Renta 2020. La Agencia Tributaria siempre gana

La Agencia Tributaria ha publicado el calendario para la renta, correspondiente al ejercicio del 2020. El período para la declaración de renta y patrimonio se abre el 7 de abril de 2021. Es hora de empezar reunir toda la documentación que necesitaremos.

Es imprescindible presentar la declaración de la renta dentro del plazo, es decir, hasta el 30 de junio de 2021. En su defecto, la persona que se haya retrasado se expondrá al pago de sanciones o multas.

La Agencia Tributaria genera un borrador de la declaración de la renta con los datos que ha recopilado sobre cada uno de nosotros, y promueve que el contribuyente acepte este borrador. Ello siempre le beneficia a la Agencia Tributaria y no al contribuyente, y vamos a explicar por qué: 

Datos básicos

La agencia dispone de los datos históricos y los que obtiene de cruzar de forma automatizada con otros contribuyentes. Por lo tanto, elimina por defecto cualquier circunstancia personal que no esté incluida en los mismos. Da por certeros los datos proporcionados. 

El borrador propone pagar más de lo real

En el caso que las circunstancias concretas del contribuyente hagan que éste deba pagar más impuestos de los correctos, le interesa que el contribuyente confirme el borrador para así recaudar más. Y como es bastante improbable que el contribuyente revise posteriormente estas circunstancias, el resultado es positivo para la Agencia Tributaria. De esta forma se evita la revisión efectiva de los datos aportados, y que se apliquen deducciones o particularidades que afectan al ciudadano. 

Obviamente, es un acto de buena fe porque el borrador está basado en los datos que la Agencia Tributaria tiene del contribuyente en ese momento, aunque no sea real ni justo. 

En estos casos es responsabilidad del contribuyente revisar estas circunstancias que le pueden ayudar a pagar menos impuestos que los planteados por la Agencia Tributaria. La ayuda de un asesor de confianza especializado como Gblancafort, en estos casos, es de suma necesidad, y supone un claro beneficio para el cliente.  

El borrador propone pagar menos de lo real

Por el contrario, en el caso que las circunstancias hagan que éstos sean menores que los reales, aunque no lo parezca,  la Agencia Tributaria también quiere que se confirme el borrador porque son los datos que posee. 

Sin embargo, ello no quita que la Agencia Tributaria inspeccione de nuevo esta declaración. Si con posterioridad descubre nuevos datos con aportaciones informativas de otros agentes económicos o contribuyentes. En el caso que impliquen un incremento de impuestos a pagar, reclamará la cuantía junto con los intereses oportunos e, incluso, posibles sanciones. Por lo tanto, es de vital importancia contar con un gestor experimentado como GBlancafort para identificar y analizar estas circunstancias, y calibrar la información que dispone el cliente.

Por consiguiente, aunque consideres que tu declaración de renta sea lo suficientemente sencilla, no caigas en la tentación de aprobar el borrador de la declaración que te indica la Agencia Tributaria, sin haber consultado con tu gestor.

Si tienes dudas, o tu declaración no coincide con el borrador, te recomendamos que contactes con un asesor de confianza como nosotros para ayudarte en el proceso de presentar la declaración de renta a tiempo y sin problemas. 

Los problemas con la Agencia Tributaria se resuelven con intereses.

GBlancafort proporciona soluciones al cliente.

Si tienes dudas o consultas, contacta por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Ya falta menos.

El Departamento Fiscal

 

Nuevas Medidas de Protección de Trabajadores Autónomos

Circular informativa departamento LABORAL        

Se han aprobado por parte del Gobierno las nuevas medidas de protección de Trabajadores Autónomos. Estas se relacionan con la información disponible hasta la fecha:

Art. 5.- PECANE SUSPENSION2.

Respecto a lo regulado el art. 13.1 se introducen algunos cambios:

  • Se puede solicitar la prestación a partir del 01/02/21.
  • Afiliados al Sistema RETA/RETA-Mar antes del 01/01/21. 
  • La prestación finaliza el último día del mes que finaliza la suspensión de la actividad, o como máximo el 31/05/21 si esta última fecha es anterior al levantamiento de la actividad.
  • Presentación es de 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
  • El resto de condiciones de acceso e incompatibilidades son las mismas que ya estaban establecidas para la anterior prestación

Requisito: es necesario presentar un nuevo formulario de solicitud y una nueva declaración. 

Cuantía: 50% Base mínima cotización (BMC). Si es familia numerosa dependiente de los ingresos de dicha actividad, +20%, pero si 2 o + miembros pueden acceder a la prestación, será únicamente el 40% con independencia de ser familia numerosa. 

Cuotas: Exoneración de cuotas desde el primer día del mes que se adopta la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida, máxime hasta el 31/05/21.

– Art. 6.- PECANE CARENCIA2.

Respecto a lo regulado en el art. 13.2 se introducen algunos cambios:

  • Se puede solicitar la prestación a partir del 01/02 al 31/05/21.
  • Afiliados al Sistema RETA/RETA-MAR antes del 01/04/20.
  • Condiciones económicas de acceso:
    • Rendimientos netos computables fiscalmente de su actividad por CP en el primer semestre de 2021 inferiores a 6.650 €.
    • Ingresos computables fiscalmente por su actividad por CP en el primer semestre de 2021 han de ser inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
  • Las solicitudes presentadas hasta el 21/02/2031 inclusive, generarán derecho a la prestación desde el día 01/02/21. Las presentadas con posterioridad, generarán derecho a la prestación desde el primer día del mes siguiente.
  • El plazo de presentación de solicitudes finaliza a las 24:00 horas del día 30/04/2021 y el trabajador RETA / RETA-MAR debe mantenerse de alta en el Sistema durante el tiempo que dure la prestación.
  • El resto de condiciones de acceso e incompatibilidades son las mismas que ya estaban establecidas para la anterior prestación.

Requisito: es necesario presentar un nuevo formulario de solicitud y una nueva declaración. 

Cuantía: 50% BMC

Cuotas: exoneración de cuotas mientras dure la prestación.

– Art. 7.- POECATA3

Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

Cambios a lo regulado en la Disposición Adicional 4:

  • No es necesario haber accedido a una prestación anterior -PECATA, POECATA, POECATA2-.
  • Es necesario disponer de carencia suficiente para acceder a la prestación (mínimo 12 meses a 01/02/21).
  • Condiciones económicas de acceso:
    • Rendimientos netos computables fiscalmente de su actividad por CP en el primer semestre de 2021 inferiores a 7.980 €.
    • Reducción de los Ingresos computables fiscalmente por su actividad por CP en el primer semestre de 2021 de +50% de los habidos en el segundo trimestre de 2019.
  • Las solicitudes presentadas hasta el 21/02/2021 inclusive generarán derecho a la prestación desde el día 01/02/2021. Las presentadas con posterioridad generarán, derecho a la prestación desde el día siguiente a la presentación.
  • El plazo de presentación de solicitudes finaliza a las 24:00 horas del día 30/05/2021.
  • El resto de condiciones de acceso e incompatibilidades son las mismas que ya estaban establecidas para la anterior prestación. 

Requisito: es necesario presentar un nuevo formulario de solicitud y una nueva declaración. 

Cuantía:  50% BMC 

Cuotas: Obligación de ingresar las cuotas por parte del trabajador. Mutua abonará junto con la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

– Art. 8.- PETECATA3

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada. 

  • Se consideran trabajadores de temporada aquellos cuyo único trabajo a lo largo de 2018 y 2019 se desarrollada en el RETA/RETA-Mar durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de los años, abarcando un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año.
  • No haber trabajado por Cuenta Ajena más de 120 días a lo largo de esos años, ni haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por Cuenta Ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
  • Condiciones económicas de acceso:
    • No haber obtenido durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 €.
  • Las solicitudes presentadas hasta el 21/02/2021 inclusive generarán derecho a la prestación desde el día 01/02/2021. Las presentadas con posterioridad generan derecho a la prestación desde el día siguiente a la presentación.
  • El plazo de presentación finaliza a las 24:00 horas del día 30/05/2021
  • Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de la Seguridad Social incompatible con su actividad por cuenta propia, con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos de la sociedad afectada por el cierre si los ingresos percibidos en la primera mitad de 2021 superan los 6.650 €.

Cuantía: 70% BMC 

Cuotas: No hay obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

 

Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para informar a sus clientes.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Ya falta menos. 

El Departamento Laboral

Nueva regulación de exoneración de cuotas de la Seguridad Social

El Gobierno de España, mediante el Real-Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre ha aprobado unas nuevas medidas urgentes de apoyo a las actividades del sector turístico, hostelero y comercial por medio de unas exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social. En concreto:

Actividades

Actividades clasificadas en los CNAE-09 siguientes:

  • 4634 Comercio mayorista de bebidas
  • 5610 Restaurantes y servicios de comida
  • 5630 Establecimientos de bebidas
  • 9104 Actividades de jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
  • 9200 Juegos de azar y de apuestas

Requisitos

Las empresas deben estar afectadas por expedientes de regulación temporal (ERTE) de fuerza mayor, que estén vigentes, hayan sido tramitados de acuerdo con el art.22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo y prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. Las actividades indicadas quedan exoneradas de cotización para los trabajadores afectados por el expediente, y que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre, o que la hayan reiniciado a partir del RDL 18/2020, de 12 de mayo, por los períodos y porcentajes trabajados de este mes y respecto de los que estén suspendidos en diciembre de 2020 o en enero de 2021 por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. 

Porcentajes de exoneración:

Se aplicará sobre la aportación empresarial a la Seguridad Social cotizadas en los meses diciembre de 2020 y enero de 2021 y consistirá, en el 85%, para empresas con menos de 50 trabajadores, o el 75% si la empresa tiene 50 o más a 29 de febrero de 2020. 

Incompatibilidades

Con las previstas en el art.2 del RDL 30/2020 de 29 de septiembre.

Personas trabajadoras fijas discontinuas

Las empresas que generen actividad productiva entre abril y octubre de 2021 y que inicuo o mantengan en alta durante estos meses personas trabajadoras fijas discontinuas, podrán aplicar bonificaciones durante estos meses del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social por estas personas. Esta bonificación, en el futuro, será compatible con otras que se puedan disfrutar, sin que las exenciones y bonificaciones puedan superar el 100%.

Devolución de cuotas por variaciones o errores comunicados fuera de plazo

Se modifica la Ley General de Seguridad Social, por lo que cuando corresponda devolución de cuotas a las empresas o trabajadores por variación o corrección de datos aportados (por error), sólo se tendrá derecho al retorno de los ingresos indebidos de los tres meses anteriores a la comunicación.

Seguiremos informando de las novedades conforme evolucione la situación.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

El Departamento Laboral

 

Documentación para la liquidación del cuarto trimestre 2020

Estimado cliente / a,

Con el objetivo de cumplimentar las declaraciones-liquidaciones tributarias de periodicidad trimestral preceptivas (4T / 2020), le rogamos que nos haga llegar toda la documentación relativa a su empresa de que disponga con la máxima celeridad (con anterioridad al 7 de enero de 2.021) con el fin de poderlos prestar un mejor servicio y facilitar nuestro trabajo del Departamento Fiscal.

Para cualquier duda, contáctenos por email o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

Deseando que goce de buena salud, aprovechamos la ocasión para desearle que acabe de pasar unas buenas fiestas, a pesar de las circunstancias adversas que padecemos.

Atentamente,

El Departamento Fiscal

Medidas Extraordinarias dirigidas a los arrendamientos de locales de negocio 

Medidas Extraordinarias dirigidas a los arrendamientos de locales de negocio 

Circular informativa departamento FISCAL

El Gobierno de España, mediante el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre ha aprobado unas nuevas medidas urgentes de apoyo de la actividad económica desarrollada a través de locales de negocio arrendados, de uso diferente a la vivienda, que permitirá la viabilidad de la actividad, en especial en el sector turístico, hostelera y comercial. 

Si el propietario es un gran tenedor

Si el propietario es un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos excluyendo garajes y trasteros o bien una superficie construida de más de 1500 m2) el arrendatario podrá solicitar:

  1. UNA REDUCCIÓN DEL 50% DE LA RENTA. Se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, y sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de 4 meses adicionales contados desde la finalización del estado de alarma.
  2. UNA MORATORIA EN EL PAGO DE LA RENTA ARRENDATICIA. Se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, y sus prórrogas, y que podrá extenderse a las mensualidades siguientes y hasta un máximo de 4 meses. Este aplazamiento se aplica (1) a partir de la mensualidad siguiente de la solicitud fehaciente del arrendatario al arrendador, (2) sin intereses ni penalizaciones, (3) y el pago aplazado devengará hasta 24 meses de la finalización de la moratoria y dentro del periodo de vigencia del contrato de arrendamiento. 

La solicitud se deberá cursar antes del 31 de enero de 2021 y se aplicará a partir de la mensualidad siguiente de la comunicación fehaciente.  

Quedan excluidos del aplazamiento los gastos de mantenimiento a cargo del arrendatario. 

El arrendador podrá elegir la alternativa elegida en un plazo de 7 días hábiles desde la recepción de la petición por parte del arrendatario. Si no hay respuesta, se aplica la solicitud formulada por el arrendatario. En el caso en que las partes hubieran llegado a un acuerdo sobre la reducción de la renta o la moratoria de pago las medidas de reducción o de aplazamiento también serán de aplicación, pero se aplicarán únicamente por la parte del periodo no afectado por el acuerdo entre las partes.

Si el propietario no es un gran tenedor

Si el propietario no es un gran tenedor el arrendatario podrá solicitar:

EL APLAZAMIENTO TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO DEL PAGO de las rentas arrendaticias, siempre y cuando no se hubiera acordado por ambas partes un aplazamiento o rebaja de la renta de forma voluntaria .

(1) Las partes podrán disponer de la fianza por el pago total o parcial de mensualidades de renta, (2) y el arrendatario deberá devolver el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la fecha de la acuerdo o en el plazo que quede de vigencia del contrato si es inferior a un año.

En estos supuestos, se establece un incentivo fiscal por el que estos arrendadores podrán computar en el año 2021, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja de renta voluntariamente acordada a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2021. 

Requisitos y documentación

Requisitos: el empresario arrendatario deberá estar dado de alta en el régimen de la seguridad social y la actividad suspendida o bien una reducción de al menos 75%. 

Documentación: Se deberá aportar o bien un certificado de suspensión de la actividad de la Agencia Tributaria o bien una declaración responsable donde se haga constar la reducción en el facturación. 

 

En estos momentos hay una duplicidad normativa Estatal, Real Decreto-Ley 35/2020 estatal y Catalana Decreto Ley 34/2020.

Seguiremos informando de las novedades conforme evolucione la situación.

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COVID y los Vecinos. Relaciones con Vecinos

Son tiempos difíciles y con la llegada del COVID 19 la relación de los vecinos ha cambiado. Nuestros comercios preferidos han cerrado sus puertas o han restringido su acceso. Han proliferado las máscaras y los geles protectores. Las distancias se han incrementado. Se prodigan las colas. Surgen nuevas terrazas y se reduce la circulación. Nada es lo mismo. 

Nuevas relaciones con vecinos

Sin embargo, el confinamiento también ha mejorado las relaciones entre vecinos ya que, en muchos casos, éstas no solían pasar de un saludo protocolario o cruzar una mirada al coincidir en el ascensor . La necesidad de relacionarse con alguien, incluso con los vecinos, sea para preocuparse por el otro en el rellano, balcón o patio, ha incrementado las opciones de interactuar. Se genera una atención social recíproca. En algunos casos, han surgido redes de cooperación y soporte mutuo, en especial en la ayuda a vecinos mayores o personas necesitadas en sus compras, con el fin de evitar que se vean obligados a salir de casa. Es imprescindible que no asuman riesgos. En algunos espacios, incluso, se han organizado ‘fiestas’ en el balcón para animar a vecinos más solos y gratificar tanto sacrificio. La relación con los convivientes seguramente se mantendrá mejorada, ya que se ha incrementado la importancia de socializar, y se ha tomado consciencia de la necesidad ineludible del acompañamiento afectivo. Todo es más fácil si puedes compartir.  

Empatía con los vecinos y ruidos

El ruido siempre ha sido un problema de relaciones en todas las comunidades de vecinos. Al estar confinados todos en sus casas, este riesgo se ha incrementado durante la pandemia. Más personas en el hogar supone niños jugando, más videollamadas, música, televisión a todas horas, mascotas,…  muchas veces, en horarios que no estamos acostumbrados. Para esto es necesario practicar “la empatía bidireccional”. Es imprescindible mantener una actitud más flexible en aspectos como el ruido, pero también hacer un esfuerzo en respetar ciertos horarios. Cabe tener en cuenta la edad y las circunstancias de cada vecino, especialmente con las que compartimos rellano, paredes, suelos o techos. Es importante, sobre todo, mantener el diálogo, sea a través de una visita o comentario, cartas, el administrador o el portero. La palabra es el emisario del pacto. 

En Blancafort somos especialistas en gestión de patrimonio como administradores de fincas. Podemos gestionar el alquiler de tu propiedad, tu comunidad o ayudarte a comprar o vender tu finca. En estos tiempos de crisis, la ayuda de otros siempre es bienvenida.

Contacta directamente con nosotros por email  o, en horario comercial, por WhatsApp o por teléfono.

COVID y los vecinos. Limpieza y áreas comunes.

La segunda ola de la pandemia nos ha enseñado que no podemos relajarnos en tiempos de COVID, y que hay que estar muy atentos a la limpieza e higiene. Ser conscientes del rol de cada uno de nosotros en cuanto a la protección sanitaria de una finca es esencial para reducir los contagios. Nosotros, como expertos en la administración de fincas, podemos asesorarte con una serie de recomendaciones.

Limpieza y conserje

La limpieza y desinfección se ha convertido en un elemento fundamental en esta crisis. Las personas encargadas de la limpieza, sean porteros, conserjes, empleados o empresas, han prestado una atención especial en los lugares donde podría estar el virus, como la puerta principal y los pomos, los interruptores, buzones, botoneras del ascensor y barandillas de las escaleras. Destacar que el portero ha asumido un rol importante en la convivencia de los vecinos en aquellas fincas en que tienen contratado este servicio, asumiendo la responsabilidad de garantizar limpieza del edificio y la seguridad de las personas que habitan en él. Éstos pueden ayudar a la convivencia promocionando el diálogo, sea creando redes y contactos de comunicación como grupos, o preocupándose de que no haya problemas y discusiones entre vecinos.  

Áreas comunes y Ascensor

En áreas comunes de un edificio residencial se debe guardar un especial cuidado. Es imprescindible mantener la distancia, llevar puesta la mascarilla en todo el tramo común y usar gel hidro-alcohólico, siempre que sea posible. No se puede obviar limpiar las manos y, si cabe, cambiar el calzado, cada vez que se entra y se sale de la casa. De esta manera, no sólo te proteges a ti, sino que ayudas a otros vecinos, y ellos a ti. Cabe resaltar el especial cuidado que se debe revestir en los ascensores. Son lugares cerrados, con poca ventilación, y donde pasa mucha gente. El mayor riesgo es compartir un ascensor pequeño con alguien, ya que es imposible mantener la mínima distancia de seguridad recomendada. En ese caso, debemos usarlo de manera individual, de forma alternativa, o idealmente dejar de usarlo, para hacer más ejercicio si las circunstancias nos acompañan. Es importante siempre llevar mascarilla dentro del ascensor; hay estudios que indican que las gotas muy pequeñas pueden quedar suspendidas en el aire durante 3 horas si no está ventilado. 

Si necesitas más información sobre cómo protegerte del COVID en tu comunidad, no dudes en contactar con Blancafort. Como administradores de fincas, sabemos cómo mantenerte a ti y a tus vecinos seguros. 

Nueva ayuda a los sectores turísticos

Circular informativa departamento FISCAL

A continuación os informamos que la Agencia Catalana de Turismo del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña aprobó, mediante la resolución EMC / 2810/2020, las bases de una línea de subvenciones dirigidas a autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la Covid-19, con el fin de compensar la evidente pérdida económica del sector y garantizar la continuidad de su actividad, en base a las siguientes condiciones:

  1. Beneficiarios: Las personas profesionales autónomas y las empresas turísticas dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas que desarrollen actividades en el sector turístico: guías de turismo habilitados; titulares de establecimientos turísticos (hoteles; apartamentos; campings; alojamientos de turismo rural); agencias de viaje; actividades de interés turístico (congresos, rutas guiadas, senderismo, cicloturismo, náutica; enoturismo; ecoturismo; parques naturales temáticos o acuáticos) y las actividades de explotación de viviendas de uso turístico.
  2. Exclusiones: Establecimientos de restauración; alojamientos juveniles; recintos de autocaravanas; refugios de montaña no inscritos; asesores turísticos; empresas publicitarias: academias de idiomas y centros formativos; organizadores de cursos escolares, estancias deportivas, estudios en el extranjero o actividades de traducción o de interpretación; centros recreativos, ocio y espectáculos; alquiler de vehículos; gimnasios, escuelas deportivas y actividades de alquiler de material deportivo y los colectivos, asociaciones o gremios.
  3. Requisitos:
    1. Inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña, en algunos casos.
    2. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social al tiempo de la declaración del estado de alarma gubernamental (03/14/2020).
    3. Lugar de desarrollo de la actividad económica y su fiscal en Cataluña
    4. Cumplimiento de las obligaciones tributarias (Estado / Generalitat/ Seguridad Social).
    5. No haber sido condenado por sentencia firme.
  4. Cuantía de las ayudas: Una aportación única por persona beneficiaría:
    1. Guías de turismo: 2.000 €
    2. Autónomos y empresas con media <o = 5 trabajadores: 5.000 €
    3. Empresas con media 6 a 49 trabajadores: 10.000 €
    4. Empresas con media = o> 50 trabajadores: 20.000 €
    5. Empresas explotan viviendas turísticas <o = 10 trabajadores: 5.000 €
    6. Empresas explotan viviendas turísticas = o> 11 trabajadores: 10.000 €
  5. Procedimiento: Concesión bajo el principio de concurrencia no competitiva. Período de tramitación máximo de 6 meses y resolución de la Dirección de la Agencia Catalana de Turismo La dotación presupuestaria es limitada y se atenderán por orden de presentación hasta que termine la cuantía.

Es importante pedirlo tan pronto como esté el formulario disponible para gestionar la ayuda.

Como sabéis, Blancafort continúa trabajando para vencer esta lacra, en estos momentos en el campo de la información.

Si tiene cualquier necesidad concreta, haganoslo saber.

¡Vamos a salir de ésta! 

 

Nueva ayuda a los sectores de restauración y estética

Circular informativa departamento LABORAL

El Gobierno de la Generalitat ha acordado la activación de un paquete de medidas urgentes con el objetivo de dar apoyo a aquellos sectores económicos más afectados por las nuevas medidas de contención del Covid-19 adoptadas por PROCICAT

Esta subvención es compatible con cualquier línea de ayuda del estado o de la Generalidad.

¿Quién puede solicitar esta subvención?

Los profesionales autónomos y pymes que presten actividades de restauración (bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales) o sean titulares de un centro de estética y belleza, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre en base a la Resolución SLT / 2546/2020, de 15 de octubre(modificada por la Resolución SLT / 2568 / 2020, de 19 de octubre),por la que se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.

Cuantía de la prestación

El importe máximo concedido por cada beneficiario será de 1.500 euros.

Plazo de solicitud de la ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC de la convocatoria(Nº.8256 – 10/27/2020) o hasta agotar la dotación presupuestaria indicada en la resolución de convocatoria.

¿Cómo se tramita la solicitud y que documentación se deberá presentar para solicitar la subvención?

  • Formulario de solicitud.
  • Declaración Responsable.
  • Fotografía de la fachada del establecimiento.
  • Fotografía del interior del establecimiento

Requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

Los requisitos se establecen en la resolución dictada por el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), de 10/20/2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones (DOGC 8252 de 22 / 10/2020) y, entre ellas, cabe destacar las relacionadas seguidamente:

  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria.
  • Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales

¿Qué gastos son subvencionables?

Cualquier gasto que haya tenido desde el 1 de enero de 2020 (alquileres, suministros, compra de productos / mercancías, gastos de gestoría …) de la que tengamos una factura. En cambio, constituyen gastos no subvencionables los sueldos y salarios; amortizaciones, renting, o gastos internos sin factura de terceros.

Procedimiento de resolución.

Antes del 31 de diciembre de 2020, el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM).emitirá una resolución con las solicitudes que se han otorgado y las que se han denegado en el caso de no cumplir con los requisitos de este programa. En el momento que se publica la resolución al “e-tauler” de la Generalitat el usuario recibe una comunicación al e-mail que nos haya indicado en la solicitud. Una vez se haya publicado la resolución de las solicitudes, se abrirá el procedimiento de justificación del expediente en el que deberá presentar las facturas que acrediten el gasto. Una vez revisado el expediente por el área técnica se procederá al pago.

Seguiremos informando de las novedades conforme evolucione la situación.

Si necesita que llevamos a cabo cualquier gestión, no olvide solicitar nuestro presupuesto.

Cualquier aclaración o duda, estamos a su disposición.

                                                                                                                                                                                                            DT. FISCAL