Declaración de la renta

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017: TODO SOBRE COMO HACER EL BORRADOR

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¡Ay la primavera! Con ella llega la alegría, el buen tiempo, las primeras cervezas en una terraza con los amigos; pero…también llega el fantástico momento que la Agencia Tributaria nos pide que hagamos nuestra declaración de la renta… ☹

Pero tranquilo, no tienes que estudiarte de memoria ni el “manual o guía del IRPF de España” ni conceptos como la “deducción de la cuota sindical”. Y si nunca antes has realizado tramites de hacienda a través de su portal de internet o simplemente es tu primera vez y no has tenido necesidad de utilizar el servicio web de simulador de la declaración de la renta, ¡Don’t worry! Estamos aquí para ayudarte y en este post te daremos unas orientaciones para que todo te sea más fácil.

1,2 y…3…¡Listos! Empecemos por el principio:

¿QUE ES EL IRPF Y PARA QUE SIRVE LA DELCARACIÓN DE LA RENTA?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -más conocido como el IRPF- es un impuesto que pagamos por avanzado -luego veremos qué quiere decir esto – los residentes de España y es de carácter personal y progresivo, es decir, cuanto más dinero gano; el porcentaje aplicado será mayor.

Así pues, la declaración de la renta no es más que un documento oficial dónde tú informas a la Agencia Tributaria del resultado sobre los beneficios que obtuviste el año anterior. Este balance se obtiene sumando las ganancias y restando una serie de deducciones que poseen ciertos conceptos. Veamos algún ejemplo de cada uno de ellos:

CONCEPTOS QUE SUMAN:

  • Rentas del trabajo -incluidas las pensiones de jubilación y las pensiones compensatorias recibidas del conyugue-.
  • Rentas del capital inmobiliario.
  • Intereses de cuentas y depósitos bancarios.

CONCEPTOS QUE RESTAN:

  • Tener hijos.
  • Tener algún familiar dependiente a nuestro cargo.
  • Haber comprado tu primer piso y que sea tu primera residencia.

Antes hemos dicho que el IRPF es un impuesto que el Estado nos lo cobra por avanzado y en cantidades periódicas que sirven para garantizar su (nuestra) financiación y asegurar los salarios de los funcionarios y/o poder invertir en la construcción de una nueva carretera.

Un ejemplo muy práctico de cómo realizamos el pago de este impuesto por adelantado es con la retención que se aplica cada mes en nuestras nóminas. Pero lo realmente importante de este pago (y aquí recae toda la verdad absoluta del porque tenemos que hacer la renta), es que la cantidad aplicada se calcula mediante unas fórmulas generales que no tienen en cuenta factores fiscales de carácter personal e individual, y, por consiguiente, la retención aplicada es una HIPOTÉSIS QUE NO ES REAL.

 

Por este motivo, porque al tratarse de una estimación ficticia, tenemos que presentar el Borrador, que no es más que un formulario, dónde se corrigen las posibles desviaciones para ajustarse a la realidad de cada uno, ya sea al alza o a la baja:

  • Con la presentación de la declaración comprobaremos si previamente uno ha pagado de más o de menos.
  • Si se ha pagado de menos durante el ejercicio fiscal correspondiente se tendrá que aportar la cantidad de dinero que no se ha pagado.
  • Y…Si se ha pagado de más… ¡ALEGRIA!, porque la Agencia Tributaria -AEAT- nos tendrá que realizar la devolución del dinero que dimos de más. Pero OJO…

La devolución no es automática y sólo se nos será devuelta si la solicitamos expresamente mediante la presentación del modelo 100 -sí…son así de simpáticos-.

Y supongo que ahora todos nos haremos la siguiente pregunta:

¿CUÁNTO TIEMPO TARDAN EN LA DEVOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Si fuéramos malos os diríamos que la AEAT dispone de un plazo máximo de 6 meses, pero como no lo somos 😊 y practicamos la Gestión Positiva os diremos que, por regla general, y siempre que no existan errores en la documentación presentada, es que el dinero nos sea devuelto mediante una transferencia bancaria a los pocos días.

Si detectas una demora, un error o simplemente quieres conocer el estado del trámite, siempre puedes acceder a tu carpeta personal “Mis Expedientes” que se encuentra en el portal web de la AEAT desde el cual, podrás hacer el seguimiento y consultar el estado tu devolución.

Esto te lo explicaremos de forma más detallada en un siguiente apartado.

¿Seguimos? VAAAAAAMOS! 😊

NOVEDADES FISCALES DE LA AEAT: ¿QUE DESGRAVA EN LA  DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017?

Tal y como recogía el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado del 2018, apenas hay cambios impositivos y, en consecuencia, se desgravan los mismos conceptos que en el ejercicio fiscal del 2016.

No obstante, parece que la Agencia Tributaria se quiere modernizar y ha puesto en marcha una serie de novedades que aportan un poco de luz y color en su gris característico con el objetivo de facilitarnos y hacernos más cómodo la presentación.

  1. Quien madruga a Dios le ayuda. O para que no te pille el toro… Se avanza el inicio de la campaña (nos extenderemos en el siguiente aportado).
  2. APP móvil: Hacienda a lanzado una aplicación móvil online -disponible para Android y iPhone- con una nueva herramienta que permite presentar desde el teléfono móvil aquellas declaraciones que por su contenido son consideradas sencillas. Ahora bien, si hay que rectificar o cumplimentar datos fiscales, la aplicación nos redirigirá al programa online Renta Web.
  3. “Le Llamamos”: Se da continuidad al sistema telefónico de llamadas salientes que surgió el año pasado para poder concertar una cita con la Agencia Tributaria. No obstante, es un servicio que no es para uso general del contribuyente y sólo está orientado para aquellas presentaciones más complejas.
  4. Se acabó el envío postal de los borradores (el envío por correo de los datos fiscales se mantiene).
  5. No te preocuparás más por la cobertura: También se acaba el envío del SMS con el número de referencia de nuestra declaración.
  6. Novedades en el cálculo del IRPF: hay pocos cambios a nivel impositivo, pero sí que queremos hacer mención especial al hecho que las devoluciones de las cláusulas suelo no tributaran.

CALENDARIO Y DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR EL BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017

La campaña de la declaración del ejercicio fiscal del 2017 empezó el pasado 4 de abril y finalizará el próximo día 27 de junio de 2018.

A continuación, te mostramos de forma sintética las diferentes fechas que tendrás que tener en cuenta:

Calendario Renta 2017

Calendario de la presentación de Declaración de la Renta 2017

¿COMO Y CUANDO PUEDO HACER UNA CONSULTA SOBRE EL ESTADO DE LA DEVOLUCION DE MI DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Efectivamente si se puede consultar, conocer o comprobar el estado de tu declaración o de las devoluciones. La forma para hacerlo es vía online mediante el portal web de la AEAT.

Os dejamos el enlace de acceso: www.agenciatributaria.gob.es/Sede-electronica

Portal AEAT

Acceso al portal personal AEAT | GBlancafort

El acceso es sencillo, pero es necesario disponer de una de estas 3 maneras de identificación fiscal:

  1. Con certificado o DNI electrónico;
  2. Utilizando tu Cl@ve PIN
  3. Con tu NIF y la referencia del borrador/declaración del ejercicio 2017
Portal AEAT

Acceso al portal personal AEAT | GBlancafort

¿QUIÉN DEBE HACER LA DECLARACION DE LA RENTA? ¿ESTAS OBLIGADO? ¿EXISTEN REQUISITOS MÍNIMOS PARA NO DECLARARLA?

Hasta ahora os hemos explicado que es, en que consiste, como se tributa, para que sirve, cuando hay que presentarla, cuando finaliza, etc. Pero… ¿tu estas obligado a hacerla?

Por norma general todos la hemos de presentar, pero en los casos en que no se llega a una cantidad mínima de beneficios, o lo que es lo mismo, aquellas personas con ingresos mínimos no están obligados a presentar la declaración.

Veamos de forma resumida los casos en que no se tiene que presentar:

  1.  Cuando los Rendimientos del trabajo sean inferiores a 22.000 euros anuales.
  2.  Cuando los Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con un límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  3.  Aquellas Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  4.  Finalmente, No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

 

NOTA IMPORTANTE: Aunque aparentemente estés en uno de estos casos, desde nuestra gestoría Online GBlancafort, te recomendamos que lo consultes con tu gestor -o a nosotros- para evaluar tu caso por dos motivos

  • Puede que reamente, aunque sea por la mínima, no cumplas alguno de los requisitos anteriores, y sobre todo
  • Porque puede que, en tu caso, si la presentas, te salga a devolver y, esto, ¡se tiene que aprovechar!

¿CUÁNDO TENGO QUE PRESENTAR LA RENTA POR PRIMERA VEZ?

Esta pregunta es muy recurrente y genera muchas dudas entre los ciudadanos. Además, el echo de presentarla por primera vez, tiene una connotación de madurez personal y de responsabilidad ante el fisco y la sociedad.

Si has estado atento en el anterior capítulo, hemos hablado de los casos en que no se debe de presentar; todos los demás casos, absolutamente todos, tienen la obligación de presentar la declaración.

 ¡Así que, si es tu primera vez y no cumples con los requisitos mínimos… ENHORABUENA! ¡Hacienda estará encantada de darte la BIENVENIDA! 😊

 

Hasta aquí este primer post sobre la renta. Esperemos que esta entrada os guie un poquito y os resulte de ayuda. 

 

¿Os ha sido útil? ¿Tienes alguna duda que te podamos resolver?

Nos gustaría conocer vuestra experiencia o si tenéis alguna anécdota que queráis compartir … Y como siempre, quedamos a tu disposición para cualquier duda, sugerencia o por si quieres recibir más información: Practicamos la Gestión Positiva: Somos tu asesoría fiscal en Barcelona; somos tu gestoría online.