COVID y los Vecinos. Relaciones con Vecinos

Son tiempos difíciles y con la llegada del COVID 19 la relación de los vecinos ha cambiado. Nuestros comercios preferidos han cerrado sus puertas o han restringido su acceso. Han proliferado las máscaras y los geles protectores. Las distancias se han incrementado. Se prodigan las colas. Surgen nuevas terrazas y se reduce la circulación. Nada es lo mismo. 

Nuevas relaciones con vecinos

Sin embargo, el confinamiento también ha mejorado las relaciones entre vecinos ya que, en muchos casos, éstas no solían pasar de un saludo protocolario o cruzar una mirada al coincidir en el ascensor . La necesidad de relacionarse con alguien, incluso con los vecinos, sea para preocuparse por el otro en el rellano, balcón o patio, ha incrementado las opciones de interactuar. Se genera una atención social recíproca. En algunos casos, han surgido redes de cooperación y soporte mutuo, en especial en la ayuda a vecinos mayores o personas necesitadas en sus compras, con el fin de evitar que se vean obligados a salir de casa. Es imprescindible que no asuman riesgos. En algunos espacios, incluso, se han organizado ‘fiestas’ en el balcón para animar a vecinos más solos y gratificar tanto sacrificio. La relación con los convivientes seguramente se mantendrá mejorada, ya que se ha incrementado la importancia de socializar, y se ha tomado consciencia de la necesidad ineludible del acompañamiento afectivo. Todo es más fácil si puedes compartir.  

Empatía con los vecinos y ruidos

El ruido siempre ha sido un problema de relaciones en todas las comunidades de vecinos. Al estar confinados todos en sus casas, este riesgo se ha incrementado durante la pandemia. Más personas en el hogar supone niños jugando, más videollamadas, música, televisión a todas horas, mascotas,…  muchas veces, en horarios que no estamos acostumbrados. Para esto es necesario practicar “la empatía bidireccional”. Es imprescindible mantener una actitud más flexible en aspectos como el ruido, pero también hacer un esfuerzo en respetar ciertos horarios. Cabe tener en cuenta la edad y las circunstancias de cada vecino, especialmente con las que compartimos rellano, paredes, suelos o techos. Es importante, sobre todo, mantener el diálogo, sea a través de una visita o comentario, cartas, el administrador o el portero. La palabra es el emisario del pacto. 

En Blancafort somos especialistas en gestión de patrimonio como administradores de fincas. Podemos gestionar el alquiler de tu propiedad, tu comunidad o ayudarte a comprar o vender tu finca. En estos tiempos de crisis, la ayuda de otros siempre es bienvenida.

Contacta directamente con nosotros por email  o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

COVID y los vecinos. Limpieza y áreas comunes.

La segunda ola de la pandemia nos ha enseñado que no podemos relajarnos en tiempos de COVID, y que hay que estar muy atentos a la limpieza e higiene. Ser conscientes del rol de cada uno de nosotros en cuanto a la protección sanitaria de una finca es esencial para reducir los contagios. Nosotros, como expertos en la administración de fincas, podemos asesorarte con una serie de recomendaciones.

Limpieza y conserje

La limpieza y desinfección se ha convertido en un elemento fundamental en esta crisis. Las personas encargadas de la limpieza, sean porteros, conserjes, empleados o empresas, han prestado una atención especial en los lugares donde podría estar el virus, como la puerta principal y los pomos, los interruptores, buzones, botoneras del ascensor y barandillas de las escaleras. Destacar que el portero ha asumido un rol importante en la convivencia de los vecinos en aquellas fincas en que tienen contratado este servicio, asumiendo la responsabilidad de garantizar limpieza del edificio y la seguridad de las personas que habitan en él. Éstos pueden ayudar a la convivencia promocionando el diálogo, sea creando redes y contactos de comunicación como grupos, o preocupándose de que no haya problemas y discusiones entre vecinos.  

Áreas comunes y Ascensor

En áreas comunes de un edificio residencial se debe guardar un especial cuidado. Es imprescindible mantener la distancia, llevar puesta la mascarilla en todo el tramo común y usar gel hidro-alcohólico, siempre que sea posible. No se puede obviar limpiar las manos y, si cabe, cambiar el calzado, cada vez que se entra y se sale de la casa. De esta manera, no sólo te proteges a ti, sino que ayudas a otros vecinos, y ellos a ti. Cabe resaltar el especial cuidado que se debe revestir en los ascensores. Son lugares cerrados, con poca ventilación, y donde pasa mucha gente. El mayor riesgo es compartir un ascensor pequeño con alguien, ya que es imposible mantener la mínima distancia de seguridad recomendada. En ese caso, debemos usarlo de manera individual, de forma alternativa, o idealmente dejar de usarlo, para hacer más ejercicio si las circunstancias nos acompañan. Es importante siempre llevar mascarilla dentro del ascensor; hay estudios que indican que las gotas muy pequeñas pueden quedar suspendidas en el aire durante 3 horas si no está ventilado. 

Si necesitas más información sobre cómo protegerte del COVID en tu comunidad, no dudes en contactar con Blancafort. Como administradores de fincas, sabemos cómo mantenerte a ti y a tus vecinos seguros. 

Nueva ayuda a los sectores turísticos

Circular informativa departamento FISCAL

A continuación os informamos que la Agencia Catalana de Turismo del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña aprobó, mediante la resolución EMC / 2810/2020, las bases de una línea de subvenciones dirigidas a autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la Covid-19, con el fin de compensar la evidente pérdida económica del sector y garantizar la continuidad de su actividad, en base a las siguientes condiciones:

  1. Beneficiarios: Las personas profesionales autónomas y las empresas turísticas dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas que desarrollen actividades en el sector turístico: guías de turismo habilitados; titulares de establecimientos turísticos (hoteles; apartamentos; campings; alojamientos de turismo rural); agencias de viaje; actividades de interés turístico (congresos, rutas guiadas, senderismo, cicloturismo, náutica; enoturismo; ecoturismo; parques naturales temáticos o acuáticos) y las actividades de explotación de viviendas de uso turístico.
  2. Exclusiones: Establecimientos de restauración; alojamientos juveniles; recintos de autocaravanas; refugios de montaña no inscritos; asesores turísticos; empresas publicitarias: academias de idiomas y centros formativos; organizadores de cursos escolares, estancias deportivas, estudios en el extranjero o actividades de traducción o de interpretación; centros recreativos, ocio y espectáculos; alquiler de vehículos; gimnasios, escuelas deportivas y actividades de alquiler de material deportivo y los colectivos, asociaciones o gremios.
  3. Requisitos:
    1. Inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña, en algunos casos.
    2. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social al tiempo de la declaración del estado de alarma gubernamental (03/14/2020).
    3. Lugar de desarrollo de la actividad económica y su fiscal en Cataluña
    4. Cumplimiento de las obligaciones tributarias (Estado / Generalitat/ Seguridad Social).
    5. No haber sido condenado por sentencia firme.
  4. Cuantía de las ayudas: Una aportación única por persona beneficiaría:
    1. Guías de turismo: 2.000 €
    2. Autónomos y empresas con media <o = 5 trabajadores: 5.000 €
    3. Empresas con media 6 a 49 trabajadores: 10.000 €
    4. Empresas con media = o> 50 trabajadores: 20.000 €
    5. Empresas explotan viviendas turísticas <o = 10 trabajadores: 5.000 €
    6. Empresas explotan viviendas turísticas = o> 11 trabajadores: 10.000 €
  5. Procedimiento: Concesión bajo el principio de concurrencia no competitiva. Período de tramitación máximo de 6 meses y resolución de la Dirección de la Agencia Catalana de Turismo La dotación presupuestaria es limitada y se atenderán por orden de presentación hasta que termine la cuantía.

Es importante pedirlo tan pronto como esté el formulario disponible para gestionar la ayuda.

Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para vencer esta lacra, en estos momentos en el campo de la información.

Si tiene cualquier necesidad concreta, haganoslo saber.

¡Vamos a salir de ésta! 

 

Nueva ayuda a los sectores de restauración y estética

Circular informativa departamento LABORAL

El Gobierno de la Generalitat ha acordado la activación de un paquete de medidas urgentes con el objetivo de dar apoyo a aquellos sectores económicos más afectados por las nuevas medidas de contención del Covid-19 adoptadas por PROCICAT

Esta subvención es compatible con cualquier línea de ayuda del estado o de la Generalidad.

¿Quién puede solicitar esta subvención?

Los profesionales autónomos y pymes que presten actividades de restauración (bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales) o sean titulares de un centro de estética y belleza, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre en base a la Resolución SLT / 2546/2020, de 15 de octubre(modificada por la Resolución SLT / 2568 / 2020, de 19 de octubre),por la que se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.

Cuantía de la prestación

El importe máximo concedido por cada beneficiario será de 1.500 euros.

Plazo de solicitud de la ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC de la convocatoria(Nº.8256 – 10/27/2020) o hasta agotar la dotación presupuestaria indicada en la resolución de convocatoria.

¿Cómo se tramita la solicitud y que documentación se deberá presentar para solicitar la subvención?

  • Formulario de solicitud.
  • Declaración Responsable.
  • Fotografía de la fachada del establecimiento.
  • Fotografía del interior del establecimiento

Requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

Los requisitos se establecen en la resolución dictada por el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), de 10/20/2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones (DOGC 8252 de 22 / 10/2020) y, entre ellas, cabe destacar las relacionadas seguidamente:

  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria.
  • Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales

¿Qué gastos son subvencionables?

Cualquier gasto que haya tenido desde el 1 de enero de 2020 (alquileres, suministros, compra de productos / mercancías, gastos de gestoría …) de la que tengamos una factura. En cambio, constituyen gastos no subvencionables los sueldos y salarios; amortizaciones, renting, o gastos internos sin factura de terceros.

Procedimiento de resolución.

Antes del 31 de diciembre de 2020, el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM).emitirá una resolución con las solicitudes que se han otorgado y las que se han denegado en el caso de no cumplir con los requisitos de este programa. En el momento que se publica la resolución al “e-tauler” de la Generalitat el usuario recibe una comunicación al e-mail que nos haya indicado en la solicitud. Una vez se haya publicado la resolución de las solicitudes, se abrirá el procedimiento de justificación del expediente en el que deberá presentar las facturas que acrediten el gasto. Una vez revisado el expediente por el área técnica se procederá al pago.

Seguiremos informando de las novedades conforme evolucione la situación.

Si necesita que llevamos a cabo cualquier gestión, no olvide solicitar nuestro presupuesto.

Cualquier aclaración o duda, estamos a su disposición.

                                                                                                                                                                                                            DT. FISCAL

Nueva ayuda para los empresarios al pago del alquiler de local de negocio

Circular informativa departamento FISCAL

La Generalitat de Catalunya, mediante el Decreto-Ley 34/2020, de 20 de octubre (publicado en el Diario Oficial el día 10/22/2020), ha aprobado unas nuevas medidas urgentes de apoyo de la actividad económica desarrollada a través de locales de negocio arrendados que permitirá que los arrendatarios de locales comerciales – cerrados o con el uso limitado por las medidas contra la Covid-19- puedan renegociar el precio de los alquileres. La entrada en vigor de la norma es el día 22 de octubre de 2020.

Así, se faculta a los titulares de los negocios para iniciar una negociación con los propietarios de los inmuebles con el fin de establecer, de mutuo acuerdo, una rebaja del importe de la mensualidad del alquiler y, en los supuestos de desacuerdo entre ambas partes:

  1. Rebaja del 50% en los establecimientos cerrados
    1. Si el acuerdo entre las partes es imposible, la nueva norma fija que el importe del alquiler de los negocios cerrados quedará automáticamente rebajado al 50%, a contar desde el día que el inquilino haya notificado la voluntad de negociar.
    2. Con las restricciones en vigor, esta medida afecta bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas.
  2. Reducción del precio en los negocios en funcionamiento parcial
    1. En las actividades parcialmente restringidas, si no hay acuerdo para la revisión temporal del alquiler, la rebaja de la cuota también será del 50% de la parte desaprovechada. Es decir, que si un negocio tiene el aforo limitado a la mitad, el titular deberá pagar la totalidad del alquiler de la mitad de la que sí puede sacar rendimiento, pero sólo pagará el 50% de la parte restringida por las medidas sanitarias. Por tanto, el precio resultante a pagar en este caso será el 75% del importe total que venía pagando
    2. Según las restricciones actuales, entre los negocios con el aforo o los horarios parcialmente afectados hay teatros, comercios, tiendas de 24 horas y hoteles.
  3. Exclusión de los productos para llevar y del envío a domicilio

los efectos de esta norma, la venta de producto para llevar y el envío a domicilio no se tienen en cuenta.

  1. Imputación -total o parcial- de los alquileres pendientes a las garantías aportadas excluidas la fianza legal.

El arrendatario deberá reintegrar las garantías objeto de imputación, dentro del plazo de 1 año contado desde la desaparición de las medidas de suspensión o de restricción o, en todo caso, antes de la finalización de la duración del contrato -si se inferior-.

  1. Opción del arrendatario de desistimiento del contrato de alquiler sin penalización en el caso de prolongación de las medidas más de 3 meses en el transcurso de un año a contar desde la entrada en vigor de la norma.

Previa notificación fehaciente con una antelación mínima de 1 mes.

  1. Prohibición al propietario de emitir factura de alquiler desde la fecha de recepción del requerimiento del inquilino y hasta que transcurra 1 mes -para poder negociar la modificación (o hasta la fecha del acuerdo si es anterior)
  2. A pesar del supuesto de que propietario / arrendatario hubieran llegado ya a un acuerdo -antes de la entrada en vigor de la norma- no obstante, la parte arrendataria podrá acogerse igualmente a las nuevas medidas legales.

Seguiremos informando de las novedades conforme evolucione la situación.

Si necesita que llevemos a cabo cualquier gestión, no olvide solicitar nuestro presupuesto.

Cualquier aclaración o duda, estamos a su disposición.

 

Actuación Laboral Ante COVID-19

Actuación Laboral Ante COVID-19

Ante la situación de excepcionalidad que estamos pareciendo por la pandemia relacionada con la infección por coronavirus (Covid-19), y las medidas topadas para evitar su propagación, a continuación pasamos a informar sobre las opciones que la empresa puede emprender en el ámbito laboral:

Se permite instar un ERTE (EXPEDIENTE DE REGULACION TEMPORAL EMPLEO). Esta figura la puede instar el empresario en caso de “fuerza mayor”.

Permite despedir temporalmente y/o reducir la jornada a sus trabajadores

El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores prevé la suspensión de los contratos de trabajo cuando se produzcan “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de fuerza mayor”. Es una posibilidad que puede tener carácter permanente (ERE) o carácter temporal (ERTE).

Ante esto, también establece el artículo 47.3 del ET la posibilidad de ERTE por fuerza mayor. Este procedimiento se desarrolló  reglamentariamente a través del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de los  procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Para ello estableció un procedimiento cuya causa ha de ser constatada por la autoridad laboral, previo informe de la inspección de trabajo y de cuantos informes consideren indispensables. La autoridad competente dicta resolución en el plazo máximo de cinco días. Éste es el único reducto competencial que aún mantiene la autoridad laboral.

Un ERTE permite a una empresa suspender varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado, o bien reducir durante un tiempo las jornadas laborales de ciertos trabajadores. Ello implica que la empresa se ahorraría esos salarios durante el tiempo y bajo las condiciones en que se realice el ERTE, si bien los empleados siguen vinculados a la empresa. De esta forma  tendrá que mantener en alta a los trabajadores afectados, así como la cotización por la cuota patronal. Y es que es obligación de la entidad gestora el abono de la prestación por desempleo que corresponde, junto con el ingreso de la cuota obrera.

Existen distintos motivos para iniciar un ERTE, normalmente relacionados con causas económicas, técnicas, organizativas. Uno de esos motivos, menos frecuente, se encuentra en las llamadas de causas de fuerza mayor: eventos extraordinarios y externos al círculo de las empresas, independientes de la voluntad del empresario, como podría ser el caso de una epidemia o pandemia.

Por tanto, está justificado legalmente iniciar un ERTE con motivo del riesgo generado por el coronavirus, aunque el Ministerio de Trabajo ha anunciado que trabajan en medidas para que los efectos para el trabajador se vean minimizados.

El Ministerio asegura que, si se decide suspender total o parcialmente la actividad mediante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) ya sea por decisión de las Autoridades Sanitarias o bien de manera indirecta por los efectos del coronavirus en el desempeño normal de su actividad, el ERE podrá ser de  suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma.

Se consideraran causas que justifican el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) si existen índices de absentismo que impidan la continuidad de la actividad en la empresa o que decida la autoridad sanitaria declare el cierre por razones de cautela.

Por todo ello, la empresa debe seguir el procedimiento establecido, que incluye el periodo de consultas con la representación de los trabajadores y tener en cuenta que éste se aplica sea cual sea el número de trabajadores afectados.

En el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesaria la autorización previa de la autoridad laboral, aplicándose las peculiaridades previstas respecto a tal causa.

Cabe indicar que en caso de que un ERTE no sea considerado de “fuerza mayor”, su procedimiento se extiende a un mes,  el período de consultas es de 15 días y en el caso de PYMES sin representación sindical puede extenderse a más tiempo aún.

Por ello y para el caso de que tengamos que proceder a la solicitud de ERTE o ERE, será necesaria la reunión con los trabajadores de la empresa para la aprobación de las modificaciones necesarias y la presentación del correspondiente expediente ante la Autoridad Laboral.

Estaremos a vuestra disposición como hasta la fecha para resolver cualquier duda o aclaración.

En nombre de las personas que trabajamos en Blancafort queremos transmitir una pronta recuperación a todos los afectados y ánimos para familiares y allegados.

Continuaremos informando de las novedades conforme evoluciones la situación.

Cualquier aclaración o duda estamos a vuestra disposición

¡La empresa se traslada! Como trabajador, ¿que derechos tengo?

¡La empresa se traslada! Como trabajador, ¿que derechos tengo?

El traslado de una empresa es delicado y despierta un montón de dudas. Vamos a mostrar dos ejemplos que nos permitan analizar las circunstancias:

Juan es un trabajador de una fábrica situada en la localidad de Cabrera (Barcelona).  Le acaban de comunicar que por problemas económicos la fábrica se trasladará a la población de Llissa (Barcelona), a 40 quilómetros.  Él reside en Badalona y supondrá tardar más tiempo en llegar a su puesto de trabajo. Este hecho comporta que no esté interesado en continuar en la empresa.

Si Juan solicita la extinción de su contrato, ¿podrá cobrar indemnización?

Al ser un cambio en la misma provinciano tiene derecho a cobrar ninguna indemnización y se considerará una baja voluntaria.

¿Tendría derecho a que la empresa le pague los gastos de locomoción?

En principio no, pero el trabajador podrá llegar a un pacto con la empresa.

 

Imaginemos otro supuesto. Juan Trabaja en una empresa con sede en Barcelona y ésta decide trasladar su factoría a Madrid.

En este caso, ¿Juan podría negarse al traslado?

En todo caso la firma está obligada a comunicar con 30 días de antelación. Este traslado deberá de forma obligatoria estar justificad por alguno de los siguientes motivos:

  • Económicas, organizativas, técnicas o de producción.
  • Contrataciones relativas a la actividad empresarial.

Todas ellas deben estar debidamente acreditadas.

En este caso, Juan podrá pedir la rescisión de su contrato, correspondiéndole veinte días de salario por cada año trabajado en la empresa, con un tope de doce mensualidades. Es decir, la finalización de este contrato conlleva también la reclamación de una indemnización.

¿Y si acepta el traslado?

En este caso, Juan tendrá derecho a percibir todos los gastos que dicho traslado le haya supuesto. Se debería estudiar lo establecido en el convenio colectivo vigente en el que haya encuadrado su contrato de trabajo.

¿Tienes más dudas y no sabes cómo afrontar esta situación?

En Blancafort somos asesoría laboral en Barcelona y disponemos de graduados sociales especialistas y abogados laboralistas especializados en defender tus derechos, seas trabajadores, autónomo o empresario.

Conoce las nuevas obligaciones fiscales a declarar en el IRPF durante2020

Conoce las nuevas obligaciones fiscales a declarar en el IRPF a partir 2020

¡Arranca el año! Nuevos propósitos, metas y, en nuestro ámbito, normativas fiscales a aplicar recién salidas del horno. Entre ellas, la nueva regulación fiscal para los autónomos. Si ya te sientes agobiado por el hecho de trabajar por cuenta propia sólo, además, le debes sumar mantener un control de todas las obligaciones tributarias para presentar ante AEAT. El pasado 28 de Junio la AEAT aprobó la Orden HAC/773/2019 que incluye la obligación fiscal de presentar el libro registro del IRPF aplicable al autónomo.

Los libros registros de los autónomos: Nueva normativa

Hasta hace poco, según se estableció en la ley4 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, aquellos contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

  1. a) Libro registro de ventas e ingresos.
  2. b) Libro registro de compras y gastos.
  3. c) Libro registro de bienes de inversión.

¿En que afectarán las nuevas obligaciones fiscales?

A partir de 2020 será obligatorio para el autónomo informar en el registro de cada transacción tanto su identificación como empresa, como la del otro negocio implicado; es decir, lo que actualmente se hace para el impuesto del IVA, hacerlo también con el impuesto de IRPF.

Cabe tener en cuenta:

Se dejará constancia de toda operación; por ejemplo: los gastos de las cuotas de autónomos tendrán que ir numerados por meses, en vez de hacer una suma total de los mismos.

¿Hay alguna excepción?

Los sectores que emitan facturas simplificadas, como hostelería y pequeños comercios, solamente tendrán que dejar constancia de un asiento resumen diario, siempre y cuando el total de las operaciones de ese día no supere los 6000 euros, y cuando la factura recibas sean de un solo proveedor. En las compras también pueden hacer resumen diario siempre y cuando las facturas no superen los 6000 euros.

¿Cuál es el objetivo de esta Ley?

El equilibro entre el impuesto del IVA y el IRPF

Con un solo libro se puede acceder a un control de todas las operaciones.

Para más información https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10487

Si quieres asesoramiento personalizado, en Blancafort somos asesores contables en Barcelona que ayudamos al autónomo a llevar todas sus obligaciones fiscales al día

Normativa alquiler de pisos turísticos

Normativa alquiler de pisos turísticos ¿el negocio del siglo?, aunque… no es oro todo lo que reluce.

Si tienes una propiedad seguro que te has planteado alquilarla como piso turístico. De ahí surge una nueva profesión: la intermediación inmobiliaria en pisos turísticos. Esta nueva modalidad, muy de moda después del éxito de plataformas como Airbnb y Homeaway, Alomejor,etc., puede suponer para el propietario una alta realidad, pero no por ello va a estar exenta de riesgos.

Los alquileres tradicionales requieren una atención puntual y para gestionarlo puedes optar por llevarlo tú mismo o bien contratar un administrador de fincas. En cambio, el alquiler de piso turístico requiere mayores prestaciones y servicios, ya que los cambios son constantes y ya no sólo alquilas tu vivienda, también prestas todo los muebles, complementos y debes facilitar un servicio de asistencia, recepción, limpieza y lavandería.

Se cumple la regla de oro de la economía: a mayor rentabilidad, mayor riesgo.

Otro elemento a tener en cuenta es que en muchos municipios es necesario una licencia de actividad, permiso de la Comunidad de Propietarios y establecer una relación con una empresa que publicite o gestione tu piso. Este fenómeno se ha asentado en determinadas zonas como la Comunidad Valenciana, Barcelona, Costa del Sol, Baleares y Madrid, de alta demanda vacacional.

Pero antes de adentrarse en este apasionado mundo, vamos a darte algunos consejos de tipo fiscal de cómo gestionar este negocio.

Formas de gestionar tu cuenta en pisos de alquiler para uso turístico

 Podemos encontrar diferentes modelos de gestión, en función de si existe un intermediario o no:

El propietario del inmueble para uso turístico factura al consumidor final

Con carácter general, en el caso que la propiedad sea una persona física, los ingresos netos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, por lo que se habrá de declarar en la renta (IRPF). Asimismo, están exentos del IVA. No obstante, están sujetas a Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) aquellos arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador no presta servicios típicos de la industria hotelera, como son servicio de habitaciones, recepción, limpieza, lavandería, etc. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA. La frontera entre un modelo y otro es relativa y sujeta, por lo tanto, a diversas interpretaciones.

Cedemos la gestión del inmueble a un tercero para que alquile la vivienda sin este tener directamente relación con usuario final

La empresa gestora deberá emitir una factura con IVA al propietario del inmueble por los servicios prestados. Incluye su comisión, que acostumbran a estar en torno 20% del importe total del alquiler. La empresa gestora debe emitir una factura por su trabajo que estará sujeta al 21% de IVA. Si la empresa gestora presta servicios de hostelería, el IVA imputable en este será del 10%

Destacar que el propietario del inmueble, si no presta servicios de hostelería, no está obligado a facturar con IVA al inquilino. Por lo tanto, deberá emitir un recibo y deducir los rendimientos obtenidos en el IRPF en concepto de rendimiento de capital mobiliario

El Blancafort somos administradores de fincas expertos en intermediación inmobiliaria.

Si buscas o quieres gestionar tu inversión inmobiliaria con unas características acorde a tu planteamientos, tenemos lo que buscas.

 

 

 

¿Es obligatorio contratar a un administrador de fincas?

¿Es obligatorio contratar a un

administrador de fincas?

Todos sabemos lo que es un administrador de fincas y muchas veces se crean prejuicios sobre su trabajo. Algunos piensan que es una figura no necesaria y, por lo tanto, prescindible. ¿Es obligatorio?

La respuesta es que no. Ninguna ley ni reglamento establece la obligatoriedad de contratar un administrador de fincas. Es un técnico que tiene como función profesionalizar unas funciones en la gestión de patrimonio, que puede ser de propiedades (vertical) o de elementos compartidos (comunidades).

Gestionar un bien patrimonial es más difícil de lo que parece. Debes conocer la legislación a todos los niveles: estatales, autónomas y locales. Disponer de conocimientos contables, cierto nivel técnico en la construcción y conocer el funcionamiento del mercado. Además, para operar con determinados volúmenes, necesitar un software específicos que permita optimizar costes y recursos.

Muchas personas delegan en un vecino o un conocido determinadas funciones de gestión patrimonial. Éstos asumen un gran volumen de trabajo y responsabilidad por su vocación de servicio, en aras del bien común y en beneficio de sus vecinos. Estos voluntarios sociales, tan poco reconocidos, merecen toda nuestra admiración y reconocimiento. No obstante, pueden generar problemas de carácter técnico, fiscales y económicos, por desconocimiento e incapacidad, a los cuales no pueden responder por no haber mala fe.

Es por ello que un buen administrador de fincas puede ser la mejor inversión y no un coste. Si tupropiedad o comunidad se encuentra en manos de un gestor profesional, ganamos rentabilidad y tranquilidad, al disponer del mejor equipo especializado defendiendo nuestros intereses.

Algunas de las funciones de un administrador de Fincas: convocar juntas, levantar actas, contabilizar las cuentas y gestionar las incidencias

El trabajo de un administrador es asumir el cargo de apoderado y/o de Secretario Administrador, en una comunidad o propiedad.

El Administrador asume las funciones de representación asignadas en los Estatutos de la Comunidad o en el mandato de gestión. Se trata de tareas de carácter administrativo y de asesoramiento, ya que el máximo responsable es la Junta General de todos los vecinos, que pueden delegar algunas funciones a la Junta de Gobierno y a su Presidente. Generalmente sus tareas de dividen en:

Convocar Juntas, ordinarias y/o extraordinarias y escribir el acta.-Se deben enviar en tiempo y forma.

Contabilizar las cuentas.-Llevar una correcta previsión de gastos proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. Debe llevar a cabo un control de los ingresos y gastos de la Comunidad, así como un presupuesto anual. Cada año debe presentar las cuentas y presupuesto en Junta General para que sean aprobadas.

Gestionar incidencias.-Velar por el buen funcionamiento de la finca, atendiendo a todas las necesidades de los propietarios. Humedades, partes de seguros, problemas entre vecinos, normas comunitarias, fiscalidad, etc.

¿Es necesario que el gestor esté inscrito en el colegio de Administradores de Fincas?

Los colegios profesionales tienen la función de garantizar el buen ejercicio de la profesión entre los inscritos. Dan soporte a sus colegiados informando de forma continuada sobre los distintos campos de la actividad. Además verifican el cumplimiento de las normas deontológicas y aseguran la gestión realizada. Un Administrador Colegiado es la mejor garantía en el ejercicio de la profesión.

 

En Blancafort somos abogados, gestores y administradores de fincas colegiados.

Ofrecemos las mejores garantías, experiencia y atención.

Déjate asesorar por nuestros asesores expertos en Administración de Fincas