898,69€275€872,55€267€849,67€260€
Taula general1>1125,9 y <= 1300950,98€291€950,98€291€950,98€291€
2>1300 y <=1500960,78€294€960,78€294€960,78€294€
3>1500 y <=1700960,78€294€960,78€294€960,78€294€
4>1700 y <=18501.013,07€310€1.045,75€320€1.143,79€350€
5>1850 y <=20301.029,41€315€1.062,09€325€1.209,15€370€
6>2030 y <=23301.045,75€320€1.078,43€330€1.274,51€390€
7>2330 y <=27601.078,43€330€1.111,11€340€1.356,21€415€
8>2760 y <=31901.143,79€350€1.176,47€360€1.437,91€440€
9>3190 y <=36201.209,15€370€1.241,83€380€1.519,61€465€
10>3620 y <=40501.274,51€390€1.307,19€400€1.601,31€490€
11>4050 y <=60001.372,55€420€1.454,25€445€1.732,03€530€
12>60001.633,99€500€1.732,03€530€1.928,10€590€

 

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

El Departamento Laboral

En Blancafort queremos saber tu opinión. Nos ayudas si publicas una reseña en nuestro perfil. ¡Muchas gracias!

 

 

Información sobre nuevo sistema de cotización para AUTÓNOMOS

Circular informativa departamento LABORAL        

INFORMACION REAL DECRETO LEY 13/2022

Apreciado Cliente/a

El Decreto Ley 13/2022 de 26 de julio de 2.022 establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y mejoras en la protección por cese de actividad, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023. Pasamos a resumir los temas más relevantes:

Con respecto al nuevo sistema de cotización:

-Se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo. Este modelo de transición (período 2023-2025) se implantará hasta el definitivo de cotización por rendimiento netos reales anuales obtenidos y comunicados por la Administración Tributaria a partir del ejercicio siguiente. Por ello están obligados a declarar IRPF todos los trabajadores que en el periodo impositivo hubieran estado de alta en el RETA o REM.

Los trabajadores que a 1 de enero de 2023, figuren en alta en el RETA (o en el REM) deberán comunicar por medios electrónicos a la TGSS, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023, los datos relacionados en los párrafos 1 a 8 del artículo

30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social que son:

1.- Actividad económica u ocupación que da derecho a la inclusión en el RETA.

2.- Desempeño de cargos dentro de Sociedades

3.- Porcentaje de participación en la sociedad 4.- Datos de los familiares colaboradores

5.- NIF del cliente del que dependa económicamente (TRADE)

6.- Colegio Profesional en el que deban estar incorporados

-Se habilita un sistema que permite a los trabajadores por cuenta propia cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos (hasta seis veces al año): 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente. Esta opción podrá ser utilizada en caso de que durante el año en curso los rendimientos netos varíen.

-Al final del ejercicio fiscal, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado en las previsiones anuales.

-La ley también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros al mes, durante doce meses (que sustituye la denominada “tarifa plana de autónomos”, extensible otros doce cuando los ingresos netos sigan siendo bajos. En la solicitud de alta, los trabajadores por cuenta propia deberán realizar una “declaración de los rendimientos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional”

-Desaparece la figura del autónomo a tiempo parcial

-Desaparecen los topes de cotización en función de la edad.

-Desaparece la Tarifa Plana que es sustituida por una cuota reducida

-Los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la fijada para el grupo 7 de cotización LPGE.

Con respecto a las mejoras en la protección por cese de actividad:

-Se introducen dos nuevas modalidades de cese parcial de actividad por causas económicas, vinculadas a la reducción de jornada de la plantilla y/o de ingresos, o al mantenimiento de deudas con acreedores, en los términos establecidos en la norma.

-Se incluye un nuevo supuesto de cese de actividad parcial por fuerza mayor, vinculada a una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y a la caída de ingresos del 75% de la actividad.

-Se crean dos nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos ante crisis “cíclicas” o “sectoriales”, vinculadas al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

-Para los supuestos de cese parcial o cese para la sostenibilidad en la modalidad cíclica, la cuantía de la prestación será del 50% de la base reguladora, mientras que para el supuesto de cese para la sostenibilidad sectorial, la prestación consistirá en una cantidad a tanto alzado del 70% de la base reguladora. En los tres supuestos, la entidad gestora asumirá también el 50% de la cotización.

Seguiremos informando de las novedades relativas a este asunto.

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas. 

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

El Departamento Laboral

Renta 2021: Aún estás a tiempo

Tu declaración de renta online

La campaña de la declaración de la Renta 2020-2021, que comenzó el pasado 7 de abril, entra en la recta final. Hasta el próximo miércoles 30 de junio, día en que finaliza la campaña de este año, se podrá presentar la declaración de renta a la Agencia Tributaria.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que en caso de que el resultado salga a pagar y se quiera realizar el ingreso mediante domiciliación bancaria, la fecha límite será el 25 de junio. ¿Pero se puede presentar la declaración fuera del plazo? Sí, se puede, pero cuanto más tiempo se tarde, mayor será el recargo por parte de Hacienda. Por ello, GBlancafort quiere ayudarte en este paso y te ofrece:

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Responde a las siguientes preguntas antes de enviarte un presupuesto:

  • ¿Ingresos individuales o conjuntos?
  • ¿Has tenido rendimientos de capital inmobiliario?
  • ¿Compras o vendes acciones?
  • ¿Trabajas como autónomo o por cuenta ajena?
  1. PROPORCIONA DATOS

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El Departamento Fiscal

Ayudas extraordinarias para la restauración por la COVID-19 de la Generalitat de Catalunya

Circular informativa del Departamento Fiscal

Apreciada Clienta / Apreciado Cliente ,

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha impulsado una nueva línea de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19. 

La línea de ayudas, dotada con 40 millones de euros para actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19. Con esta nueva línea de ayudas, el Govern pone de manifiesto su compromiso con el sector de la restauración. La medida quiere contribuir a la competitividad de las empresas y al mantenimiento de los negocios frente a la disminución de la facturación ocasionada por las últimas restricciones decretadas para paliar los efectos de la pandemia.

Personas beneficiarias:

Los profesionales autónomos y empresas que presten actividades de restauración, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas.

A efectos de estas bases se entienden como empresas que prestan actividades de restauración, los bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales.

Quedan excluidas como beneficiarias de estas ayudas las empresas que se encuentren participadas en más de un 50% por capital público y las fundaciones.

Cantidad de la ayuda:

La ayuda otorgada tiene el carácter de importe máximo y consistirá en una aportación única por persona beneficiaria. Las ayudas serán de entre 1.000 a 15.000 euros, en función del número de trabajadores:

  • 1.000 euros para autónomos y microempresas (hasta 9 trabajadores)
  • 5.000 euros para pequeñas empresas (de 10 a 49 trabajadores)
  • 15.000 euros para empresas de 50 trabajadores o más.

Procedimiento de solicitud

Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalidad de Cataluña, en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña o en la página web del Departamento de Empresa y Trabajo.

Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases, si procede, a través del Canal Empresa.

La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en:https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu .html 

Plazo de presentación de solicitudes: 

Abierto hasta las 14:00 horas del día 3 de mayo de 2022 o hasta agotamiento del presupuesto.

RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19 (ref. BDNS 618058) (Diario Oficial de la Generalidad de 4 de abril del 2022)

Como sabéis, Blancafort sigue trabajando para informar a sus clientes. 

Ya puedes tramitar tu subvención. Si tienes cualquier necesidad concreta, contáctanos por email en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

¡Ya falta menos!

El Departamento Fiscal

Renta 2021: Empieza la campaña de la renta

Tu declaración de renta online

El pasado 6 de abril comenzó la campaña del Impuesto sobre la Renta de 2021.
Este año es especial debido a las circunstancias debidas a la pandemia.
En respuesta a esta situación, GBlancafort quiere proporcionar su ayuda y ofrece:

RENTA ONLINE 2021

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El Departamento Fiscal

Cómo saber si tengo que hacer la declaración de la renta

¡Oh! ¡Noooo! ¡Ya estamos otra vez casi en junio y toca hacer la declaración de renta!

Tic…Tac Tic…Tac cuando llegamos a estas  fatídicas fechas se despierta nuestra consciencia que, con sus susurros, martillea el tímpano recordándonos el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales.

Muchos nos encontramos ante la duda de si debemos o no realizar la declaración de la renta (IRPF) y si la presentaremos cómo deberíamos. Este problema es especialmente presente en el colectivo más joven, recién incorporados al mundo laboral. Otros son aquellos que han percibido ingresos por motivos diferentes a los ordinarios. Entonces nos adentremos en una dimensión desconocida.

Quizás es importante aclarar que el IRPF es un impuesto que se paga por los rendimientos económicos generados como persona físicas. Estos ingresos pueden ser por nuestro trabajo (por cuenta propia o ajena), o como rendimiento por el capital propio, sea mobiliario (fondos, acciones, participaciones en negocios, etc.) o el inmobiliario (fincas).  A estos ingresos podemos restar (desgravar) los gastos que en todo caso deben estar relacionada con actividad laboral.

Aclaraciones de algunos conceptos

¿Quién paga la Renta?

Están sujetos a este impuesto todas aquellas personas físicas que hayan residido en España más de 183 días. Se entiende por estar “sujeto”, a aquellas personas que tienen la obligación de presentarla. Las personas jurídicas, que son aquellas entidades que tienen poder de actuación según el ordenamiento jurídico, también pagan impuestos.  En este caso el impuesto de sociedades, una tributación específica. Se establece un plazo de residencia mínimo para tener la obligación de tributar en el estado español. Si pagas impuestos en otro país, puedes estar exento según los casos y la legislación internacional.

Pero, ¿quién tiene que hacer la declaración de la renta?

Todas las personas que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros anuales.

Además, aquellas personas que reciban rendimientos de trabajo de dos pagadores superiores a 14.000 euros anuales, siempre que del segundo pagador y siguientes se haya recibido más de 1.500 euros en todo el año.

Otra opción es aquellos que perciban rendimientos de capital mobiliario superior a 1.600€ anuales.

Finalmente, en el caso de disponer de rentas inmobiliarias imputadas, letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas y/o de precio tasado superen los 1000€ brutos anuales.

 Si me sale a devolver, ¿es que no pago renta?

Cada mes, cuando cobramos la nómina, percibimos la renta de un local o una factura como profesional, recibimos un importe menor del que deberíamos haber cobrado. La normativa fiscal obliga al emisor del pago a retener una parte del abono, que se ingresa directamente a hacienda a nuestro nombre. A la hora de presentar la declaración de renta, se debe calcular el importe a abonar una vez saldado los ingresos y evaluado los gastos y desgravaciones. En el caso de que hayamos abonado más de lo que toca, nos devolverán dinero. Esta cantidad es nuestra, sólo que la hemos pagado por anticipado. Por tanto, nos corresponde su devolución. En caso de demora, podemos exigir intereses.

 ¿Me puedo hacer yo la renta?

Hacienda envía cada año los datos del contribuyente que tiene disponibles y presenta una propuesta de liquidación. Si la validamos, ya la tendremos hecha. Hacienda es el máximo interesado en que aceptemos su borrador. Sabe que detrás de ésta no existe comprobación ni asesoramiento fiscal, y que el contribuyente se somete a su criterio con total indemnidad.

 ¿Es recomendable un asesor fiscal?

¿Recomendable? ¡IMPRESCINDIBLE! Cuando estas enfermo vas al médico, si tienes un litigio, vas al abogado, si construyes una casa, contratas un arquitecto….

¿Me vas a decir que nadie te va a ayudar a planificar tu estructura fiscal y financiera? Un buen asesor que te ayude a sacar el máximo rendimiento a tu dinero es el mejor amigo a tu progreso.

En Blancafort sabemos escuchar y nuestros consejos te harán cumplir tus sueños.

Ante cualquier duda, contacta con tu asesor en Barcelona

Nuevas Modalidades de Contratación tras la Reforma Laboral a partir del día 31 de Marzo de 2022

Circular informativa departamento LABORAL        

INFORMACION REAL DECRETO LEY 32/2021

Nuevas Modalidades de Contratación tras la Reforma Laboral

a partir del día 31 de Marzo de 2022

 

Apreciado Cliente

Con la aplicación del Real Decreto Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, desaparecen todas las modalidades de contratación temporal que, hasta la fecha, venían aplicándose, dando prioridad a la contratación indefinida.

Con la reforma se recupera la presunción general de que el contrato de trabajo es por tiempo indefinido. Por ello, solo se admiten dos supuestos tasados de temporalidad: por circunstancias de la producción, y de sustitución. El contrato indefinido vuelve a ser el contrato tipo y los temporales, la excepción.

Se suprimen las modalidades de obra y servicio, eventual e interinidad) Por ello los de duración determinada pasan a ser:

1.- Circunstancias de la producción (con dos modalidades)

2.- Sustitución (con 3 modalidades)

Además, la justificación de la temporalidad se hace más exigente, debiendo de especificar con precisión:

1.- La causa habilitante de la contratación temporal;

2.- Las circunstancias concretas que la justifican, y

3.- Su conexión con la duración prevista. 

Se entiende que puede existir en los contratos de duración determinada: 

Fraude de Ley = SIMULACIÓN

Ocultar bajo la apariencia de un contrato, la existencia de otro, con el fin de obtener un resultado beneficioso frente a terceros.

a) SIMULACIÓN ABSOLUTA: fingir una contratación para recibir prestaciones. Contrato inexistente. Infracción muy grave art. 23.1.c LISOS

b) SIMULACIÓN RELATIVA. Apariencia de un contrato distinto. A modo de ejemplos: 

b.1.- Contrato de trabajo aparente: tiempo parcial y trabajar a jornada completa.

b.2.- Contrato de trabajo oculto: trabajar sin contrato.

c) CONTRATOS TEMPORALES EN FRAUDE DE LEY. Presunción “iuris tantum” de indefinidos. Art. 15.3 ET: “se presumirán por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude de ley”. En este caso, adquieren la condición de fijos  (Art. 15.4. E.T.)

Los contratos de Obra y Servicio Determinado, celebrados del 31 de diciembre 2021 hasta el 30 de marzo 2022, serán válidos y se regirán por la normativa anterior vigente en la fecha de la contratación, y su duración no podrá superar los SEIS MESES.

El Contrato de Circunstancias de la Producción, con el nuevo art. 15.2 ET.

El contrato de circunstancias de la producción viene a reemplazar a los desaparecidos contratos de obra y servicio eventual, y presenta dos modalidades:

1.- Circunstancias imprevisibles, con una duración máxima de 6 meses.

2.- Circunstancias previsibles, con una duración máxima de 90 días/año.

El contrato de Sustitución (ex contrato de interinidad)

Con el nuevo art. 15.3.2 ET el contrato de sustitución viene a reemplazar el desaparecido contrato de interinidad.

El nuevo contrato de sustitución presenta tres modalidades:

1.- La sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.

2.- La sustitución para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora cuando se ampare en causa legal o convencional, y

3.- La sustitución para cobertura temporal de vacante.

Se reforma el art. 151 LGSS para incrementar la cotización de los contratos de duración determinada de corta duración, por lo que los contratos de duración inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo de la empresa a su finalización. Se calculará multiplicando por 3 la cuota resultante de aplicar la base mínima diaria de cotización del Grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes (37,53 €/día en 2022) el tipo general de cotización a cargo de la empresa para contingencias comunes (23,60%). Es decir, para 2022 un total de 26,57 €

CONTRATOS FORMATIVOS

La reforma modifica el art. 11 del ET, que establecía los contratos formativos (prácticas, para la formación y aprendizaje y formación dual universitaria) y que ahora pasan a ser un único contrato formativo, con un régimen único y con dos modalidades, que presentan sus propias especialidades.

 

Se suprimen: 

-Contrato en prácticas (título universitario o FP medio-superior)

-Contrato para la formación y aprendizaje

-Contrato para la formación dual universitaria

Se crea un nuevo contrato formativo, que tiene por objeto 2 modalidades:

1.- Formación en alternancia con el trabajador retribuido por cuenta ajena (Art.11.2 ET)

2.- El desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada (Art. 11.3 ET)

El primero tiene por destinatarios a personas que se están formando, y el segundo a personas ya formadas que necesitan adquirir práctica profesional en su disciplina.

Como novedad, se posibilita la contratación a tiempo parcial en los contratos formativos (art. 12.2 ET).

La edad máxima será con personas de hasta 30 años

La actividad del trabajador debe estar relacionada directamente con las actividades formativas que justifican la contratación laboral.

El trabajador cuenta con dos tutores, uno designado por la entidad formativa y otro por la empresa. Este último deberá contar con la formación o experiencia adecuada.

Las entidades formativas elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales. Se especificará el contenido de la formación, el calendario y las actividades y requisitos de tutoría para el cumplimiento de los objetivos.

La duración del contrato será de mínimo 3 meses y máximo 2 años.

No podrá celebrarse si el trabajador ha desempeñado actividad o puesto en la misma empresa durante más de 6 meses.

El tiempo de trabajo efectivo ha de ser compatible con las actividades formativas

-No superior al 65% (Primer año), de la jornada máxima prevista en CLA y

-No superior al 85% (Segundo año), de la jornada máxima prevista en CLA.

La retribución es la prevista en el CLA, no siendo inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, y en ningún caso inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

A los contratos formativos en alternancia se les aplicarán los beneficios en la cotización a la Seguridad Social, que a la entrada en vigor de esta disposición el 30 de marzo de 2022 y establecidos para los contratos de formación y aprendizaje.

Para suscribir dichos contratos las empresas podrán solicitar al servicio público de empleo competente, información sobre si estas personas que pretenden contratar han estado contratadas bajo dicha modalidad, y la duración de estas contrataciones.

Queda eliminado el periodo de prueba para este tipo de contratos. 

Los trabajadores contarán con total protección en las prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. 

La Reforma Laboral introduce una mejora en la cotización para los contratos de formación. 

La formación teórica la debe impartir un Centro Formativo Oficial.  

Como saben, Blancafort continúa trabajando para informarles puntualmente de las novedades normativas. 

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

El Departamento Laboral

Presentación del proyecto +5

Circular informativa del Departamento Fiscal

Estimados clientes,

Como saben nos encontramos inmersos en un proceso de transición digital en el que nuestras vidas han dado un giro. Esto nos obliga a estar atentos a las nuevas tendencias e irnos adaptando a una nueva realidad.

En Blancafort estamos determinados a aprovechar las nuevas oportunidades sin por ello dejar de estar comprometidos con un mundo más respetuoso, inclusivo y sostenible. Así pues, les proponemos crecer juntos en esta dirección y les presentamos el proyecto +5, que impulsa estos cambios.

  1. MÁS Comunicación favoreciendo un flujo de información más frecuente, respetuoso y transparente
  2. MÁS Atención asegurándonos de destinar el tiempo necesario a resolver todas sus dudas
  3. MÁS Orden digitalizando y clasificando la información recibida ((1) facturas emitidas, (2) recibidas, (3) gastos y (4) extracto bancario)
  4. MÁS Accesibilidad facilitandoles el acceso online a todos sus documentos
  5. MÁS Servicio ofreciéndoles mayor eficiencia y seguridad sin coste añadido

Empieza el futuro: la gestión positiva MÁS 5 

Un saludo.

Maurici Blancafort

Director 

 

CALENDARIO PARA EL ENVIO DE DOCUMENTACION

  1. El cliente debe tener en cuenta las fechas límite para la correcta gestión de la documentación.
DOCUMENTACIÓNFACTURAS DEL MES DE:RECEPCIÓN
FACTURAS EMITIDAS
FACTURAS RECIBIDAS
GASTOS
EXTRACTOS DE BANCOS O SIMILARES
Octubre y NoviembreA partir del 05-Diciembre
DiciembreHasta el 05-Enero
Enero y FebreroA partir del 05-Marzo
MarzoHasta el 05-Abril
Abril y MayoA partir del 05-Junio
JunioHasta el 05-Julio
Julio y AgostoA partir del 05-Septiembre
SeptiembreHasta el 05-Octubre
OBSERVACIÓN:Puede enviar facturas mensualmente, respetando las fechas anteriormente indicadas.

2. Medios para la recepción de la documentación: 

En digital: Envíenos sus facturas y demás documentación, categorizadas en 04 principales carpetas: Facturas emitidas, Facturas recibidas, Gastos y Extractos de bancos. 

Opciones de envío:

  • Adjuntando la información directamente en el correo electrónico.
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BLANCAFORT, LA GESTIÓN POSITIVA

Ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial de la Generalitat de Catalunya

Circular informativa del Departamento Fiscal

Apreciada Clienta o Apreciado Cliente  

A continuación le informamos que la Generalitat de Cataluña abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, según ORDEN ECO/209/2021 de 9 de noviembre, en base a las siguientes condiciones:

Requisitos generales:  

  1. Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña, o el establecimiento permanente, en caso de entidades no residentes no financieras que operen en España.
  2. Ejercer una actividad económica incluida en alguno de los sectores de actividad de la CNAE, con excepción de los sectores de actividad de la sección K: Actividades financieras y de seguros y sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales, y haber realizado o declarado estas actividades durante 2019 y 2020 y sigan desarrollando estas actividades. 
  3. Tener deudas con proveedores, acreedores financieros y no financieros, sin pagar y/o deudas relativas a costes fijos, pagados o no pagados.
  4. Haber generado estas obligaciones entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y que proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 5/2021, de 12 de marzo. 
  5. En el caso de operaciones declaradas en El IVA u otro tributo indirecto equivalente, que el volumen anual declarado o comprobado por la Administración, en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019. 
  6. En el en caso de que se realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obliguen a presentar autoliquidación periódica del IVA, o bien apliquen el régimen especial de recargo de equivalencia en el IVA y estimen su rendimiento por régimen de estimación directa en el IRPF en 2019 y 2020, el descenso de más de un 30% en el volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019 deberá estar en: 
    • Contribuyentes del IRPF: Rendimientos íntegros de actividades económicas (ejercicio 2019: (modelo 100, casilla 0180, ejercicio 2020: modelo 130, casilla 01)
    • Contribuyentes del IS: Base imponible previa declarada en el último pago fraccionado o declaración de los años 2019 y 2020, respectivamente, del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202 o 222 respectivamente , casilla 13)
  7. No haber declarado un resultado negativo para actividades económicas aplicando el régimen de estimación directa en la declaración del IRPF de 2019.
  8. No tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas por costes fijos.

Requisitos específicos para personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras:  

  1. Comprometerse a mantener la actividad para la que se solicita la ayuda hasta el 30 de junio de 2022.
  2. Ser la persona titular de la cuenta bancaria que se comunica en el formulario de inscripción. Esta cuenta debe ser la cuenta corriente habitual para las operaciones ordinarias de la empresa o el/la profesional o empresario. 
  3. Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen en las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato, inclusión de las personas con discapacidad y de protección a la infancia y la adolescencia. 
  4. Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa en materia de política lingüística. 
  5. Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. 
  6. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible. 
  7. Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual. 
  8. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones. 

Plazo para efectuar la inscripción previa: 

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9:00 horas del día 12 de noviembre de 2021 hasta el día 19 de noviembre de 2021 a las 14:00 horas.

Procedimiento: 

Presentación del formulario de inscripción previa que producirá los efectos de solicitud de la ayuda y que comporta la autorización a la Generalidad de Cataluña u obtener las certificaciones o verificar los datos necesarios de la Agencia Estatal Tributaria.

Si tiene cualquier necesidad concreta, contáctenos por email en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para informar a sus clientes.

El Departamento Fiscal