Medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria

Circular informativa del Departamento de Administración fincas y patrimonio

El artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre (publicado en el BOE de 6 de octubre y en vigor  el mismo día) de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, introduce en materia tributaria, concretamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deducciones temporales  por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, las cuales se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética. 

En concreto son tres las nuevas deducciones temporales que se aprueban en el RDL 19/2021, incorporando en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la disposición adicional quincuagésima:

  1. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual. 

Requisitos:

Porcentaje de deducción: 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el periodo de aplicación.

  • Límite máximo: 5.000 euros por vivienda.
  • Periodo de aplicación: desde el 6/10/2021 hasta 31/12/2022.
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31/12/2023.
  • Personas que pueden acogerse: personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, según certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá ser expedido antes de 1/1/23.
  1. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.

Requisitos:

Porcentaje de deducción: 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación.

  • Límite máximo: 7.500 euros por vivienda.
  • Período de aplicación: desde el 6/10/21 hasta 31/12/22.
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31/12/23.
  • Personas que pueden acogerse: personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El certificado de eficiencia energética deberá ser expedido antes del 1/12/23.
  1. Deducción por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios de uso predominante residencial.

Requisitos:

  • Porcentaje de deducción: 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación
  • Límite máximo: 15.000 euros por vivienda
  • Período de aplicación: desde el 6/10/21 hasta 31/12/23
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: tiene que tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio.
  • Personas que pueden acogerse: personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. 

Habilitación reglamentaria para suministro de información

En el apartado 1 del artículo 1 del RDL 19/2021 se modifica el apartado 3 de la disposición adicional decimotercera (obligaciones de información) de la LIRPF, para habilitar reglamentariamente a que las Comunidades Autónomas estén obligadas  al  suministro de información respecto de los certificados de eficiencia energética registrados y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.

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El Departamento de Administración fincas y patrimonio

Documentación para la liquidación del tercer trimestre 2021

Estimado cliente / a,

Con el objetivo de cumplimentar las declaraciones-liquidaciones tributarias de periodicidad trimestral preceptivas (3T / 2021), le rogamos que nos haga llegar toda la documentación relativa a su empresa de que disponga con la máxima celeridad (con anterioridad al 13 de octubre de 2.021) con el fin de poderlos prestar un mejor servicio y facilitar nuestro trabajo del Departamento Fiscal.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Esperamos que disfrutes de un buen regreso tras las vacaciones. A ver si pronto todo se reactiva, y volvemos a la normalidad.

Atentamente,

El Departamento Fiscal.

Convocatoria de subvenciones en el ámbito del comercio y de los servicios de la Generalitat

Circular informativa del Departamento Fiscal

Apreciada Clienta o Apreciado Cliente  

La Generalitat de Cataluña ha establecido una nueva convocatoria de subvenciones en el ámbito del comercio y de los servicios para el Programa de apoyo para la apertura de comercios y de apoyo a la reforma y mejora de establecimientos 

  • Plazos de solicitud:

La convocatoria está abierta desde el 5 de octubre de 2021 en las 9h hasta el 31 de diciembre de 2021 o agotamiento del presupuesto asignado (1.590.000,00 €).

  • Objetivo

Dinamizar el comercio mediante proyectos de recuperación de los locales vacíos situados en la trama urbana consolidada del municipio, o el casco histórico y sus ensanches. Garantizar el mix comercial óptimo y adecuado a cada zona, incrementando su atractivo y evitando la rotura del continuo comercial mediante la reforma de establecimientos con un grado de antigüedad o puestos de mercados municipales. Y dar respuesta a los efectos causados por la declaración del estado de alarma decretado a raíz de la emergencia sanitaria del Covid-19.

  • Beneficiarios / as

Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), empresas titulares de establecimientos de comercio y servicios, situados a pie de calle y de puestos de mercados municipales sedentarios y no sedentarios (se excluyen, las fundaciones, las entidades territoriales sin ánimo de lucro y los gremios y entidades sectoriales.

  • Gastos no subvencionables:

Intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, gastos de procedimientos legales y judiciales, impuestos, gastos de transacciones financieras, comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, estudios, caterings y gastos de alimentación.

  • Período de ejecución:

El período de ejecución de la acción objeto de subvención se realizará de manera efectiva durante el año 2021. 

  • Cuantía de la subvención: 

Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 5.000 euros.

En caso de cumplir con los requisitos y estar interesado en su tramitación, rogamos nos lo indique con la máxima celeridad, a fin de que cumpla con el plazo de presentación. 

Seguiremos informando de las novedades. Para cualquier duda o aclaración, estamos a su disposición. 

Contáctenos por email en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

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El Departamento Fiscal

Nuevo Real Decreto estableciendo las nuevas condiciones para los ERTE

Circular informativa del Departamento Laboral

Apreciada Clienta o Apreciado Cliente  

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el día 29 de septiembre de 2021 el real decreto que recoge las nuevas condiciones para los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), al amparo de la crisis del Covid que estarán en vigor desde el 1 de noviembre al 28 de febrero de 2022. Todas las empresas que ahora tienen uno de estos ERTE, además de las que quieran acogerse a uno nuevo, tendrán que volver a solicitarlo durante todo el mes de octubre.

Con tal de garantizar una adecuada transición hacía ese nuevo marco jurídico, se dispone la prórroga de las previsiones recogidas en el título I y en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el 31 de octubre de 2021. Estas previsiones se seguirán aplicando hasta esa fecha, tanto respecto de los expedientes vigentes a 30 de septiembre de 2021, como en relación con los que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, a los cuales les resultarán de aplicación, por tanto las condiciones que hubiesen correspondido durante el mes de  septiembre de 2021.

Como novedad en estas prórrogas, las empresas que formen a sus trabajadores tendrán exoneraciones del 80%; mientras que si no dan formación dicha exención de cuota baja al 50% en empresas de menos de 10 trabajadores y al 40% en las de tamaño superior.

Este texto publicado en el BOE despeja algunas de las dudas sobre cómo deberán ser estos cursos formativos, que fueron además una de las cuestiones que más rechazó la patronal para sellar el acuerdo al considerar imposible llevarlos a cabo. Igualmente, los sindicatos han reconocido la dificultad de su puesta en marcha.

Estas son algunas aclaraciones para la gestión de estos cursos conocidas ayer:

¿Qué empresas deberán formar a sus trabajadores para recibir mayores exoneraciones de cuotas?

Todas las que soliciten en octubre la autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica, y aquellas que presenten un ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos.

¿Qué tipo de formación deberá facilitar la empresa?

La empresa podrá escoger cualquiera de los tipos de formación profesional para el empleo en la Ley 30/2015. Esto es formación bonificada en la empresa o programas de oferta diseñados por patronales y sindicatos.

¿Quién y cómo se van a costear los cursos?

La financiación de estas acciones formativas correrá a cargo de una aportación extraordinaria del Servicio Público de Empleo Estatal. Las empresas deberán canalizar este coste a través de “un incremento del crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada”. De esta forma, a las compañías en ERTE que formen a sus trabajadores se les aumentará el crédito que ya tienen anualmente –según lo que pagan por la cuota de formación– en las siguientes cantidades: en empresas de 1 a 9 trabajadores, 425 euros por persona; en las que tengan una plantilla de 10 a 49 personas, 400 euros por trabajador; y en las de más de 50 empleados, 320 euros por cada uno que se forme.

¿La formación debe estar relacionada con la actividad de la empresa o del trabajador?

No. Pero sí se priorizarán las acciones formativas para atender las “necesidades reales” de la empresa y los trabajadores, incluyendo las orientadas a la capacitación digital y la empleabilidad del trabajador, “aunque no tenga relación directa con la actividad desarrollada en la empresa”, indica la norma.

¿Hay un plazo para realizar los cursos?

Sí. El plazo para la impartición de estas acciones finaliza el 30 de junio de 2022.

¿Cómo sabrá la Seguridad Social si la empresa ha formado a sus trabajadores para aplicarle una exoneración u otra?

Transcurrido el plazo máximo para la ejecución de las actividades formativas (30 de junio de 2022), la Tesorería de la Seguridad Social comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal la relación de los trabajadores por los que las empresas se han aplicado las exoneraciones del 80% entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero. Posteriormente el SEPE “verificará” que la formación se ha realizado. Y si detectara que no han existido las acciones formativas, la Seguridad Social se lo comunicará a la Inspección de Trabajo para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios para aplicarles la diferencia con las exoneraciones más bajas que les corresponderían. No obstante, si la empresa puede acreditar que sí facilitó los cursos a sus trabajadores podrá cobrar la mayor exoneración, aunque el trabajador no haya asistido al curso.

¿Hay un mínimo de horas de formación que deba cumplirse?

Sí, pero solo para empresas a partir de 10 trabajadores en plantilla. Aquellas de 10 a 49 trabajadores tendrán que hacer cursos de, como mínimo, 30 horas; y las compañías con 50 empleados o más, acciones formativas de al menos 40 horas.

Seguiremos informando de las novedades. Cualquier aclaración o duda estamos a su disposición.

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El Departamento Laboral 

Nuevo Real Decreto Ley estableciendo prestaciones para los trabajadores autónomos

Circular informativa del Departamento Fiscal

Apreciada Clienta o Apreciado Cliente  

El Gobierno del Estado ha promulgado el Real Decreto Ley 18/2021 estableciendo las siguientes prestaciones para los trabajadores autónomos -continuación de las ya existentes hasta ahora- en los siguientes términos:

  • Art. 8. Exoneración de cotizaciones. Todos los trabajadores que hayan percibido las prestaciones POECATA3 o PECANE Reducción (PECANE 2.2) disfrutarán de exoneración en sus cotizaciones durante el período octubre 2021 / enero 2022 si no solicitan ninguna nueva prestación.
    • Alta en RETA hasta 31/01/2022.
  • Art. 9. Prestación extraordinaria de cese de actividad por suspensión temporal de toda la actividad (PECANE 1.4). 
    • Cuantía de la prestación: 70% Base mínima de cotización (BMC). Si hay 2 o más beneficiarios de la prestación en la unidad familiar, la cuantía de la prestación será el 40% BMC.
    • Alta en RETA 30 días anteriores.
  • Art. 10. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA 5).  
    • Cuantía de la prestación: 70% Base Cotización media. En caso de pluriactividad (límite 1.407,29 € mes o 46,91 € día), la cuantía es el 50% BMC
    • Alta en SS 3T y 4T 2019 y sin interrupción.
    • Es necesario disponer de una carencia mínima de 12 meses cotizados por cese de actividad y no haber consumido esta falta con alguna de las prestaciones anteriores íntegramente.
    • Requisito específico de reducción de facturación: En 3T y 4T 2021 reducción ingresos> 50% 3T y 4T 2019.
    • Requisito específico de límite de ingresos: Rendimiento neto <8.070 € 3T y 4T T 2021
  • Art. 11. Prestación extraordinaria de Cese de Actividad para trabajadores que ejercen la actividad ya 09/30/2021 vinieran percibiendo la prestación del arte. 7 o arte. 8 del RD-Ley 11/2021 y no pueden acceder a la prestación regulada en el artículo 10 de esta norma (POECATA 4).  
    • Cuantía de la prestación: 50% Base mínima de cotización (BMC). Si hay 2 o más beneficiarios de la prestación en la unidad familiar, la cuantía de la prestación será el 40% BMC.
    • Alta en SS anterior 01/04/2020 y sin interrupción. 
    • Requisito específico de reducción de facturación: ingresos 4T 2021 <75% 4T 2019
    • Requisito específico de límite de ingresos: Rendimiento neto 3T y 4T 2021 <75% SMI
  • Art. 12. Prestación por cese de actividad para trabajadores de temporada (PETECATA 5). 
    • Cuantía de la prestación: 70% Base mínima de cotización (BMC).
    • Se debe haber cotizado un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años 2018 y 2019 y al menos 2 de los meses cotizados deben haberse realizado entre octubre y diciembre de cada año.
    • No se puede haber estado de alta por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de 2018 y 2019 ni haber sido dado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena más de 60 días en 2021.
    • Requisito específico de límite de ingresos: Rendimiento neto <6.725 euros 3T y 4T T 2,021

en caso de cumplir con los requisitos y estar interesado en la tramitación, le rogamos nos lo indique con la máxima celeridad, teniendo en cuenta que el plazo de presentación comienza este 1 de octubre del 2021.

Contáctenos por email en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para informar a sus clientes.

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El Departamento Fiscal

Fondo Extraordinario de 20.000.000 € del Ayuntamiento de Barcelona para ayudar a la reactivación económica

Circular informativa del Departamento Fiscal

Apreciada Clienta o Apreciado Cliente  

El Ayuntamiento de Barcelona ha impulsado un Fondo Extraordinario,con el fin de ayudar a la reactivación económica de la ciudad, con un presupuesto total de 20.000.000 €.

De este fondo se han hecho dos convocatorias de subvenciones a la inversión, de las que a continuación detallamos la información de fechas, procedimiento y documentación por si está interesado. 

Primera convocatoria

Una primera convocatoria, de 12.000.000 €, se dirige a las actividades comerciales, de servicios, de restauración, de ocio nocturno y alojamientos turísticos de toda la ciudad que estén situados a pie de calle (están incluidas las tiendas interiores de centros o galerías comerciales y los puestos de mercados) y que tiene como requisitos necesarios haber hecho o estar en disposición de hacer (entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre del 2021) un gasto de inversión/mantenimiento, que puede ir entre los 2.000 € y los 7.000 €, en función del tamaño del establecimiento. El importe subvencionado puede llegar al 70% del gasto realizado, dependiendo del tipo de establecimiento.

Las fechas para hacer la solicitud de estos ajustes se amplían hasta el 9 de septiembre, la convocatoria es de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento del presupuesto.

Los ámbitos en los que se pueden solicitar las ayudas son:

  • Mejora de instalaciones
  • Adaptación de las instalaciones en el contexto de la Covid-19
  • Mejoras de digitalización
  • Mejoras de accesibilidad al establecimiento
  • Mejoras en la eficiencia energética y sostenibilidad

Segunda convocatoria

La segunda convocatoria, con un presupuesto de 7.750.000€, se dirige a titulares de una actividad económica, ya sean establecimientos comerciales y de servicios en general, establecimientos de restauración u ocio nocturno y establecimientos de alojamiento turístico o actividades sin establecimientos tanto de autónomos/as y/o de otras formas empresariales (con domicilio de sus titulares en la ciudad de Barcelona).

Las fechas para hacer la solicitud de estos ajustes son del 10 de agosto del 2021 al 17 de septiembre de 2021. Esta convocatoria es de concurrencia competitiva hasta el agotamiento del presupuesto.

Como requisito, será necesario haber hecho o estar en disposición de hacer (entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021) un gasto de inversión mínima de 20.000 € en proyectos realizados o por realizar en la actividad económica del establecimiento o bien en el ámbito del funcionamiento de la actividad económica.

La subvención otorgada puede llegar a un máximo de 100.000 €, en función de la tipología de la actividad y las dimensiones del establecimiento, y los proyectos se valorarán según los requisitos que figuran en la convocatoria.

Es una gran oportunidad para que los establecimientos o bien los/las autónomos/as puedan recibir apoyo para desarrollar mejoras en los siguientes ámbitos:

  • Acondicionamiento y confort del establecimiento para el ejercicio de su actividad
  • Mejora de la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad a la actividad económica
  • Funcionamiento de la actividad económica
  • Sostenibilidad y equidad de la actividad económica

En caso de que cumplan con las condiciones previstas y estén interesados en acudir a la misma, rogamos recopilen la documentación necesaria acreditativa de su proyecto de inversión y nos lo comuniquen con la mayor celeridad.

Contáctenos por email en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para informar a sus clientes.

Ya falta menos.

El Departamento Fiscal

Ayudas para el Comercio en Barcelona

Apreciado Cliente

El Ayuntamiento de Barcelona ha impulsado una nueva línea de ayudas para impulsar la reactivación económica.

La convocatoria va dirigida las actividades comerciales, de servicios, de restauración, de ocio nocturno y alojamientos turísticos de toda la ciudad que estén situados a pie de calle (están incluidas las tiendas interiores de centros o galerías comerciales y las paradas de mercados)

Como requisito será necesario haber hecho o estar en disposición de hacer (entre el 14 de marzo del 2020 y el 31 de diciembre del 2021) un gasto de inversión /mantenimiento que puede oscilar entre los 2.000€ o 3.000€, en función de la superficie del establecimiento.

El importe subvencionado puede determinar el 70% del gasto llevado a cabo.

Es un buen momento para solicitar financiación para llevar a cabo una mejora en el establecimiento: persianas, terrazas, equipamientos, toldos, etc.

 

Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para informar a sus clientes. Si tenéis cualquier duda o necesidad concreta, contactar con nosotros.

Ya puedes tramitar tu subvención. Si necesitas ayuda, contacta con nosotros.

Ya falta menos.

El Departamento Fiscal

Nuevas Ayudas de la Generalidad de Cataluña para Personas Empresarias o Profesionales y Empresas

Circular informativa departamento FISCAL

Apreciado Cliente,

Se ha aprobado una nueva línea de ayudas de la Generalitat para las empresas. Los requisitos para acceder cuales son: 

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde el día 21/06/21 hasta el 30/06/21 a las 15.00 horas. El orden de presentación no da prioridad.

Hay que presentar el formulario de inscripción cumplimentado los datos requeridos. Este formulario produce los efectos de solicitud de la ayuda y no será necesario realizar ningún otro trámite para solicitarlo.

Pueden hacer la inscripción previa las personas empresarias o profesionales y empresas:

  1. Que realicen alguna de las actividades económicas incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que se encuentran en el listado de la orden por la que se abre el trámite de inscripción previa
  2. que hayan realizado y declarado, o bien que se haya comprobado por parte de la Administración, esta actividad durante el 2019 y el 2020,
  3. que la sigan ejerciendo en la actualidad, y
  4. que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • Que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
    • Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019. Se entienden incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
    • Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respecto al 2019.

Habrá, por tanto, acreditar una rebaja de facturación de un mínimo del 30% respecto el 2019 y 2020 y haber generado unas deudas devengados por contratos suscritos entre el 1/03/20 y el 05/31/21. 

La ayuda concedida no será, en ningún caso, más grande que la deuda acreditado. Si tributa por módulos se pueden recibir hasta 3000 euros. El resto de empresas y profesionales podrán recibir entre 4.000 y 200.000 euros.  

Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para informar a sus clientes.

Para cualquier duda, contáctenos por email a comercial@gblancafort.com en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Ya falta menos.

El Departamento Fiscal

Complicaciones de la Renta a causa de la pandemia

Como ya informamos en nuestra circular anterior, la campaña de la Declaración de la Renta del ejercicio físico 2020 comenzó, a pesar de la pandemia y de todas sus consecuencias, el pasado 7 de abril y finaliza el 30 de junio, ¡quedan menos de dos semanas! ,. Cada contribuyente tiene sus propias circunstancias, y como es posible que las tuyas hayan cambiado, es bueno saber acerca de ellas.

Por ejemplo, habrás oído que los ciudadanos que no lleguen a un límite de ingresos, no tienen la obligación de presentar la declaración de renta. 

Este límite se encuentra en 22.000 EUR, por rendimientos de trabajo de un solo pagador.

Están obligados a presentar la declaración los ciudadanos que hayan recibido más de 22.000 euros anuales en concepto de rendimiento de trabajo procedentes de un único pagador, o,  si hay más de un pagador, que haya recibido menos de 1.500 euros anuales por parte del segundo y los sucesivos pagadores.

IMPORTANTE: La prestación percibida por SEPE, independientemente de la modalidad de ERTE,  tiene la consideración de rendimientos del trabajo. La situación es la misma cuando se trata de pensiones contributivas procedentes de la Seguridad Social

ATENCIÓN: cuando el contribuyente consta de dos o más pagadores y la cantidad percibida del segundo y sucesivos supera los 1.500 euros anuales, el límite para presentar la declaración desciende hasta los 14.000 euros.

Así pues, no hay que confiarse que no se superan los 22.000 euros, y comprobar que este límite no se reduce a 14.000 euros, o tendremos un problema con la Agencia Tributaria.

Y ahora viene la guinda … las retenciones

Durante el año 2020, si no hubiera habido pandemia, las empresas hubieran retenido en sus salarios a sus trabajadores una cantidad en concepto de IRPF, es decir, que el trabajador ya no recibe una parte del sueldo correspondiente al IRPF a pagar. Sin embargo, desgraciadamente, debido a la pandemia han aparecido nuevos pagadores, como el SEPE, con la diferencia de que el SEPE no retiene por defecto ninguna cantidad. La consecuencia es que el trabajador le saldrá en este caso a pagar en su declaración. 

Así pues se ha juntado el hambre con las ganas de comer, puesto que por la pandemia aparece un muchos casos un nuevo pagador, como el SEPE, afectando umbrales de declaración de renta y además sin retener.

Con este panorama, desde Blancafort recomendamos fervientemente que se asesore con un especialista en fiscalidad como nosotros, para que le asesore sobre su situación específica y le ayude en su declaración de renta.

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Renta 2020: Empieza la campaña de la renta

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Este año es especial debido a las circunstancias debidas a la pandemia.
En respuesta a esta situación, GBlancafort quiere proporcionar su ayuda y ofrece:

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